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MINTRANSPORTE - Concepto 20233031548662 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20233031548662 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340964911

20241340964911 13-08-2024 Bogotá, D.C.;

Señora:

YEYNNIS FELIPA TORRES FUENTES

Correo E.: yeto.asesorias@gmail.com

Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Consulta TRANSPORTE - Transporte de Mascotas de apoyo o soporte emocional.

Radicado No. 20233031548662 del 26 de septiembre del 2023. Respetada señora Torres, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031548662 del 26 de septiembre del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Por prescripción médica tengo una Mascota de Apoyo Emocional, la cual me acompaña donde quiera que vaya 24 x 7. En ninguna aerolínea (Avianca, Wingo, Latam) he tenido inconvenientes, porque aporto Copia de Carnet de Vacunación al dia; certificado de estado de la mascota expedido por el veterinario, con tarjeta profesional; Certificado expedido por el profesional de psicología, con tarjeta profesional; un guacal blando donde la mascota se mueve con libertad. Pero en el caso de transporte terrestre, puntualmente con la empresa COPETRAN LTDA, cuyo reglamento permite viajar con mascotas hasta las 5 pm; tengo inconvenientes para viajar con mi mascota de apoyo emocional, máxime en este momento que laboro en un

pueblo de la costa atlántica y bus para mi tierra Barrancabermeja Santander, pasa a las 8 pm. Ellos me solicitan acreditar que mi mascota que es de raza Yorkshire de 2,5 años de edad, peso 7 kg y de 25 cms de alto, ha sido adiestrada en centros que pertenezcan o sean homologados por la Asociación Colombiana de Zooterapia, o en centros autorizados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), portar arnés y un chaleco distintivo; exigencia regulada para Mascotas de Asistencia Especial : guía de invidentes Necesito viajar, cuando salgo a descanso. Por lo anterior, les solicito de la manera más respetuosa y comedida, si les es posible darme su concepto por escrito. (…)”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif

otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340964911

13-08-2024 Bogotá, D.C.;

Señora: YEYNNIS FELIPA TORRES FUENTES Asunto: Solicitud de Consulta TRANSPORTE - Transporte de Mascotas de apoyo o soporte emocional.

Radicado No. 20233031548662 del 26 de septiembre del 2023. Respetada señora Torres, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031548662 del 26 de septiembre del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Por prescripción médica tengo una Mascota de Apoyo Emocional, la cual me acompaña donde quiera que vaya 24 x 7. En ninguna aerolínea (Avianca, Wingo, Latam) he tenido inconvenientes, porque aporto Copia de Carnet de Vacunación al dia; certificado de estado de la mascota expedido por el veterinario, con tarjeta profesional; Certificado expedido por el profesional de psicología, con tarjeta profesional; un guacal blando donde la mascota se mueve con libertad. Pero en el caso de transporte terrestre, puntualmente con la empresa COPETRAN LTDA,

cuyo reglamento permite viajar con mascotas hasta las 5 pm; tengo inconvenientes para viajar con mi mascota de apoyo emocional, máxime en este momento que laboro en un pueblo de la costa atlántica y bus para mi tierra Barrancabermeja Santander, pasa a las 8 pm. Ellos me solicitan acreditar que mi mascota que es de raza Yorkshire de 2,5 años de edad, peso 7 kg y de 25 cms de alto, ha sido adiestrada en centros que pertenezcan o sean homologados por la Asociación Colombiana de Zooterapia, o en centros autorizados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), portar arnés y un chaleco distintivo; exigencia regulada para Mascotas de Asistencia Especial : guía de invidentes Necesito viajar, cuando salgo a descanso. Por lo anterior, les solicito de la manera más respetuosa y comedida, si les es posible darme su concepto por escrito. (...)”. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340964911

20241340964911 13-08-2024 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración…”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la ley 769 del 2002, “Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. define vehículo de servicio público, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.”

