MINTRANSPORTE - Concepto 20231341434611 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341434611 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434611
20231341434611 26-12-2023 Bogotá, DC
Doctor: ORLANDO CRUZ MARTINEZ Correo: setransito@yopal-casanare.gov.co Yopal – Casanare Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTEDesvinculación administrativa. Radicado No. 20233031526572 del 21 de septiembre de 2023. Respetado señor Cruz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031526572 de 21 de septiembre de 2023 y, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “De manera atenta y en atención a solicitud de desvinculación administrativa por parte de propietario de vehículo de placas SKV766, en la cual manifiesta: (…) DECIMO QUINTO: Debido a esta serie de engaños del que fui víctima, me veo en la necesidad de instaurar una DENUNCIA con número de noticia criminal 1500 l 60991632202150067 en su contra, ante la Fiscalia 14 de Yopal Casanare, por los delitos de Abuso de Confianza y Estafa, estipulados en la ley 599 del año 2000, proceso que se encuentra vigente.
DECIMO SEXTO: Por consecuencia de lo anterior, encuentro un trato discriminatorio en el rodamiento señalado por la empresa LLANO LINEAS S.A., además del cobro de sumas de
dinero por conceptos no pactados en el contrato de vinculación y por último la falta de el plan gestión oportuna de los documentos de transporte, a pesar de haber reunido la totalidad de los requisitos exigidos, cumpliendo las causales expuestas por el Decreto 1079 del año 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”. Con relación a lo anterior, este organismo de tránsito solicita se emita concepto por parte de la oficina jurídica de su entidad con el fin de dar trámite a esta petición”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341434611 26-12-2023 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Es preciso señalar que, el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1079 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, define el servicio público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas”. A su vez, los artículos 2.2.1.1.2.1. y 2.2.1.1.2.2. del Decreto en cita, refiere quienes son las autoridades de transporte competentes en la Jurisdicción distrital y municipal, al
respecto indican: “Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341434611 26-12-2023 Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función.” (SFT) De otro lado, los artículos 2.2.1.1.10.2. y siguientes del Decreto 1079 del 2015, preceptúan que la vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público, se formaliza con la celebración del contrato de vinculación y se oficializa con la tarjeta de operación, en este sentido dicho contrato se regirá por las normas del derecho privado, al tenor indican: “Artículo 2.2.1.1.10.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de este al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. Artículo 2.2.1.1.10.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Igualmente el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados, por cada concepto. (…)”. Por su parte, el artículo 2.2.1.1.10.4. y siguientes del mencionado Decreto, establece como se realiza la desvinculación administrativa el servicio público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo, así: “Artículo 2.2.1.1.10.4. Desvinculación de común acuerdo. Cuando exista acuerdo para la desvinculación del vehículo, la empresa y el propietario o poseedor del vehículo, en forma conjunta, informarán por escrito a la autoridad competente y esta procederá a efectuar el trámite correspondiente desvinculando el vehículo y cancelando la respectiva tarjeta de operación. Artículo 2.2.1.1.10.5. Desvinculación administrativa por solicitud del propietario. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes para la desvinculación del vehículo, el propietario podrá solicitar ante la autoridad de transporte competente la desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales, imputables a la empresa: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341434611 26-12-2023
1. El Trato discriminatorio en el plan de rodamiento señalado por la empresa.
2. El Cobro de sumas de dinero por conceptos no pactados en el contrato de vinculación.
3. El no gestionar oportunamente los documentos de transporte, a pesar de haber reunido la totalidad de requisitos exigidos en el presente Capítulo.
Parágrafo. El propietario interesado en la desvinculación de un vehículo de una empresa de transporte, no podrá prestar sus servicios en otra empresa hasta tanto no le haya sido autorizada”. A su turno, el artículo 2.2.1.1.10.7 del Decreto ibídem, preceptúa el procedimiento a seguir en los casos en que se requiera solicitar la desvinculación administrativa, de los vehículos para la prestación del servicio público de Transporte Público Colectivo en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.1.10.7. Procedimiento. Para efectos de la desvinculación administrativa establecida en los artículos anteriores, se deberá observar el siguiente procedimiento:
1. Petición elevada ante la autoridad de transporte competente indicando las razones por las cuales se solicita la desvinculación, adjuntando copia del contrato de vinculación y las pruebas respectivas.
