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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341429181 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341429181 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341429181

20231341429181 22-12-2023 Bogotá D.C., Señora

YELITZA OLIVEROS RAMÍREZ

Directora General Bomberos de Bucaramanga

C. Electrónico: almacen@bomberosdebucaramanga.gov.co

apoyo.almacen@bomberosdebucaramanga.gov.co recepciondocumental@bomberosdebucaramanga.gov Calle 44 No. 10-13. Bucaramanga – Santander.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO-Matrícula vehículos de bomberos. Radicado No. 20233030996642 del 21 de junio de 2023. Radicado No. 20233031033832 del 27 de junio de 2023. Radicado No. 20233031199582 del 23 de julio de 2023 Radicado No. 20233031702322 del 25 de octubre de 2023. Radicado No. 20233031771742 del 8 de noviembre de 2023. Radicado No. 20233031772082 del 8 de noviembre de 2023. Radicado No. 20233031997752 del 20 de diciembre de 2023. Respetada señora Oliveros, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos con radicados Nos. 20233030996642, 20233031033832, 20233031199582, 20233031702322, 20233031771742,

20233031772082, 20233031997752 del 21 y 27 de junio, 23 julio, 25 de octubre, 8 de noviembre de 2023 y 20 de diciembre del presente año, mediante el cual formula las siguientes: CONSULTAS «1. Dentro del inventario de parque automotor de Bomberos de Bucaramanga se encuentran cuatro (4) vehículos:  Maquina contraincendios marca FORD 350, modelo 1997.  Maquina escalera Marca Word Lafrance, modelo 1977.  Maquina contraincendios marca Chevrolet Custon 30, modelo 1986.  Maquina contraincendios marca Mitsubishi MMC20, modelo 1986.

2. Los vehículos automotores mencionados anteriormente, se encuentran fuera de servicio y actualmente no cuentan con matrícula de tránsito.

De acuerdo a lo expuesto, me permito solicitar me indique: 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341429181

20231341429181 22-12-2023

A. ¿Bomberos de Bucaramanga puede realizar trámite de adquisición de la matricula de tránsito de los cuatro vehículos automotores de su propiedad que se encuentran fuera de servicio teniendo como soporte de cada uno la siguiente

documentación?: (…).

B. En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿Bajo qué concepto y cuál es el procedimiento que Bomberos de Bucaramanga debe realizar para el trámite de adquisición de la matrícula de tránsito de los cuatro (4) vehículos automotores de su propiedad?

C. En el caso de no ser viable el trámite de adquisición de la matrícula de tránsito de los cuatro (4) vehículos automotores de propiedad de Bomberos de Bucaramanga, solicito me indique si la entidad puede o no, enajenar o chatarrizar los cuatro (4) vehículos automotores.

D. En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿Bajo qué concepto y cuál es el procedimiento que Bomberos de Bucaramanga debe realizar para enajenar o chatarrizar los cuatro (4) vehículos automotores de su propiedad?” “1. Dentro del inventario de parque automotor de Bomberos de Bucaramanga se encuentra el vehículo tipo carrotanque para la atención de emergencias, el cual fue adquirido mediante contrato de suministro No. 066 del 15 de abril del 2003, con las siguientes

características: (…)  Modelo 2003.

A. ¿Bomberos de Bucaramanga puede realizar trámite de adquisición de la matrícula de tránsito del vehículo automotor de su propiedad que se encuentra servicio teniendo como soporte la siguiente documentación?:

B. En el caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿Bajo qué concepto y cuál es el procedimiento que Bomberos de Bucaramanga debe realizar para el trámite de adquisición de la matrícula de tránsito del vehículo automotor de su propiedad?

C. En caso de no ser viable el trámite de adquisición de la matrícula de tránsito del vehículo automotor de propiedad de Bomberos de Bucaramanga, solicito me indique ¿Bajo qué concepto jurídico el vehículo tipo carrotanque para la atención a emergencias puede seguir transitando y coadyuvando en el cumplimiento de los fines misionales de la entidad?».

