MINTRANSPORTE - Concepto 20231341434531 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341434531 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434531
20231341434531 26-12-2023 Bogotá, D.C.; Señor
JUAN FERNANDO ROJAS BUSTAMANTE
Jefe Operativo Terminal de Transportes de Villavicencio S.A.
Correo E.: gerencia@ttvillavo.co
Villavicencio - Meta
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE - Transporte especial. Radicado No. 20223032270452 del 15 de diciembre de 2022. Respetado señor Rojas, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20223032270452 del 15 de diciembre de 2022., mediante el cual informa lo siguiente: CONSULTA “1. Se puede prestar servicio para grupo específico de usuarios en un origen y destino continuo con solo presentar a la autoridad correspondiente de Control el Formato Único de Extracto de Contrato FUEC, establecido en el decreto 348 de 2015.? 3° Sírvase informarme por los documentos de orden legal que deben soportar esta clase de contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares), de servicio especial? 4° Una Empresa de Servicio Especial puede ofrecer este tipo de servicio en cualquier sistema de publicidad en que ofrezca el transporte Puerta a Puerta (servicio de Transporte que se ofrece con recogida y entrega en el sitio que defina el usuario), tal como es conocido en nuestra región de los llanos Orientales y que en cierta
circunstancia se convierte en un servicio de transporte de pasajeros por carretera? 5° Sírvase aclararme el procedimiento establecido y sugerido por el Ministerio de Transporte con las autoridades de control y vigilancia competentes, para con los contratos que se celebren para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares)? 6° Teniendo en cuenta que las capacidades transportadoras de las empresas de servicio especial, están regladas a un contrato especifico, en cual se definen las condiciones y características como la clase de vehículo del servicio pretendido, la misma Tarjeta de Operación. Como es posible controlar y vigilar que estas unidades vienen realizando otras actividades diferentes a las que soportan el objeto del contrato, confabulado una típica burla al Ministerio, al estar realizando puerta a puerta en forma regular y frecuente por 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434531
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26-12-2023 estar estas unidades realizando un servicio de transporte intermunicipal, sin que sean controlados por parte de la autoridades y si ocasionando los graves perjuicios económicos a las empresas legalmente autorizadas en el corredor de Villavicencio Bogotá y viceversa? 7° Es posible la verificación del número del contrato de servicio especial que ampara el servicio que presta en el sistema RUNT por parte de las autoridades de control y vigilancia en la vía las 24 horas? 8 Si un vehículo de transporte especial de cinco (5) pasajeros transita con un FUEC con el objeto de servicio “contrato para un grupo específico de usuarios transporte de particulares” y si nos remitimos al decreto 478 del 12 de mayo de 2021 en su artículo 3 numeral 4 nos dice que este servicio es para vehículos de más de nueve (9) pasajeros; ¿se inmoviliza por prestar el servicio en un vehículo no autorizado? [SIC]”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina
Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.6.2.1. Radio de acción. El radio de acción de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial será de carácter Nacional. (…). Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341434531 26-12-2023 Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine. Parágrafo 2°. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial.” Artículo 2.2.1.6.3.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 6º. Contratación. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en ningún caso se podrá prestar sin la celebración del
respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán estar numerados consecutivamente por la empresa de transporte y contener como mínimo:
1. Condiciones.
2. Obligaciones.
3. Valor de los servicios contratados.
4. Número de pasajeros a movilizar.
5. Horarios de las movilizaciones.
6. Áreas de operación.
7. Tiempos estimados de disponibilidad de los vehículos.
8. Así como toda la información necesaria para desarrollar un plan de rodamiento que permita al Ministerio de Transporte determinar los factores de ocupación y las necesidades de incremento de la capacidad transportadora global.
