MINTRANSPORTE - Concepto 20231341435031 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341435031 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341435031
20231341435031 26-12-2023 Bogotá, D.C., Señora
BLANCA CECILIA MOLINA CAMELO
blacemol@hotmail.com Calle 68 B No. 72-88. Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSITO – Levantamiento de prenda y cancelación de matrícula. Radicado No. 20223032165732 del 25 noviembre de 2022., Respetada señora Blanca, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20223032165732 del 25 noviembre de 2022, mediante los cuales formulan la siguiente: CONSULTA “Buen día: En noviembre 1o. de 2022 asistí a la Secretaria de tránsito de Ocaña para el Levantamiento de Prenda y cancelación de la matrícula del vehículo de Placas QNA395 el cual no se pudo realizar debido a que se encontraba la Prenda sin inscripción al RUNT, se cancelaron los derechos y dejé encargado de este trámite al señor LUIS ALFREDO PEÑARANDA MUÑOZ quién se encargaría del trámite correspondiente, hace dos días lo llamé para solicitar cómo iba el trámite y me respondió que no se podía cancelar la matrícula ya que el vehículo no cumplía con las condiciones correspondiente me envío el documento de PDF en el cual me informan que no se puede
realizar el Levantamiento de Prenda porque tiene que tener SOAT pero omitieron que también falta la Revisión técnico-mecánica, ya que esto es imposible pues el vehículo fue destruido totalmente el 2 de Febrero del presente año; por tanto solicito a ustedes se sirvan dar un concepto para poder cancelar la matrícula. Agradezco su colaboración Cordialmente BLANCA
CECILIA MOLINA CAMELO”.
CONSIDERANDOS
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341435031
20231341435031 26-12-2023 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo,
Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece: “Artículo 5.1.6. Modificado por la Resolución 2023 3040017145, artículo 8º. Trámites adelantados a través de un tercero. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Lo aquí dispuesto aplica independientemente de que el trámite se realice en forma presencial o virtual. (…). Artículo 5.3.5.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se deberá aplicar el siguiente
procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito
2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341435031
20231341435031 26-12-2023 requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y confrontará con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelar la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro aportada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte.
2. Validación y verificación de información. El Organismo de Tránsito validará los datos del vehículo sobre el cual se cancelará la matrícula y verificará los
documentos aportados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula. En todo caso el Organismo de Tránsito requerirá la entrega de las placas. Si el ciudadano venía adelantando su trámite de manera virtual, este deberá asistir presencialmente al Organismo de Tránsito para realizar la entrega formal de las placas del vehículo objeto de cancelación. (…)
3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas o comparendos por infracciones de tránsito.
(…)
4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
(…)
5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el Organismo de Tránsito procederá a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula, dejando copia de la misma en la carpeta del vehículo. Posterior a ello el Organismo de Tránsito actualizará la información en el sistema RUNT. (…)
(…) 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341435031
20231341435031 26-12-2023 Artículo 5.3.5.3. Cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total esta originada en un accidente de tránsito. El Organismo de Tránsito validará mediante el sistema RUNT la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT), la certificación técnica de la Dijín o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del vehículo; además de lo anterior, el propietario deberá aportar concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total que incluya la descripción de los mismos, emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad de tránsito o quien haga sus veces, de la jurisdicción donde este haya tenido ocurrencia. (…)
Artículo 5.3.5.4. Cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total esta originada en un caso fortuito o fuerza mayor. El propietario del vehículo debe presentar certificación del hecho expedida por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde se haya presentado el caso fortuito o fuerza mayor; concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad de tránsito según corresponda; y la certificación técnica de la Dijín o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del vehículo. (…) Artículo 5.3.13.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y la certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, imagen de código QR o en su defecto, las
4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341435031
20231341435031 26-12-2023 improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie, chasis o VIN según el caso. El Organismo de Tránsito confrontará la información registrada en el sistema RUNT, con los datos de la licencia de tránsito y la información reportada en el Registro de Garantías Mobiliarias en el que conste la inscripción, el levantamiento o gravamen de la propiedad procederá a efectuar el registro, según el caso.
2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por
los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
4. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito procederá a actualizar el Registro Nacional Automotor con la novedad registrada y a expedir la nueva licencia de tránsito.
5. Cuando se produce cambio de acreedor prendario y el nuevo titular de la obligación es quien solicita la inscripción, el Organismo de Tránsito procederá a realizar el registro de la novedad con base en la información reportada en el
Registro de Garantías Mobiliarias. Parágrafo. Para realizar este trámite el solicitante podrá adjuntar certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, imagen de código QR o en su defecto, las improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie, chasis o VIN.”. (Subrayas fuera de texto original) Desarrollo del problema jurídico La precitada disposición reglamentaria se fundamenta entre otras cosas, en el hecho que éste Ministerio implementó el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito, con el propósito de 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341435031
20231341435031 26-12-2023 adelantar los trámites en línea y en tiempo real, y facilitar al usuario los procesos que se adelantan ante estas autoridades de tránsito del orden territorial, razón por la cual, actualizó y adoptó los procedimientos y requisitos que demandan los trámites del Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y el Registro Nacional de Conductores. En cuanto a la inscripción o levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo deberá ser solicitada por el titular de derecho de dominio o a través de un tercero mediante un contrato de mandato o poder especial. En este evento el organismo de tránsito requerirá al usuario el formato de solicitud del trámite debidamente diligenciado y el documento original en el que sustenta la solicitud de la inscripción o levantamiento de la medida con las improntas del vehículo adheridas. Así mismo, se deberá validar en el sistema RUNT, entre otros requisitos, la existencia del SOAT, y validar que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas derivadas de
infracciones de tránsito. Ahora bien, para realizar el trámite de cancelación de matrícula de un vehículo, el organismo de tránsito competente deberá confrontar la información contenida en el formato de solicitud de trámite allegada por el usuario con el Registro Único Nacional de TránsitoRUNT, así mismo, deberá verificar que se encuentre a paz y salvo por concepto de infracciones de tránsito, y validar el pago por concepto de derechos de la tarifa RUNT, exceptuando este pago, cuando la solicitud de cancelación provenga de una decisión judicial. Una vez confirmados y corroborados los documentos allegados el organismo de tránsito dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula, solicitará al usuario según sea el caso la entrega de la licencia de tránsito o tarjeta de registro y las placas del vehículo. En el caso que la cancelación de la matrícula sea por la causal de vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia, se deberá devolver la licencia de tránsito y las placas, una vez confrontada y validada la información el organismo de tránsito procederá a expedir el acto administrativo a través del cual cancelará la matrícula dejando copia en la carpeta del vehículo y finalmente deberá actualizar la información en el Registro Nacional Automotor del RUNT. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341435031
20231341435031 26-12-2023 Respuesta a consulta En atención a su escrito de consulta y atendiendo a lo antes mencionado, el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo deberá seguir el procedimiento y con los requisitos establecidos por la Resolución 20223040045295 de 2022 descrito en el marco normativo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Jose David Rincón Camacho – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.