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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341407991 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341407991 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341407991

20231341407991 19-12-2023 Bogotá, D.C.; Señor FRANKLIN ALEXANDER VILLALOBO PIEDRAHITA Correo: franklin.villalobopi@amigo.edu.co Calle 40 # 21-06 Medellín - Antioquia

Asunto: Solicitud de Concepto TRANSITO – AGENTES DE TRÁNSITO – Jerarquía Radicado No. 20233030605402 del 15 de abril de 2023

Respetado señor Villalobo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030605402 del 15 de abril de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) Acto seguido estas normas deben trabajar de manera armónica, en el caso en cuestión ¿Cómo se deben tener en cuenta el nivel inmediatamente inferior teniendo presente la jerarquía antes expuesta por el Ministerio de Transporte? Siendo el técnico operático de tránsito nivel técnico T2 grado 339, subcomandante de tránsito T2 grado 338 y agente de tránsito del nivel técnico T1 grado 340; en el proceso de encargo para subcomandante de tránsito ¿cuál es el empleo inmediatamente inferior de conformidad con la Resolución 4548 del 2013 y toda la normativa antes expuesta? (…) Por último el Ministerio estipula diferencias entre técnicas profesionales y técnicas laborales razón por la cual pregunto ¿Cuáles son las diferencias sustanciales en la técnica profesional y

técnica laboral en un proceso de encargo para subcomandante de tránsito?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341407991

20231341407991 19-12-2023 los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina

Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la

carrera administrativa. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y

transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte. (…) Artículo 6°. Jerarquía. Es la organización interna del grupo de control vial que determina el mando en forma ascendente o descendente. La jerarquía al interior de estos cuerpos para efectos de su organización, nivel jerárquico del empleo en carrera administrativa, denominación del empleo, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en esta ley, será lo determinado en el presente artículo. La profesión de agente de tránsito por realizar funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología como policía judicial, pertenecerá en carrera administrativa al nivel técnico y comprenderá los siguientes grados en escala descendente: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341407991 19-12-2023 CODIGO DENOMINACION NIVEL 290 Comandante de Profesional Tránsito 338 Subcomandante Técnico de Tránsito 339 Técnico Técnico Operativo de Tránsito 340 Agentes de Técnico Tránsito Parágrafo. No todas las Entidades Territoriales tendrán necesariamente la totalidad de los Códigos y denominaciones estos serán determinados por las necesidades del servicio. Artículo 7°. Requisitos de creación e ingreso. Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además:

1. Ser colombiano con situación militar definida.

2. Poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoría como mínimo.

3. No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos.

4. Ser mayor de edad.

5. Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente).

6. Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite.

Parágrafo. Para la creación de los cargos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales deberá evaluarse la conveniencia y oportunidad según el número de habitantes y la cantidad de vehículos que transitan en el municipio.”. (NFT) Por su parte, el Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 1310 de 2013 expidió la Resolución 4548 de 2013 “Por la cual

se reglamenta el artículo 3° y el numeral 5 del artículo 7° de la Ley 1310 de 2009”, la cual fue compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte", que refiere: “Artículo 2.1.2. Instituciones para impartir educación. La formación de que trata el artículo 2.1.4. de la presente resolución, podrá ser impartida por instituciones de educación superior o instituciones para el trabajo y desarrollo humano, legalmente constituidas y aprobadas por la entidad respectiva. Artículo 2.1.3. Formación requerida. Teniendo en cuenta la jerarquía y nivel determinado en el artículo 6° de la Ley 1310, en razón a las funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, los agentes de tránsito deberán acreditar la siguiente formación, para ocupar el cargo:” Código Denominación Nivel 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341407991 19-12-2023 290 Comandante de tránsito Título Profesional 338 Subcomandante de tránsito Técnico profesional 339 Técnico operativo de tránsito Técnico laboral 340 Agentes de tránsito Técnico laboral Parágrafo. Adicionado por la Resolución 2023 3040017145, artículo 1º. La formación señalada en el presente artículo, también debe ser acreditada por los agentes vinculados mediante contrato de prestación de servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1310 de 2009 modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, o aquella que la modifique, adicione, o sustituya. Artículo 2.1.4. Sin perjuicio del nivel de educación requerida en el artículo 2.1.3., el agente de tránsito deberá acreditar mediante certificaciones expedidos por instituciones debidamente registradas ante las Secretarías de Educación o el Ministerio de Educación Nacional, la siguiente formación profesional o técnica: (…) Artículo 2.1.5. Las personas que se encuentren ocupando el cargo de agente de tránsito en un organismo de tránsito, para el cual hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos vigentes al momento de su incorporación al empleo, podrán continuar desarrollando dicha actividad. Sin embargo, el organismo de tránsito deberá garantizar que estos funcionarios realicen un curso de reinducción que abarque las áreas de formación de que trata el artículo

