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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341426571 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341426571 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341426571

20231341426571 22-12-2023 Bogotá, D.C.

Señora:

LADY NATHALIA MENDOZA COLLAZOS

Correo E.: notificacionesnm@gmail.com

Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO - Carpa para motocicletas.

Radicado: No. 20233031814742 del 16 de noviembre de 2023.

Radicado: No. 20233031844582 del 22 de noviembre 2023.

Radicado: No. 20233031955372 del 12 de diciembre de 2023.

Respetada señora Mendoza, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en los documentos radicados No. 20233031814742 del 16 de noviembre de 2023, No. 20233031844582 del 22 de noviembre 2023 y No. 20233031955372 del 12 de diciembre de 2023, mediante los cuales formulan la siguiente: CONSULTA “1. ¿Está permitido el uso del accesorio para motocicletas tipo carpa que se muestra a continuación? 2. ¿Existe alguna norma entiéndase (ley, decreto, resolución) que prohíba el uso del accesorio tipo carpa presentado en la imagen anterior?

3. Si lo anterior es afirmativo, por favor indique cual es la norma que establece explícitamente la prohibición de utilizar el accesorio tipo carpa previamente

presentado. 4. ¿Es obligatorio solicitar autorización ante alguna autoridad de Tránsito para el uso del accesorio tipo carpa de motocicleta presentado en la imagen anterior?

5. De ser afirmativa la respuesta anterior por favor indique ante que autoridad hay que solicitar dicha autorización.

6. El accesorio tipo carpa previamente presentado ¿requiere de alguna certificación de calidad emitida por su fabricante para su uso?. 7. ¿Existen circulares o conceptos del Ministerio del Transporte y/o Superintendencia

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341426571

20231341426571 22-12-2023 de transporte que den parámetros sobre la utilización de accesorios tipo carpa de motocicletas? ¿De ser afirmativa su respuesta por favor anexar dichos conceptos o circulares?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Atendiendo a la solicitud de su consulta, el artículo 2 de la Ley de 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define carrocería, homologación y motocicleta, en los siguientes términos: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Carrocería: Estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas o de carga. (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación”. (…) Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el

conductor y un acompañante. (…)”. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341426571

20231341426571 22-12-2023 En materia del registro inicial, el artículo 37 de la Ley 769 de 2002, dispone: “Artículo 37. Registro Inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional”. Por su parte, el artículo 49 de la Ley de 769 de 2002 establece, respecto al cambio de características lo siguiente: “Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En

ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. (...)”. (NFT) Respecto a las disposiciones que regulan en materia de tránsito las motocicletas, la Ley ibídem, en su artículo 96 modificado por el artículo 9 de la Ley 2251 de 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban”, dispone: “ARTÍCULO 96. NORMAS ESPECÍFICAS PARA MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente Código.

2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.

3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.

4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.

5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del

vehículo en que se moviliza.

6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías”. (NFT)

3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341426571 22-12-2023 Sobre las sanciones por infringir las normas de tránsito, se resalta lo dispuesto en el artículo 131 de Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, así: “ARTÍCULO 131. MULTAS. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:

Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) A.3. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción. (…) C.27 Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además, el vehículo será inmovilizado”. A su turno el artículo 2.2.1.2 del Decreto número 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, preceptúa: “Artículo 2.2.1.2. Homologación. De conformidad con el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995, el Ministerio de Transporte sólo hará la homologación para los vehículos importados, ensamblados o producidos en el país, que estén destinados al servicio público de transporte de pasajeros, de carga y/o mixto, igualmente para los destinados al servicio particular o privado de carga”. (NFT) Desarrollo del problema jurídico En virtud de las normas transcritas, entiéndase como motocicleta, el vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. Ahora bien, es importante señalar que este Ministerio no realiza la homologación de vehículos tipo motocicleta, en tanto sus facultades para el efecto, están dirigidas a vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros, de carga y/o

mixto, igualmente para los destinados al servicio particular o privado de carga. En este orden de ideas, se tiene que no existe una disposición normativa que regule en concreto el uso de carpas para motocicletas, con finalidades como, cobertor en caso de lluvia. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341426571

20231341426571 22-12-2023 Cabe resaltar, que la carpa no es un tipo de carrocería, pues se trata de un accesorio que se puede colocar en las motocicletas, que por sus condiciones sea posible instalarla y desinstalarla. Así mismo, cabe mencionar que conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 9 de la Ley 2251 de 2022, no se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o

acompañante, en este orden de ideas, también existen unas conductas que se encuentran sancionadas en el Código Nacional de Tránsito codificadas con las infracciones, A.3. “Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción” y C.27 “Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además, el vehículo será inmovilizado”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2° y 3° Del análisis de las disposiciones referidas, no existen normas que regulen la instalación de elementos tipo carpas en vehículos tipo motocicletas. No obstante, la misma puede considerarse un accesorio, entendido este como cualquier elemento o dispositivo que no forme parte del equipo normal o indispensable de un vehículo. Sin embargo, en ningún caso puede disminuir la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, incomodar su conducción o impedir el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Respuesta a los interrogantes No. 4° y 5° Considerando que la utilización de una carpa en un vehículo tipo motocicleta, no constituye una modificación de carrocería o de algún otro tipo de característica, a la fecha no se requiere previa autorización del organismo de tránsito. Respuesta al interrogante No. 6° En virtud de las competencias del Ministerio de Transporte contenidas en el Decreto

087 de 2011, esta Cartera Ministerial no se constituye en Organismo de Acreditación, por tanto, no se encuentra facultado para determinar si el elemento tipo carpa requiere una certificación de calidad emitida por su fabricante para su uso. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341426571

20231341426571 22-12-2023 Respuesta al interrogante No. 7° A la fecha, el Ministerio del Transporte no ha expedido circulares o conceptos sobre la materia que establezcan los parámetros para la utilización de elementos tipo carpa de motocicletas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del

referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Daniela Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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