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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341417661 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341417661 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341417661

20231341417661 20-12-2023 Bogotá D.C., Señor

ARIEL ADOLFO VARGAS GÁMEZ

Gerente Sociedad Pública Terminal Regional de Transporte Terrestre de Tunja S.A.S.

Correo: gerencia@terminaltunja.com

Avenida Circunvalar No. 18-221. Tunja - Boyacá.

Asunto: Solicitud de Concepto

TRANSPORTE - UNIFICACIÓN AUTOMÁTICA.

Radicado No. 20233030775412 de junio 12 de 2023. Radicado No. 20233030774262 de junio 12 de 2023. Respetado señor Vargas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos con radicado Nos. 20233030774262 y 20233030775412 de junio 12 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “… elevar consulta con el fin de que se emita concepto sobre el articulo ARTÍCULO 2.2.1.4.7.4. Unificación automática. Del decreto 1079 de 2015…”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,

que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341417661

20231341417661 20-12-2023 Marco normativo El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece en los artículos: “Artículo 2.2.1.4.7.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos

requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados y/o registrados. (…). Artículo 2.2.1.4.7.4. Unificación automática. Las empresas podrán unificar la clase de vehículo autorizado en cada una de las rutas asignadas, de acuerdo con los Grupos antes señalados, así: Automóvil-Campero-Camioneta Grupo A Microbús-Vans Grupo B Buseta-Bus Grupo C Parágrafo. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso de los equipos vinculados, las empresas podrán despachar en los diferentes horarios, indistintamente cualquiera de las clases de vehículos que tiene autorizados.”. Desarrollo del problema jurídico De lo expuesto en las normas precitadas, en principio se debe indicar que, la capacidad transportadora en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, es el número de vehículos que se autoriza a una empresa de transporte para incorporar o vincular a su parque automotor, los cuales, le permite prestar de una manera adecuada y racional todos los servicios que le sean autorizados. Dicha capacidad transportadora, se otorga por cada servicio autorizado, la cual queda determinada en el acto administrativo de autorización de prestación del servicio, en el que se establece el grupo o grupos con los se prestará el servicio, el número de vehículos y los vehículos autorizados para cada horario (Grupo A, B o C). Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta

De manera específica, frente a su consulta, la unificación automática faculta a las 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341417661

20231341417661 20-12-2023 empresas de transporte que hagan un uso eficiente de su parque automotor o capacidad transportadora que le fue autorizada en cada una de las rutas y horarios, de acuerdo a la demanda de pasajeros, de tal forma, que si en un horario determinado tiene autorizado un vehículo del Grupo B (Microbús y Vans), pero la demanda de servicio es superior a la capacidad del vehículo, puede despachar un vehículo del Grupo C, siempre que en esa ruta tenga autorizado prestar el servicio con vehículos de este último grupo (Buses y Busetas). Lo anterior sin perjuicio, de lo establecido en la Resolución 7811 de 2001 “Por medio de la cual se establece la libertad de horarios para la prestación del Servicio Público de

Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.”, en la que se faculta a las empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera para modificar e incrementar los horarios o despachos autorizados en una ruta, y a la vez dispone, que esta facultad no implica que se pueda aumentar la capacidad transportadora en la ruta objeto de la modificación, o que suspendan los servicios legalmente autorizados en otras rutas. No obstante, frente a las presuntas irregularidades citadas en su escrito de consulta, usted podrá poner en conocimiento ante la autoridad competente, que ejerce inspección, vigilancia y control, es decir, la Superintendencia de Transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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