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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341434581 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341434581 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434581

20231341434581 26-12-2023 Bogotá, D.C.;

Señor: JOSE ALEJANDRO MÁRQUEZ CEBALLOS Correo: alejandro@marquezceballos.com

Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Centros Diagnóstico Automotor – Naturaleza.

Radicado: No. 20233031038142 del 28 de junio de 2023.

Respetado señor Márquez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031038142 del 28 de junio de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “A. Si la función administrativa que desarrolla un Centro de Diagnostico Automotor, puede ser considerada un servicio público.

B. En caso de ser un servicio público, se me informe si se encuentra dentro de los servicios públicos que tienen prohibición para ejercer la huelga.”. (SIC) CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen

los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 087 del 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, preceptúa: “Artículo 1°. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434581

20231341434581 26-12-2023 formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte

carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.”. Ahora bien, conforme a lo consagrado en los artículos 3.1.1. de la Resolución 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, los Centros de Diagnostico Automotor CDA, se constituyen como organismos de Apoyo al Tránsito, al tenor disponen: “Artículo 3.1.1. Objeto. Los capítulos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 tienen por objeto reglamentar los requisitos para el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el registro y sus modificaciones, las obligaciones de los Centros Integrales de Atención, la conectividad del Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística y del Organismo de Tránsito con el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Artículo 3.1.2. Inspección y Vigilancia. Los Organismos de Apoyo a las autoridades de Tránsito y los Organismos de Tránsito que ejerzan funciones de organismos de apoyo, deberán atender las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Transporte en los temas relacionados al Sistema Integrado de Control y Vigilancia (SICOV). Artículo 3.1.3. Registro de los Organismos de Apoyo a las autoridades de Tránsito

con habilitación vigente. Los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito habilitados con anterioridad al 21 de agosto de 2020 y los Organismos de Tránsito autorizados por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, tendrán que registrar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) la información que el Ministerio de Transporte le requiera completar, con el fin de generar a la migración de la información del registro al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que se realice el requerimiento.”. (NFT) Respecto a la naturaleza jurídica de los Centros de Diagnóstico, el artículo 3.3.3.3. de la Resolución 20223040045295 del 2022, al tenor consagra: “Artículo 3.3.3.3. Centro de Diagnóstico Automotor. Un Centro de Diagnóstico Automotor, es todo ente estatal o privado, destinado a la realización de revisiones técnico-mecánicas y del control ecológico de vehículos automotores que transitan por el territorio nacional, conforme a las normas técnicas legales vigentes para la prestación del servicio. Artículo 3.3.3.4. Independencia e imparcialidad. Los Centros de Diagnóstico Automotor no podrán bajo ninguna circunstancia realizar actividades que afecten la independencia e imparcialidad en las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes, de conformidad con lo señalado en la Norma Técnica Colombiana

NTC-ISO-IEC17020”. (NFT)

Entre tanto, el literal c del artículo 3.3.1.2. y de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que los Centros de Diagnóstico Automotor deberán estar acreditados como organismos de 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434581

20231341434581 26-12-2023 inspección tipo A dentro del Subsistema Nacional de la Calidad, por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), al tenor disponen: “Artículo 3.3.1.2. Requisitos y condiciones para el Registro. Para que un Centro de Diagnóstico Automotor obtenga a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el registro para su funcionamiento, deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) c) Contar con Certificación vigente de acreditación emitido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), en el cual se declare la competencia del Centro de

Diagnóstico Automotor como organismo de inspección tipo A dentro del Subsistema Nacional de la Calidad para llevar a cabo la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Técnicas Colombianas (NTC) 5375, 5385, 6218 y 6282 según corresponda y de conformidad con lo previsto en la presente sección.”. Por su parte, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-378 del 2010, definió servicio público, como: “Para este efecto se considera como servicio público, toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente, o por personas privadas". (NFT) Desarrollo normativo Se precisa que en virtud de lo establecido en el Decreto 087 del 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, no obstante, no posee competencia para determinar si un Organismo de Apoyo al Tránsito realizan actividades consideradas servicios públicos esenciales. Sin embargo, se dará una orientación jurídica frente a la naturaleza de los Centros de Diagnóstico Automotor CDA. En este orden de ideas, el artículo 3.3.3.3. de la Resolución 20223040045295 del 2022, refiere que

un Centro de Diagnóstico Automotor CDA, es todo ente estatal o privado, destinado a la realización de revisiones técnico-mecánicas y del control ecológico de vehículos automotores que transitan por el territorio nacional, conforme a las normas técnicas legales vigentes para la prestación del servicio. Así mismo, los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, se constituyen como organismos de apoyo al tránsito, por lo tanto, la inspección, vigilancia y control, lo ejercerá la Superintendencia de Transporte, y deberán acreditarse como organismos de inspección dentro del Subsistema Nacional de la Calidad, por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC. Ahora bien, la revisión técnico mecánica es una inspección especializada que se le realiza a los 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341434581 26-12-2023

vehículos automotores, conforme a los protocolos y linimientos establecidos en las normas técnicas, dicha inspección tiene como fin garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento de los vehículos, durante este procedimiento se examinan aspectos fundamentales, como: los frenos, el motor, las luces y escapes, entre otras. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a sus interrogantes a y b Conforme a las normas parcialmente transcritas, los Centros de Diagnóstico Automotor CDA se Constituyen como Organismos de Apoyo al Tránsito, siendo todo ente estatal o privado, destinado a la realización de revisiones técnico-mecánicas y del control ecológico de vehículos automotores que transitan por el territorio nacional, conforme a las normas técnicas legales vigentes para la prestación del servicio, así mismo, deberán acreditarse como organismos de inspección dentro del Subsistema Nacional de la Calidad. En este orden de ideas, los servicios que prestan los CDA se centran en la Revisión Tecnicomecánica de vehículos automotores por razones de seguridad vial y de protección al ambiente como organismos de inspección, siendo una actividad ampliamente regulada por las disposiciones en materia de tránsito y transporte, no obstante, las disposiciones normativas no refieren que dicha activad se considere un servicio público esencial. Se reitera que en virtud de las funciones de esta cartera Ministerial preceptuadas en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, no es competente para determinar si el servicio de inspección realizada

por los CDÁs, se considera como un servicio público esencial y menos aun si se encuentra dentro de los servicios públicos que tiene prohibición para ejercer la huelga. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Victoria Vargas Rincón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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