Lo anterior, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Parágrafo 1°. Ninguna empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial podrá vincular o prestar el servicio con vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso. Parágrafo 2°. Ninguna persona natural o jurídica podrá contratar el servicio de transporte con empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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20231341434531 26-12-2023 Especial que ofrezcan vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso, ni contratar directamente vehículos sin acudir a la empresa debidamente habilitada. Parágrafo 3°. Adicionado por el Decreto 478 de 2021, artículo 2º. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial estarán sometidos a la Ley 2024 del 23 de julio de 2020, a lo reglado al respecto en el Código de Comercio o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan”. (…) Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 3º. Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones: (…)
4. Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un grupo específico de usuarios con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada
para esta modalidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen común hasta un destino común. El traslado puede tener origen y destino en un mismo municipio, siempre y cuando se realice en vehículos de más de nueve (9) pasajeros. Quien suscribe el contrato de transporte paga la totalidad del valor del servicio. Este tipo de contrato no podrá ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el transporte de estudiantes. Artículo 2.2.1.6.3.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 8º. Extracto del contrato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte. Parágrafo 1°. El Ministerio de transporte reglamentará la expedición del extracto del contrato, de manera que este pueda ser consultado y verificado a través de un sistema información que permita y garantice el control en línea y en tiempo real. Parágrafo 2°. La inexistencia o alteración del extracto del contrato, advertida por la autoridad de control de tránsito en vía, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 49 de la Ley 336 de 1996. Los errores mecanográficos que no presenten enmendaduras ni tachones, no constituyen inexistencia o alteración del documento. (…)”. Artículo 2.2.1.6.3.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 9º. Convenios de colaboración empresarial. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en
el uso del equipo automotor y la mejor prestación del servicio, las empresas de esta modalidad podrán realizar convenios de colaboración empresarial, según la reglamentación que establezca el Ministerio de Transporte, y previo consentimiento de quien solicita y contrata el servicio. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341434531 26-12-2023 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 984 del Código de Comercio, este acuerdo no modificará las condiciones del contrato de transporte y se realizará bajo la responsabilidad de la empresa de transporte a la que le han sido contratados los servicios de transporte. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad contractual solidaria que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 991 ibidem, existe entre la empresa a quien se contrató para la prestación del servicio -transportador contractualy la empresa que efectivamente realizó la conducción de los pasajeros -transportador
de hecho-. En este evento, el transportador contractual deberá expedir el extracto único del contrato y la acreditación de los demás documentos que soportan la operación. Parágrafo 1°. El transportador contractual y el transportador de hecho deberán estar habilitados para la prestación del servicio en esta modalidad. Parágrafo 2°. Los convenios de colaboración empresarial deberán ser reportados por el transportador contractual a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte. Hasta tanto se implemente el Sistema de Información de que trata el presente parágrafo, deberá entregarse al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte copia de dicho convenio. Parágrafo 3°. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 4º. El transportador contractual podrá recibir en convenio para la operación una flota máxima del 40% de su parque automotor vinculado con tarjeta de operación vigente; así mismo, el transportador de hecho podrá ofrecer una flota máximo del 40% de su parque automotor vinculado con tarjeta de operación vigente. Este porcentaje corresponde al máximo de flota que puede ofrecer o recibir la empresa para uno o para la totalidad de los convenios suscritos”. Artículo 2.2.1.6.3.5. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 10. Contratos con empresas de transporte de pasajeros por carretera. Las empresas de transporte público terrestre automotor especial debidamente habilitadas podrán suplir las necesidades de parque automotor de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera en períodos de alta demanda, previo
contrato suscrito con la empresa de transporte de pasajeros por carretera, bajo la exclusiva responsabilidad de esta última (...). Artículo 2.2.1.6.3.6. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, deberán solicitar y obtener habilitación para operar este tipo de servicio. Si la empresa, pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente los requisitos de habilitación exigidos. La habilitación por sí sola no implica la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte en esta modalidad. Además se requiere el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Capítulo, especialmente las relacionadas con la capacidad transportadora, la propiedad del parque automotor y las tarjetas de operación de los vehículos. La habilitación es intransferible a cualquier título. En consecuencia, los beneficiarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar actos que impliquen que la actividad 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341434531 26-12-2023 transportadora se desarrolle por persona diferente a la empresa que inicialmente fue habilitada”. Finalmente, la sección 6 ibidem, especialmente lo contenido en el artículo 2.2.1.6.6.3 hace referencia a la capacidad del vehículo, preceptuando lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.6.3. Capacidad del vehículo. No se admitirán pasajeros de pie en ningún caso. Cada pasajero ocupará un (1) puesto de acuerdo con la capacidad establecida en la ficha de homologación del vehículo y en la licencia de tránsito. En caso de incumplimiento, el infractor será sancionado, de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y las normas que regulan la prestación del servicio público de transporte.(Decreto 348 de 2015, artículo 31)”. En ese orden de ideas, la Resolución 6652 de 2019, “Por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones”, determina: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC), para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto número 1079 de 2015 modificado por el Decreto
