MINTRANSPORTE - Concepto 20231341434901 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341434901 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434901
20231341434901 26-12-2023 Bogotá, D.C.; Señores
JOSE RICARDO MONTAÑEZ CARO
Gerente General
AUTOSNILO S.A.S
limobe23@hotmail.com autosniloltda@hotmail.com Nilo – Cundinamarca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – VIDA ÚTIL – Ley 2198 de 2022.
Radicado No. 20233031198252 del 26 de julio de 2023. Radicado No. 20233031796512 del 14 de noviembre de 2023. Respetado señor Montañez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos con radicado Nos. 20233031198252 del 26 de julio de 2023 y 20233031796512 del 14 de noviembre de 2023, el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) Lo antes expuesto, me genera una gran inseguridad jurídica, puesto que, por una parte, hace alusión a TODOS LOS VEHICULO MATRICULADOS CON ATERIORIDAD AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 y por otro lado hace alusión únicamente a los vehículos que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley (La Ley 2198 del 25 de enero de 2022). Por lo tanto, solicito me sea aclarado si es para todos los vehículos de servicio público o solo es para los matriculados únicamente entre el 12 de marzo de 2020 y
la promulgación de la presente ley (La Ley 2198 del 25 de enero de 2022)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434901
20231341434901 26-12-2023 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina
Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece: “ARTICULO 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. Las autoridades competentes del orden metropolitano, distrital y municipal, podrán incentivar la reposición de los vehículos, mediante el establecimiento de los niveles de servicio diferentes al corriente, que serán prestados con vehículos provenientes de la reposición. Así mismo podrán suspender transitoriamente el ingreso de vehículos nuevos al servicio público de transporte de pasajeros, de acuerdo con las necesidades de su localidad, supeditando la entrada de un vehículo nuevo al retiro del servicio público de uno que deba
ser transformado o haya cumplido el máximo de su vida útil. Para la fijación de tarifas calcularán los costos del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el rubro de "recuperación de capital", de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte. PARAGRAFO 1. Se establecen las siguientes fechas límites, para que los vehículos no transformados, destinados al servicio público de pasajeros y/o mixto, con radio de acción metropolitano y/o urbano, sean retirados del servicio: -30 de junio de 1995, modelos 1968 y anteriores. -31 de diciembre de 1995, modelos 1970 y anteriores. -31 de diciembre de 1996, modelos 1974 y anteriores. -30 de junio de 1999, modelos 1978 y anteriores. -31 de diciembre de 2001, vehículos con 20 años de edad. -A partir del año 2002, deberán salir anualmente del servicio, los vehículos que lleguen a los veinte (20) años de vida. PARAGRAFO 2. El Ministerio de Transporte definirá, reglamentará y fijará los requisitos para 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341434901 26-12-2023 la transformación de los vehículos terrestres que vienen operando en el servicio público de pasajeros y/o mixto, de tal forma que se les prolongue su vida útil hasta por diez (10) años y por una sola vez, a partir de la fecha en que realicen la transformación. PARAGRAFO 3. El Ministerio de Transporte establecerá los plazos y condiciones para reponer los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto con radio de acción distinto al urbano. Y conjuntamente con las autoridades competentes de cada sector señalará las condiciones de operatividad de los equipos de transporte aéreo, férreo y marítimo. PARÁGRAFO 4°. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 1º. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19.
De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer.”. Desarrollo del problema jurídico Para dar respuesta a su consulta, es importante traer a colación el concepto Unificado N. 20221341191081 de octubre 13 de 2022 - Ley 2198 de 2022, - “VIDA ÚTIL DE LOS VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR EN LAS MODALIDADES DE COLECTIVO, MIXTO Y PASAJEROS POR CARRETERA”, el cual entre otras precisiones señaló lo siguiente: “(…) 3.1.1. Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 6: “ARTICULO 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del
Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público con colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. (…)”. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341434901 26-12-2023 3.1.2. Resolución 5412 de noviembre 5 de 2019: “Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la
prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones.”, expedida por el Ministerio de Transporte, que frente al tema señala: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano y a los programas periódicos de reposición que estas están obligadas a ofrecerles a los propietarios de los vehículos. (…) Artículo 8°. Plazo máximo para reponer: Con excepción del parque automotor de servicio público de pasajeros por carretera y mixto (camperos, chivas) del sector rural, los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial. Parágrafo. Se establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2023 para que los
vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que, al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición de conformidad con lo dispuesto en este artículo.”. (SFT). 3.1.3 La Ley 2198 de 2022: “Por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1º adicionó un parágrafo 4 al artículo 6° de la Ley 105 de 1993, así: “Parágrafo 4°. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341434901 26-12-2023 diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer. (…) En razón a las anteriores consideraciones, la OAJ realiza las siguientes precisiones: i.El beneficio otorgado en la Ley 2198 de 2022, aplica para los vehículos de las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto, que cumplan las siguientes condiciones: Matriculados con anterioridad a diciembre 31 de 2020 y, que no hayan cumplido con su vida útil, y se encuentren dentro del plazo para reponer. (SM).
Lo anterior significa que, los vehículos destinados a prestar el servicio en las modalidades ya mencionadas, debieron ser matriculados entre enero 25 de 2002 y diciembre 31 de 2020, esto con el fin de aplicar lo señalado en la norma en comento. ii. Para los vehículos de las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto, que quieran acceder al beneficio otorgado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, deberán estar inmersos en las siguientes condiciones: Que hayan sido matriculados con anterioridad a diciembre 31 de 2020 y, hayan cumplido con su vida útil entre marzo 12 de 2020 y enero 25 de 2022. De lo anterior se colige, la existencia de un requisito sine qua non para acceder al beneficio que indica la ley en comento, y este es: que los vehículos debieron ser matriculados a partir de marzo 12 de 2000, y cumplieron su vida útil entre marzo 12 de 2020 y enero 25 de 2022. (SM). iii. Para los vehículos en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, el término de vida útil adicional que les otorga el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022 - entiéndase cuatro (4) años, que inician a partir de diciembre 31 de 2023, tal como lo indica a su la Resolución 5412 de 2019 y, siempre y cuando
cuenten con veinte (20) años de servicio. En suma, es preciso señalar que para poder acceder a las prerrogativas establecidas en el artículo 1º de la Ley 2198 de 2022, se debe garantizar que los vehículos que se hace referencia en el presente concepto, deberán cumplir y estar en óptimas condiciones de seguridad, entre otras: técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes tal como lo obliga la Ley 769 de 2002 y Resolución 315 de 2013, 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341434901 26-12-2023 aclarada por la Resolución 378 de 2013 - Mintransporte.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transitas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta
En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a su escrito de consulta, se precisa que de acuerdo señalado en el referido concepto unificado en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto, el término de vida útil adicional que les otorga el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022 - entiéndase cuatro (4) años, que inician a partir de diciembre 31 de 2023, tal como lo indica la Resolución 5412 de 2019 y, siempre y cuando cuenten con veinte (20) años de servicio. Así las cosas, es preciso manifestar que para establecer si esta normatividad aplica o no a los vehículos destinados a prestar el servicio público de pasajeros por carretera, se deberá precisar si se encuentran dentro las líneas de tiempo de vida útil establecidas en la referida modalidad en el concepto unificado, y en esa medida solicitar la autoridad de transporte competente la expedición de la respectiva tarjeta de operación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes.
Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Concepto Unificado N. 20221341191081 de octubre 13 de 2022
Proyectó: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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