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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341440451 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341440451 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341440451

20231341440451 28-12-2023 Bogotá, D.C.;

Señor:

JOHNNY ALEJANDRO CALDERÓN

Técnico Operativo Instituto de Tránsito y Transporte de Los Patios ITTLP

Correo E: matriculas@transitolospatios.gov.co

Los Patios – Norte de Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE - Cambio de servicio Especial a Particular.

Radicado: No. 20233031516452 del 20 de septiembre de 2023.

Radicado: No. 20233030125793 del 14 de noviembre de 2023.

Respetado señor Calderón, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031516452 del 20 de septiembre de 2023 y No. 20233030125793 del 14 de noviembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “· Se realice una claridad sobre la aplicación de la norma del decreto 478 del 2021 y la resolución 20213040034385 de 2021. · Se permita realizar el cambio de servicio de público a particular con modalidad especial · Se le notifique a la concesión RUNT sobre el cumplimiento del decreto 478 del 2021 y ordene realizar el cambio de servicio de público a particular de la placa THZ349.”. [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de

2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341440451

20231341440451 28-12-2023 El artículo 5 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, reglamentado por el Decreto 348 del 2015, “Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones.”: “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto.”. (NFT) De otra parte, el Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, modificado por el artículo 1 del Decreto 431 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2

del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones.”, Preceptúa: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. (…)”. Así las cosas, el artículo 2.2.1.6.15.4. del Decreto 1079 del 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 478 de 2021, “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la

Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.”, consagra: “Artículo 2.2.1.6.15.4. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 17. Cambio de servicio. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, podrán cambiarse al servicio particular, siempre que hayan permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad, contados a partir de la matrícula del vehículo. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341440451

20231341440451 28-12-2023 Parágrafo 1°. Los cambios de servicio que en virtud del presente artículo se realicen, no darán

lugar a la reposición vehicular y, por ende, a la empresa se le ajustará la capacidad transportadora, disminuyéndola en el número de unidades que optaron por el cambio de servicio. En todo caso, el propietario del vehículo deberá notificar previamente su intención a la empresa de transporte y la misma tendrá quince (15) días para plantear una alternativa que, de no satisfacer al propietario, permitirá a este continuar con el trámite de cambio de servicio. Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte regulará lo pertinente para el cambio de servicio. Parágrafo transitorio. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y por el término de dos (2) años contado a partir de la reglamentación de este parágrafo por parte del Ministerio de Transporte, los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de (9) nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar su fecha de matrícula, ni el tiempo de permanencia en la modalidad. El cambio de servicio realizado en aplicación de esta disposición no implicará al ajuste de la capacidad transportadora de que trata el parágrafo 1° del presente artículo.”. (NFT) A su turno, el Artículo 5.3.12.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, modificado por el artículo 31 de la Resolución 20233040017145 de 2023, “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones

para la correcta y amplia implementación de la política de simplificación y racionalización de trámites.”, al tenor establece: “4. Validación del SOAT, revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, infracciones de tránsito, modalidad de servicio y modelo del vehículo. Una vez registrada la solicitud por el Organismo de Tránsito en el sistema RUNT, este último validará que el SOAT y la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes se encuentren vigentes, que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, que el vehículo efectivamente sea de la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial y que el vehículo haya permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad, contados a partir de la matrícula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto número 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto número 478 de 2021. Por el término de dos (2) años contados a partir del 6 de agosto de 2021, los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar su fecha de matrícula, ni el tiempo de permanencia de la modalidad, en atención a lo establecido en el parágrafo transitorio del mencionado artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto número 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto número 478 de 2021.”. (NFT)

Desarrollo del problema jurídico Conforme a lo consagrado por el inciso 2 del artículo 5 de la ley 336 de 1996, reglamentado por el Decreto 348 del 2015, el servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341440451

20231341440451 28-12-2023 Siguiendo con el tema, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y

particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Ahora bien, frente al cambio de servicio de vehículos de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, al servicio particular, podrá realizarse siempre que dichos automotores hayan permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad de servicio especial, contados a partir de la matrícula del vehículo. Para realizar dicho trámite, el propietario del vehículo deberá notificar previamente su intención a la empresa de transporte y esta tendrá quince (15) días para plantear una alternativa que, de no satisfacer al propietario, permitirá a este continuar con el trámite de cambio de servicio. Por su parte, en virtud de las consecuencias económicas generadas por la pandemia Covid-19, que redujo considerablemente las actividades en algunos sectores que impactaron directamente en la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, se hizo necesario expedir disposiciones transitorias, tales como, el Decreto 478 de 2021, que adiciono un parágrafo transitorio al 2.2.1.6.15.4. del Decreto 1079 del 2015. En este orden de ideas, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 478 de 2021, por el término de dos (2) años contados a partir de la reglamentación de este parágrafo por parte del Ministerio de Transporte, los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de (9) nueve

pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar su fecha de matrícula, ni el tiempo de permanencia en la modalidad. En razón de lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20213040034385 de 2021, publicada en el Diario Oficial No. 51.758 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual reglamento el procedimiento y requisitos para el trámite de cambio de servicio de vehículos de transporte especial al servicio particular, lo anterior, en atención a lo establecido en el parágrafo transitorio del mencionado artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 478 de 2021. Por lo tanto, desde la publicación en el D.O. No. 51.758 de la Resolución 20213040034385 de 2021 y por el término de dos (2) años, no era exigible la verificación de fecha de matrícula, ni el tiempo de permanencia de cinco (5) años mininos, término que ya expiro. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341440451

20231341440451 28-12-2023 Respuesta a los interrogantes 1°, 2° y 3° Atendiendo los numérales 6 y 7 del artículo 2 de la Resolución 0005280 de 2013, el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, tiene como función Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración, en este sentido, no tiene facultades para resolver casos concretos como los esbozados en su escrito de consulta. Sin embargo, frente al tema objeto de estudio, desde la publicación en el D.O. No. 51.758 de la Resolución 20213040034385 de 2021 y por el término de dos (2) años, no era exigible la verificación de fecha de matrícula, ni el tiempo de permanencia de cinco (5) años mininos, para el cambio de servicio objeto de estudio; entre tanto, dicha norma produjo efectos hasta el día 06 de agosto de 2023. En este sentido, para el cambio de servicio de la modalidad especial a particular, son exigibles los requisitos establecidos en el primer inciso del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, esto es, siempre que hayan permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad

contados a partir de la matrícula del vehículo. Finalmente, será entre el Instituto de Tránsito y Transporte de Los Patios ITTLP y la Concesión RUNT 2.0 quienes de conformidad con la normatividad expuesta resuelvan el caso objeto de consulta. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.

AMPARO RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia:María del Carmen Vivas Barragán - Coordinadora Grupo Relación Estado Ciudadano – Rad. 20233030125793 de 2023.

Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Prof. Especializado, Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OA

5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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