431 de 2017.(…)” A su vez, el artículo 10 de la Resolución 6652 de 2019, dispone lo siguiente: “Artículo 10. Porte y Verificación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Durante la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las autoridades de control deben verificar que se porte el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), debidamente diligenciado. En el evento en que la autoridad de control en vía advierta la inexistencia o alteración del mismo deberá inmovilizar el vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 49 de la Ley 336 de 1996 y el parágrafo 2° del artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, por infracción a las normas de transporte. En el evento en que las autoridades de control requieran verificar y confrontar el contenido del contrato con el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), lo harán posteriormente en las instalaciones de la empresa, permitiéndose que el vehículo continúe el recorrido. De encontrarse alguna irregularidad, se deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Transporte para lo de su competencia.”. Desarrollo del problema jurídico Conforme a las normas precitadas, el servicio público de transporte terrestre automotor especial, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, con equipos matriculados, homologados, registrados para esta modalidad de servicio y vinculados a su capacidad
transportadora, a cambio de una contraprestación económica, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, grupo específico de usuarios y usuarios de los servicios de salud, que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341434531 26-12-2023 grupo determinable, de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el artículo 2.2.1.6.3.2, ibídem. Como documento de transporte o que sustente la prestación del servicio, las normas precitadas establecen que el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte, y que la inexistencia o alteración del extracto del contrato, advertida por la autoridad de control operativo en vía, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de
conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 49 de la Ley 336 de 1996. En cuanto a la suscripción de un contrato de transporte con un grupo específico de usuarios, celebrado entre el representante de éstos y la empresa de transporte debidamente habilitada para prestar el servicio en esta modalidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio de transporte expreso, es decir, que se trasladen desde un origen común hasta un destino común; dicho traslado se puede hacer desde un origen y destino del mismo municipio, pero en este evento, solo será para servicios de más de nueve (9) pasajeros y con vehículos de esta modalidad de servicio, igualmente con una capacidad superior a ese número de pasajeros. Respecto de la capacidad del vehículo la norma prohíbe el transporte de pasajeros de pie en esta modalidad de servicio, es decir, cada pasajero deberá ocupar un puesto de acuerdo con la capacidad establecida en la ficha de homologación del vehículo y la licencia de tránsito so pena de hacerse acreedor a la imposición de una orden de comparendo y la respectiva sanción, con fundamento en el Código de Infracción C.15 “Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación”, artículo 131 de la Ley 769 de 2002. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1. En la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial el servicio solo puede ser prestado a través de empresas legalmente constituida y debidamente habilitada, cumpliendo con las disposiciones reglamentarias y la normatividad
establecidas en el Capítulo 6, Título 1, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1079 de 2015. Ahora bien, tratándose de servicios a un grupo específico de usuarios, como requisito para la contratación es que estos tengan un origen y destino común. Respuesta al interrogante 3. Conforme a la normatividad en cita, el “Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares)”, se suscribe entre la empresa de transporte y el representante de éstos y como sustento de la prestación del servicio el conductor debe portar el extracto de contrato. 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341434531 26-12-2023 Respuesta al interrogante 4. El servicio de transporte en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial debe ser ofrecido, contratado y prestado en los términos establecidos
en el Capítulo 6, Título 1, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1079 de 2015. Es pertinente resaltar en este punto que serán los Cuerpo de Agentes de Tránsito o de Control Vial en materia de tránsito y transporte en cada una de sus jurisdicciones los que realicen los respectivos controles a la prestación del servicio en la referida modalidad en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 769 de 2002 y artículo 10 de la Resolución 6652 de 2019. En este último artículo se establece, que durante la prestación del servicio las autoridades de control deben verificar que se porte el Extracto del Contrato debidamente diligenciado y que de advertirse su inexistencia o alteración se impondrá el respectivo Informe de Infracción a las normas de Transporte y se inmoviliza el vehículo. Que en el evento en que las autoridades de control requieran verificar y confrontar el contenido del contrato con el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), lo harán posteriormente en las instalaciones de la empresa, permitiéndose que el vehículo continúe con la prestación del servicio. Respuesta al interrogante 5. Los contratos de transporte en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial deben cumplir con lo establecido en el Capítulo 6, Título 1, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1079 de 2015, Código de comercio y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. Respuesta al interrogante 6. Es pertinente establecer que le corresponde al Ministerio de Transporte la regulación y autorización del servicio público de transporte terrestre automotor especial y por su parte,
es la Superintendencia de Transporte la entidad que cumple las funciones de inspección, vigilancia y control sobre esta modalidad de servicio, y en cuanto al control operativo, es competencia de los cuerpos de agentes de tránsito en cada una de sus jurisdicciones. Respuesta al interrogante 7. A la fecha, no ha sido implementada la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) a través del Registro Único Nacional de Tránsito, razón por la que no es procedente la consulta de este documento a través de esa plataforma. Respuesta al interrogante 8. La restricción establecida en el numeral 4 del artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015, frente a los contratos de transporte en la modalidad de servicio especial para un grupo específico de usuarios en vehículos de capacidad igual o inferior a nueve (9) pasajeros, aplica cuando estos tienen como origen y destino puntos geográficos dentro de la jurisdicción de un mismo distrito o municipio, pero no así, cuando estos se prestan 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434531
20231341434531 26-12-2023 como operación nacional o que el origen y destino tiene como destino municipios distintos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Jose David Rincón Camacho – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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