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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341435011 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341435011 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341435011

20231341435011 26-12-2023 Bogotá, D.C.; Señor

CARLOS ANTONIO MOSQUERA LARA

Director Ejecutivo

CORPORACIÓN COLOMBIANA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE

colombiatransporteag@gmail.com Neiva - Huila

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR MIXTO.

Radicado No. 20233030952272 del 13 de junio de 2023. Respetado señor Mosquera, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030952272 del 13 de junio de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “• Quien puede determinar demanda insatisfecha en jurisdicción de un Municipio en el estado Colombiano. • Las adjudicaciones de zonas de operación y/o rutas y horarios en la modalidad mixta están sujetas a estudios previos de demanda? • Las solicitudes nuevas de habilitación en la modalidad mixta tienen que adjuntar estudio técnico que registren demanda insatisfecha en zonas de operación y/o rutas y horarios en jurisdicción municipal? • ¿Si en un municipio se tiene autorizado a una empresa desde hace las de 10 años en servicio modalidad mixta a través de entidad solidaria (cooperativa) que garantía puede

tener si se determinaran necesidades del servicio de transporte y los demás participantes son intereses privados con ánimo de lucro?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341435011

20231341435011 26-12-2023

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo En atención a sus interrogantes, es preciso señalar que el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, define el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto, así: “Artículo 2.2.1.5.3. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada. Artículo 2.2.1.5.3.1. Disposición general. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Mixto deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos. Artículo 2.2.1.5.3.2. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a operar hasta tanto la autoridad competente le otorgue la habilitación correspondiente y le asigne o

registre los recorridos y frecuencias a servir. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicio sin autorización, tanto la habilitación como los servicios se negarán y la empresa solicitante no podrá presentar nueva solicitud antes de doce (12) meses”. Del mismo modo, es necesario aludir a los artículos 2.2.1.5.5.3. y s.s. del Decreto 1079 de 2015, para que sea otorgado el permiso de prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto, a saber: “Artículo 2.2.1.5.5.3. Concurso. El permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto tanto de carácter metropolitano, distrital o municipal como regional, en zonas de operación, se efectuará mediante concurso en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, con arreglo a lo dispuesto en esta disposición. El permiso otorgado es revocable e intransferible, obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedió y está condicionado a la obtención de la habilitación por parte de la empresa en esta modalidad de servicio en los términos establecidos en este Capítulo. Parágrafo 1°. Cuando se trate de empresas nuevas para esta modalidad de servicio, primero 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341435011 26-12-2023 deben concursar y obtener la adjudicación del servicio y posteriormente habilitarse. (…) Artículo 2.2.1.5.5.5. Condiciones del concurso. Para participar en el concurso no es condición previa estar habilitado como empresa de transporte mixto. Si la empresa resulta favorecida con la adjudicación del servicio, deberá solicitar y obtener la habilitación en esta modalidad de acuerdo con los requisitos y condiciones señalados en este Capítulo. Artículo 2.2.1.5.5.6. Procedimiento. Para el otorgamiento del permiso de prestación del servicio mixto en las zonas de operación, se atenderá el siguiente procedimiento:

