MINTRANSPORTE - Concepto 20231341434971 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341434971 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434971
20231341434971 26-12-2023 Bogotá, D.C.; Señor
RICARDO EMILIO DÍAZ SANABRIA
Oficial Jurídico Fundación Refugiados Unidos ricardo.diaz@refugiadosunidos.org Calle 148 No. 18A - 13 segundo piso
Bogotá Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO - Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal - PPT.
Radicado No. 20233030729692 del 5 de mayo de 2023. Radicado No. 20233031017922 del 26 de junio de 2023. Respetado señor Díaz, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030729692 del 5 de mayo de 2023 y 20233031017922 del 26 de junio de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “PRIMERO. Favor indique si se encuentra adoptado el certificado de tramite PPT del que trata la Resolución 4278 de 2021 (sic) y Resolución 1054 de 2023 emitido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como documento válido para acceder a la oferta de derechos y servicios que dependen directa o indirectamente del Ministerio de Transporte de Colombia. SEGUNDO. Facilite los instrumentos de divulgación y adopción de Información de la
Resolución 4278 de 2022 y 1054 de 2023 a las entidades departamentales y municipales que dependen de la coordinación, dirección y control del Ministerio que ustedes representan. TERCERO. Facilite la información cuantitativa de las personas se encuentran inscritas en el RUNT; discriminando las incluidas en el sistema mediante el certificado de tramite PPT del que trata la Resolución 4278 de 2022, 1054 de 2023 y Permiso por Protección Temporal. CUARTO. De no considerar lo anterior, sírvase a contestar los motivos facticos y jurídicos por los cuales no se tiene respuesta o información estadística.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434971
20231341434971 26-12-2023 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Ministerio de transporte, en uso de sus facultades reglamentarias, expidió la Resolución 20223040044715 del 2 de agosto 2022 “Por la cual se reglamenta el uso del Permiso por Protección Temporal (PPT) en los trámites de Tránsito y se dictan otras disposiciones”, que establece lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene como objeto reglamentar el uso del Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación válido para realizar los trámites asociados al tránsito. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución rige en todo el territorio nacional y aplica a los migrantes venezolanos con Permiso de Protección Temporal (PPT), a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, a los Organismos de Tránsito, Organismos de Apoyo al Tránsito, Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y al Sistema
Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones al Tránsito (SIMIT). Artículo 3°. Permiso por Protección Temporal (PPT). Para todos los efectos contemplados en la presente resolución y de conformidad a lo determinado en el Decreto 216 de 2021 y las Resoluciones 971 y 2289 de 2021 expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, se entenderá que el Permiso por Protección Temporal vigente es un documento de identificación, con el cual se permitirá que los migrantes venezolanos que cuenten con Permiso de Protección Temporal (PPT) realicen cualquier trámite asociado al tránsito. El Permiso por Protección Temporal como tipo de documento se asociará a las siglas “PPT”. (…) Artículo 6°. Trámites asociados al Tránsito. Sin perjuicio de los demás requisitos que se deban cumplir conforme al trámite solicitado, las personas con Permiso por Protección Temporal (PPT) interesadas en la realización de trámites asociados al tránsito, deberán aportar en todos los casos ante la entidad correspondiente, el documento vigente en el formato adoptado por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia de conformidad a lo establecido en la Resolución 2289 de 2021 o aquella que la modifique, adicione o sustituya; el cual podrá aportarse en formato virtual o en físico. (…) 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341434971 26-12-2023 Artículo 14. Desarrollo Tecnológico del Registro de Trámites realizados con PPT ante el RUNT. Teniendo en cuenta lo determinado en la presente resolución, el operador del sistema RUNT deberá realizar el desarrollo tecnológico pertinente en todos los registros asociados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) en un término máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución, con el fin de garantizar las disposiciones aquí contempladas, así como el correspondiente registro de los trámites que se realicen con Permiso por Protección Temporal (PPT) ante las Direcciones territoriales, Organismos de Tránsito y Organismos de Apoyo siempre que estos sean objeto de registro ante la plataforma tecnológica. (…) Artículo 17. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, o hasta que la concesión del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) cuente con los ajustes necesarios en el
