🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20231341417281 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341417281 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341417281

20231341417281 20-12-2023 Bogotá, D.C.; Señora

MARÍA JOSÉ RAFUL REYES

maria.raful@colmedicos.com Medellín - Antioquia

Asunto: Solicitud de Concepto

TRÁNSITO - PLAN ESTRATÉGICO SEGURIDAD VIAL PESV.

Radicado No. 20233030677752 del 26 de abril del 2023 Respetada señora Raful, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud traslada a esta Entidad por el Ministerio de Trabajo, según el documento radicado N. 20233030677752 del 26 de abril del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Primera. Se me informe si las evaluaciones psicosensométricas antes dispuestas por la Resolución 1565 de 2014, son actualmente de realización obligatoria o si por el contrario, conforme al vacío legal de la Resolución 40595 de 2022, son facultativas cuando la empresa las estime o no convenientes de realizarse, teniendo en cuenta que las pruebas psicosensométricas son la herramienta idónea para evaluar los aspectos impulsivos en relación a situaciones de riesgo. Segunda. De indicarse la obligatoriedad de la realización de las pruebas psicosensométricas, se me informe el fundamento jurídico en el cual se determina la necesidad de su implementación. Tercera. De indicarse que la realización de las pruebas psicosensométricas es facultativa, se

me indique cuál es el criterio de la empresa para determinar cuándo debe o no realizarlas.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341417281

20231341417281 20-12-2023 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina

Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo En este orden de ideas y atendiendo su consulta, es preciso señalar que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, preceptúa: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

(SGSST).

En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”.

Aunado a lo anterior, la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, compiló entre otras la Resolución 20223040040595 del 12 de julio de 2022, “Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, en el Anexo 63, capítulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV, Pág. 1255 al 1256, respecto del tamaño de la organización, establece lo siguiente: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341417281

20231341417281 20-12-2023 “(…) Capítulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV. Teniendo en cuenta que la Ley 1503 de 2011 define lineamientos en responsabilidad social empresarial de cara a la política de seguridad vial del país, corresponde a las organizaciones promover en sus colaboradores la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía independientemente del rol que asuman como actor vial (peatón, pasajeros, ciclista, motociclista o conductor), para ello el PESV representa una herramienta de gestión del riesgo en seguridad vial para las organizaciones y su comunidad. Para efectos del PESV, son colaboradores de la organización, todos los trabajadores independientemente de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados o personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera permanente u ocasional, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización. (…) Respecto del tamaño de la organización, para efectos del PESV, se define en función de: a) Flota de vehículos automotores o no automotores: incluye el número de vehículos automotores y no automotores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, ya sean vehículos

propios, arrendados en leasing, renting entre otros, o que hagan parte de cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración que realice la organización con el propietario, tenedor o conductor del vehículo, también incluye los vehículos utilizados por los contratistas y trabajadores de la organización, o b) Conductores contratados o administrados por la organización: Corresponde al número de personas que utilizan un vehículo automotor y no automotor puesto al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones independiente del modelo de contratación o administración (vinculación o intermediación) que utilice la organización De acuerdo con lo anterior, la ubicación de la organización en alguno de los niveles de diseño e implementación del PESV, en función de la misionalidad y el tamaño de las organizaciones, se muestra en la Tabla 1. Resumen grupos PESV en función de la misionalidad y el tamaño de la organización: (Anexo 63 Pág 1256). (…)”. Así mismo, vale traer a colación lo establecido en el paso 5. Diagnóstico, anexo 63, pág. 1262 de la resolución compilatoria en materia de tránsito, aplica para todos los niveles en función de su misionalidad, este paso como su nombre lo indica, es un diagnóstico de la organización y su contexto, identificando roles y procesos, entre otros, así mismo, este paso determina los requerimientos mínimos que debe contener el diagnóstico y evaluación inicial del PESV: “Paso 5. Diagnóstico (Aplica para todos los niveles) 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341417281

20231341417281 20-12-2023 Para realizar el diagnóstico y evaluación inicial del PESV, la organización debe conocer el escenario de partida por medio de la definición de la línea base o primera medición del estado actual de la seguridad vial, conforme se explica en el paso 21. Registro y análisis estadístico de siniestros viales (Aplica para nivel Avanzado), para identificar los problemas de seguridad vial. El diagnostico debe al menos contener: a) Cantidad de sedes, servicios que presta la organización. b) Lista de contratistas (Ocasionales o permanentes), incluyendo flotas fidelizadas, flotas ocasionales, afiliados, personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing, o por intermediación laboral y personas naturales, que realizan desplazamientos laborales para dar cumplimiento al objeto de su contrato con la organización. c) Lista de colaboradores de la organización, incluyendo fecha de nacimiento, genero cargo,

