🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20231341434861 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341434861 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434861

20231341434861 26-12-2023 Bogotá, D.C.; Señor

PEDRO LEONARDO SABOYA GIL

leonardosaboya885@gmail.com Cúcuta - Norte de Santander

Asunto: Solicitud de Concepto

TRÁNSITO - INFRACCIONES AL TRÁNSITO – D-12

Radicado No. 20233031081542 del 6 de julio de 2023 Respetado señor Saboya, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante el documento radicado N. 20233031081542 del 6 de julio de 2023, el cual formula la siguiente: CONSULTA “si tengo un vehículo particular o una motocicleta de placa amarilla y lo utilizo bien sea de manera permanente o esporádicamente para prestar servicio público algo para lo cual no fue homologado, 1. ¿a cuáles sanciones de tránsito o transporte o administrativas o penal al que me vería inmerso, Según todas las leyes en Colombia? 2. ¿Y si el vehículo es de placa extranjera y no está homologado para el servicio público en Colombia, cuáles son todas las sanciones de tránsito, transporte o de tipo penal a las que me vería expuesto según las leyes colombianas?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434861

20231341434861 26-12-2023 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco Normativo El artículo 5 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, define el transporte privado y el transporte público en los siguientes términos: “Artículo 5º. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto”. Por otra parte, los artículos 131 y 135 del Código Nacional de Tránsito modificados por los artículos 21 y 22 de la Ley 1383 de 2010, refieren las sanciones por las infracciones de tránsito y el procedimiento ante la comisión de una infracción a las normas de tránsito, así: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios

vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. (SFT) A su vez, la Resolución 3027 de 2010, “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones.”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434861

20231341434861 26-12-2023 Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, Anexo 71, define la infracción D.12, en los siguientes términos: “D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. Todo vehículo dentro de las características que están establecidas en la Licencia de Tránsito (tarjeta de propiedad) tiene fijada la clase de servicio (público, particular, oficial, diplomática, etc.) por consiguiente ningún vehículo puede ser usado en otra clase de servicio diferente a la contenida en su licencia de tránsito. La debida autorización hace mención también a la modalidad, pasajeros, especial, carga, mixto, individual, es decir, que la autoridad competente para el caso del servicio público le haya expedido la tarjeta de operación y en su defecto porte la planilla de viaje ocasional para salir de sus rutas en el caso de los intermunicipales y del radio de acción de urbano a nacional para el caso exclusivo de los vehículos tipo taxi individual, los de servicio especial no pueden cambiar su modalidad, ni usar planillas de viaje ocasional para salir a rutas intermunicipales.” A su turno, el artículo 122 de la Ley ibídem, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 del 2010, define el tipo de sanciones por infracciones a las normas de tránsito: “Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las

sanciones por infracciones del presente Código son:

1. Amonestación.

2. Multa.

3. Retención preventiva de la licencia de conducción.

4. Suspensión de la licencia de conducción.

5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.

6. Inmovilización del vehículo.

7. Retención preventiva del vehículo.

8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.

Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. (…)”. Desarrollo del problema jurídico Conforme a lo anterior, es preciso señalar que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, establece que el servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad y vinculados a su parque automotor a cambio de una contraprestación económica, por su parte, el servicio de transporte privado es aquel tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434861

20231341434861 26-12-2023 cosas, dentro del ámbito de las actividades propias de las personas naturales y/o jurídicas, con vehículos propios, los cuales deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Por lo expuesto, la prestación del transporte público de pasajeros, es exclusivo de empresas de servicio público, debidamente habilitadas y autorizadas con base en las normas que rigen la materia, por tal motivo los organismos de tránsito, a través de las autoridades de control operativo, realizarán las acciones necesarias y efectivas para controlar el transporte en condiciones de informalidad o ilegalidad, con el fin de garantizar los fines esenciales del Estado, entre ellas la seguridad de las personas. Por su parte, la Ley 769 de 2002, en su artículo 122, establece los tipos de sanciones administrativas por violación a las normas de tránsito, dichas sanciones serán aplicables teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, en consideración al grado de peligro

tanto para los peatones como para los automovilistas, estas podrán ser principales o accesorias, es decir, las sanciones no son excluyentes entre sí, existiendo conductas las cuales por su gravedad merecen la imposición de varias consecuencias jurídicas. Dicho lo anterior, cuando el conductor de un vehículo sea sorprendido conduciendo, sin la debida autorización y lo destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito, será sancionado con multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, además, el vehículo será inmovilizado en los términos establecido en la sanción D.12 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. Conforme lo anterior, dicha infracción se configura por la acción de destinar un vehículo a un servicio diferente para lo cual está autorizado, cuyas sanciones a imponer están determinadas por Ley, entre ellas, la multa, como sanción principal y la inmovilización del vehículo como accesoria, esta última se impone por el número de días y en las condiciones previamente señaladas en las normas, no obstante, la autoridad de tránsito dentro de su jurisdicción deberá garantizar el debido proceso y derecho de contradicción de acuerdo a las particularidades de cada caso. Finalmente es preciso señalar que todo vehículo automotor dentro de las características que están establecidas en la Licencia de Tránsito, tiene fijada la clase de servicio (público, particular, oficial, diplomática, etc.) por consiguiente ningún vehículo automotor podrá ser usado en otra clase de servicio diferente a la contenida en su licencia de tránsito. Conclusión

En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta No. 1. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434861

20231341434861 26-12-2023 En atención a su consulta, es preciso señalar que el Código Nacional de Tránsito, en su artículo 131 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, establece las sanciones por incumplimiento de las normas de tránsito, entre ellas, “Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.”, por lo cual, para el caso que nos

ocupa, cuando el conductor de un vehículo sea sorprendido conduciendo, sin la debida autorización y lo destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito, en el proceso contravencional una vez ejercido su derecho de defensa y contradicción, será sancionado con multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, además, el vehículo será inmovilizado en los términos establecido en la sanción - D.12 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. Respuesta a la pregunta No. 2. Acorde con lo consagrado en el artículo 1 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 del 2010, no hay distinción entre los destinarios de las normas de Tránsito, es así como, todo ciudadano está sujeto a la intervención y reglamentación de las Autoridades de Tránsito, conforme al procedimiento establecido en el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito, lo que indica que las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito aplican para todos los actores viales. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes.

Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...