1. Determinación por parte de la autoridad competente de las necesidades y demanda insatisfecha de movilización.

2. Apertura del concurso público mediante acto administrativo debidamente motivado.

3. Evaluación de las propuestas.

4. Adjudicación de servicios Artículo 2.2.1.5.5.7. Determinación de las necesidades y demanda insatisfecha de

movilización. Le corresponde a la autoridad de transporte competente determinar las necesidades y demanda insatisfecha de movilización de oficio o a petición de parte y desarrollar las medidas conducentes a su satisfacción. Parágrafo. El Ministerio de Transporte establecerá la metodología para determinar las necesidades y demanda insatisfecha de movilización. Artículo 2.2.1.5.5.8. Apertura del concurso público. Determinadas las necesidades y demanda insatisfecha de movilización, la autoridad competente ordenará iniciar el concurso público, el cual deberá estar precedido de los términos de referencia correspondientes. (…)”. Por su parte, la Ley 2198 de 2022, “Por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 4°. Adiciónese el artículo 16-1 a la Ley 336 de 1996, así: “Artículo 16-1. Permiso de operación por iniciativa de las empresas de transporte. Las empresas habilitadas que estén interesadas en ofrecer nuevas rutas en vías nuevas, para los servicios de pasajeros y mixto sujetos a rutas y horarios, podrán solicitar y obtener el respectivo permiso, a partir de la evaluación que bajo su propio riesgo realicen sobre la existencia de una potencial demanda. La solicitud deberá como mínimo indicar el origen, destino y recorrido de la ruta a servir, la tipología vehicular, el número de vehículos, las frecuencias y los horarios de prestación del servicio. El permiso será otorgado siempre que se verifique la inexistencia de oferta autorizada y solo si la nueva ruta no da lugar a una

superposición que genere paralelismo o interferencia total o parcial con alguna ruta previamente autorizada, ni afecta rutas intermedias. Parágrafo. A la entrada en vigencia de la presente ley el Ministerio de Transporte contará con un término de seis (6) meses para reglamentar las condiciones, los mecanismos y criterios técnicos para el otorgamiento del permiso de operación por iniciativa privada de las 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341435011 26-12-2023 empresas de transporte entre los interesados, que brinde garantías de transparencia, publicidad y participación de las pequeñas, medianas y grandes empresas interesadas, sin que se afecten las rutas existentes y rutas intermedias.” Artículo 5°. Adiciónese el artículo 16-2 a la Ley 336 de 1996, así:

“Artículo 16-2. Otorgamiento del permiso de operación por iniciativa de las empresas de transporte. Las solicitudes de permisos de operación de que trata el artículo 16-1 de la presente ley, deberán publicarse en la página web de la autoridad de transporte competente invitando a la manifestación de interés de terceras empresas habilitadas en la misma modalidad, dentro de su radio de acción. De existir otros interesados, se realizará un sorteo que brinde garantías de transparencia y publicidad para seleccionar el operador a quien se otorgará el permiso. El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones de la presentación de la manifestación de interés y el sorteo para seleccionar al operador. Los permisos otorgados en virtud del presente artículo no podrán entenderse que confieren en favor de la empresa de transporte un derecho exclusivo o preferente sobre la prestación del servicio de transporte.”. Desarrollo del problema jurídico El Servicio Público Terrestre automotor mixto es aquel que es prestado por empresas que han obtenido habilitación por parte de la autoridad de transporte competente, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma, de igual modo es pertinente establecer que esta modalidad de servicio debe ser prestado a través de un contrato celebrado entre los usuarios del servicio y la empresa, ya sea que se contrate para el traslado simultaneo de estos y sus bienes o de carga. Una vez establecidas las necesidades y demanda insatisfecha de movilización por la autoridad competente, esta ordenará iniciar el concurso público, el cual deberá estar precedido de los respectivos términos de referencia, los cuales establecerán los aspectos relativos al objeto del concurso, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos que deben llenar los proponentes, plazo del