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341429181

20231341429181 22-12-2023 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la

intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (…). Artículo 34. Porte. En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente. Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. Parágrafo. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a Veinte (20) años, y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley”. De otro lado, la Resolución 20233040045295 del 4 de agosto de 2023 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341429181

20231341429181 22-12-2023 Transporte”, adicionada por la Resolución 20233040026535 de 2023, respecto de los vehículos de emergencia establece lo siguiente: “Artículo 5.14.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto establecer las disposiciones asociadas al registro ante los Organismos de Tránsito y en el sistema RUNT y determinar las condiciones de tránsito y requisitos para la conducción de vehículos de emergencia en el territorio nacional. Artículo 5.14.2. Alcance y ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente capítulo rigen en todo el territorio nacional y son aplicables a los vehículos automotores terrestres y actores involucrados en la prestación del servicio de emergencias, así como a los demás actores viales que intervengan o interactúen con el tránsito de vehículos de emergencia. Parágrafo. Con excepción de los vehículos destinados a movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, el presente capítulo no será aplicable para los vehículos de uso del Comando General de las Fuerzas Militares y de la

Policía Nacional. Artículo 5.14.3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Ambulancia terrestre: Vehículo automotor de emergencia autorizado para transitar con prioridad de acuerdo con la condición del paciente y acondicionada de manera especial y exclusiva para el transporte de pacientes, con recursos humanos y técnicos calificados para la atención y beneficio de aquellos.

Camión de bomberos: Vehículo automotor clase camión con carrocería de bomberos, destinados a la atención del riesgo contra incendio, rescates en todas sus modalidades y a la atención de incidentes con materiales peligrosos a cargo de los bomberos de Colombia y los demás órganos operativos del sistema para la prevención y atención de desastres.

Emergencia: Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.

Manejo de emergencias: Concepto que integra todas las acciones y medidas que se toman antes, durante y después de una emergencia o desastre a través de las cuatro fases de manejo de emergencia: mitigación, preparación, recuperación y respuesta.

Sistema de Emergencias Médicas (SEM): Modelo general integrado que está estructurado por los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para garantizar la respuesta oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismo o paro cardiorrespiratorio que requieran atención médica de

urgencias.

Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.

4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341429181

20231341429181 22-12-2023 REGISTRO DE LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA ANTE EL SISTEMA RUNT Artículo 5.14.1.1. Obligatoriedad del registro en el sistema RUNT. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 769 de 2002, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, los fabricantes, importadores y/o ensambladores de los vehículos automotores de emergencia terrestre, deben registrarse obligatoriamente en el Registro

Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), conforme al Título 5 de la presente resolución. Artículo 5.14.1.2. Registro inicial vehículos automotores donados por entidades extranjeras públicas o privadas a los cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios. Conforme al artículo 32 de la Ley 1575 de 2012, para el registro inicial de vehículos usados donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas, estos no podrán tener una vida superior de diez (10) años, respecto de la fecha de su fabricación. Parágrafo transitorio. Por el término de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente adición, se permitirá el registro inicial de los vehículos automotores donados por entidades extranjeras públicas o privadas a los cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios con más de diez (10) años de se rvicio y vida útil. Artículo 5.14.1.3. Contenido del registro. El registro de los vehículos de emergencia estará compuesto por la información que los fabricantes, ensambladores e importadores registren en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Sistema RUNT, conforme lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en el Título 4 de la presente resolución, es decir, aquellos datos que permitan la identificación, las características técnicas de diseño, su propiedad, los trámites, novedades y los gravámenes que se realicen sobre los mismos. Adicionalmente, deberán identificarse en el Registro Nacional Automotor (RNA) del sistema RUNT, en los datos del vehículo, numeral 1.2, con el campo de registro:

“Vehículo de Emergencia: SÍ”. Parágrafo. Los Organismos de Tránsito del país, deberán registrar en el Registro Nacional Automotor (RNA) del sistema RUNT, la información de todos los vehículos de emergencia de su competencia en los “Datos del Vehículo” numeral 1.2 con el campo de registro: “Vehículo de Emergencia: SÍ”, en un plazo de doce (12) meses, una vez se encuentre habilitado en el sistema RUNT esta funcionalidad. Artículo 5.14.1.4. Trámites en materia de tránsito. Para realizar los trámites de tránsito de los vehículos de emergencia, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el Título 5 de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione o la sustituya. Artículo 5.14.1.5. Actualización del registro y funcionalidades al sistema RUNT. De conformidad con lo establecido en el presente capítulo, el RUNT implementará las actualizaciones necesarias en los campos de registro y funcionalidades de los trámites en el sistema RUNT, de manera que se puedan registrar de acuerdo con sus características técnicas todos los vehículos automotores de emergencia, que son objeto de aplicación del presente capítulo”. Desarrollo del problema jurídico El artículo 24 de la Constitución Política, hace referencia al derecho que tiene todo colombiano de circular libremente por todo el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341429181

20231341429181 22-12-2023 permanecer y residenciarse en Colombia, sin embargo este precepto constitucional, tiene como limitante la garantía de otros derechos, razón por la cual el legislador expidió la Ley 769 de 2002, estableciendo en el artículo 1º, que las disposiciones del Código Nacional de Tránsito aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, conductores, motociclistas, ciclistas, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. Así mismo establece la norma, que en conforme a lo dispuesto en el precepto constitucional antes señalado, el goce del referido derecho está sujeto a la intervención y reglamentación del estado para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, en especial la de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para preservar un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Igualmente establece, que los vehículos para poder transitar en las vías del territorio nacional deben contar con la licencia de tránsito correspondiente, esto, como consecuencia de haberse realizado el trámite de registro inicial (Artículo 34 y 37 de la Ley 769 del 2002). A la vez, prohíbe el registro de vehículos usados, entendiéndose por estos, aquellos que no han sido puestos al servicio para el que fueron diseñados y fabricados, sin embargo, la misma ley establece como excepción, que se podrá autorizar dicho trámite cuando se trate de “vehículos de bomberos” donados a cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios, siempre que dicha donación la haya realizado entidades extranjeras públicas o privadas y que esos vehículos no tengan una vida de servicio superior a Veinte (20) años, y que cuenten con concepto favorable sobre la revisión técnico mecánica. Aunado a lo anterior, el artículo 5.14.1 y siguientes de la Resolución 20233040045295 del 4 de agosto de 2023, establece el procedimiento y requisitos para realizar el trámite de matrícula de vehículos de emergencia. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta: En atención a lo expuesto, la matrícula de vehículos usados de cuerpos oficiales de bomberos procede, siempre que se den los siguientes presupuestos:  Que el vehículo haya sido donado por entidades extranjeras públicas o privadas, y,  Que el vehículo no tenga una vida de servicio superior a Veinte (20) años.

En ese orden, frente a su interrogante, la matrícula de los vehículos que refiere procede, si se encuentra dentro de los presupuestos señalados. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341429181

20231341429181 22-12-2023 Para lo cual, la entidad a su cargo debe hacer el análisis respecto de cada uno de los vehículos citados en la consulta, como quiera que esta Coordinación no es competente para pronunciarse respecto de casos particulares y concretos. Es pertinente resaltar, que la Ley 769 de 2002 establece como requisito para transitar en las vías del territorio nacional portar la licencia de tránsito, esto como consecuencia de haber realizado el trámite de matrícula o registro inicial, en ese orden, los vehículos que transiten en contravención de dicha normatividad, quedan expuestos sus propietarios a la imposición de las sanciones que en la misma se establecen.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte C.C. María Del Carmen Vivas Barragán – Coordinadora Grupo Relación Estado Ciudadano (Rad. 20233030127783 y 20233030123943).

Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Alfonso Sánchez Silva – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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