escolaridad, estado civil, vigencia de la licencia de conducción (si tiene), capacitación, evaluación de competencias, siniestros viales, cantidad, tipo y estado de pago de sus infracciones de tránsito, medio de transporte, que utiliza para el desplazamiento hacia el trabajo, y si tiene rol de conductor para desplazamientos laborales, tipo de vehículos automotor o no automotor que conduce y fecha de vinculación de la organización. d) Lista de vehículos automotores y no automotores: propios de la organización afiliados y asociados o que estén puestos al servicio de la organización, para realizar desplazamientos laborales, incluyendo placa del vehículo, número VIN, numero de motor, kilometraje, vigencia SOAT, vigencia revisión técnico-mecánica, reportes de siniestro viales del vehiculó, plan de mantenimiento preventivo, control de acciones de mantenimiento preventivo, tipo de vehículo y promedio o esti9mado de kilómetros que recorren al mes. e) Lista de rutas frecuentes de los desplazamientos laborales, incluyendo el número de kilómetros frecuencia del uso de la ruta, (Número de veces que se utiliza la ruta a la semana, al mes o al año). f) Numero de colaboradores capacitados en el plan de emergencia viales de la organización, descripción y número de equipos, equipamiento o elementos de primeros auxilios dispuestos para la atención de siniestros viales, tipo y fecha de simulacros de atención de emergencias viales realizados”. Por su parte, respecto al Paso 11. Responsabilidad y comportamiento seguro (aplica para nivel Avanzado (aplica para nivel Avanzado), se establece lo siguiente en el

Anexo: “Para la definición de la responsabilidad de los colaboradores en el PSV y la evaluación de su comportamiento en relación con seguridad vial, la organización debe: - Documentar en uno (1) o varios procedimientos en los que se establezcan los requisitos de contratación en seguridad vial de los colaboradores que realizan desplazamientos laborales

(pruebas teóricas y prácticas, exámenes médicos, entre otros) 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341417281

20231341417281 20-12-2023 - Asignar, documentar y comunicar en debida forma las funciones y responsabilidades en materia de seguridad vial de todos los colaboradores de la organización, las cuales al menos deben contener: (…) - Evaluar el comportamiento d ellos colaboradores relacionados con la seguridad vial, al menos una (1) vez al año. (…). - Definir y documentar una estrategia para promover la formación de hábitos,

comportamientos y conductas seguras en la vía por parte de todos los colaboradores de la organización, particularmente promover en sus colaboradores la generación de comportamientos interdependientes, entendidos como aquellos que permiten que los colaboradores se cuiden a sí mismos y ayuden a proteger a los demás actores viales para evitar siniestros viales (…). (…) Respecto de la evaluación del comportamiento de los colaboradores relacionados con la seguridad vial, es un elemento exclusivo del PESV, teniendo en cuenta que la generación de hábitos, comportamientos y conductas seguras de los actores viales es el principal propósito del PESV”. Desarrollo del problema jurídico El Plan Estratégico de Seguridad Vial -PESV-, es una herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben aportar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el Art. 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos. Por su parte, la Resolución 20223040040595 de agosto 4 de 2022, compilada en la Resolución Única en materia de Tránsito, anexo 63, establece los lineamientos para el diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, entre ellos, el ámbito de aplicación para quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) que la entidad, organización o empresa cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o b) que la entidad, organización o empresa

contrate o administre personal de conductores. Aunado a lo anterior, establece la referida normatividad una metodología que se encuentra integrada por una serie de fases y pasos consecutivos, que deben seguirse de una manera sistemática bajo el ciclo PHVA, para lograr los resultados en mejora de la seguridad vial, así: - Fase 1. Planificación del PESV, esta a su vez se deben tener en cuenta unos pasos, así: 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341417281

20231341417281 20-12-2023

1. Paso 1. Líder del diseño e implementación del PESV (Aplica a todos los niveles – Básicoestándar y avanzado).

2. Paso 2. Comité de Seguridad Vial (Aplica para el nivel Estándar y Avanzado).

3. Paso 3. Política de Seguridad de la Organización (Aplica para todos los niveles).

4. Paso 4. Liderazgo, compromiso y corresponsabilidad del nivel directivo (Aplica para

todos los niveles).

