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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341434831 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341434831 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434831

20231341434831 26-12-2023 Bogotá, D.C.; Señora YENIFER NATALY CABRERA ROSERO Correo: cyb.abogadosasociados@gmail.com Ipiales – Nariño

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTEServicio Público Individual de Pasajeros - Desvinculación Administrativa. Radicado N. 20233030940292 de 9 de junio de 2023. Respetada señora Cabrera, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030940292 de 9 de junio de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) 1. Frente a la imposibilidad de conocer el termino de duración del contrato de vinculación al no contar con el documento, que acredite las fechas de inicio y finalización del contrato. ¿Es posible que pueda acreditar ante la autoridad de tránsito que el contrato de vinculación tenía una fecha de suscripción y vencimiento igual al de la tarjeta de operación, la cual se encuentra vencida y que por ello la misma no fue renovada? ¿Y de esta manera se pueda solicitar la desvinculación administrativa, debido a que como lo menciona el artículo 2?2.1.3.6.2 del decreto 1079 de 2015 la tarjeta de operación es el documento que oficializa el contrato de vinculación?.

2. En el trámite de la desvinculación administrativa, ¿La autoridad de tránsito debe correr traslado de la solicitud a la empresa de transporte para que esta se manifieste?

3. La empresa de transporte al no tener en su poder el documento de contrato de vinculación, que acredite las fechas de inicio y finalización del contrato, ¿puede afirmar que el contrato sigue vigente y está siendo prorrogado automáticamente? ¿Esta situación podría generar que las prórrogas se conviertan en indefinidas?

4. Se puede considerar que al no tener el contrato de vinculación, se desconocen las cláusulas del mismo las cuales deben ser concordantes al artículo 2.2.1.3.6.3 del decreto 1079 de 2015, en particular “las Causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas” ¿por lo cual la empresa no podría afirmar y definir que el contrato está siendo prorrogado automáticamente? 5. ¿La empresa puede exigir el preaviso de terminación del contrato? cuando se desconocen en primer lugar las fechas de inicio y finalización del contrato, en segundo lugar se desconocen las cláusulas del mismo, entre ellas “las Causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas” definidas en el artículo 2.2.1.3.6.3 del decreto 1079 de

2015.” 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434831

20231341434831 26-12-2023 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Así las cosas, el artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 1079 del 2015, “Por el cual se expide el Decreto

Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificado por el Decreto 2297 de 2015, “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo”, preceptúa: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes.”. (SFT) En referencia a la Vinculación, es preciso señalar que el artículo 2.2.1.3.6.2, y ss del Decreto 1079 de 2015, establece: “Artículo 2.2.1.3.6.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente.

Artículo 2.2.1.3.6.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo:

1. Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes.

2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434831

20231341434831 26-12-2023

2. Término del contrato, el cual no podrá ser superior a un (1) año.

3. Causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas.

4. Ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto, sin costo alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto.

Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración de un contrato de vinculación. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero -leasing-, el contrato de vinculación los suscribirá el poseedor o locatario, previa autorización del representante legal de la sociedad de leasing.”. (RFT) A su turno, el artículo 2.2.1.3.6.6. del Decreto ibídem, preceptúa el procedimiento y los requisitos para que proceda la desvinculación administrativa de los vehículos que prestan el servicio en la modalidad individual de pasajeros, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.3.6.6. Desvinculación administrativa. Vencido el contrato de vinculación, cualquiera de las partes que lo suscribió podrá solicitar la desvinculación del vehículo a la autoridad de transporte competente, la cual deberá resolver la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin que pueda exigir otra causa o condición, diferente a la que se hace referencia en el artículo anterior del presente Decreto, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1°. En todo caso, el propietario interesado en la desvinculación de un vehículo no podrá prestar el servicio de su vehículo a otra empresa, hasta tanto la misma no le haya sido autorizada; la empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculación. Parágrafo 2°. De conformidad con el artículo siguiente del presente Decreto, la

desvinculación del vehículo no es condición suficiente para la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. Los vehículos desvinculados podrán vincularse a cualquiera de las empresas de transporte habilitadas en esta modalidad al interior del mismo distrito o municipio y las empresas de las cuales se desvinculan, solo podrán reemplazarlos por vehículos que ya se encuentren matriculados para este servicio en el distrito o municipio.”. Desarrollo del problema jurídico En virtud de las normas parcialmente transcritas, el Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434831

