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MINTRANSPORTE - Concepto 20241300401631 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241300401631 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300401631

20241300401631 12-04-2024 Bogotá, D.C.

Señora:

IRMA CONSUELO AMARILLO RODRÍGUEZ AMARILLO

Correo E.: consueloamarillo01@hotmail.com

Zipaquirá- Cundinamarca Asunto: Solicitud de concepto TRANSPORTE – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI - Tarjeta de OperaciónTarjeta de Control.

Radicado: 20233030509932 del 28 de marzo 2023.

Respetada señora Rodríguez, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233030509932 del 28 de marzo de 2023 y, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “De la manera más atenta quisiera solicitar información referente a las siguientes inquietudes: 1.Existe un documento que identifique al conductor de un vehículo individual de pasajeros (taxi) como autorizado por la empresa vinculadora para prestar el servicio? De ser afirmativa la respuesta ¿Cómo se denomina dicho documento? 2.Qué categoría de licencia de conducción debe tener un conductor de servicio de taxi para prestar el servicio de forma legal.

3. Cuál es la vigencia de la tarjeta de control de un conductor de taxi.

4. Si un taxista porta tarjeta de control sin tener la respectiva firma y sello de la empresa vinculadora para el mes que se encuentra prestando el servicio, ¿dicho documento se

considera vigente y válido.

5. La empresa vinculadora de un vehículo taxi se puede abstener de expedir y/o refrendar la tarjeta de control si un conductor no porta la licencia de conducción vigente en la categoría correspondiente?

6. La empresa vinculadora de un vehículo taxi se puede abstener de expedir y/o refrendar la tarjeta de control si un conductor no presenta planilla de pago de seguridad social vigente en calidad de cotizante.

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300401631

20241300401631 12-04-2024 7.. ¿Los conductores de taxi realizan sus aportes al sistema de SSI en calidad de independientes” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:

“8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. Marco Normativo El artículo 2.2.1.3.1. y siguiente del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificado por el Decreto 2297 del 2015, “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo”, preceptúan lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.1. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 1º. Objeto y Principios. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, y la prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a los

cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los convenio internacionales. (…) Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300401631

20241300401631 12-04-2024

Parágrafo 1°. El servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros, en el radio de acción Metropolitano, Distrital o Municipal, se clasifica en:

1. Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada, con términos de servicio y costos que lo hacen asequible a los usuarios. Se puede ofrecer a través de medios tecnológicos, con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios, o por medio de atención directa en las vías. La remuneración por la prestación del servicio puede realizarse con dinero en efectivo.

2. Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios condiciones de comodidad, accesibilidad y operación superiores al nivel básico. Se caracteriza por ofrecer sus servicios utilizando únicamente medios tecnológicos con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios. El pago solo se realiza por medios electrónicos y el servicio únicamente se presta en vehículos clase automóvil sedan, campero de cuatro puertas y/o camioneta cerrada. Este servicio contará con tarifa mínima regulada, que en ningún caso será igualo inferior a la del nivel básico”.

Por su parte, los artículos 2.2.1.3.8.1. y siguientes del Decreto 1079 del 2015, refieren lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.8.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con el radio de acción autorizado. Cuando se trate de áreas metropolitanas, la tarjeta de operación facultará la movilización en todos los municipios que conformen dicho ente territorial, sin sujeción a ninguna otra autorización.

Artículo 2.2.1.3.8.2. Expedición. La autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a empresas de transporte público debidamente habilitadas. Artículo 2.2.1.3.8.3. Vigencia de la tarjeta de operación. La vigencia de la tarjeta de operación para los vehículos de esta modalidad, se expedirá por el término de un (1) año. Podrá cancelarse o modificarse si cambian las condiciones que dieron lugar a la habilitación. Artículo 2.2.1.3.8.4. Contenido. La tarjeta de operación contendrá al menos los siguientes datos:

1. Datos de la empresa: razón social o denominación, sede y radio de acción.

2. Datos del vehículo: clase, marca, modelo, placa, capacidad, y tipo de combustible.

3. Numeral modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 12. Otros: nivel de servicio, fecha de vencimiento, numeración consecutiva y firma de la autoridad que la expide.

