MINTRANSPORTE - Concepto 20233030608352 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20233030608352 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300405541
20241300405541 12-04-2024 Bogotá, D.C.,
Señores: JUAN CARLOS CASTRO Presidente Asociación de Transportadores de los Llanos Ruta 40
Correo E.: Asotransllanosrt40@gmail.com
MetaVillavicencio Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSPORTE-MANIFIESTO DE CARGA-Excepción Radicado: 20233030608352 del 17 de abril 2023. Respetados señores Asotransllanos, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233030608352 de abril 17 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Presidente de la Asociación de transportadores de los Llanos Ruta 40 (asotransllanos) en Calidad de representante del Gremio de Transporte de Ganado en Pie : me dirijo a usted muy respetuosamente para pedirle el favor y se notifique a la Ditra por medio de una circular el concepto que se emite en el Radicado MT No 20231340131211 por el Sr Andres Felipe Fernández Rocha Jefe Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte donde nos exime de la exigencia del manifiesto de carga para el transporte de Ganado en pie con destino a Predios por ser Bovinos Bufalinos y Equinos menores de edad y a frigorífico por ser Bovinos Bufalinos y Equinos mayores de edad, y así sería
único documento para el transporte de Ganado en pie la licencia expedida por el ICA por tener toda la información a lo anterior”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300405541
20241300405541 12-04-2024 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica
analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. Marco normativo El artículo 1 del Decreto 2044 de 1988, “Por el cual se dictan disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga”, precisa lo siguiente: “Artículo 1° El ganado menor en pie, aves, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus singulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público o su representante:
1. ANIMALES: Ganado menor en pie, aves vivas y peces.
2. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: Huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general.
3. EMPAQUES Y RECIPIENTES USADOS: Envases, guacales, tambores vacíos.
4. PRODUCTOS ELABORADOS: Cerveza, gaseosa y panela.
5. PRODUCTOS DEL AGRO: Aquellos cuyo origen se dé en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados.
6. MATERIALES DE CONSTRUCCION: Ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.
7. DERIVADOS DEL PETROLEO: Gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para venta directa al consumidor”. (Negrillas fuera de texto) A su turno, el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional
de Transporte”, establece: “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241300405541 12-04-2024 particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de
transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto.” Ahora, en lo concerniente al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio de la cual se expide el Decreto Único Reglamentario de Transporte”, al tenor refiere: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988”. (Negrillas fuera de texto) A su vez, los artículos 2.2.1.7.4. y 2.2.1.7.5.1. ibidem, definen el manifiesto de carga, así: “Artículo 2.2.1.7.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: • Manifiesto de carga: es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional. (…) Artículo 2.2.1.7.5.1. Manifiesto de carga. La empresa de transporte habilitada, persona
natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional.”. De otro lado, el artículo 2.2.1.7.5.7 ibidem, establece lo referente propiamente al servicio privado de transporte de carga de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.7.5.7. Titularidad. Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo”. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241300405541 12-04-2024 Ahora bien, la Resolución 20223040045515 de 2022, “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa en su artículo 11, el Registro Contratación Directa en el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, en los siguientes términos: “Artículo 11. Otros Registros. La empresa de transporte habilitada, el generador de carga y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo, según corresponda, y en los términos establecidos en la presente resolución y en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) anexo, realizarán en el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), los siguientes registros:
1. Registro Flete: A través del cual se reporta de manera obligatoria el dato del flete de cada remesa terrestre de carga, por parte del Generador de Carga.
2. Registro obligatorio Viaje Municipal: Es aquel que se registra por parte de la empresa de transporte, corresponde a la información de operaciones de transporte de carga en el radio de acción municipal, sus áreas urbanas (viaje urbano) y sus áreas rurales (viaje rural) pertenecientes a la misma cabecera municipal.
