🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20231341434891 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341434891 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434891

20231341434891 26-12-2023 Bogotá, D.C. Señor

ANDRES FELIPE SARMIENTO OSORIO

Sarmiento.andreso3@hotmail.com Ciudad

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO. Medidas cautelares. Radicado No. 20233030611032 del 17 de abril de 2023. Respetado señor Sarmiento, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado, No. 20233030611032 del 17 de abril de 2023 mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “¿Existe alguna norma que establezca la vigencia de las medidas cautelares decretadas sobre vehículos automotores, tal como ocurre de forma similar con los bienes inmuebles? En caso tal, ¿cuál es el término de vigencia de las medidas cautelares decretadas sobre vehículos automotores? En caso de ser procedente la cancelación del registro por cumplimiento del término de vigencia de la medida cautelar, ¿a qué entidad debo solicitar el levantamiento de la medida? ¿Cuál la norma que indica a que entidad debo solicitar dicho levantamiento? En caso de ser procedente la cancelación del registro por cumplimiento del término de vigencia de la medida cautelar, la secretaría de movilidad correspondiente informa la cancelación de la medida cautelar a la autoridad administrativa y/o jurisdiccional que haya

dispuesto su decreto e inscripción?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434891

20231341434891 26-12-2023 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera

abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, respecto a los trámites ante los Organismos de Tránsito, establece lo siguiente: “Artículo 5.3.3.4. Improcedencia del Traspaso a Persona Indeterminada. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando:

1. Recaiga sobre el vehículo una medida cautelar u orden judicial o porque el vehículo estuvo involucrado en accidentes de tránsito.

2. Cuando de manera administrativa: a) Se dé inicio al proceso de Declaratoria de Abandono o este se encuentre en curso o b) Cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito. (…) Artículo 5.3.15.2. Anotaciones en los registros. Están sujetos a registro todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres, salvo la cesión del crédito prendario. Por tanto, el organismo de tránsito deberá realizar las anotaciones a que haya lugar en el respectivo registro. En el caso del Registro Nacional de Conductores, el organismo de tránsito deberá realizar las anotaciones a que haya lugar en el respectivo registro, recibida una decisión

judicial o administrativa que afecta o recae sobre cualquiera de los conductores registrados Parágrafo. En el caso del Registro Nacional Automotor, el organismo de tránsito está obligado a expedir cuando se lo solicite cualquier ciudadano, un certificado de libertad y tradición donde se señalen las características del vehículo y un histórico donde deberán 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434891

20231341434891 26-12-2023 reflejarse todas las actuaciones, trámites y anotaciones realizadas en el registro, desde la fecha de la realización de la matrícula inicial”. Desarrollo del problema jurídico Las medidas cautelares son conocidas como las acciones preventivas que decretan los organismos judiciales y/o administrativos, con el objetivo de hacer cumplir las obligaciones o derechos. Esta medida se puede ver afectada en bienes materiales, por ende, los vehículos pueden verse afectados con estas decisiones.

Ahora, respecto a las anotaciones en los registros, entre ellos el Registro Nacional Automotor, se establece en el artículo 5.3.15.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022 que están sujeto a registro, entre otras, las medidas cautelares sobre vehículos automotores, salvo la cesión del crédito prendario, sin que en ella se establezca la vigencia del registro de las mismas. Aunado a lo anterior, vale precisar que es improcedente el traspaso a persona indeterminada cuando recaiga sobre un vehículo una medida cautelar u orden judicial o porque el vehículo estuvo involucrado en un accidente de tránsito. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transitas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a sus interrogantes No 1,2. En materia de tránsito no hay reglamentación que establezca la vigencia del registro de las medidas cautelares sobre los vehículos. Respuesta a sus interrogantes No 3. Se debe solicitar el levantamiento de la medida cautelar a la entidad o autoridad que decreto la respetiva anotación. Respuesta a sus interrogantes No 4. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434891

20231341434891 26-12-2023 La única competente es la autoridad administrativa y/o jurisdiccional que decreto la medida cautelar, quien debe cancelar o levantar la respectiva anotación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Alfonso Sánchez Silva - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...