concurso, zona(s) de operación, clase y número de vehículos, condiciones de la póliza de seriedad de la propuesta, reglas y criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, entre otras condiciones establecidas para la prestación del servicio público mixto, conforme lo establece el artículo 2.2.1.5.5.8. del Decreto 1079 de 2015. Así mismo, es necesario precisar que las empresas de transporte a través de su representante legal y/o apoderado, demuestren ante las autoridades competentes el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2.2.1.5.3.3. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, orientados a la obtención de la habilitación en la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Mixto, recalcando que sin estar debidamente autorizadas y habilitadas las empresas prestadoras del servicio público de transporte –indistintamente de la modalidad a la cual pertenezcan-, es inviable que realicen la prestación de dicho servicio público. Las disposiciones en cita, establecen que las empresas nuevas que pretenden ser autorizadas en la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto, deben someterse a su participación en un concurso público, el cual tendrá objeto de apertura mediante acto 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341435011 26-12-2023 administrativo motivado, en consideración a las necesidades de la población y la demanda insatisfecha de movilización, el cual debe garantizarse la libre concurrencia y la iniciativa privada, así como, su determinación mediante estudios de oferta y demanda de la necesidad de servicios insatisfecha, permiso el cual se otorgará por un término de diez (10) años, prorrogables hasta por un término máximo de seis (6) años, previa demostración y evaluación de la calidad del servicio por parte de la autoridad de transporte competente. Vale precisar que, en atención a lo dispuesto en la Ley 2198 de 2022, las empresas habilitadas que estén interesadas en ofrecer nuevas rutas en vías nuevas, para los servicios de pasajeros y mixto sujetos a rutas y horarios, podrán solicitar y obtener el respectivo permiso, a partir de la evaluación que bajo su propio riesgo realicen sobre la existencia de una potencial demanda. La solicitud deberá como mínimo indicar el origen, destino y recorrido de la ruta a servir, la tipología

vehicular, el número de vehículos, las frecuencias y los horarios de prestación del servicio. El permiso será otorgado siempre que se verifique la inexistencia de oferta autorizada y solo si la nueva ruta no da lugar a una superposición que genere paralelismo o interferencia total o parcial con alguna ruta previamente autorizada, ni afecta rutas intermedias. En virtud de la citada Ley el Ministerio de Transporte debe reglamentar las condiciones, los mecanismos y criterios técnicos para el otorgamiento del permiso de operación por iniciativa privada de las empresas de transporte entre los interesados, que brinde garantías de transparencia, publicidad y participación de las pequeñas, medianas y grandes empresas interesadas, sin que se afecten las rutas existentes y rutas intermedias. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta No. 1. En atención al artículo 2.2.1.5.5.7. del Decreto 1079 de 2015, es responsabilidad de la autoridad de transporte competente determinar las necesidades y demanda insatisfecha de movilización en el Municipio. En virtud de la Ley 2198 de 2022, las empresas habilitadas que estén interesadas en ofrecer nuevas rutas en vías nuevas, para los servicios de pasajeros y mixto sujetos a rutas y horarios, podrán solicitar y obtener el respectivo permiso, a partir de la evaluación que bajo su propio riesgo realicen sobre la existencia de una potencial demanda el cual está sujeto a la reglamentación que expida elx Ministerio de Transporte Respuesta a la pregunta No. 2.

Para obtener el permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en las zonas de operación, se deberá atender el procedimiento dispuesto en el artículo 2.2.1.5.5.6, del Decreto Único reglamentario del sector Transporte, atendiendo los parámetros señalados, entre los que se encuentran: i) Determinar por parte de la autoridad competente de las necesidades y demanda insatisfecha de movilización, ii) Dar apertura del concurso público mediante acto administrativo debidamente motivado, iii) Realizar la evaluación de las propuestas y iv) Finalmente realizar la adjudicación del servicio de transporte. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341435011

20231341435011 26-12-2023 Respuesta a la pregunta No. 3. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte

Terrestre Mixto deberán solicitar y obtener habilitación para operar, no obstante, cuando se trate de empresas nuevas en esta modalidad de servicio, primero deben concursar y obtener la adjudicación del servicio (permiso) y posteriormente habilitarse. Es preciso reiterar que será la autoridad de transporte competente quien determine las necesidades y demanda insatisfecha de movilización en el Municipio. Respuesta a la pregunta No. 4. Al respecto se reitera, que el permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor, se debe adjudicar mediante concurso, el cual debe garantizarse la libre concurrencia y la iniciativa privada, así como, su determinación mediante estudios de oferta y demanda de la necesidad de servicios insatisfecha, permiso el cual se otorgará por un término de diez (10) años, prorrogables hasta por un término máximo de seis (6) años, previa demostración y evaluación de la calidad del servicio por parte de la autoridad de transporte competente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ

6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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