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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341436801 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341436801 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341436801

20231341436801 27-12-2023 Bogotá, D.C.;

Señora: Daniela Alexandra Pimienta Álvarez Correo: danalexapa@gmail.com

Ciudad

Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO - Arrendamiento De Vehículos - Operadores Portuarios Radicado: 20233031026862 del 27 de junio de 2023

Respetada señora Pimienta, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031026862 del 27 de junio de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “En el caso de transporte privado, se puede acreditar ante una autoridad de tránsito la calidad de poseedor que señala el artículo 32 citado, con un contrato de alquiler de vehículos, entre operadores portuarios.” [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean

sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial Así las cosas, el artículo 2.2.1.7.5.7. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341436801

20231341436801 27-12-2023 expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, que compilo el Decreto 1073 de 2001, “Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga.”, preceptúa: “Artículo 2.2.1.7.5.7. Titularidad. Cuando se realice el servicio particular o privado de

transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo.” (SFT) De otro lado, los artículos 762 y 775 del código Civil, refiere: “Artículo 762. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo. Artículo 775. Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece.” A su vez, el numeral 1.5 del artículo 5.1.2 del anexo Título V. Otras actuaciones ante la Superintendencia de Transporte de la Circular Única 003 del 2021, “Por medio de la cual se reglamenta la inscripción y el registro de los Operadores Portuarios Marítimos Fluviales.”, indica: “Artículo 5.1.2 Registro de operadores portuarios fluviales y marítimos ante la

Superintendencia de Transporte. Las siguientes instrucciones tienen por objeto reglamentar la inscripción y el registro ante la Superintendencia de Transporte de los operadores portuarios, marítimos y fluviales, que operan en el territorio nacional. Definiciones. Para efectos de la presente Circular se tendrán en cuenta las definiciones que a continuación se indican y las contenidas en las Leyes 01 de 1991, 1242 de 2008 y aquellas contenidas en el Decreto 1079 de 2015: (…) 1.5. Alquiler de Equipos: Es el acto o contrato por medio del cual una parte se compromete transferir temporalmente el uso de un equipo a una segunda parte que se compromete a su vez a pagar por ese uso un determinado precio. Frente al arrendamiento de vehículo la Corte Constitucional en Sentencia C-0331 del 2014, 1 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-033 del 29 de enero de 2014. Referencia: expediente D-9753. M.P.: Nilson Pinilla Pinilla. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341436801

20231341436801 27-12-2023 en unos de sus apartes, indico: “El arrendamiento de un vehículo, sin embargo, puede prestarse a confusiones acerca de la existencia de un contrato de transporte, para lo cual han de distinguirse varias situaciones, a saber: - Si el vehículo se arrienda sin conductor, y la operación del mismo la ejerce directamente el arrendatario, no se configura un contrato de transporte, sino de arrendamiento; al utilizar el vehículo para transportarse a sí mismo o para transportar cosas para sí mismo, el arrendatario está ejerciendo el derecho de uso del bien que le otorga el contrato de arrendamiento, pero dicho uso no puede ser considerado como enmarcado en una relación contractual de transporte entre arrendador y arrendatario. - Si el arrendatario usa el vehículo para prestar servicios de transporte a terceros, adquiere frente a éstos la calidad de transportador y sus relaciones con ellos se enmarcan en un contrato de transporte; pero el arrendador del vehículo no habrá adquirido obligaciones como transportador frente a los citados terceros, por cuanto él no es parte del contrato de transporte que se celebre entre el arrendatario del vehículo y las personas a quienes éste les preste servicios de transporte. Desarrollo del problema jurídico Los Operadores Portuarios prestan servicios en los puertos como transporte de pasajeros, cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación y reconocimiento, suministro de equipos, entre otros. El Manual2 para la Inscripción y Registro de Operadores Portuarios expedido por la

Superintendencia de Transporte, define el alquiler de equipos, como el acto o contrato por medio del cual una parte se compromete a transferir temporalmente el uso de un equipo a una segunda parte que se compromete a su vez a pagar por ese uso un determinado precio. En el presente asunto, los Operadores Portuarios de forma regular necesitan alquilar equipos para coadyuvar con sus operaciones. De otro lado, se precisa que las normas en materia de tránsito no refieren la definición o diferencias entre propietario, poseedor o tenedor, no obstante, en el transporte terrestre automotor de cargar las disposiciones citan cada una de estas calidades. En contraste, el Código Civil reconoce las calidades de poseedor y tenedor, en la primera figura se requiere la tenencia de una cosa (corpus) determinada con ánimo de señor o dueño (animus); mientras que en la segunda la mera tenencia se ejerce sobre una cosa (corpus), no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. 2 Superintendencia de Puertos. Manual para la Inscripción y Registro de Operadores Portuarios. Recuperado de: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2021/Julio/Puertos_19/Manual-de-Inscripcion-y-Registro-Operadores-Portuar ios-2019.pdf 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341436801 27-12-2023 En este orden de ideas, el poseedor es la persona que ostenta la posesión de la cosa, que para el caso nos ocupa el vehículo; en tanto el tenedor es la persona que tiene su mera tenencia y por tanto no tiene la posesión. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Los contratos de arrendamiento de vehículos, entre operadores portuarios, no acreditan la calidad de poseedor, desde un sentido estricto, esta tipología contractual descarta toda posibilidad que se pueda alegar la posesión del respectivo vehículo; resultando claro que los arrendatarios de un vehículo, por ejemplo, nunca actúan como señor y dueño del automotor, sino que en todo tiempo reconocen el dominio ajeno, así como tampoco existe explotación económica del bien, por el contrario, debe pagar una contraprestación por su utilización. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes.

Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

AMPARO RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Prof. Especializado, Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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