MINTRANSPORTE - Concepto 20231341436771 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341436771 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341436771
20231341436771 27-12-2023 Bogotá, D.C.;
Señor: PEDRO ENRIQUE PULIDO SERRANO Correo: pedroepulidoserrano@yahoo.es
Ciudad
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO: Certificados Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz.
Radicado: 20233031153492 del 18 de julio de 2023.
Radicado: 20233031332202 del 18 de agosto de 2023.
Respetado señor Pulido, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en los documentos radicados No. 20233031153492 del 18 de julio de 2023 y No. 20233031332202 del 18 de agosto de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Solicito el concepto jurídico se me vencen las licencias de conducción para moto servicio público y servicio particular ósea A2B2C2 el examen médico se cancela uno para las tres licencia, los derechos si se cancelan para las tres pero como los exámenes médicos son los mismos es por eso que creo que solo se paga uno solo para las tres licencias y los derechos en la unidad de tránsito también puesto que el que presento exámenes de actitud de condición lo hizo para cada uno ósea sabe conducir los tres vehículos solicito ese concepto
porque las unidades de tránsito exigen que se debe para el examen médico por categoría de licencia siendo la misma persona la que conduce una persona”. [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341436771
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27-12-2023 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial Así las cosas, el artículo 3.4.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, frente a el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz, refiere: “Artículo 3.4.2. Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Es el documento físico o electrónico expedido y suscrito por un profesional de la salud certificador, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores, debidamente facultado por la autoridad u organismo competente para ejercer su profesión, que actúa en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, mediante el cual se certifica ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor. El certificado solamente tendrá validez ante el Organismo de Tránsito más cercano, sea este municipal o departamental. Los certificados expedidos por los Centros de
Reconocimiento de Conductores ubicados en áreas metropolitanas tendrán validez en todos los organismos de tránsito de los municipios que la conforman…”. A su turno, los numerales 3, 6 y 7 del artículo 3.4.1.6. de la Resolución 20223040045295 de 2022, preceptúan algunas de las obligaciones a cargo de los Centros de Reconocimiento de Conductores CRC, al tenor disponen: “Artículo 3.4.1.6. Obligaciones de los centros de reconocimiento de conductores. Para certificar la aptitud física, mental y de coordinación motriz de los candidatos a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, los Centros de Reconocimiento de Conductores, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: (…) 3) Expedir Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, sólo cuando se haya efectuado la evaluación completa, y aprobado todos los parámetros establecidos en la presente sección. (…) 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341436771 27-12-2023 6) Expedir el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz de conformidad con lo establecido en el Anexo 7 “Informe de evaluación física, mental y de coordinación motriz”, de la presente resolución. 7) Calificar los resultados de acuerdo a lo establecido en los Anexos técnicos: Anexo 3 “Rangos de evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz, requeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción”, Anexo 4 “Ayudas visuales”, Anexo 7 “Informe de evaluación física, mental y de coordinación motriz”, Anexo 8 “Requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e instalaciones mínimos de los centros de reconocimiento de conductores”, Anexo 9 “Equipos” y Anexo 10 “Formulario de registro del cálculo para determinar la capacidad máxima diaria de emisión de certificados del centro de reconocimiento de conductores”, de la presente resolución, requeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción de la presente sección y a las competencias científicas y técnicas adquiridas por el profesional de la salud certificador, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores utilizando los medios científicos, escritos, orales, prácticos y por observación, con el fin de determinar si el solicitante posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir un
vehículo…”. (SFT) En este orden de ideas, los artículos 3.4.4.3. y 3.4.4.4. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establecen las evaluaciones y pruebas a aplicar a los aspirantes a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, en los siguientes términos: “Artículo 3.4.4.3. Evaluación del candidato. Agotado el procedimiento de identificación, los profesionales de la salud, valorarán:
1. Capacidades de visión y orientación auditiva,
2. La agudeza visual y campimetría,
3. Los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento,
4. La capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado,
5. La coordinación integral motriz de la persona,
6. La discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.
Una vez finalizado el examen de Aptitud Física y de Coordinación Motriz, el candidato deberá registrar nuevamente la huella para la autenticación, validación y cargue del examen en el sistema RUNT. Artículo 3.4.4.4. Pruebas. Los profesionales de cada área deberán realizar las siguientes pruebas, para la expedición del certificado.
1. Capacidad mental y de coordinación motriz. Se deberá realizar pruebas de:
3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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20231341436771 27-12-2023 A) Capacidad mental. Capacidad que tiene el aspirante de responder a un estímulo como resultado de un proceso cerebral producto del aprendizaje, de forma que se encuentre en condiciones de relacionarse con su entorno, mantener el sentido de la realidad, de la orientación temporo-espacial, de la comprensión y discernimiento para la construcción de pensamiento lógico. B) Coordinación integral motriz. Destreza del candidato para ejecutar acciones precisas y rápidas utilizando la visión, la audición y los miembros superiores y/o inferiores en forma simultánea. Incluye la coordinación manual, bimanual y la coordinación entre la aceleración y el frenado.
