🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20231341388351 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341388351 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341388351

20231341388351 14-12-2023 Bogotá, D.C.;

Señora:

MANUELA CASTAÑO VILLEGAS

Correo E: manuelacastano@staffintegral.com.co

abogada.manuela@gmail.com Ciudad

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – Transporte de Carga – Acompañante.

Radicado: No.20223032283902 del 19 de diciembre de 2022

Respetada señora Castaño, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20223032283902 del 19 de diciembre de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Se sirva indicar a la suscrita la normativa que exige para los vehículos de transporte de carga el número de pasajeros en el sistema RUNT.

2. Se sirva indicar las sanciones a que tendrían lugar las compañías del sector de transporte público de carga, en virtud de presentarse un eventual incumplimiento que genere un comparendo derivado de la inobservancia del número de pasajeros establecido en el sistema RUNT, por ende solicito se precise en efecto la cuantía y naturaleza de las sanciones.

3. Se sirva de indicar el procedimiento que debe agotar una compañía del servicio de transporte público de carga para solicitar a las Secretarías de tránsito la corrección de la información consolidada en el sistema RUNT en alusión al número de pasajeros, informando

en tal caso su Ministerio el listado de requisitos documentales que debe aportar la compañía al organismo de tránsito en aras de solicitar dicha corrección y/o actualización.

4. En caso de no corresponder a las secretarías de tránsito tal gestión de actualización y/o corrección de información consolidada en el Runt para los vehículos de transporte público de carga, solicito se sirva de indicar la autoridad a cargo, el procedimiento y documentación requerida para ser aportada a fin de efectuarse dichas gestiones en el sistema Runt. 5.En caso de considerarse improcedentes las anteriores peticiones, solicito se sirva su ministerio brindar las razones y fundamentos de derecho a través de las cuales se abstiene de dar respuesta de fondo a lo pretendido.”. [SIC]

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341388351

20231341388351 14-12-2023

CONSIDERACIONES

En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Frente a la figura de acompañante y pasajero, el artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, refiere: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor. (…) Capacidad de pasajeros: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo. (…) Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público. (…).” Así las cosas, el artículo 2.2.1.7.3. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se

expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, preceptúa: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341388351

20231341388351 14-12-2023 destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.”. (SFT) A su turno, el artículo 2.2.1.7.4. del Decreto 1079 del 2015, define vehículo de carga, en los siguientes términos:

“Artículo 2.2.1.7.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) • Vehículo de carga: vehículo autopropulsado o no, destinado al transporte de mercancías por carretera. Puede contar con equipos adicionales para la prestación de servicios especializados.”. De otra parte, el literal c del artículo 2.2.1.7.8.2.1 del Decreto 1079 del 2015, establece las obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas, preceptúa lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.8.2.1. Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F del numeral 3 del artículo 2.2.1.7.8.1.1 del presente Decreto, el remitente y/o el dueño de las mercancías peligrosas están obligados a:

A. Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento sobre el manejo de procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, manipulación, disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza. Además, cumplir con lo establecido en la Ley 55 de 1993 sobre capacitación, entrenamiento y seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo.

B. Realizar una evaluación de la dosis de radiación recibida cuando se manipule material radiactivo por los conductores y personal que esté implicado en su manejo, este personal debe estar inscrito a un servicio de dosimetría personal licenciado por la autoridad reguladora en materia nuclear y además tener en cuenta la disposiciones establecidas por el

Ministerio de Trabajo.

C. No despachar el vehículo llevando simultáneamente mercancías peligrosas, con personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores. (…)” (SFT) Desarrollo del problema jurídico

3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341388351

20231341388351 14-12-2023 Se precisa que no puede confundirse la figura de “acompañante” como aquella persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor y que generalmente viaja en la

cabina del conductor y que coadyuva a las labores del vehículo, con la figura de “pasajero” como las personas distintas al conductor que se transporta en un vehículo de servicio público y la “Capacidad de pasajeros”, como el número de personas autorizados para ser transportados en un vehículo, definiciones consagradas en el artículo 2 de la Ley 769 del 2002. Ahora bien, el artículo 2.2.1.7.3. del Decreto 1079 del 2015, establece como servicio público de transporte terrestre automotor de carga como aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad. En este orden de ideas, no existen disposiciones en las normas de transporte que prohíban la figura de acompañante en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, sin perjuicio de las obligaciones relativas del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas en el transporte terrestre automotor de carga por carretera, contempladas en el literal C del artículo 2.2.1.7.8.2.1. del Decreto 1079 del 2015. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1° Conforme a la interpretación de las normas parcialmente trascritas, la figura de “pasajero” no es aplicable al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, por cuanto este servicio está destinado a satisfacer las necesidades generales

de movilización de cosas de un lugar a otro, sin embargo no se puede confundir con la noción de capacidad de pasajeros, establecida en la licencia de tránsito y definida en el Código Nacional de Tránsito. Respuesta al interrogante 2° 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341388351

20231341388351 14-12-2023 Como lo hemos mencionado, no es dable confundir la figura de acompañante y de pasajero contempladas en el artículo 2 de la ley 769 del 2002. En este sentido, si se refiere a acompañante, no existen disposiciones normativas que prohíban la figura del acompañante en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, sin perjuicio de las obligaciones relativas del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas en el transporte terrestre automotor de carga por carretera, contempladas en el literal C del artículo 2.2.1.7.8.2.1. del Decreto 1079 del 2015.

Respuesta a los interrogantes 3°, 4° y 5° Se reitera que la figura de pasajeros no es propia del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, dada que su objeto es el transporte de mercancías y/o cosas de un lugar a otro, en vehículos homologados para tal fin. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.

AMPARO RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...