3. Registro Contratación Directa. El propietario o tenedor del vehículo de servicio público que preste el servicio de transporte al amparo de las disposiciones vigentes sobre el acarreo de productos especiales contenidas en el Decreto 2044 de 1988 o aquella norma que la adicione, modifique o
sustituya, están obligados a reportar la información de la operación de transporte en el registro Contratación Directa del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC).” (Negrilla fuera de texto) A lo aunado, el artículo 19 de la Resolución 20223040045515 de 2022, modificada por el artículo 1 de la 20233040035795 del 2023, “Por la cual se prorroga el plazo establecido en el inciso 1° del artículo 19 de la Resolución número 20223040045515 de 2022, para el registro de Facturación Electrónica en el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC).”, refiere: “Artículo 19. Transición. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga tendrán un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución, para dar cumplimiento al registro de Facturación Electrónica y al Registro de Viaje Municipal. Para los demás registros por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga no se aplica transición ya que actualmente se encuentran en operación en el RNDC. (Nota: la Resolución 2023 3040035795, artículo 1º, prorrogó por el término de seis (6) meses, el plazo en este inciso.). Para el reporte del registro de flete por parte de los generadores de carga no se aplicará periodo de transición. Respecto de la aceptación del archivo de factura electrónica por parte del generador de la carga como cumplimiento de su obligación de registro del flete se contará con la transición de 12 meses. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300405541
20241300405541 12-04-2024 Los propietarios o tenedores de vehículo de servicio público que presten el servicio de transporte al amparo de las disposiciones vigentes sobre el acarreo de productos especiales contenidas en el Decreto 2044 de 1988 o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya, tendrán plazo de 18 meses a partir de la vigencia de la presente resolución, para reportar de manera obligatoria la información de la operación de transporte en el registro Contratación Directa, del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC)”. Sobre la Guía sanitaria de Movilización interna (GSMI) y la Guía de transporte ganadero, los artículos 2.13.5.1.6. y siguientes del Decreto 1071 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.”, modificados por el Decreto 1766 del 2016, “Por el cual se
modifican unos artículos de los Capítulos 1 y 2 del Título 5 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto Único del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural 1071 de 2015.”, al tenor consagran: “Artículo 2.13.5.1.6. Modificado por el Decreto 1766 de 2016, artículo 1º. Guía Sanitaria de Movilización Interna. El documento que autoriza la movilización y transporte de ganado bovino y bufalino se denominará Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI), y será expedida por la autoridad competente. En la determinación del horario de movilización se tendrá en cuenta, de manera especial, la realización de ferias y exposiciones, para que dichos eventos se puedan adelantar de acuerdo con los horarios establecidos para los mismos, sin perjuicio de la obligación de preservar la seguridad y protección de las personas y semovientes que se movilicen con destino a aquellos. Parágrafo. Para la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) se verificará el cumplimiento de los requisitos del transportador, el medio de transporte, así como las condiciones sanitarias de los bovinos y bufalinos para su movilización. Artículo 2.13.5.1.7. Modificado por el Decreto 1766 de 2016, artículo 2º. Obligatoriedad. Para la comercialización de ganado, todo ganadero está obligado a contar con el respectivo bono de venta, independientemente del medio utilizado para adelantar la transacción, sea este el de la subasta pública, internet o cualquier medio idóneo legalmente permitido.
(…) Artículo 2.13.5.2.4. Modificado por el Decreto 1766 de 2016, artículo 5º. Registro Policial. El administrador del Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino (Sinigan), dispondrá de una base de datos para efectos de la verificación y el control de la información, de la cual dará acceso a la Policía Nacional para su consulta, y estará al alcance de los comandos regionales, departamentales y demás entidades que conforman la Fuerza Pública. El Registro de Control que residirá en la base de datos contendrá la información contenida en la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI). 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300405541
20241300405541 12-04-2024 Las organizaciones gremiales ganaderas y las alcaldías deberán suministrar la información que recauden conforme al presente capítulo a la entidad que el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural haya designado como administradora del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino (Sinigan), de acuerdo con la Ley 914 de 2004”. (Negrillas fuera de texto) Desarrollo del problema jurídico El transporte público terrestre automotor de carga, es aquel que es contratado y prestado bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en esta modalidad y vinculados a su parque automotor a cambio de una contraprestación económica, a excepción del servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 de 1988. En este orden de ideas, cuando se trate de productos que por sus singulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público o su representante, entre los que se encuentran: Ganado menor en pie, aves vivas y peces, productos de origen animal, como Huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general, empaques y recipientes usados, tales como, envases, guacales, tambores vacíos, entre otros. En este sentido, el manifiesto de carga es un documento que soporta la operación de los equipos de transporte público terrestre automotor de carga, que ampara el trasporte de mercancías ante diferentes autoridades y solo lo expedirá la empresa de transporte habilitada para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional. No obstante, el numeral 3 del artículo 11la Resolución 20223040045515 de 2022,
modificada por la Resolución 20223040077365 de 2022, indica que los propietarios o tenedores de vehículo de servicio público que presten el servicio de transporte al amparo de las disposiciones vigentes sobre el acarreo de productos especiales contenidas en el Decreto 2044 de 1988, tendrán plazo de 18 meses a partir de la vigencia de la Resolución en cita, para reportar de manera obligatoria la información de la operación de transporte en el Registro Contratación Directa, del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC). Sobre la Guía sanitaria de Movilización interna (GSMI) y la Guía de transporte ganadero cumplen funciones similares y contienen información idéntica, lo cual ha incrementado los tiempos de respuesta del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) como responsable de la expedición de la GSMI y como administrador de Sinigan. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300405541
20241300405541 12-04-2024 consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante Único Frente a su interrogante esta OAJ, reitera la respuesta con el radicado No 20231340131211 de Fecha 13 de abril de 2023, dirigida al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), donde NO se exime de la exigencia de Manifiesto de carga para el transporte de ganado en pie con destinos a predios por ser Bovinos, Bufalinos y Equinos menores de edad y a frigoríficos por ser BOVINOS Bufalinos y equinos mayores de edad. Para mayor claridad frente a lo expuesto, se debe dar cumplimiento al Decreto 2044 de 1998, en su artículo 1 el ganado menor en pie, aves, peces y productos que se relacionan en forma enunciativa, por sus singulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público o su representante. No obstante, se precisa que al tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 20223040045515 de 2022, el propietario o tenedor del vehículo de servicio público que preste el servicio de transporte al amparo de las disposiciones vigentes sobre el acarreo de productos especiales contenidas en el Decreto 2044 de 1988, están obligados a reportar la información de la operación de transporte en el Registro Contratación Directa del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC). Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe de Oficina Asesora jurídica Ministerio de Transporte
Anexo: Concepto MT No.: 20231340131211
Proyectó: Alfonso Sánchez Silva – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OA Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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