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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341434881 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341434881 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434881

20231341434881 26-12-2023 Bogotá, D.C.; Señor

DANILO STIVEN FLÓREZ FONSECA

dsflorez84@gmail.com Bogotá

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO - LICENCIA DE CONDUCCIÓN – Categorías.

Radicado No. 20233031193142 del 26 de julio de 2023. Respetado señor Flórez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante el documento radicado N. 20233031193142 del 26 de julio de 2023, el cual formula la siguiente: CONSULTA “Frente a los anteriores incisos solicito concepto de los siguientes interrogantes:  Si un conductor posee licencia de conducción C3 o C2 O C1, ¿puede conducir vehículos de la categoría A2?, si la respuesta es negativa, ¿Cuál es la razón considerando lo estipulado en el Artículo 5, parágrafo 2 al señalar O MENOR CATEGORIA?  Si un conductor posee licencia de conducción C2 O C1, ¿puede conducir vehículos de la categoría B3, B2 y/o B1 y categorías A2 y/o A1?, si la respuesta es negativa, ¿Cuál es la razón considerando lo estipulado en el Artículo 5, parágrafo 2 al señalar O MENOR

CATEGORIA?  Así mimos, amablemente solicito se me informe qué nomenclaturas menores abordan cada una de las categorías de licencias de conducción”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434881

20231341434881 26-12-2023 administración. Marco Normativo Con el fin de dar respuesta a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos a fin de dilucidar algunos aspectos en el caso que nos ocupa, así: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 18 señala: “Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular”. Por su parte, la Resolución 1500 de 2005, “Por la cual se reglamentan las categorías de la Licencia de Conducción, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 769 de 2002”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece las categorías de la licencia de conducción de vehículos automotores de servicio particular y servicio público respectivamente de la siguiente manera: “Artículo 5.2.1.3. Clasificación de las licencias de conducción. Las licencias de conducción se

clasifican así:

1. Licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio particular.

Dentro de esta clasificación quedan comprendidos los vehículos de servicio oficial, diplomático, consular y de misiones especiales.

2. Licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio público.

Artículo 5.2.1.4. Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de servicio particular. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenclatura: A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c. A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c. B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses. B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. B3 Para la conducción de vehículos articulados. Parágrafo 1°. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434881

20231341434881 26-12-2023 Parágrafo 2°. Cuando los vehículos agrícolas y montacargas transiten por las vías públicas, su conductor deberá portar licencia de conducción como mínimo B1. Parágrafo 3°. Los pequeños remolques y semirremolques que son enganchados o halados por un automotor, se le exigirá a su conductor categoría de Licencia de Conducción de acuerdo con el vehículo automotor que conduzca. Artículo 5.2.1.5. Categorías de las licencias de conducción de vehículos automotores de servicio público. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única: C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses. C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. C3 Para la conducción de vehículos articulados. Parágrafo 1. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. Parágrafo 2. Los conductores que posean Licencia de Conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría”. (SFT) Por su parte el artículo 5.2.1.6., ibídem hace referencia a las equivalencias de la licencia de

conducción así: “Artículo 5.2.1.6. Equivalencias. Las categorías de las licencias de conducción actualmente en circulación, adoptadas en la legislación anterior, tendrán las siguientes equivalencias respecto a las categorías de las licencias que se establecen en la presente sección:

CATEGORÍAS NUEVAS

(Legislación CATEGORÍAS Anterior) 01 A1

02 A2 03 B1 04 B1 o C1 05 B2 o C2 06 B3 o C3

Parágrafo 1°. Los titulares de las actuales licencias de conducción de categorías 04, 05 y 06 renovarán su licencia de conducción de acuerdo con las anteriores equivalencias debiendo optar por el servicio particular o por el servicio público. Parágrafo 2°. La conducción de motocicletas se efectuará indispensablemente con las categorías A1 o A2, según el caso. Parágrafo 3°. Las personas que obtengan Licencia de Conducción por primera vez para conducir vehículos de servicio particular a los 16 años cumplidos, deberán cambiarla 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341434881 26-12-2023 después de los 18 años sin exigirle los exámenes teórico-prácticos y de actitud física y mental previstos en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002.”. (SFT) Desarrollo del problema jurídico De la norma expuesta, es preciso indicar que la licencia de conducción es un documento público de carácter personal e intransferible, mediante el cual la autoridad competente autoriza a una persona para la conducción de vehículos en todo el territorio nacional, así mismo, habilita a su titular para conducir vehículos automotores conforme a las categorías establecidas para cada modalidad, para lo cual se estipulara de manera clara si se trata de un conductor de servicio público o particular. Por su parte, el Ministerio de Transporte en cumplimiento de sus funciones de orden legal otorgadas por el artículo 20 de la Ley 769 de 2002, mediante la Resolución 1500 de 2005, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, reglamentó las categorías de la Licencia de Conducción, que deben portar los conductores de vehículos automotores que transiten por el territorio nacional, teniendo como referente la clase de vehículos y el servicio de los mismos (Público o particular), así: Categorí Nomenclatura Clase de vehículo Tipo de a servicio A A1 Motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c. Particular A2 Motocicletas, motociclos y mototriciclos con Particular

cilindrada mayor a 125 c.c. B B1 Automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, Particular camionetas y microbuses. B2 Camiones rígidos, busetas y buses. Particular B3 Vehículos articulados Particular C C1 Automóviles, camperos, camionetas y microbuses Público C2 Camiones rígidos, busetas y buses. Público C3 Vehículos articulados Público Respecto de las licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio particular, se incluye los vehículos de servicio oficial, diplomático, consular y de misiones especiales, conforme a lo señalado en el artículo 5.2.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, y respecto de las licencias de conducción para vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte. Así mismo, la norma establece que dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior, igualmente, señala de manera expresa que los conductores que posean licencia de conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría, de este modo, la mencionada norma permite a los conductores que posean licencia de conducción en algunas de las categorías de servicio público, la posibilidad de conducir vehículos de servicio particular siempre y cuando sean de igual o menor categoría. No obstante, para la conducción de motocicletas, se desarrollará indispensablemente con las categorías A1 o A2, según el caso. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341434881 26-12-2023 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta No. 1 y 2. En atención a sus interrogantes, es preciso señalar que otorgada una licencia de conducción en una categoría determinada, su titular queda habilitado para conducir vehículos de una categoría inferior en la misma nomenclatura, a modo de ejemplo: Los titulares de licencia de conducción en la categoría B3, quedan habilitados para conducir vehículos en las categorías B2 y B1; y los titulares de licencia de conducción en categoría A2, quedan habilitados para conducir vehículos clase motocicletas en la categoría A1. Ahora bien, tratándose de los titulares de licencia de conducción en la categoría C3 (Vehículos articulados de servicio público), quedan habilitados para conducir vehículos en las categorías

inferiores de la misma nomenclatura (C2 y C1), y las categorías de la nomenclatura inferior B3, B2 y B1. No obstante, y en atención a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 5.2.1.6. de la Resolución única compilatoria en materia de tránsito, la conducción de motocicletas se efectuará indispensablemente con las categorías A1 o A2, según el caso, es decir, para conducir vehículos tipo motocicletas, motociclos y mototriciclos, correspondientes a las categorías (A1 y A2) no habrá equivalencia entre categorías. Respuesta a la pregunta No. 3. Las categorías de licencias de conducción, así como su nomenclatura, son las establecidas en los artículos 5.2.1.4 y 5.2.1.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, por lo tanto, no tienen equivalencias, toda vez, que estas son otorgadas para la conducción de una clase determinada de vehículos, de acuerdo a la necesidad del titular de la misma. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341434881 26-12-2023

Proyectó: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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