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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341434851 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341434851 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434851

20231341434851 26-12-2023 Bogotá, D.C.; Señor

RENEMBERG JOSE MIRANDA ACENDA

cootransoroespecialprincipal@hotmail.com renejmirandaa@hotmail.com Carrera 2B No 21-96 Apto 2 Barranquilla – Atlántico

Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO - DOCUMENTOS DE TRANSPORTE - FUEC Radicado No. 20233031165202 del 20 de julio de 2023

Respetado señor Miranda, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante el documento radicado N. 20233031165202 del 20 de julio de 2023, el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Que el área jurídica del Ministerio de transporte o a quien le corresponda, aclare en un documento escrito, a mi representada, a las territoriales del ministerio de transporte, a la Súper intendencia de transporte y a la autoridad de control (Policía nacional de Tránsito y Transporte), si ya está reglamentado y cual es la norma legal que obliga a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial para que usen en sus documentos (hoja membreteada) y en el Extracto de contrato (FUEC) sello seco o húmedo de la empresa y el código QR si estos dos temas son por el momento mera liberalidad de la

empresa que lo quiera utilizar expresarlo de esa manera.

2. Que el área jurídica del Ministerio de transporte o a quien le corresponda, aclare en un documento escrito, a mi representada, a las territoriales del ministerio de transporte, a la Súper intendencia de transporte y a la autoridad de control (Policía nacional de Tránsito y Transporte), si ya está reglamentado y cuál es la norma legal que obliga a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial para que usen en sus documentos (hoja membreteada) y en el Extracto de contrato (FUEC) los nuevos logotipos del Ministerio de transporte y el nuevo logotipo de la super intendencia de transporte, si esto es de uso obligatorio que estos logotipos deben plasmarse en los documentos de las empresas especiales y en el extracto de contrato favor indicar con imagen cuales son los nuevos logotipos de cada entidad”.

CONSIDERACIONES

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434851

20231341434851 26-12-2023 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, referente al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, establece: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas,

empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. (…) Artículo 2.2.1.6.3.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 8º. Extracto del contrato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte. Parágrafo 1°. El Ministerio de transporte reglamentará la expedición del extracto del contrato, de manera que este pueda ser consultado y verificado a través de un sistema información que permita y garantice el control en línea y en tiempo real. Parágrafo 2°. La inexistencia o alteración del extracto del contrato, advertida por la autoridad de control de tránsito en vía, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 49 de la Ley 336 de 1996. Los errores mecanográficos que no presenten enmendaduras ni tachones, no constituyen inexistencia o alteración del documento”. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434851

20231341434851 26-12-2023 Por consiguiente, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 6652 de 2019, “por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones”, con el objeto de reglamentar y adoptar el Formato único de Extracto del Contrato (FUEC) y generar los mecanismos de control para su expedición, que establece: “Artículo 2°. Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Es el documento de transporte que debe expedir la empresa de transporte legalmente habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, a los vehículos propios, vinculados y en convenio, el cual deberá portar en todo momento el conductor del vehículo durante la prestación del servicio. Artículo 3°. Contenido del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). El Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) deberá contener los siguientes datos, conforme a lo señalado en la ficha anexa a la presente resolución:

1. Número del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).

2. Razón Social de la Empresa.

3. Número del Contrato.

4. Contratante.

5. Objeto del contrato.

6. Origen-destino.

7. Convenio de Colaboración Empresarial, en caso de que aplique.

8. Duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y terminación.

9. Características del vehículo (placa, modelo, marca, clase y número interno).

10. Número de Tarjeta de Operación.

11. Identificación del conductor o los conductores que demande el respectivo contrato de

Transporte Terrestre Automotor Especial. (…) Artículo 5°. Implementación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). La implementación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) se desarrollará en las siguientes etapas: Primera etapa. A partir de la publicación de la presente resolución, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial diligenciarán, imprimirán y entregarán a los vehículos el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) adoptado en la presente resolución, impreso en papel con membrete de la empresa. Segunda etapa. Una vez el Ministerio de Transporte implemente el sistema para la expedición en línea y en tiempo real del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), las empresas deberán registrar en el aplicativo como mínimo el objeto del contrato, partes contratantes, cantidad de unidades por contratar por clase de vehículo, fecha de inicio y fecha de terminación, relación de los vehículos que prestan el servicio y el origen-destino, bajo los estándares y protocolos que señale el Ministerio de Transporte. Para tal efecto, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial

deben contar con los equipos y los canales de comunicación requeridos para interactuar con el sistema de información y el aplicativo que implemente el Ministerio de Transporte.” 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434851

