MINTRANSPORTE - Concepto 20231341418971 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341418971 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341418971
20231341418971 20-12-2023 Bogotá D.C.
Señor:
ALBERTO PALMA CUERVO
Representante Legal Fundación Familia Camionera Unida de Colombia Correo electrónico: fundacionfamiliacamionera@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Vigencia Resolución 20213040032795 de 2021. Alcance a la Respuesta Rad. MT No.: 20231341261981 del 15 de noviembre.
Radicado: No. 20233031844292 del 22 de noviembre de 2023.
Respetado señor Palma, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20233031844292 del 22 de noviembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Para los vehículos matriculados el día 30 de julio de 2021? Que hacemos con el peso bruto vehicular en báscula de estos camiones…
2. Todos los camiones de carga rígidos de 2 ejes, que estén matriculados el 30 de julio del año 2021, pasan en bascula con el peso máximo de 17500 kilos?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341418971
20231341418971 20-12-2023 concretos presentados a la administración. Marco Normativo Así las cosas, el artículo 1 de la Resolución 20213040032795 del 29 de julio de 2021, “Por
la cual se modifica la Resolución número 6427 del 17 de diciembre de 2009 “Por la cual se dictan unas disposiciones para el control de peso a vehículos de transporte de carga de dos ejes”, modificada por la Resolución 2498 del 28 de junio de 2018 del Ministerio de Transporte”, en su parte resolutiva señala lo siguiente: “Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Resolución número 6427 del 17 de diciembre de 2009, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 2498 del 28 de junio de 2018 del Ministerio de Transporte, el cual quedará así: “Artículo 1°. Todos los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga, matriculados o registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente modificación, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo con el peso bruto vehicular máximo establecido en la siguiente tabla: Parágrafo 1°. El peso máximo establecido en la tabla del presente artículo tendrá vigencia hasta el 28 de junio de 2028. A partir del vencimiento de este plazo los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341418971 20-12-2023 Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH) y para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor según se establece en el parágrafo 3 del presente artículo. Parágrafo 2°. Los vehículos de carga rígidos de dos (2) ejes matriculados o registrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente modificación deberán someterse al control del Peso Bruto Vehicular (PBV) en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación. (…) Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones números 2308 del 12 de agosto de
2014 y 4918 de 25 de octubre de 2018 del Ministerio de Transporte.”. (SFT) En ese orden de ideas, respecto a la publicación y entrada en vigencia de los actos administrativos de carácter general, el Decreto Ley 2150 de 1995, “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, en su artículo 95, señala: “ARTÍCULO 95. PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL. A partir de la vigencia del presente decreto, sólo se publicarán en el Diario Oficial, los siguientes documentos públicos: a. Los actos legislativos y los proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta; b. Las leyes y los proyectos de ley objetados por el Gobierno; c. Los decretos y resoluciones ejecutivas expedidos por el Gobierno Nacional, cuya vigencia se determinará en el mismo acto de su expedición, y los demás actos administrativos de carácter general expedidos por las entidades u órganos del orden nacional, cualquiera que sean las ramas u organizaciones a las que pertenezcan.”. (SFT) En el mismo sentido el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “ARTICULO 119. PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL. A partir de la vigencia de la presente ley, todos los siguientes actos deberán publicarse en el Diario Oficial:
a) Los actos legislativos y proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta; b) Las leyes y los proyectos de ley objetados por el Gobierno; 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341418971 20-12-2023 c) Los decretos con fuerza de ley, los decretos y resoluciones ejecutivas expedidas por el Gobierno Nacional y los demás actos administrativos de carácter general, expedidos por todos los órganos, dependencias, entidades u organismos del orden nacional de las distintas Ramas del Poder Público y de los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del Estado. PARAGRAFO. Únicamente con la publicación que de los actos administrativos de carácter general se haga en el Diario Oficial, se cumple con el requisito de publicidad para efectos de su vigencia y oponibilidad.”. (SFT). A su turno, respecto de la publicación de los actos administrativos de carácter general la
Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” en su artículo 65, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, señala lo siguiente: “ARTÍCULO 65. DEBER DE PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL. Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso”. (SFT) Desarrollo del problema jurídico El problema jurídico se centra en determinar si lo contemplado en el parágrafo 2° del artículo primero de la Resolución 20213040032795 de 2021, es aplicable para los vehículos de carga rígidos de dos (2) ejes matriculados o registrados el 30 de julio de 2021, es decir si deben someterse al control del Peso Bruto Vehicular (PBV) en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación. En atención de las disposiciones normativas relacionadas previamente, los actos administrativos de carácter general que expidan las entidades públicas adquieren su carácter de obligatorio acatamiento, siempre que hayan sido publicados en el Diario Oficial. Aunado a lo anterior, vale precisar que tal y como lo establece la normatividad en comento, la regla general es que el acto administrativo de carácter general entre en vigencia desde el momento de su expedición, siempre y cuando se hayan
cumplido los requisitos de publicación en el diario oficial. Por consiguiente, el acto administrativo de carácter general que una vez publicado será un acto que producirá efectos, y su contenido vincula y se impone desde el momento en que se cumplen los requisitos de publicación, según se trate de actos de contenido general y abstracto. Ahora bien, en relación con el asunto en cuestión, y de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución 20213040032795 de 2021, la misma rige a partir de 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341418971
20231341418971 20-12-2023 su publicación en el Diario Oficial, siendo el referido acto administrativo publicado en el D.O. 51.751 el 30 de julio de 2021. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su
escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1 y 2 En virtud de lo anterior y de conformidad con las normas y jurisprudencia señalada, desde su interpretación armónica, para todos los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga, matriculados o registrados el día de entrada en vigencia de la presente Resolución, es decir, el día 30 de julio de 2021, deberán someterse al control del Peso Bruto Vehicular (PBV) en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación, disposición contemplada en el artículo 1° parágrafo 2° de la Resolución No. 20213040032795 del 29 de julio de 2021. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Daniela Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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