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MINTRANSPORTE - Concepto 20241300391571 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241300391571 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300391571

20241300391571 10-04-2024 Bogotá D.C.

Señor:

VICTOR LENIS

Correo E.: vicle07@hotmail.com

Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto

TRANSPORTE – MOTOCARROS.

Radicados: 20243030021892 del 09 de enero de 2024.

Radicados: 20243030179102 del 05 de febrero de 2024.

Respetado señor Lenis, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en los documentos radicados con Nros. 20243030021892 del 09 de enero de 2024 y 20243030179102 del 05 de febrero de 2024, mediante los cuales formula la siguiente: CONSULTA “La solicitud consiste en que dicha entidad se sirva emitir un concepto donde se dé claridad si el motocarro es un vehículo acto para carga o no según las leyes de tránsito y transporte a nivel nacional.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300391571

20241300391571 10-04-2024 Marco normativo Inicialmente, es preciso manifestar que la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2, establece la definición de motocarro en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se

tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Motocarro: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta 770 kilogramos.” (NTF). Por su parte, el servicio público de transporte terrestre automotor mixto se encuentra regulado en el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, estableciendo en el artículo 2.2.1.5.3, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.5.3. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada”. (NTF). Por su parte, respecto al servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, el Decreto 1079 de 2015, señala: “Artículo 2.2.1.5.10.2. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio”.

(NTF). En materia de la prestación del servicio en mención, el Decreto ibidem, consagra: “Artículo 2.2.1.5.10.1.1. Población. En los municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el servicio público de transporte mixto veredal podrá prestarse en motocarros a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas en el municipio correspondiente que tengan por objeto único el transporte, en las cuales los propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del ciento por ciento (100%) de la empresa. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300391571

20241300391571 10-04-2024 Parágrafo. El servicio público de transporte en motocarro se autorizará para el radio de acción municipal. Excepcionalmente, cuando la prestación del servicio de transporte sea insuficiente o precaria en zonas de operación conformadas por varios

municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el Ministerio de Transporte podrá autorizar la prestación del servicio público de transporte en motocarro, en las condiciones y mediante el mismo procedimiento previsto en la presente Sección”. Desarrollo del problema jurídico Conforme a las disposiciones citadas, es preciso indicar que el servicio público de transporte terrestre automotor debe ser prestado bajo la responsabilidad de empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente y con vehículos registrados o matriculados para el servicio, siempre y cuando previamente hayan sido homologados por la autoridad competente. En virtud de lo anterior, el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio. En suma, el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro se transporta simultáneamente personas, sus bienes o carga de las veredas al centro urbano de acopio de un municipio. Vale precisar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.5.10.1.1. del Decreto 1079 de 2015, el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro solo se podrá prestar en los municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes. Excepcionalmente, cuando la prestación del servicio de transporte

sea insuficiente o precaria en zonas de operación conformadas por varios municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el Ministerio de Transporte podrá autorizar la prestación del servicio público de transporte en motocarro, en las condiciones y mediante el mismo procedimiento previsto en mentada norma. Así mismo, el servicio público de transporte mixto veredal podrá prestarse en motocarros a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas en el municipio correspondiente que tengan por objeto único el transporte, en las cuales los propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del ciento por ciento (100%) de la empresa. Conclusión 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300391571

20241300391571 10-04-2024 En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito

de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único. En consideración de lo esbozado, se precisa que el motocarro es un vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta 770 kilogramos. Conforme a lo anterior, por medio de los motocarros, es legalmente permitido prestar el servicio público de transporte terrestre automotor mixto, que consiste en el transporte de personas que utilizan el servicio para su traslado simultaneo con el de sus bienes o carga en una zona de operación autorizada, que, para el caso, es del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe de Oficina Asesora jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Daniela Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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