2.1.3., de la presente resolución. Por su parte, las personas que al momento del 1° de julio de 2013, deseen vincularse como agente de tránsito a un organismo de tránsito, deben acreditar la formación determinada en el artículo 2.1.3. del presente acto administrativo, sin perjuicio de los demás requisitos contenidos en el artículo 7° de la Ley 1310 de 2009. Artículo 2.1.6. A partir de la del 1° de noviembre de 2013 y por un periodo de dos (2) años, los organismos de tránsito deberán adelantar las acciones respectivas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil para efectos de actualizar el perfil de Agente de Tránsito, que garantice la formación académica integral determinados en el artículo 3°, numeral 5 del artículo 7° de la Ley 1310 de 2009 y artículo 2.1.3. de la presente resolución. (…) Parágrafo. Las entidades territoriales podrán vincular el personal necesario como Agente de Tránsito y Transporte a las personas que cumplan los perfiles especificados en el manual de funciones y demás actos administrativos y documentos internos, propios de las mismas entidades territoriales, expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 4548 del 1° de noviembre de 2013. Vencido el plazo establecido en este artículo, las entidades deberán garantizar que el personal vinculado reciba la capacitación y obtengan el correspondiente título en las condiciones previstas en la Resolución número 4548 del 1° de noviembre de 2013. Parágrafo 2°. Adicionado por la Resolución 2023 3040017145, artículo 2º. Las Autoridades

de Tránsito podrán vincular por contrato de prestación de servicios, a los Agentes de Tránsito y Transporte para situaciones especiales, con la formación y perfiles señalada en el presente capítulo, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1310 de 2009 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341407991 19-12-2023 modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, o aquella que la modifique, adicione o sustituya”. Por su parte la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”, en su artículo 24 señala: “Artículo 24. Modificado por la Ley 1960 de 2019, artículo 1º. Encargo. Mientras se

surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. Parágrafo 1°. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posterioridad a la vigencia de esta ley. Parágrafo 2°. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nominador o en quien este haya delegado, informará la existencia de la

vacante a la Comisión Nacional del Servido Civil a través del medio que esta indique.”. Desarrollo del problema jurídico Conforme las normas parcialmente trascritas, el Agente de Tránsito y Transporte es todo empleado público o contratista que ejerce funciones u obligaciones de regulación de la circulación vehicular y peatonal, vigilancia, control e intervención en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, en este sentido, la actividad agente de tránsito y transporte es considerada una profesión, y como tal deberá recibir una formación académica integral acorde con su rango, que permita una promoción profesional, cultural y social con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario. Por su parte, la Ley 1310 de 2009 reglamentada por la Resolución 4548 de 2013, a su vez compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, unificó las normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales, así mismo 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341407991 19-12-2023 estableció que la formación de los agentes de tránsito, podrá ser impartida por instituciones de educación superior o instituciones para el trabajo y desarrollo humano, legalmente constituidas y aprobadas por la entidad respectiva, no obstante, sin perjuicio del nivel de educación requerido, el agente de tránsito deberá acreditar mediante certificaciones expedidas por instituciones debidamente registradas ante las Secretarías de Educación o el Ministerio de Educación Nacional, la formación profesional o técnica señalada en la tabla citada anteriormente. Aunado a lo anterior, también son exigibles como requisitos para el cargo de agente de tránsito y transporte de las entidades territoriales, los siguientes: ser colombiano con situación militar definida, poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoría como mínimo, no haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos, ser mayor de edad, cursar y aprobar el programa de capacitación determinado por la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite. En virtud de lo anterior, no es dable exigir a quienes ejercen la profesión de agentes de tránsito otros requisitos diferentes a los contemplados en la Ley y normas que regulan la materia. Por otra parte, es pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 2º literales c),