3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241300401631 12-04-2024 Parágrafo. La tarjeta de operación deberá ajustarse como mínimo a la ficha técnica que para este efecto expida el Ministerio de Transporte”. (Negrillas fuera de texto) Entre tanto, el artículo 2.2.1.3.8.9. del Decreto en cita, indica: “Artículo 2.2.1.3.8.9. Sistema de Información y registro de conductores. Las autoridades municipales deberán implementar y mantener actualizado un Registro de Conductores que en línea y en tiempo real permita identificar plenamente a los conductores de los vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros que operen en su jurisdicción y el vehículo que cada uno de ellos conduce. El sistema de información que se utilice para llevar dicho registro, deberá: a) Cumplir con los lineamientos de la estrategia Gobierno en Línea, conforme a lo establecido en el Decreto 2693 de 2012, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, y de manera específica con los estándares de: accesibilidad, interoperabilidad, datos abiertos, lenguaje común de intercambio de información y usabilidad web que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para tal fin. (…)”. (Negrillas fuera de texto) A su turno, los artículos 2.2.1.3.8.10 y 2.2.1.3.8.11 del Decreto ibidem, al tenor consagran:

“Artículo 2.2.1.3.8.10. Tarjeta de control. La Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empresa de transporte debidamente habilitada a la que se encuentra vinculado el equipo. Afiliado el conductor al Sistema de Seguridad Social y verificadas las cotizaciones a este, la empresa de Transporte expedirá la Tarjeta de Control. La Tarjeta de Control tendrá una vigencia mensual. Cuando se presente el cambio del conductor autorizado antes de la fecha de vencimiento del documento de transporte de que trata el presente artículo, la empresa expedirá una nueva Tarjeta de Control, una vez realice el reporte de la novedad y registre al nuevo conductor. En todo caso la empresa de transporte deberá reportar al Registro de Conductores las novedades respecto de los mismos, que impliquen modificación de la información contenida en la Tarjeta de Control. Parágrafo. Las características de la Tarjeta de Control serán establecidas por el Ministerio de Transporte y su expedición y refrendación serán gratuitas para los conductores, correspondiendo a las empresas asumir su costo. Hasta tanto se expida la reglamentación respectiva, se continuará expidiendo la Tarjeta de Control en el formato vigente al 4 de junio de 2014. Artículo 2.2.1.3.8.11. Requisitos para la expedición de la Tarjeta de Control. Para la expedición de la Tarjeta de Control deberá observarse el siguiente procedimiento: 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300401631

20241300401631 12-04-2024 a) De conformidad con el artículo 34 de la Ley 336 de 1996, la empresa deberá constatar que el conductor se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que en el sistema se han pagado efectiva y oportunamente los aportes; así mismo deberá verificar que la licencia de conducción esté vigente y que corresponde a la categoría del vehículo que se va a conducir; b) Cumplidos los requisitos establecidos en el literal anterior, la empresa deberá reportar el conductor al Registro de Conductores y así mismo garantizar que al momento del registro del conductor, los documentos del vehículo: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, Certificado de Revisión Técnico - mecánica y la tarjeta de operación, estén vigentes; c) La autoridad de transporte, a través del Sistema de Información y Registro de

Conductores, validará el cumplimiento de los requisitos tanto del conductor como del vehículo, garantizando en el mismo toda la trazabilidad del trámite y la generación de alertas por inconsistencias. Artículo 2.2.1.3.8.12. Contenido de la Tarjeta de Control. La Tarjeta de Control contendrá como mínimo los siguientes datos: a) Fotografía reciente del conductor b) Número de la tarjeta c) Nombre completo del conductor d) Grupo Sanguíneo e Información de la EPS y ARL a las que el conductor se encuentra afiliado e) Nombre o razón social de la empresa y número de identificación tributaria f) Letras y números correspondientes a las placas del vehículo que opera g) Firma y sello de la empresa h) Número interno del vehículo. El Sistema de Información deberá permitir, en línea y en tiempo real, a través de medios electrónicos, la consulta pública para verificar la información que contiene la Tarjeta de Control. Parágrafo. La Tarjeta de Control deberá adicionalmente contener la información relacionada con el valor de las tarifas vigentes en el respectivo municipio”. (Negrillas fuera de texto) Respeto a la Licencia de Conducción, el artículo 18 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 195 del Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, refiere: 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241300401631 12-04-2024 “Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular”. Frente a las categorías de la Licencia de Conducción, el artículo 5.2.1.5. de la Resolución 20223030045295 de 2022, “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito del Ministerio de Transporte”, indica: “Artículo 5.2.1.5. Categorías de las Licencias de Conducción de vehículos automotores de servicio público. Las Licencias de Conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única: C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses.