A su turno, el artículo 87 de la Ley 769 de 2002, refiere sobre el transporte de animales en los vehículos de servicio público de pasajeros en el siguiente sentido: “Artículo 87. De la prohibición de llevar animales y objetos molestos en vehículos para pasajeros. En los vehículos de servicio público de pasajeros no deben llevarse objetos que puedan atentar la integridad física de los usuarios; ni animales, salvo que se trate de perros lazarillos. El equipaje deberá transportarse en la bodega, baúl o parrilla”. En tanto que, el artículo 123 de la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, en materia de transporte de mascotas en medios de transporte público, dispone: “Artículo 123. Transporte de mascotas en medios de transporte público. Los alcaldes distritales o municipales reglamentarán las condiciones y requisitos para el transporte de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

!ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241340964911 13-08-2024 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración...”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la ley 769 del 2002, “Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. define vehículo de servicio público, en los siguientes términos: “Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán

en cuenta las siguientes definiciones: (...) Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.” A su turno, el artículo 87 de la Ley 769 de 2002, refiere sobre el transporte de animales en los vehículos de servicio público de pasajeros en el siguiente sentido: “Artículo 87. De la prohibición de llevar animales y objetos molestos en vehículos para pasajeros. En los vehículos de servicio público de pasajeros no deben llevarse objetos que puedan atentar la integridad física de los usuarios; mi animales, salvo que se trate de perros lazarillos. El equipaje deberá transportarse en la bodega, baúl o parrilla”. En tanto que, el artículo 123 de la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, en materia de transporte de mascotas en medios de transporte público, dispone: “Artículo 123. Transporte de mascotas en medios de transporte público. Los alcaldes distritales o municipales reglamentarán las condiciones y requisitos para el transporte de Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099664499111 1 20241340964911 1133--0088--22002244 mascotas en los medios de transporte público, con observación de las condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad”. Así mismos, los artículos 2.2.7.8.1. del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece los requisitos y condiciones para el transporte de personas junto con perros de asistencia, así: “Artículo 2.2.7.8.1. Requisitos de los perros de asistencia. Para los efectos del presente Título, tendrán la calidad de perros de asistencia, aquellos ejemplares cuyos usuarios acrediten que estos han sido adiestrados en centros nacionales o internacionales por personal calificado, que pertenezcan o sean homologados por la Asociación Colombiana de Zooterapia y actividades afines o por la entidad que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o quien haga sus veces, autorice. El carné que expida las referidas asociaciones deberá contener:

1. La foto del ejemplar.

2. El nombre y a la raza a que pertenece.

3. Nombre e identificación, del usuario o propietario del animal.

4. Fecha de expedición y expiración.

5. Vigencia de las vacunas y centro de capacitación.

En todo caso, el usuario o propietario, deberá estar en condiciones de acreditar que el animal cumple con los requisitos sanitarios correspondientes y que no padece ninguna enfermedad transmisible a los humanos, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento. En todo caso, el perro de asistencia deberá estar vacunado contra la rabia, con tratamiento periódico de equinococosis, exento de parásitos externos, y haber dado resultado negativo a las pruebas de leishmaniasis, leptospirosis y brucelosis. Parágrafo. Para la utilización de otros tipos de animales, que se constituyan en ayudas vivas, se tomarán como parámetros de referencia lo especificado en el presente Capítulo, sin perjuicio de la reglamentación que se expida sobre la materia. Artículo 2.2.7.8.2. Condiciones generales de uso de perros de asistencia. Los perros deberán contar con su correspondiente arnés, chaleco de identificación según la categoría del perro, de acuerdo con las prácticas internacionales de identificación canina para el acceso al medio de transporte y deberán permanecer durante el recorrido al pie del pasajero. El prestador del servicio podrá exigir que el perro de asistencia lleve colocado un bozal. En el modo aéreo se atenderá a las disposiciones nacionales vigentes sobre la materia o en su defecto a la práctica internacional, sobre transporte de este tipo de animales. De acuerdo con las normas internacionales, el perro llevará colocado un chaleco verde cuando esté en proceso de adaptación y en este caso deberá estar acompañado, además

de su usuario, del instructor profesional. Cuando el animal terminó su entrenamiento y está adaptado con su usuario, portará un chaleco rojo En todo caso el usuario de un perro de asistencia es responsable del correcto comportamiento de éste, así como de los eventuales daños que pueda ocasionar a terceros. De igual forma, debe portar vigente el carné del animal. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. al ap ]naM mascotas en los medios de transporte público, con observación de las condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad”.

