MINTRANSPORTE - Concepto 20231341408251 de 2023
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341408251 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341408251
20231341408251 19-12-2023 Bogotá, D.C.; Señora
YULIANA MARTÍNEZ MÁRQUEZ
Contadora
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTES MOTORISTAS SANTA ROSA DE
CABAL “MOSARCOOP”
contabilidad@mosarcoop.com mosarcoop@hotmail.com Asunto: Solicitud de Concepto TRANSPORTE - DEVOLUCIÓN APORTES – Fondo de reposición Radicado No. 20233030630582 del 19 de abril de 2023 Respetada señora Martínez, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030630582 del 19 de abril de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Por medio de la presente solicito muy comedidamente la aclaración del tiempo en que las empresas de transporte deben hacer la devolución de fondo de reposición ya que no se encuentra en el decreto 575 del año 2020 la fecha exacta establecida sino que solamente se encuentra en el tiempo de la crisis de salubridad, y adicionalmente quisiera que me aclararan si existe otra devolución de aportes de reposición al año 2023”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341408251
20231341408251 19-12-2023 concretos presentados a la administración. Marco normativo En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es precisos señalar que el
artículo 6 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” modificado por el artículo 2 de la Ley 276 de 1996, respecto de la reposición de vehículos, señala lo siguiente: “Artículo 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. (…)”. A su vez, el inciso 1º del artículo 7 de la precitada Ley 105 de 1993, fue modificado por el artículo 1º del Decreto 575 de 2020, así: “Artículo 7º. Inciso 1º modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 1º. (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social) Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte
están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior. (…)”. Posteriormente, el artículo 2 de la Ley 2198 de 2022, modifica el inciso 1 del artículo 7 de la Ley 105 de 1993, modificado a su vez por el Decreto Legislativo 575 de 2020, referente al programa de reposición del parque automotor, estableciendo: “Artículo 2°. Modifíquese el inciso 1° del artículo 7° de la Ley 105 de 1993 modificado por el Decreto legislativo 575 de 2020, durante el término de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19, mediante Resolución 385 de 2020 y sus respectivas prórrogas, y hasta por un (1) año más a partir de su finalización, el cual quedará así: “Artículo 7°. Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341408251
20231341408251 19-12-2023 la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar por una única vez hasta el cien por ciento (100%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición del parque automotor establecida en el artículo anterior”. Desarrollo del problema jurídico Teniendo en cuenta las normas citadas, es importante indicar que en virtud de lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 105 de 1993 el cual fue modificado por el Decreto 575 de 2020, las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las
organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecer a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor y permitir a éstos la devolución de sus aportes hechos los referidos fondos. Es de resaltar que los fondos de reposición se constituyen con los recursos que los propietarios de vehículos aporten al fondo, en virtud de lo dispuesto en las normas precitadas. Como complemento a lo anterior, se precisa que por el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada como consecuencia del referido virus, en virtud de lo preceptuado en el artículo 7° de la Ley 105 de 1993, modificado por el Decreto 575 de 2020, y a su vez modificado por el artículo 2 de la Ley 2198 de 2022, establece que los propietarios de vehículos de las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario, podrán retirar por una única vez hasta el cien por ciento (100%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizarles un ingreso mínimo, durante el término de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19, mediante Resolución 385 de 2020 y sus respectivas prórrogas, y hasta por un (1) año más a partir de su finalización.
Es de anotar, que la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 fue declarada mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 por el Ministerio de Salud y Protección Social en el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, tuvo múltiples prórrogas, finalizando la misma con la Resolución 666 de 2022, en la que se prorrogó hasta el 30 de junio del mismo año. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341408251
20231341408251 19-12-2023 Respuesta a su único interrogante Conforme a lo expuesto, el retiro por única vez hasta el cien por ciento (100%) de los recursos aportados a los fondos de reposición en los términos establecidos en el artículo 7
de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 2198 de 2022, se encuentraba vigente hasta el 30 de junio de 2023 y aplica para todas las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto a los que se refiere la normatividad. La posibilidad de solicitar la devolución de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición se efectuó con el fin de garantizar un ingreso mínimo a los propietarios de los vehículos, dicha medida no se hace extensiva a la posibilidad de condonar o extinguir deudas que tengan los propietarios de los vehículos con la empresa de transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.