MINTRANSPORTE - Concepto 20231341434961 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341434961 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434961
20231341434961 26-12-2023 Bogotá, D.C.; Señora
CARMENZA VÉLEZ
aquin79@hotmail.com Cali - Valle del Cauca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSITO – AGENTES DE TRÁNSITO – Licencia de conducción. Radicado No. 20233031036232 del 28 de junio de 2023. Respetada señora Vélez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante el documento radicado N. 20233031036232 del 28 de junio de 2023, el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. La licencia de conducción que recién se encuentra vencida de un agente de Tránsito, es causal de la suspensión del ejercicio de las funciones como elaborar ordenes de comparendo en cumplimiento de sus funciones legales?
2. Es procedente para su superior abstenerse de programar a un agente de tránsito en el cuadro de turnos por tener la licencia de conducción vencida, aunque no sea el conductor del vehículo oficial en el cual se desplaza?
3. Para un agente de tránsito, tener vencida la licencia de conducción por si sola es causal de mala conducta?
4. Constituye falta disciplinaria para un agente de tránsito, tener vencida la licencia de transito?”
CONSIDERACIONES
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434961
20231341434961 26-12-2023 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera
abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo En este orden de ideas y atendiendo su solicitud, es pertinente citar el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, que establece respecto de la licencia de conducción lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. (…) Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular. (…)” Por otra parte, la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de
2009, respecto de la carrera administrativa. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte. (…) Artículo 5°. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las
Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:
1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.
2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.
3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.
4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.
5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte. (…) Artículo 7°. Requisitos de creación e ingreso. Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además:
1. Ser colombiano con situación militar definida.
2. Poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoría como mínimo.
3. No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos.
4. Ser mayor de edad.
3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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5. Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente).
6. Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite.
Parágrafo. Para la creación de los cargos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales deberá evaluarse la conveniencia y oportunidad según el número de habitantes y la cantidad de vehículos que transitan en el municipio.”. (NFT) Desarrollo del problema jurídico Conforme las normas parcialmente trascritas, el Agente de Tránsito y Transporte es todo empleado público o contratista que ejerce funciones u obligaciones de regulación de la circulación vehicular y peatonal, vigilancia, control e intervención en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, en este
sentido, la actividad agente de tránsito y transporte es considerada una profesión, y como tal deberá recibir una formación académica integral acorde con su rango, que permita una promoción profesional, cultural y social con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario. Por su parte, la Ley 1310 de 2009, establece como requisitos para el cargo de agente de tránsito y transporte de las entidades territoriales, los siguientes: ser colombiano con situación militar definida, poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoría como mínimo, no haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos, ser mayor de edad, cursar y aprobar el programa de capacitación determinado por la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite. En virtud de lo anterior, no es dable exigir a quienes ejercen la profesión de agentes de tránsito otros requisitos diferentes a los contemplados en la Ley y normas que regulan la materia. Por otra parte, es pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 2º literales c), d), e) de artículo 15 de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia púbica y se dictan otras disposiciones”, en el sentido que las funciones específicas de las unidades de personal de las entidades, entre ellas, son las de: “(…) c) Elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las
normas vigentes, para lo cual podrán contar con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública, universidades públicas o privadas, o de firmas especializadas o profesionales en administración pública; d) Determinar los perfiles de los empleos que deberán ser provistos mediante proceso de selección por méritos; e) Diseñar 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434961
20231341434961 26-12-2023 y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y capacitación”. Así mismo, es preciso señalar que el cargo de agente de tránsito podrá ser provisto por el empleado que reúna las condiciones y cumpla con los requisitos previstos en la ley, y en observancia a las reglas establecidas en la Ley 909 de 2004, Decreto Ley 785 de 2005, así
las cosas, solo podrá ser encargado del empleo de Agente de Tránsito la persona que cumpla con los requisitos, que de acuerdo con el decreto ley ibídem, será un empleado perteneciente al nivel técnico, en los términos del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”. Por otra parte, entiéndase la licencia de conducción como un documento público de carácter personal e intransferible, mediante el cual la autoridad competente autoriza a una persona para la conducción de vehículos en todo el territorio nacional, así mismo, la licencia de conducción habilita a su titular para conducir vehículos automotores conforme a las categorías establecidas para cada modalidad, para lo cual se estipula de manera clara si se trata de un conductor de servicio público o particular. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1: En atención a su consulta, es preciso manifestar que la licencia de conducción es un documento público de carácter personal e intransferible, el cual habilita a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías asignadas, razón por la cual, ningún ciudadano podrá conducir un vehículo automotor con la licencia de conducción vencida, so pena de incurrir en las sanciones por incumplimiento a las normas de tránsito, establecidas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 – “B.2. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida”.
Así las cosas, la licencia de conducción, es un requisito para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales, por lo tanto, si el agente de tránsito cuenta con licencia de conducción “vencida”, este no podrá conducir vehículos automotores de ninguna denominación, teniendo en cuenta que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, es decir, que será el superior jerárquico competente quien determine si procede o no la suspensión del ejercicio de las funciones propias del agente de tránsito cuando la licencia de tránsito se 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434961
20231341434961 26-12-2023 encuentre vencida. Respuesta a la pregunta 2, 3 y 4: En atención a su interrogante, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087
de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no siendo competente para pronunciarnos respecto al interrogante planteado, como quiera que no somos los superiores jerárquicos de los organismos de tránsito, siendo estos entes autónomos e independientes de esta entidad. Ahora bien, los entidades territoriales deben tener por cada empleo de la entidad un manual de funciones y competencias laborales, el cual debe tener el contenido funcional del empleo, las competencias funcionales, los requisitos de estudio y experiencia, esto con el fin de establecer las obligaciones del empleo y las funciones a desarrollar de acuerdo a las competencias del mismo y un decreto de estructura, razón por la cual, será la entidad territorial, donde esté vinculado el agente de tránsito, quien determine si hay lugar a la imposición de alguna falta disciplinaria o causal de mala conducta, cuando el agente de tránsito no ha renovado su licencia de conducción. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes.
Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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