MINTRANSPORTE - Concepto 20231341434811 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341434811 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434811
20231341434811 26-12-2023 Bogotá, D.C.,
Señor:
JUAN FELIPE CARDENAS MELO
Correo E: philipecm06@gmail.com
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud Concepto.
Transporte - Tarjeta de Operación – Servicio público individual de pasajeros taxi. Radicado N. 20233031506542 del 19 de septiembre de 2023. Respetado señor Cardenas, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20233031506542 del 19 de septiembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) Sirva informar cual es la consecuencia legal que impone la normatividad cuando un vehículo de servicio público individual tipo taxi matriculado en Bogotá no renueva su tarjeta de operación en los últimos cinco años. Así mismo, solicito que me sea informado si el propietario de un taxi puede otorgar poder a un tercero para que este realice el trámite de revisión técnica ante la Dijin para efectos de destrucción física del vehículo(…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341434811 26-12-2023 Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Así las cosas, el articulo Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Transporte”, modificado por el artículo 2 del Decreto 2297 de 2015, “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo.”, al tenor refiere: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes”. A su vez, los artículos 2.2.1.3.8.1 y siguientes del Decreto 1079 de 2015, preve lo relativo a la tarjeta de operación para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros, en los siguientes terminos: “Artículo 2.2.1.3.8.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con el radio de acción autorizado. Cuando se trate de áreas metropolitanas, la tarjeta de operación facultará la movilización en todos los municipios que conformen dicho ente territorial, sin sujeción a ninguna otra
autorización. Artículo 2.2.1.3.8.2. Expedición. La autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a empresas de transporte público debidamente habilitadas. Artículo 2.2.1.3.8.3. Vigencia de la tarjeta de operación. La vigencia de la tarjeta de operación para los vehículos de esta modalidad, se expedirá por el término de un (1) año. Podrá cancelarse o modificarse si cambian las condiciones que dieron lugar a la habilitación. Artículo 2.2.1.3.8.4. Contenido. La tarjeta de operación contendrá al menos los siguientes datos: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341434811 26-12-2023
1. Datos de la empresa: razón social o denominación, sede y radio de acción.
2. Datos del vehículo: clase, marca, modelo, placa, capacidad, y tipo de combustible. (…) Artículo 2.2.1.3.8.5. Requisitos para su obtención y renovación. Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad de transporte competente
los siguientes documentos:
1. Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa o persona natural adjuntando la relación de los vehículos, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de ellos.
En caso de renovación, duplicado por pérdida o cambio de empresa, deberá indicar el número de la tarjeta de operación anterior.
2. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos.
3. Fotocopia de la licencia de tránsito de los vehículos. (...) Artículo 2.2.1.3.8.6. Obligación de gestionarla. Es obligación de las empresas gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de sus equipos y entregarlas oportunamente a sus propietarios. De igual forma, la empresa deberá solicitar la renovación de las tarjetas de operación por lo menos con un (1) mes de anticipación a la fecha de vencimiento, para lo cual, los propietarios de los taxis vinculados deberán presentar a las empresas la siguiente documentación para la renovación de la tarjeta de operación, por lo menos con dos (2) meses de anticipación a su vencimiento.
En ningún caso la empresa podrá cobrar suma alguna a los propietarios y/o tenedores de
los vehículos, por concepto de la tramitación de la tarjeta de operación. Dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de las nuevas tarjetas de operación, la empresa deberá devolver a la autoridad de transporte competente los originales de las tarjetas de operación vencidas o del cambio de empresa”. Frente a la obligaciones de portar la tarjeta de operación, la autoridad de transito y transporte están facultadas para retenerla y remitirla a la autoridad competente, para efectos de iniciar la investigación correspondiente, al tenor de los artículos 2.2.1.3.8.7. y 2.2.1.3.8.8. del Decreto 1079 del 2015, expresan: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341434811 26-12-2023 “Artículo 2.2.1.3.8.7. Obligación de portarla. El conductor del vehículo deberá portar
el original de la tarjeta de operación y presentarla a la autoridad competente que la solicite. Artículo 2.2.1.3.8.8. Retención. Las autoridades de tránsito y transporte solo podrán retener la tarjeta de operación en caso de vencimiento de la misma, debiendo remitirla a la autoridad que la expidió, para efectos de la apertura de la investigación correspondiente.” (Subrayado fuera de texto) Adicional a ello, el articulo 26 y 50 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, refiere que todo equipo destinado al transporte público deberá contar con los documentos exigidos, al tenor preceptuan: “Articulo 26. Todo equipo destinado al transporte público deberá contar con los documentos exigidos por las disposiciones correspondientes para prestar el servicio de que se trate. (…)” Articulo 50. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia, cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada contra la cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener:' a) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos; b) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación; c) Traslado por un término no inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) días, al presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite las
pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica.” (Subrayado fuera de texto) En cuanto al trámite de desintegración vehicular, los artículos 5.8.1., 5.8.3.1 y 5.8.3.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por la cual se expide la Resolución única compilatoria en materia de tránsito del Ministerio de Transporte”, establecen: “Artículo 5.8.1. Objeto. Las disposiciones del presente capítulo tienen por objeto reglamentar el procedimiento para la cancelación de la licencia de tránsito, así como los requisitos que deben cumplir las entidades desintegradoras para obtener la habilitación por parte del Ministerio de Transporte para realizar la desintegración física de vehículos automotores en el país. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341434811 26-12-2023 Artículo 5.8.3.1. Certificación emitida por la Dirección de Investigación Criminal e InterpolDIJÍN. Todos los vehículos que deban someterse al proceso de desintegración física total vehicular deberán obtener el Certificado de Revisión Técnica de la DIJÍN con el fin de garantizar que el vehículo no tiene ningún pendiente o requerimiento de una autoridad judicial y constatar los guarismos de identificación de motor, serie y chasis y que los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de desintegración física, teniendo esta como único soporte el certificado de tradición. La información de las características del vehículo y del propietario que el certificado contiene deberá ser corroborada a través del sistema RUNT. Artículo 5.8.3.2. Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la certificación por parte de la DIJÍN, el vehículo deberá ser presentado dentro de los siguientes quince (15) días calendario ante la entidad desintegradora. La entrega del vehículo se podrá realizar o cualquier desintegradora habilitada sin importar el lugar del país en donde se ubique y se formalizará con un acta suscrita por quienes intervienen, en donde se indicará la autenticidad de los guarismos de identificación y que estos corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por la DIJÍN, de la cual se dará copia al propietario del vehículo o su representante, inmediatamente después de su suscripción. La entidad desintegradora, llevará registro fotográfico y fílmico del proceso de recepción
del vehículo, de la persona que lo entrega y de la desintegración del mismo, información que deberá reposar en la carpeta que para cada uno de los vehículos se genere; estas carpetas deberán estar disponibles para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias las requieran. El vehículo entregado queda depositado en las instalaciones de la desintegradora, la cual responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total.” (Subrayado fuera de texto) Desarrollo del problema jurídico Sea lo primera en señar que el servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. De otra parte, la tarjeta de Operación es el documento que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios o radio de acción autorizados; en el caso que nos ocupa, la autoridad de transporte expedirá la menicionada tarjeta únicamente a los vehículos que esten legalmente vinculados a las empresa de transporte público habilitadas para el servicio de Pasajeros en vehículo taxi, de acuerdo a lo previsto en el 1079 de 2015. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341434811 26-12-2023 De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1.3.8.3 del Decreto 1079 del 2015, la vigencia de la tarjeta de operación para los vehículos de esta modalidad, se expedirá por el término de un (1) año y contendrá los datos de la empresa, del vehiculo, el nivel de servicio, la fecha de vencimiento, la numeración y la firma de la autoridad que la expide. Podrá cancelarse o modificarse si cambian las condiciones que dieron lugar a la habilitación. Para obtención y renovación de la tarjeta de operación, la empresa de transporte deberá acreditará ante la autoridad de transporte la solicitud suscrita por el representante legal de la empresa o persona natural adjuntando la relación de los vehículos. Por lo anterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.2.1.3.8.6. del Decreto 1079 del 2015, los propietarios de los taxis vinculados deberán presentar a las empresas la documentación requerida para la renovación de la tarjeta de
operación, por lo menos con dos (2) meses de anticipación a su vencimiento. Dicho documento es necesario para la prestación del servicio público individual tipo taxi, por lo tanto, conforme a lo consagrado por los artículos 2.2.1.3.8.7. y 2.2.1.3.8.8., el porte de la tarjeta de operación es obligatorio y presentarla a la autoridad competente cuando está la requiere, en los eventos que se verifique que la tarjeta de operación se encuentra vencida, la autoridad de tránsito y transporte se encuentra facultada para su retención, remitiéndola a la autoridad que la expidió para efectos de la apertura de la investigación correspondiente, resaltando que conforme al articulo 26 de la Ley 336 de 1996, todo equipo (vehículos) destinado al transporte público deberá contar con los documentos exigidos por las disposiciones correspondientes para prestar el servicio de que se trate. Ahora bien, respecto a la solicitud de Certificación emitida por la Dirección de Investigación Criminal e InterpolDIJÍN a fin de someter un vehiculo al proceso desintegración física total, si bien la Resolución 20223040045295 de 2002, no prevé expresamente que se pueda realizar el trámite por un apoderado, consultada la página de la Policia Nacional de Colombia, respecto a la documentación solicitada para la desintegración de vehículos de carga, se incluye que se debe presentar el original de la autorización para realizar el trámite con firma y huella del propietario del automotor, por lo cual se colige que no es necesario realizarlo directamente por el propietario. Sobre los requisitos para adelantar el tramite de revisión técnica de identificación de automotores,
con el fin de obtener e certificado emitido por la DIJIN, se puede consultar el siguiente link: https://revisionautomotores.policia.gov.co:8443/negocio/turnos.xhtml Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1 Conforme a lo preceptuado por el articulo 26 de la Ley 336 de 1996, todo vehículo destinado al transporte público deberá contar con los documentos exigidos por las disposiciones 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434811
20231341434811 26-12-2023 correspondientes para prestar el servicio de que se trate. En este orden de ideas, los artículos 2.2.1.3.8.7. y 2.2.1.3.8.8. del Decreto 1079 del 2015, estipulan que el porte de la tarjeta de operación es obligatorio y se debe presentar en casos que la autoridad
competente la requiera; si se verifica que la tarjeta de operación se encuentra vencida, la autoridad de tránsito y transporte se encuentra facultada para su retención, remitiéndola a la autoridad que la expidió para efectos de la apertura de la investigación correspondiente. Respuesta a la pregunta 2 Se reitera que, si bien la resolución No 20223040045295 de 2002, no prevé expresamente que se pueda realizar el trámite por intermedio de apoderado o representante, consultada la página de la Policia Nacional de Colombia, respecto a los requisitos para adelantar el tramite de revisión del vehiuclos a efectos de la certificación expedida por la Dirección de Investigación Criminal e InterpolDIJÍN, refiere entre otros, que se debe presentar el original de la autorización para realizar el trámite con firma y huella del propietario del automotor. Al respecto consultar, la pagina web de la Policia Nacional, en el siguiente link: https://revisionautomotores.policia.gov.co:8443/negocio/turnos.xhtml Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Victoria Vargas Rincón - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.