5. Paso 5. Diagnóstico (Aplica para todos los niveles).

6. Paso 6. Caracterización, evaluación y control de riesgos (aplica ara todos los niveles).

7. Paso 7. Objetivos y metas del PESV (Aplica a todos los niveles).

8. Paso 8. Programas de gestión de riesgos críticos y factores de desempeño (Aplica para todos los niveles). -Fase 2. Implementación y Ejecución del PESV, esta a su vez se deben tener en

cuenta unos pasos, así:

9. Paso 9. Plan Anual de trabajo (Aplica a todos los niveles). 10.Paso 10. Competencia y Plan Anual de formación (Aplica para todos los niveles). 11.Paso 11. Responsabilidad y comportamiento seguro (Aplica a nivel avanzado). 12.Paso 12. Plan de preparación respuesta ante emergencias viales (Aplica para todos los niveles). 13.Paso 13. Investigación Interna de siniestros viales (Aplica para el nivel Estándar y Avanzado). 14.Paso 14. Vías seguras administradas por la organización (Aplica a todos los niveles). 15.Paso 15. Planificación de desplazamientos laborales (Aplica para todos los niveles). 16.Paso 16. Inspección de vehículos y equipos (Aplica para todos los niveles). 17.Paso. 17. Mantenimiento y control de vehículos seguros y equipos (Aplica para todos los niveles). 18.Paso. 18. Gestión de cambio y gestión de contratistas (Aplica para nivel Estándar y Avanzado). 19.Paso 19. Archivo y retención documental (Aplica para el nivel Estándar y Avanzado).

-Fase 3. Seguimiento por la Organización, esta a su vez se deben tener en cuenta unos pasos, así: 20.Paso 20. Indicadores y reporte de auto gestión PESV (Aplica para todos los niveles). 21.Paso 21. Registro y análisis estadístico de siniestros viales (Aplica para nivel avanzado). 22.Paso 22. Auditoría anual (Aplica para todos los niveles). -Fase 4. Mejora continua del PESV, esta a su vez se deben tener en cuenta unos pasos, así: 23.Paso 23. Mejora continua, acciones preventivas y correctivas (Aplica para todos los niveles. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341417281

20231341417281 20-12-2023 24.Paso 24. Mecanismos de comunicación y participación (Aplica a todos los niveles). Así mismo, vale precisar que la Resolución 20223040040595 del 2022 compilada en la

Resolución Única en materia de tránsito citada en el presente escrito, establece que esta metodología se encuentra integrada por una serie de fases y pasos consecutivos, que deben seguirse de una manera sistemática bajo el ciclo PHVA, para lograr los resultados en mejora de la seguridad vial, encontrando en la Fase 2. La implementación y ejecución del PESV y su vez en el Paso 11. Responsabilidad y comportamiento seguro (Aplica a nivel avanzado), el cual establece que, para la definición de la responsabilidad de los colaboradores en el PESV y la evaluación de su comportamiento en la seguridad vial, la organización debe, entre otros: documentar en uno (1) o varios procedimientos en los que se establezca los requisitos de contratación en seguridad vial de los colaboradores que realizan desplazamientos laborales (pruebas teóricas y prácticas, exámenes, médicos entre otros). En este sentido cada empresa, organización o entidad tiene la responsabilidad y autonomía para establecer y documentar el procedimiento y los requisitos mínimos para la contratación en seguridad vial de los colaboradores que van a desarrollar sus actividades, para efectos del PESV, son colaboradores de la organización, todos los trabajadores independientemente de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados o personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera permanente u ocasional, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1 y 3:

En atención a su primer interrogante es preciso manifestar que toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con los parámetros establecido en la Resolución 20223040040595 del 2022 compilada en la Resolución Única en materia de tránsito, a su vez este deberá estar articulado con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). Sera la entidad, organización o empresa del sector público o privado, la que determine el procedimiento y los requisitos mínimos para la contratación en seguridad vial de los colaboradores que van a desarrollar las actividades de pruebas teóricas y prácticas, exámenes médicos, entre otros que considere pertinentes para monitorear la competencia, dicho de otra manera, si la organización dentro de su procedimiento de 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341417281

20231341417281 20-12-2023 contratación decide mantener los exámenes psicosensométricos, las pruebas teóricas y prácticas como una buena práctica, la organización debe definir la metodología y la frecuencia de su realización, así como la competencia de las personas que llevaran a cabo estas actividades o en la que aplicaran dichos controles establecidos en su procedimiento de contratación, de acuerdo con los riesgos de su operación y teniendo en cuenta el nivel de exposición y probabilidad del riesgo en seguridad vial, siempre y cuando sean competentes para realizar dichas actividades. Respuesta a la pregunta 2: Es preciso señalar que el anexo 63, de la Resolución única compilatoria en materia de tránsito, no establece taxativamente la obligatoriedad de la realización de las pruebas psicosensometricas, no obstante, establece una metodología que se encuentra integrada por una serie de fases y pasos consecutivos, que deben seguirse de una manera sistemática bajo el ciclo PHVA, con la finalidad de llevar a cabo la implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes.

Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...