20231341434851 26-12-2023 Por otra parte, el Gobierno Nacional expidió la Directiva Presidencial 03 de 2023, mediante la cual establece los lineamientos para la definición de la estrategia institucional de comunicaciones, objetivos y contenidos de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, entre otras: “5. DIVULGACIÓN MARCA "CO COLOMBIA" (MARCA PAÍS COLOMBIA) Las entidades a las cuales va dirigida la presente Directiva Presidencial deberán divulgar, ubicar y usar la marca "CO COLOMBIA" (Marca País Colombia), en todos los eventos, documentos, papelería, publicidad, impresos y proyectos de comunicación que comprometan

y se relacionen con la promoción de la imagen de Colombia en el exterior, para lo cual deberán seguir los lineamientos consignados en el Manual de Identidad Visual expedido por la Presidencia de la República que se anexa a la presente, con la coordinación y asesoría de la Gerencia Marca País de ProColombia (info@procolombia.co) y la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa.”. Desarrollo del problema jurídico En atención a lo expuesto en las normas precitadas, el servicio público de transporte terrestre automotor especial, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, con equipos matriculados homologados y registrados para esa modalidad de servicio, a cambio de una contraprestación económica, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, grupo específico de usuarios y usuarios de los servicios de salud, que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable, de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el artículo 2.2.1.6.3.2 (Contratos de Transporte) del Decreto 1079 de 2015. Por su parte, la contratación para la prestación del servicio de transporte público en la modalidad especial, se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitad para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio, dicho contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas en el Decreto único reglamentario del sector transporte y la Resolución 6652 de 2019, mediante la cual se reglamentó el

Formato único de extracto del contrato para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial. En ese sentido, los requisitos y documentos para llevar a cabo la prestación del servicio de transporte público en la modalidad de especial, serán los que soporten la prestación del servicio como el formato único de extracto del contrato (FUEC), la tarjeta de operación y los que cumplan con las normas de tránsito entre estas, la licencia de conducción, la licencia de tránsito, tener revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes y Seguro Obligatorio de accidentes de Tránsito vigentes, documentos y requisitos señalados 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434851

20231341434851 26-12-2023 en el Decreto 1079 de 2015 y la Ley 769 de 2002. Teniendo en cuenta lo anterior, el conductor del vehículo que preste sus servicios en la modalidad especial, deberá portar el Formato único de extracto del contrato, durante toda

la prestación del servició en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015, así como atender las disposiciones contenidas en la Resolución 6652 de 2019, que reglamentó el FUEC para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, no obstante, la normativa antes citada, no establece que los documentos que emiten las empresas de transporte y el FUEC deban ir con sello seco o húmedo y código QR. Por otra parte, la Presidencia de la República, mediante de la Directiva Presidencial 03 de 2023, expide el Manual de Identidad Visual, que contiene las instrucciones de identidad visual y uso de imagen de obligatorio cumplimiento para las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1: En atención a su interrogante, es preciso manifestar que, no existe disposición legal que reglamente el uso del sello seco o húmedo y el código QR en los documentos que emiten las empresas que prestan servicios de transporte público terrestre automotor especial, así mismo, en los apartes normativos de la Resolución 6652 de 2019, “por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones”, no establece que el referido formato deba ir con sello seco o húmedo y código QR. Sin embrago, el literal a) del artículo 4 de la Resolución 6652 de 2019, establece que los

tres primeros dígitos de izquierda a derecha corresponderán al código de la Dirección Territorial que otorgó la habilitación o de aquella a la cual se hubiese trasladado la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Respuesta a la pregunta 2: Conforme a lo anterior, en relación con el objeto de consulta, se debe tener en cuenta que en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución 6652 del 27 de diciembre de 2019, el formato único de extracto del contrato (FUEC) deberá contener los siguientes datos, número del formato único de extracto del contrato (FUEC), razón social de la empresa, número del contrato, contratante, objeto del contrato, origen-destino, convenio de colaboración empresarial, en caso de que aplique, duración del contrato, indicando su 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434851

20231341434851

26-12-2023 fecha de iniciación y terminación, características del vehículo (placa, modelo, marca, clase y número interno), número de tarjeta de operación e identificación del conductor o los conductores que demande el respectivo contrato de transporte terrestre automotor especial. Lo anterior, teniendo en cuenta la ficha anexa a la citada resolución. No obstante, es preciso señalar que teniendo en cuenta que el Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC), es un formato reglamentado por el Ministerio de Transporte, el logo del Ministerio de Transporte deberá coincidir con el adoptado por la Presidencia de la República, a través de la Directiva Presidencial 03 de 2023, mediante la cual se expide el Manual de Identidad Visual (se adjunta). Frente a la utilización del logo de la Superintendencia a que hace referencia su interrogante, vale recalcar que tanto en el anexo como en el contenido de la pluricitada Resolución 6652 de 2019, no hacen referencia la obligatoriedad del insertar el logo de dicho ente de vigilancia, inspección y control, como si lo hace frente al logo de la empresa de transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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