C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. C3 Para la conducción de vehículos articulados. Parágrafo 1. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. Parágrafo 2. Los conductores que posean Licencia de Conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría”. Desarrollo del problema jurídico Entiéndase como el Servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de pasajeros en vehículos Taxi, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino las empresas, en este sentido, las empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros, deberán solicitar y obtener habilitación para operar en el nivel básico y/o de lujo. Ahora bien, existen unos documentos que acreditan la prestación del servicio en esta modalidad, uno de ellos es la “Tarjeta de Operación”, el cual autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con el radio de acción autorizado expedido por la autoridad de transporte competente y tendrá vigencia por el término de un (1) año, lo anterior entendiendo lo dispuesto en los artículos 2.2.1.3.8.1. y siguientes del Decreto 1079 del 2015. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241300401631 12-04-2024 Así mismo, existe otro documento denominado “Tarjeta de Control”, el cual sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empresa de transporte debidamente habilitada a la que se encuentra vinculado el equipo y es expedido por la empresa de transporte, conforme a lo preceptuado en los artículos 2.2.1.3.8.10 y 2.2.1.3.8.11 del Decreto en cita. Dicha Tarjeta de Control tendrá una vigencia mensual, en este sentido, cuando se presente el cambio del conductor autorizado antes de la fecha de vencimiento del documento de transporte, la empresa expedirá una nueva Tarjeta de Control, una vez realice el reporte de la novedad y registre al nuevo conductor. En todo caso la empresa de transporte deberá reportar al Registro de Conductores las novedades respecto de los mismos, que impliquen modificación de la información contenida en la Tarjeta de Control.

En lo respecta a los aportes a seguridad social que debe realizar el trabajador de esta modalidad de transporte público. Si bien la Ley ha establecido que las empresas habilitadas para la prestación de dicho servicio deberán contratar directamente a los conductores, no especifica la modalidad de contratación que se deberá consolidar. Así las cosas, dependerá de cada caso en particular, el modelo de contrato que se tenga, y las obligaciones, referente al pago de los aportes a la seguridad social, que cada una de las partes de la relación tenga. Frente a la Licencia de Conducción, es un documento público de carácter personal e intransferible que autorizan a una persona para conducir válidamente un vehículo automotor de acuerdo con las categorías que para cada modalidad se establezcan. Ahora bien, al tenor de lo consagrado en el artículo 5.2.1.5. de la Resolución 20223030045295 de 2022, para la conducción de vehículos pertenecientes al servicio público, de las tipologías vehiculares automóviles, camperos, camionetas y microbuses, se deberá obtener la licencia en categoría C1. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Al tenor de lo preceptuado en el artículo 2.2.1.3.8.10 del Decreto 1079 del 2015, la Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empresa de transporte debidamente habilitada a la que se encuentra vinculado el equipo.

Respuesta al interrogante No. 2° 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300401631

20241300401631 12-04-2024 Las licencias de conducción de los vehículos de servicio Publico tendrán la siguiente categoría, C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses, si bien es cierto que no hace énfasis en los vehículos de Taxi, se debe tener en cuenta que este es un servicio Público por lo cual le aplicaría. Respuesta al interrogante No. 3° Conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 2.2.1.3.8.10 del Decreto 1079 del 2015, la Tarjeta de Control tendrá una vigencia mensual. Respuesta al interrogante No. 4° Atendiendo el artículo 2.2.1.3.8.12. del Decreto 1079 del 2015, la tarjeta de control

deberá contener los siguientes datos, a) fotografía reciente del conductor, b) número de la tarjeta, c) nombre completo del conductor, d) grupo Sanguíneo e información de la EPS y ARL a las que el conductor se encuentra afiliado, e) nombre o razón social de la empresa y número de identificación tributaria, f) letras y números correspondientes a las placas del vehículo que opera, g) firma y sello de la empresa, h) número interno del vehículo; dicha información podrá ser verificada en los Sistemas de Información, en línea y en tiempo real, a través de medios electrónicos. Por lo anterior, si no se cumple con lo estipulado en la norma se entenderá que la tarjeta de control no es válida. Respuesta a los interrogantes No. 5° y 6° De conformidad con lo consagrado en el numeral a. del artículo 2.2.1.3.8.11 del Decreto 1079 del 2015, para la expedición de la Tarjeta de Control, la empresa deberá constatar que el conductor se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que en el sistema se han pagado efectiva y oportunamente los aportes; así mismo deberá verificar que la licencia de conducción esté vigente y que corresponde a la categoría del vehículo que se va a conducir, lo anterior en consonancia con el artículo 134 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”. Respuesta al interrogante No. 7° Si bien el legislador no ha especificado una única modalidad de contratación directa entre el conductor y la empresa operadora, deberá entenderse que dependerá del tipo de vinculación que tengan las partes del contrato, quién deberá realizar el pago de los

aportes a la seguridad social, o en qué proporción, en tratándose de un contrato laboral. Anexamos el respectivo concepto emitido por el Ministerio de Trabajo sobre la cotización al sistema de Riesgos laborales por trabajador independiente del sector transportador. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300401631

20241300401631 12-04-2024 término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe de Oficina Asesora jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Alfonso Sánchez Silva – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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