20231341434831 26-12-2023 Ahora bien, la vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público individual de pasajeros, se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación, lo anterior atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.1.3.6.2. del Decreto 1079 de 2015, en este sentido, dicho contrato de vinculación deberá contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, así como, el término del contrato, no superior a un (1) año, las causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas. Si bien, las disposiciones en materia de tránsito y transporte, no refieren las causales de desvinculación administrativa cuando se trata de vehículos que presten el servicio público individual de pasajeros, el artículo 2.2.1.3.6.6. del Decreto 1079 del 2015, estipula que, una vez vencido el contrato de vinculación, cualquiera de las partes podrá solicitar la desvinculación del vehículo a la autoridad de transporte competente, la cual deberá resolver la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin que pueda exigir otra causal o condición diferente a la estipulada en el artículo 2.2.1.3.6.5., esto es la referida al cambio de empresa. En todo caso, el propietario interesado en la desvinculación de un vehículo no podrá prestar el

servicio de su vehículo a otra empresa, hasta tanto la misma no le haya sido autorizada; la empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculación. Por consiguiente, el procedimiento para desvincular administrativamente los vehículos de transporte público individual de pasajeros en vehículos taxi, se encuentra taxativamente preceptuado en el Decreto 1079 del 2015. Cabe anotar que el contrato de vinculación, se encuentra regido por las normas del derecho privado, por tanto, las controversias que se susciten en virtud de la interpretación o vacío de las estipulaciones contractuales que no poseen un carácter administrativo, queda por fuera de la órbita de las regulaciones en materia de transporte, pues no se pueden regular conflictos derivados del incumplimiento de las partes en ocasión la ejecución del contrato de vinculación. En efecto, es necesario precisar que los contratos son actos jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca, razón por la que este Dependencia en cumplimiento de sus funciones administrativas no puede pronunciarse sobre la legalidad de las obligaciones de carácter contractual que pactaron las partes con ocasión de la suscripción del contrato de vinculación, para efectos de su desvinculación.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1° El artículo 2.2.1.3.6.6. del Decreto 1079 del 2015, preceptúan el procedimiento para la desvinculación administrativa de los vehículos que prestan el servicio público individual de peajeros, 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434831

20231341434831 26-12-2023 en este sentido, el artículo referido no estipula que sea posible acreditar la fecha de inicio y finalización del contrato de vinculación con la fecha contenidas en la tarjeta de operación. Ahora bien, las controversias que se susciten en razón de las estipulaciones contractuales, como las manifestadas en su escrito, se rigen por las normas del derecho privado, razón por la que este

Dependencia en cumplimiento de sus funciones administrativas no puede pronunciarse sobre la legalidad de las obligaciones de carácter contractual que pactaron las partes con ocasión de la suscripción del contrato de vinculación, para efectos de su desvinculación. Respuesta al interrogante 2° Vencido el contrato de vinculación, cualquiera de las partes que lo suscribió podrá solicitar la desvinculación del vehículo a la autoridad de transporte competente, la cual deberá resolver la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin que se mencione que la autoridad deba correr traslado a la empresa a la cual se encuentra vinculada el automotor. Respuesta a los interrogantes 3°, 4° y 5° Sobre las controversias que se susciten frente a la vigencia o las prórrogas del contrato de vinculación, es preciso reiterar que las mismas hacen parte de las estipulaciones contractuales y por tal razón no somos la autoridad competente para pronunciarnos. En este orden de ideas, frente al trámite de desvinculación administrativa, es preciso señalar que el Ministerio de Transporte no es superior jerárquico, ni segunda instancia de las autoridades de transporte toda vez que estas son autónomas e independientes de esta cartera Ministerial, por tal razón no somos la autoridad competente dirimir las controversias que se susciten con ocasión del contrato de vinculación, por cuanto estas corresponden a la órbita del derecho privado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.3.6.3 del decreto 1079 de 2015. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Victoria Vargas RincónContratista Grupo Conceptos y Apoyo LegalOAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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