Así mismos, los artículos 2.2.7.8.1. del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte.”, establece los requisitos y condiciones para el transporte de personas junto con perros de asistencia, así: “Artículo 2.2.7.8.1. Requisitos de los perros de asistencia. Para los efectos del

presente Título, tendrán la calidad de perros de asistencia, aquellos ejemplares cuyos usuarios acrediten que estos han sido adiestrados en centros nacionales o internacionales por personal calificado, que pertenezcan o sean homologados por la Asociación Colombiana de Zooterapia y actividades afines o por la entidad que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o quien haga sus veces, autorice. El carné que expida las referidas asociaciones deberá contener:

1. La foto del ejemplar.

2. El nombre y a la raza a que pertenece.

3. Nombre e identificación, del usuario o propietario del animal.

4. Fecha de expedición y expiración.

5. Vigencia de las vacunas y centro de capacitación.

En todo caso, el usuario o propietario, deberá estar en condiciones de acreditar que el animal cumple con los requisitos sanitarios correspondientes y que no padece ninguna enfermedad transmisible a los humanos, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento. En todo caso, el perro de asistencia deberá estar vacunado contra la rabia, con tratamiento periódico de equinococosis, exento de parásitos externos, y haber dado resultado negativo a las pruebas de leishmaniasis, leptospirosis y brucelosis. Parágrafo. Para la utilización de otros tipos de animales, que se constituyan en ayudas vivas, se tomarán como parámetros de referencia lo especificado en el presente Capítulo, sin perjuicio de la reglamentación que se expida sobre la materia. Artículo 2.2.7.8.2. Condiciones generales de uso de perros de asistencia. Los

perros deberán contar con su correspondiente arnés, chaleco de identificación según la categoría del perro, de acuerdo con las prácticas internacionales de identificación canina para el acceso al medio de transporte y deberán permanecer durante el recorrido al pie del pasajero. El prestador del servicio podrá exigir que el perro de asistencia lleve colocado un bozal. En el modo aéreo se atenderá a las disposiciones nacionales vigentes etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www sobre la materia o en su defecto a la práctica internacional, sobre transporte de este tipo de animales. De acuerdo con las normas internacionales, el perro llevará colocado un chaleco verde cuando esté en proceso de adaptación y en este caso deberá estar acompañado, además de su usuario, del instructor profesional. Cuando el animal terminó su entrenamiento y está adaptado con su usuario, portará un chaleco rojo !ORO En todo caso el usuario de un perro de asistencia es responsable del correcto comportamiento de éste, así como de los eventuales daños que pueda ocasionar a terceros. De igual forma, debe portar vigente el carné del animal. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099664499111 1 20241340964911 1133--0088--22002244 AArrttííccuulloo 22..22..77..88.3..3 . OObblliiggaacciióónn ddee pprreessttaarr eell sseerrvvicicioio. . LLooss ccoonndduucctotorreess uu ooppeerraariroioss ddee vveehhííccuuloloss ddee sseerrvvicicioio ppúúbbliliccoo ddee ttrraannssppoortrtee nnoo ppooddrráánn nneeggaarrssee aa pprreessttaarr eel l sseerrvviciciioo aa ppeerrssoonnaass ccoonn ddiissccaappaacciiddaadd aaccoommppaaññaaddasa s ddee ssuu ppeerrrroo ddee aassiisstteenncicai,a , ssiieemmpprere yy ccuuaannddoo

eessttee úúllttiimmoo vvaayyaa pprroovvisisttoo ddeel l ddiissttiinnttiivvoo eessppeecicaila l iinnddiiccaattiivvoo aa qquuee ssee rreeffiieerree eel l aarrttííccuulloo aannteteriroiro,r , yy llaass ccaarraacctteerírsísttiiccaass ddeel l ppeerrrroo yy llaa ttiippoollooggíaía ddeel l rreessppeecctitivvoo vveehhííccuulolo ppeerrmmititaann ssuu ttrraannssppoortrtee eenn ffoorrmmaa nnoorrmmala”l.” . PPoorr ssuu ppaarrttee, , llaa CCoorrttee CCoonnstsittituuccioionnala l mmeeddiaianntete SSeenntteenncicaia CC--443399 ddee 2200111,1 , eenn DDeemmaanndda a ddee iinnccoonnssttiittuucciioonnaaliliddaadd ppaarrcciaial l ddeel l aarrttííccuulloo 8877 ddee llaa LLeeyy 776699 ddee 2200002,2 , rreessppeeccttoo ddeel l ttrraannssppoortrtee ddee mmaascsoctoatsa,s , sseeññaalól:ó : ““3344. . EEnn ccoonncclulusisóión,n , llaa ddeecciissiióónn lleeggiissllaattiivvaa ddee pprroohhibibirir eel l aacccceessoo ddee aanniimmaaleless eenn llooss

