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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341434991 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341434991 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434991

20231341434991 26-12-2023 Bogotá, D.C.; Señor

RAFAEL RAMOS MANJARRES GUZMAN

lilianazunigalaguado@hotmail.com Calle 12 No. 24 180 Santa Marta – Magdalena

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO - RACIONALIZACIÓN DE EQUIPOS.

Radicado No. 20233031020432 del 26 de junio de 2023. Respetado señor Manjarres, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20233031020432 del 26 de junio de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) El Art. 2.2.1.4.7.3 y ss del Decreto 1079 se indica la posibilidad de una eficiente racionalización en el uso de los equipos para que las empresas puedan prestar sus servicios. Agrupando en 3 grupos los medios de transporte: 1. GRUPO A: 4 a 9 pasajeros. 2. GRUPO B: 10 a 19 pasajeros. 3. GRUPO C: más de 19 pasajeros En ese orden, el art. 2.2.1.4.7.4. indica que las empresas podrán unificar la clase de vehículo autorizado en cada una de las rutas asignadas, de acuerdo con los Grupos antes señalados, así: 1. Automóvil-Campero-Camioneta Grupo A. 2. Microbús-Vans Grupo B. 3. Buseta-Bus Grupo C.

De lo anterior, 1. ¿La racionalización le es aplicable a las empresas habilitadas para el servicio transporte especial de pasajeros? 2. Si una empresa de servicio especial en su capacidad transportadora tiene solo camionetas C.D y S.W. Porque inicialmente el cliente así lo solicitó. Pero ahora el cliente desea en los servicios contratados incluir camperos. ¿Es procedente o requiere ajustar nuevamente su capacidad transportadora? 3. De ser posible lo anterior, se indique ¿cuál es el procedimiento para su aplicación?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434991

20231341434991 26-12-2023 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Para dar respuesta a su consulta nos permitimos señalar que el artículo 2.2.1.4.7.3, que refiere en su consulta, se encuentra en el Capítulo 4, Titulo 1, Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en el que se reglamenta la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, que se establece: “Artículo 2.2.1.4.7.3. Racionalización. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso de los equipos, la asignación de la clase de vehículo con la cual se prestará el servicio, se agrupará según su capacidad así: • GRUPO A: 4 a 9 pasajeros • GRUPO B: 10 a 19 pasajeros • GRUPO C: más de 19 pasajeros Para el cambio de Grupo de los vehículos autorizado en una ruta, se tendrán en cuenta las

siguientes equivalencias: Del Grupo C al Grupo B o del Grupo B al Grupo A, es decir en forma descendente, será de uno (1) a uno (1). Del Grupo A al Grupo B o del Grupo B al Grupo C, es decir en forma ascendente, será de tres (3) a dos (2)”. Por otra parte, respecto de la capacidad transportadora en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, el Decreto 1079 de 2015, señala: “Artículo 2.2.1.6.7.1. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 8º. Capacidad transportadora. La capacidad transportadora puede ser global u operacional. La capacidad transportadora global es el número de vehículos que se requieren para atender las necesidades de movilización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.2.1 del presente decreto. La capacidad transportadora operacional consiste en el número de vehículos que forman parte del parque automotor o de la flota de vehículos que la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ocupa en el desarrollo de su actividad. (…) Parágrafo 1°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.7.3 del presente decreto, las empresas no podrán solicitar el incremento de la capacidad transportadora hasta tanto acrediten que son propietarias del 10% del total de los vehículos que conforman su 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434991

20231341434991 26-12-2023 capacidad operacional, para lo cual también se tendrán en cuenta las formas alternas de acreditación de ese porcentaje descritas en el presente artículo. Parágrafo 2°. La capacidad transportadora desde el punto de vista operacional puede ser fija o flotante. Será fija toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de la empresa o adquiridos por esta mediante las figuras de “leasing” financiero y será flotante toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de terceros y que se vincule para la efectiva prestación del servicio. (…) Artículo 2.2.1.6.7.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 9º. Fijación e incremento. La fijación de la capacidad transportadora consiste en la asignación por primera y única vez de la capacidad transportadora operacional a la empresa que ha obtenido la habilitación, la cual deberá ser solicitada por la empresa nueva dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la resolución de habilitación para el Servicio

Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. El acto administrativo que otorgue la habilitación a una empresa nueva deberá contener condición resolutoria que señale que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de su ejecutoria deberá solicitar ante la Dirección Territorial la fijación de capacidad transportadora. El incremento de la capacidad operacional consiste en la modificación por adición de nuevas unidades a la capacidad operacional autorizada a la empresa de transporte. La capacidad transportadora operacional de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será fijada o incrementada siempre que se acredite la sustentabilidad financiera de la operación y de acuerdo con el plan de rodamiento presentado por la empresa para atender los servicios contratados. El plan de rodamiento presentado deberá tener en cuenta los días en que deberá efectuarse el mantenimiento de los vehículos y construirse exclusivamente a partir de la información contenida en el contrato de transporte celebrado. Los planes de rodamiento deberán corroborarse con base en los contratos que sirvieron de fundamento para su construcción. (…) Parágrafo 3°. La fijación o incremento de la capacidad transportadora se solicitará por las empresas de transporte cuando el desarrollo de su actividad lo haga necesario. En ningún caso la inexistencia de capacidad transportadora operacional o su disminución será por si misma causal de cancelación de la habilitación o de cualquier otra sanción”. A su turno, el artículo 2.2.1.6.7.4 ibídem establece respecto de la racionalización de la capacidad transportadora cuando haya incremento, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.7.4. Racionalización de la capacidad transportadora. Una vez se autorice

el ingreso de nuevas unidades a la capacidad transportadora, la empresa deberá hacer uso del incremento en un plazo de cuatro (4) meses, contados desde la fecha de la notificación del acto administrativo que lo otorgó. Vencido éste término, el Ministerio de Transporte ajustará de oficio la capacidad al número y clase de vehículos administrados a la fecha de la expedición del acto administrativo por medio del cual se racionaliza la capacidad, sin desconocer los trámites radicados y sin decidir. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341434991 26-12-2023 Parágrafo 1°. El ajuste por racionalización del parque automotor se realizará de manera automática, constante y siempre que lo considere el Ministerio de Transporte. Parágrafo 2°. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial a

las cuales se les haya racionalizado la capacidad transportadora podrán presentar una nueva solicitud de aumento de capacidad transportadora, transcurridos seis (6) meses, contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo mediante el cual se ajustó la capacidad transportadora”. Desarrollo del problema jurídico Conforme a las normas en cita, la capacidad transportadora en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial es global (a nivel nacional) u operacional (la autorizada a cada empresa de transporte). La primera, consiste en la sumatoria de las diferentes capacidades operacionales autorizadas a las empresas de transporte habilitadas a nivel nacional y la segunda, es el número de vehículos que autorizados a cada empresa de transporte para la prestación de los servicios contratados, que a la vez, se divide en fija, la cual consiste en aquel parque automotor adquirido por las empresas de transporte y flotante, que es aquel parque automotor de propiedad de terceros que se vincula a ese parque automotor mediante la suscripción de contratos de vinculación. Es preciso indicar la fijación de la capacidad transportadora a las empresas de transporte en esta modalidad de servicio, será solicitada y fijada de acuerdo con el plan de rodamiento presentado por la empresa, para atender los servicios contratados con fundamento en los respectivos contratos. Así mismo, vale precisar que la asignación, fijación e incremento de capacidad transportadora operacional de las empresas habilitadas en esta modalidad de servicio; tienen como fundamento los contratos de transporte suscritos por la empresa con sus usuarios y acreditados por la empresa para tal fin. Por otra parte, se dispone en las normas precitadas, que al autorizar el ingreso de nuevas unidades a la capacidad transportadora operacional, las empresas de transporte, deberán

hacer uso de esas nuevas unidades vinculando los vehículos en un plazo de cuatro (4) meses contados desde la fecha de la notificación del acto administrativo que lo otorgó y que vencido ese término, el Ministerio de Transporte ajustará la capacidad al número y clase de vehículos vinculados sin desconocer los trámites radicados y sin decidir. Es de resaltar que, una vez ajustada la capacidad transportadora de la empresa, transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo mediante el cual se ajustó, podrá solicitar nuevamente incremento de la capacidad transportadora, conforme a lo establecido en el parágrafo 2 artículo 2.2.1.6.7.4 del Decreto 1079 de 2015. Conclusión 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341434991

20231341434991 26-12-2023

En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta No. 1. Conforme a lo expuesto, debemos señalar que no es procedente en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, realizar el trámite de racionalización de equipo de qué trata el artículo 2.2.1.4.7.3 del Decreto 1079 de 2015, en razón a que esta norma solo es aplicable a la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera. Respuesta a la pregunta No. 2 y 3. Si una empresa requiere tener en su capacidad transportadora vehículos en una tipología diferente a la que tiene autorizada, esta solo es procedente por incremento de la capacidad transportadora operacional, siempre que en desarrollo de su actividad así lo amerite, acreditando la sustentabilidad financiera de la operación de acuerdo con el plan de rodamiento presentado por la empresa para atender los servicios contratados, una vez este copada la totalidad de la capacidad transportadora autorizada, con vehículos ya registrados en la modalidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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