2. Capacidad de visión. Se evaluarán las condiciones mínimas de visión del individuo para conducir un vehículo automotor de manera segura.
3. Capacidad auditiva. Se determinarán los niveles mínimos de audición que tiene la persona en cada uno de los oídos y su orientación auditiva.
4. Capacidad física general. Una vez efectuadas las pruebas anteriores, el candidato deberá someterse a una evaluación de medicina general, en la que además de las pruebas físicas generales, el profesional de la salud indagará al solicitante, ayudado con una
entrevista estructurada, sobre su historial médico o diagnóstico clínico.”. Por su parte, el artículo 3.4.4.9. de la Resolución en cita, preceptúa: “Artículo 3.4.4.9. Expedición del certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Para expedir el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz, el centro de reconocimiento de conductores, debe cumplir con las siguientes etapas: 1) Registrar al candidato de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 3.4.4.2. de la presente resolución. 2) Realizar a todos los candidatos las pruebas contenidas en los anexos: Anexo 3 “Rangos de evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz, requeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción”, Anexo 4 “Ayudas visuales” y Anexo 8 “Requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e instalaciones mínimos de los centros de reconocimiento de conductores”, de la presente resolución, por cada uno de los profesionales del Centro. 3) Garantizar por intermedio del certificador, que el proceso de evaluación se surtió conforme a los parámetros establecidos en la presente Resolución número y que el candidato cumple los parámetros y límites establecidos en los anexos: Anexo 9 “Equipos”, Anexo 10 “Formulario de registro del cálculo para determinar la capacidad máxima diaria de emisión de certificados del centro de reconocimiento de conductores” y Anexo 7 “Informe de evaluación física, mental y de coordinación motriz”, de la presente resolución…”. (SFT)
Entre tanto, el artículo 3.4.4.11. de la Resolución Única Compilatoria de Tránsito, refiere a 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341436771 27-12-2023 la vigencia de los certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, al respecto indica: “Artículo 3.4.4.11. Vigencia del Certificado. El Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su expedición.”. Desarrollo del problema jurídico De conformidad con las disposiciones normativas citadas, el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, es un requisito para la obtención, refrendación y recategorización de la licencia de conducción, donde se evalúan, entre otros, la capacidad
de visión, la orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical. Una vez practicadas las pruebas contenidas y descritas en el Anexo 3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Rangos de evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz, requeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción1”, se certifica mediante un documento físico o electrónico que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o renovar la licencia de conducción, posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor. Ahora bien, el artículo 3.4.4.4. de la Resolución 20223040045295 de 2022, describe las pruebas a practicar a los aspirantes, por parte de los profesionales al servicio de los Centros de Reconocimiento de Conductores CRC, entre las que se encuentran, las pruebas de capacidad mental, coordinación integral motriz, capacidad de visión, capacidad auditiva, la capacidad física general y la evaluación de medicina general, en la que además de las pruebas físicas generales, el profesional de la salud indagará al solicitante sobre su historial médico. En suma, las disposiciones referidas especifican que deberán realizarse todas las pruebas y evaluaciones preceptuadas a los aspirantes a obtener por primera vez, recategorizar y/o renovar la licencia de conducción que aplican para todas las categorías de licencia de conducción, conforme a los rangos establecidos en el Anexo 3 de la
Resolución 20223040045295 de 2022, indistintamente de las restricciones, adaptaciones, 1 Al respecto, consultar el Anexo 3 Resolución 20223040045295 de 2022, “Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz requeridas para obtener, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción.” 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341436771
20231341436771 27-12-2023 limitaciones que pueda arrojar el informe de la evaluación, documento donde se consignan los resultados parciales y consolidados de las exploraciones y valoraciones efectuadas al aspirante. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Como quiera que, para la realización del examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz se deben evaluar y practicar todas las pruebas descritas en el
Anexo 3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, indistintamente de la categoría de la licencia de conducción que el aspirante pretenda, no resulta pertinente el cobro de varios exámenes al usuario cuando este se encuentre realizando trámites concurrentes de obtención, recategorización o refrendación de distintas categorías de licencias, siempre y cuando el certificado de aptitud se encuentre dentro del término de vigencia preceptuado en el artículo 3.4.4.11. de la Resolución en cita. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.
AMPARO RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia – Dra. María del Carmen Vivas B – Coordinadora Grupo Relación Estado Ciudadano - Rad. 20233030093563 de 2023. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Prof. Especializado, Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ
7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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