vveehhííccuuloloss ddee sseerrvviciciioo ppúúbbliliccoo ddee ppaassaajjeerrooss ssee eennccuueentnrtara eexxeeqquuibiblele eenn rreellaacciióónn ccoonn llaass eessppeeccieiess ddee ffaauunnaa ssiillvveessttrree ((ssiillvveessttrree, , ssaallvvaajejes,s , fifieerrooss yy ddoommesetsitcicaadodso)s ) ddeebbiiddaammeentnete sseeññaallaaddaas s ppoorr eel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee RReeccuurrssoos s NNaattuurraaleless RReennoovvaablbeles s yy ssuuss nnoorrmmaas s ccoonnccoorrddaanntetes s yy ccoommpplelemmenetnartaiarisa,s , aal l eessttaarr ddee ppoorr mmeedidoio llaa fifinnaalliiddaadd ccoonnssttiittuucciioonnala l ddee ccoonnsseerrvvaacicóiónn yy pprreesseerrvvaaccióiónn ddeel l ppaattrriimmoonnioio bbiioollóóggiiccoo ddeel l ppaaísí.s . 3355. . TTaal l mmeediddiad,a , eenn ccaammbiboi,o , nnoo ssee eennccuueenntrtara nneecceessarairaia rreessppeeccttoo ddee aanniimmaaleles s ddoommésétsitciocso,s , ppaarraa eeffeeccttooss ddeel l ssiisstteemmaa ddee ttrraannssppoortrtee aauuttoommotootor r mmixixttoo yy ttrraannssppoortrtee tteerrrreessttrree aauuttoommotootor r

iinnddiivviidduuaal l ddee ppaassaajejerorso,s , eenn llooss ccuuaalleess nnoo ssee ppoonnee eenn ppeelliiggrroo llaa ssaalluubbrriiddaad,d , sseegguurriiddaadd yy ccoommooddididaadd ddee llooss uussuuaariroios,s , ssiieemmpprree qquuee ssee aasseegguurreenn ccoonnddiicciioonneess ddee sseegguuririddaad,d , ssaalluubbrriiddaad,d , rraazzoonnaabbililiiddaadd yy eenn llooss ttéérrmmiinnooss qquuee aall eeffeeccttoo ssee sseeññaalleenn eenn llooss rreessppeeccttiivvooss rreeggllaammeentnotso,s , llooss ccuuaalleess eenn ttooddoo ccaassoo nnoo ppooddrráánn ccoonntteenneer r ccoonnddiicciioonneess qquuee iimmpplliiqquueenn oobbssttááccuuloloss iirrrraazzoonnaabbleless oo ddeesspprrooppoorrcciioonnaaddoos s ppaarraa llaa eeffeeccttiivvaa mmoovivliilizzaacciióónn ddee ppeerrssoonnaass ccoonn ssuuss mmaascsoctoatsa.s . ((SSuubbrraayyaass ffuueerraa ddeel l tteexxttoo oorriiggiinnala)l.) . 3366. . TTaammppooccoo tteennddrráá aapplliiccaacciióónn llaa lliimmiittaacciióónn ccoonntteenniiddaa eenn eel l aarrttííccuulloo ddeemmaannddaaddo o rreessppeeccttoo

ddeel l sseerrvviciciioo ddee ttrraannssppoortrtee tteerrrreessttrree aauuttoommotootor r ccoolleeccttiivvoo ddee ppaassaajjeerrooss ttiippoo bbuuss oo ttrraannssppoortrtee mmaasisvivoo eenn ccuuaanntoto aa mmaassccootatas s qquuee ppuueeddaann sseerr ttrraannssppoorrttaaddaass ddee llaa ffoorrmmaa sseeññaallaaddaa eenn eel l aarrttííccuulloo 110088--CC ddee llaa LLeeyy 774466 ddee 2200002,2 , oo eenn ccaarrtteerraas,s , ccoonntteenneeddooreres s oo gguuaaccaaleless ddee ttaammaaññoo ppeeqquueeññoo aa mmeeddiaiannoo sseeggúúnn lloo eessttaabblleezzccaann llooss ooppeerraaddooreres s yy//oo aauuttoorriiddaaddees s ccoommpepteetnetnetse”s,1 , ppuueess eenn ttéérrmmiinnooss pprrááccttiiccooss nnoo ssee ddiiffeerreenncciiaann ddee oottrrooss ppaaqquueetetes s yyaa aauuttoorriizzaaddooss ppoorr llooss rreeggllaammeenntotos s iinntteerrnnooss ddee eessttooss sseerrvvicicioios,s , ddee mmaannereara qquuee nnoo aaffeeccttaann eel l ggrraaddoo ddee ccoommooddididaadd nnoorrmmala l oo hhaabbitituuala l qquuee eessttooss ooffrreecceen.n . PPaarraa eeffeeccttooss ddeel l ttrraannssppoortrtee ddee mmaassccootatas s