2. Traslado de la solicitud de desvinculación al representante legal de la empresa o al propietario del vehículo, según el caso por el término de cinco (5) días para que presente por escrito sus descargos y para que presente las pruebas que pretende hacer valer.
3. Decisión mediante resolución motivada dentro de los quince (15) días siguientes.
La Resolución que ordena la desvinculación del automotor reemplazará el paz y salvo que debe expedir la empresa, sin perjuicio de las acciones civiles y comerciales que se desprendan del contrato de vinculación”. Desarrollo del problema jurídico El servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo es el que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida, a través de un contrato de vinculación celebrado entre la empresa y el propietario del vehículo, para recorrer las rutas autorizadas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2.1.1.3 del Decreto 1079 de 2015. En este orden de ideas, la vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público, este se formaliza con la celebración del contrato de vinculación y se oficializa con la tarjeta de operación; cabe anotar que el contrato de vinculación, se encuentra regido por las normas del derecho privado, por tanto, las controversias que se susciten en virtud de la interpretación o vacío de las estipulaciones contractuales que no poseen un carácter administrativo, queda por fuera de la órbita de las regulaciones en materia de transporte,
4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341434611 26-12-2023 pues no se pueden regular conflictos derivados del incumplimiento de las partes en ocasión la ejecución del contrato de vinculación. Se precisa que los contratos son actos jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca, razón por la que este Dependencia en cumplimiento de sus funciones administrativas no puede pronunciarse sobre la legalidad de las obligaciones de carácter contractual que pactaron las partes con ocasión de la suscripción del contrato de vinculación, para efectos de su desvinculación.
Frente a la desvinculación administrativa del vehículo destinado a prestar el servicio público de transporte colectivo, podrá ser solicitada de común acuerdo en los términos previstos del artículo 2.2.1.1.10.4 del decreto 1079 de 2015, por lo que el propietario en forma conjunta con la empresa de transporte informará por escrito a la autoridad competente de dicha desvinculación para que se proceda a cancelar la respectiva tarjeta de operación. En los casos en que el propietario sea el que solicite la desvinculación administrativa, prevista en el artículo 2.2.1.1.10.5. del Decreto 1079 de 2015, deberá remitir a la autoridad competente la petición elevada por la cual solicita la desvinculación invocando alguna de las causales imputables a la empresa como son: -El Trato discriminatorio en el plan de rodamiento señalado por la empresa. -El Cobro de sumas de dinero por conceptos no pactados en el contrato de vinculación. -El no gestionar oportunamente los documentos de transporte. Ahora bien, conforme a lo consagrado en el artículo 2.2.1.1.2.2. del Decreto 1079 del 2015, corresponde a los alcaldes o las autoridades a quienes se les haya delegado tal función, ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la prestación del servicio público de transporte colectivo, así como, resolver las solitudes de desvinculación elevadas por los interesados conforme al procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.1.10.7. del Decreto en cita.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Conforme a lo preceptuado en el artículo 2.2.1.1.10.5. del Decreto 1079 de 2015, la 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434611
20231341434611 26-12-2023 desvinculación administrativa por solicitud del propietario solamente procede bajo los siguientes eventos: -Trato discriminatorio en el plan de rodamiento señalado por la empresa. -El Cobro de sumas de dinero por conceptos no pactados en el contrato de vinculación. -El no gestionar oportunamente los documentos de transporte, a pesar de haber reunido la totalidad de requisitos exigidos para la vinculación. Por lo tanto, corresponde a la autoridad competente determinar si se configuran algunas de las causales para la desvinculación administrativa por solicitud del propietario,
atendiendo el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.1.10.7. del Decreto 1079 del 2015. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Victoria Vargas Rincón - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo LegalOAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo LegalOAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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