MINTRANSPORTE - Concepto 20231341417561 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341417561 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341417561
20231341417561 20-12-2023 Bogotá, D.C.; Señora
KAROLINA AGUDELO RODRIGUEZ
aprendizsenajco@gmail.com Villavicencio - Meta
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL.
Radicado N. 20233030751102 del 9 de mayo de 2023. Respetada señora Agudelo, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030751102 del 9 de mayo de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Es posible y legalmente permitido que una empresa privada que no ostenta dentro de su objeto social, el servicio de transporte, tampoco está legalmente constituida ni debidamente habilitada ante el Ministerio de Transporte para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, transporte a su personal contratado derivado de una relación comercial, en vehículos particulares livianos de propiedad de la empresa contratante, de manera poco frecuente y sólo atendiendo a la necesidad e inmediatez presentada y a que ambas partes deben desplazarse al mismo lugar de ejecución de las labores contratadas? 2. ¿Es considerado un transporte particular cuando las partes interesadas deciden trasladarse directamente al mismo lugar de ejecución de las labores contratadas, valiéndose de vehículos particulares dispuestos por una de las empresas privadas?
3. ¿La colaboración no habitual de transportar al personal contratado al lugar de prestación de sus servicios, en un vehículo particular propio de quien contrata, motivado por razones de practicidad debido a que ambas partes deben desplazarse al mismo lugar de ejecución de las labores, implica que la empresa contratante adquiera la connotación de prestadora de un servicio de transporte público?”
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341417561
20231341417561 20-12-2023 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 5 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, define el transporte privado y el transporte público en los siguientes términos: “Artículo 5º. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto”. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, define la modalidad de Servicio Público de
Transporte Terrestre Automotor Especial, así: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341417561
20231341417561 20-12-2023 “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, art. 1. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo.
Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. (…)”. Ahora bien, el numeral 2 del artículo 2.2.1.6.3.2 ibídem modificado por el artículo 6 del Decreto 431 de 2017: “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones”, establece respecto del contrato de transporte lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021. Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones: (…)
2. Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del servicio de
transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes. (…)”. Desarrollo del problema jurídico De acuerdo con lo anterior, se procederá a establecer las diferencias entre el servicio público de transporte y el servicio privado de transporte: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341417561
20231341417561 20-12-2023 SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE Consiste en movilizar personas o cosas de un lugar a Consiste en la actividad de movilización de personas otro, a cambio a una contraprestación pactada o cosas la realiza el particular dentro de su ámbito normalmente en dinero. exclusivamente privado.
Su función es satisfacer las necesidades de Su función es satisfacer las necesidades propias de la transporte de la comunidad, mediante el actividad del particular, y por tanto, no se ofrece la ofrecimiento público en el contexto de la libre prestación a la comunidad. competencia. El servicio público se presta a través de empresas La actividad se desarrolla en el ámbito privado y en organizadas para ese fin y habilitadas por el Estado desarrollo del objeto social de la respectiva empresa con vehículos destinados al servicio público. con vehículos propios y registrados en el servicio particular. Todas las empresas operadoras deben contar con Si el particular requiere contratar equipos, debe una capacidad transportadora específica, autorizada hacerlo con empresas de transporte público para la prestación del servicio, ya sea con vehículos legalmente habilitadas. propios o de terceros, para lo cual la ley defiere al reglamento la determinación de la forma de vinculación de los equipos a las empresas Implica necesariamente la celebración de un No implica, la celebración de contratos de transporte. contrato de transporte entre la empresa y el usuario. Conforme a lo anterior, es preciso señalar que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, establece que el servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad y vinculados a su parque automotor a cambio de una contraprestación económica, por su parte, el servicio de transporte privado es aquel tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades propias de las personas naturales y/o
jurídicas, con vehículos propios, los cuales deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Es de resaltar, que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, en cita, establece que “Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto”. Ahora bien, tratándose del servicio de transporte que prestan los empleadores a sus trabajadores o dependientes de forma permanente, este puede ser prestado como un servicio privado de transporte conforme a lo anteriormente expuesto, para lo cual se 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341417561
20231341417561 20-12-2023 tendrán que cumplir los presupuestos señalados en la Ley, caso contrario, el servicio de transporte deberá ser contratado con empresas habilitadas en la modalidad de Servicio
Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Por su parte, el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, define en su artículo 2.2.1.6.4., el servicio público de transporte terrestre automotor especial, como aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, con equipos matriculados homologados y registrados para esa modalidad de servicio, a cambio de una contraprestación económica, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, empleados, turistas, grupo específico de usuarios y usuarios de los servicios de salud, que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable, de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el artículo 2.2.1.6.3.2 (Contratos de Transporte) ibidem. Ahora bien, los servicios de transporte contratados y prestados en condiciones diferentes a las señaladas en las normas precitadas constituye una contravención a las normas de transporte, que debe ser investigada y sancionada por la autoridad de transporte competente en los términos establecidos en el artículo 46 y subsiguientes de la Ley 336 de 1996, de oficio o a solicitud de parte, o como resultado de la imposición de un Informe de Infracción a las Normas de Transporte en un control operativo por parte de los Agentes de Tránsito, cuando evidencian la comisión de la infracción. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1 y 3:
En atención a sus interrogantes, es preciso señalar que el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, señala que la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, para el transporte empresarial, se realizará previa suscripción de un contrato entre el representante legal de una empresa o entidad, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad. Por su parte, la empresa o entidad podrán prestar el servicio privado de transporte para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, siempre que los equipos sean de su propiedad, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341417561
20231341417561 20-12-2023 naturales y/o jurídicas. No obstante, cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público
legalmente habilitadas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. Respuesta a la pregunta 2: En atención a su segundo interrogante, y en atención a lo señalado en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, el servicio de transporte privado es aquel tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades propias de las personas naturales y/o jurídicas, con vehículos propios, no obstante, cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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