ddee ttaallllaa ggrraanndde,e , llaass eemmppreressaas s ttrraannssppoorrttaaddoroarsa,s , ooppeerraaddooraras s oo aaddmmininisisttrraaddoorraas s ddee ttrraannssppoortrtee aauuttoommotootor r ccoolleeccttiivvoo ddee ppaassaajejerorso,s , eenn aarraass ddee ggaarraanntitzizaar r ccoonnddiicciioonnees s ddee ccoommooddididaadd ppooddrráánn aaddaapptatar r ssuuss rreeggllaammeenntotos s aa eeffeeccttooss ddee eessttaabblleecceer r llaass ccoonnddiicciioonneess ddee acceso de éstas, por ejemplo, rutas u horarios en que su ingreso será autorizado, así como el pago de un importe o coste según el tamaño y peso de la mascota hasta tanto el legislador defina de manera integral y definitiva este punto.

37. Todo lo anterior, sin perjuicio de la obligación del tenedor de mascotas de cumplir con las reglas mínimas de tenencia, seguridad y salubridad señaladas en la Ley 86 de 1989, Ley 746 de 2002 y Ley 9º de 1979 y sus normas conexas o concordantes”. (NFT) Finalmente, en la Guía de Transporte para el animales y mascotas, emitida por la 1 Ley 746 de 2002. Por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos. 19 de julio de 2002. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www acceso de éstas, por ejemplo, rutas u horarios en que su ingreso será autorizado, así como el pago de un importe o coste según el tamaño y peso de la mascota hasta tanto el legislador defina de manera integral y definitiva este punto.

37. Todo lo anterior, sin perjuicio de la obligación del tenedor de mascotas de cumplir con las reglas mínimas de tenencia, seguridad y salubridad señaladas en la Ley 86 de 1989, Ley 746 de 2002 y Ley 92 de 1979 y sus normas conexas o concordantes”. (NFT) !ORO Finalmente, en la Guía de Transporte para el animales y mascotas, emitida por la 1 Ley 746 de 2002. Por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos. 19 de

julio de 2002. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133440099664499111 1 20241340964911 1133--0088--22002244 Superintendencia de Transporte, se indica que: “Pueden transportar: Las mascotas y animales domésticos, en cuanto suponen el ejercicio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de las personas. Los animales de asistencia, en cuanto facilitan y garantizan la accesibilidad de las personas que los requieren, debido a una discapacidad o necesidad médica debidamente acreditada. Los usuarios del servicio de transporte público en el modo aéreo, terrestre y acuático podrán transportar sus mascotas y animales de asistencia, siempre y cuando sean tenidos

y transportados en condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad. (…) 3.1. Para el transporte de mascotas: 3.1.1. Dar aviso al transportador. Para el modo aéreo, debe realizarse mínimo 48 horas antes del vuelo. El transporte de la mascota estará sujeto a disponibilidad de cupo. 3.1.2. Informarse y atender los requisitos establecidos por el transportador. Por ejemplo: el pago de costos adicionales. 3.1.3. Utilizar los instrumentos de seguridad, como bozales y guacales, o contenedores destinados a su movilización. 3.1.4. Portar los documentos de certificación de salubridad, como el carné de vacunación, en el que conste su regularidad y actualidad. 3.1.5. Evaluar con responsabilidad las condiciones propias del animal, a efectos de determinar si el transporte podría representar un riesgo para su salud. 3.2. Para el transporte de animales de asistencia: 3.2.1. Los usuarios deberán acreditar que estos han sido adiestrados en centros que pertenezcan o sean homologados por la Asociación Colombiana de Zooterapia, o autorizados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). 3.2.2. Los animales de asistencia deben portar arnés y un chaleco distintivo. El chaleco será verde cuando se encuentren en proceso de adaptación; y rojo cuando

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