sistema, lo que ocurra primero.” Desarrollo del problema jurídico Por lo anterior, se tiene que el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución 20223040044715, reglamentó el uso del permiso por protección temporal (PPT), en los trámites de tránsito, no obstante, la resolución en mención, dispone otorgar un periodo de dieciocho (18) meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial (22 de agosto de 2022 D.O N. 52.134), por lo tanto la vigencia de la referida resolución será a partir del 22 de febrero de 2024 o antes, siempre y cuando los ajustes al sistema se realicen antes de ese término y, se obtenga el desarrollo tecnológico pertinente en todos los registros asociados al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, para que el permiso en comento, sea tenido como documento de identidad, a fin de realizar los trámites de tránsito. Por su parte, el Grupo Coordinación RUNT de esta entidad, mediante correo electrónico nos informa que, en virtud de lo ordenado por fallo de tutela de fecha 19 de diciembre de 2022, la citada coordinación, la Subdirección de Tránsito y la Concesión RUNT S.A., construyeron lo referente al trámite de expedición de licencia de conducción con Permiso de Protección Temporal, el cual se encuentra en producción fase I y II desde el 19 de marzo de 2023, por lo que se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela y en la actualidad los ciudadanos venezolanos con PPT pueden: "(…)
1. Registrarse ante el sistema RUNT con tipo de documento PPT
2. Obtener certificado en aptitud en conducción emitido por los CEA
3. Realizar y obtener certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz ante un CRC.
4. Obtener licencia de conducción primera vez ante el OT.
5. Realizar re categorización
6. Realizar trámite de duplicado de la LC
7. Obtener renovación de la LC.
3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434971
20231341434971 26-12-2023 Por consiguiente, los ciudadanos venezolanos pueden realizar todo lo referente para acreditar la idoneidad en la actividad de conducción. En relación con los demás trámites, establecidos en la resolución 20223040044715 del 2 de agosto de 2022 fijo un término de 18 meses para que se hicieran los respectivos desarrollos tecnológicos en el sistema RUNT, los cuales no se encuentran en producción ya que el ministerio de transporte se encuentra dentro del término legal.”. La Resolución 20223040044715 de 2022, se expidió en armonía con lo establecido en el
Decreto 216 de 2021 y en consideración a que dentro de la población de nacionales venezolanos que han migrado a Colombia, existe un importante grupo de ellos que no cuentan con pasaporte vigente, haciéndose necesario tomar las medidas pertinentes para autorizar el ingreso, tránsito, permanencia y salida de Colombia. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta No. 1. El Ministerio de Transporte mediante la Resolución 20223040044715, reglamentó el uso del Permiso por Protección Temporal (PPT), en los trámites asociados al tránsito, no obstante, una vez dicha resolución entre en vigencia, o se obtenga el desarrollo tecnológico pertinente en todos los registros asociados al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, se podrá reconocer el Permiso por Protección Temporal (PPT) como un documento de identificación válido para realizar los trámites asociado al tránsito. Vale precisar, que a la fecha los ciudadanos venezolanos pueden realizar todo lo referente para acreditar la idoneidad en la actividad de conducción. No obstante, los demás trámites asociados al tránsito se encuentran en desarrollo tecnológico, de conformidad con el término establecido en la Resolución 20223040044715. Respuesta a la pregunta No. 2. La Resolución 20223040044715, rige en todo el territorio nacional y aplica a los migrantes venezolanos con Permiso de Protección Temporal (PPT), a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, a los Organismos de Tránsito, Organismos de Apoyo al Tránsito,
Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones al Tránsito (SIMIT), de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la citada resolución y la misma fue publicada en el diario oficial D.O. 52.134 del agosto 22 de 2022, medio por cual se dio a conocer a la ciudadanía en general. Respuesta a la pregunta No. 3 y 4. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434971
20231341434971 26-12-2023 En atención su consulta es preciso señalar que se dará traslado de este interrogante al grupo Coordinación RUNT de esta entidad para lo de su competencia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de
2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: María del Carmen Vivas Barragán - Coordinadora Grupo Relación Estado Ciudadano – Rad. 20233030067463.
Proyectó: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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