d), e) de artículo 15 de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia púbica y se dictan otras disposiciones”, en el sentido que las funciones específicas de las unidades de personal de las entidades, entre ellas, son las de: “(…) c) Elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes, para lo cual podrán contar con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública, universidades públicas o privadas, o de firmas especializadas o profesionales en administración pública; d) Determinar los perfiles de los empleos que deberán ser provistos mediante proceso de selección por méritos; e) Diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y capacitación”. Así mismo, es preciso señalar que el cargo de agente de tránsito podrá ser provisto por el empleador, al empleado que reúna las condiciones y cumpla con los requisitos previstos en la ley, y en observancia a las reglas establecidas en la Ley 909 de 2004, Decreto Ley 785 de 2005, así las cosas, solo podrá ser encargado del empleo de Agente de Tránsito la persona que cumpla con los requisitos, que de acuerdo con el decreto Ley ibídem, será un empleado perteneciente al nivel técnico, en los términos del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”. Por lo tanto, serán las unidades de personal de las entidades públicas, quienes en

atención a lo señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, establecerán el proceso para proveer empleos de carrera administrativa. A su vez, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en los empleos de los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales, de conformidad con la Ley 1310 de 2009 y la 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341407991 19-12-2023 20223040045295 de 2022, si acreditan los requisitos para su ejercicio establecidos en el manual de funciones, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:

Respuesta a su consulta No. 1 y 2: El empleo de agente de tránsito y transporte pertenece al nivel jerárquico técnico y/o tecnológico y corresponderá a los grados establecidos en la norma, no obstante, el legislador realizó una salvedad en el parágrafo único del artículo 6º, dado que no todas las entidades territoriales tienen necesariamente la totalidad de los códigos y denominaciones del empleo, los cuales son determinados por las necesidades del servicio. Ahora bien, los entidades territoriales deben tener por cada empleo de la entidad un manual de funciones y competencias laborales, el cual debe tener el contenido funcional del empleo, las competencias funcionales, los requisitos de estudio y experiencia, esto con el fin de establecer las obligaciones del empleo y las funciones a desarrollar de acuerdo a las competencias del mismo y un decreto de estructura. Por su parte, las entidades territoriales deberán adelantar las acciones respectivas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil para efectos de actualizar el perfil de Agente de Tránsito, que garantice la formación académica integral determinados en el artículo 3°, numeral 5 del artículo 7° de la Ley 1310 de 2009 y artículo 2.1.3. de la Resolución Única de Tránsito, por lo tanto, podrán vincular el personal necesario como Agente de Tránsito y Transporte a las personas que cumplan los perfiles especificados en el manual de funciones y demás actos administrativos y documentos internos, propios de las mismas entidades territoriales. Respuesta a su consulta No 3: Por su parte, el Ministerio de Transporte, a través de la Resolución 4548, compilada en la

Resolución 20223040045295 de 2022, determina las áreas del plan de estudio del programa académico, técnico o tecnológico requerido para garantizar la idoneidad de los agentes de tránsito y transporte, señalando en el artículo 2.1.3. la formación requerida, la cual varía dependiendo el cargo a ocupar, así: el comandante de transito requiere título profesional, el subcomandante de tránsito requiere un nivel de técnico profesional y por último, el cargo de técnico operativo de tránsito y el cargo de agente de tránsito un nivel de técnico laboral. 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341407991 19-12-2023 Como complemento a lo anterior, vale indicar que el Artículo 2.1.4. de la Resolución Única de Transito precisa, sin perjuicio del nivel de educación requerida, el agente de tránsito

deberá acreditar mediante certificaciones expedidas por instituciones debidamente registradas ante las Secretarías de Educación o el Ministerio de Educación Nacional, la formación profesional o técnica, descrita en la norma en comento, razón por la cual, serán las instituciones de educación quienes atendiendo al pensul establecido, determinaran las competencias para acreditar la formación técnico laboral o técnico profesional. Por lo tanto, serán las unidades de personal de las entidades públicas, quienes en atención a lo señalado en el literal c) del artículo 15 y 24 de la Ley 909 de 2004, establecerán las diferencias profesionales y técnica laboral en los procesos de encargo, de conformidad con la Ley 1310 de 2009 y la 20223040045295 de 2022, si acreditan los requisitos para su ejercicio establecidos en el manual de funciones, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. Finalmente, vale precisar que en virtud del artículo 1°. Del Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, motivo por el

cual no es competente para pronunciarse respecto de la jerarquía, ni los procesos de encargo en los agentes de tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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