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MINTRANSPORTE - Concepto 20241300405651 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241300405651 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300405651

20241300405651 12-04-2024 Bogotá, D.C.

Señor:

JORGE SANCHEZ

Correo E.: transportessanchezayasas@gmail.com

Ciudad Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO – PESO BRUTO VEHICULAR - Límites de Pesos y Dimensiones en los vehículos.

Radicado: 20233030810722 del 18 de mayo de 2023.

Respetado señor Sánchez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233030810722 del 18 de mayo de 2023 y, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “Presento una inquietud referente al paso por báscula el día 16 de mayo fui multado por sobrepeso según el Runt el peso vehicular es de 5000 kg, pero revisando la resolución dice que el máximo es de 5500 kg se me presenta la duda pido de su ayuda y orientación de la norma”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300405651

20241300405651 12-04-2024 El artículo 4.3.3.1. de la Resolución 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece respecto de los límites pesos y dimensiones de los vehículos de transporte automotor de carga por carretera, en operación normal en la red vial a nivel nacional, así:

“Artículo 4.3.3.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar la tipología para vehículos automotores de carga para transporte terrestre, así como los requisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje, para su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional, de acuerdo con las definiciones, designación y clasificación establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 4788 “Tipología para vehículos de transporte de carga terrestre”. (Negrilla fuera de texto) Ahora bien, para poder establecer el peso bruto vehicular para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional, se debe primero clasificar el tipo de vehículo de carga para poder así identificar cual es el máximo PBV, Kg, y la tolerancia positiva de medición Kg, razón por la cual, es pertinente traer a colación el artículo 4.3.3.5 de la precitada Resolución, de la siguiente manera: “Artículo 4.3.3.5. Clasificación. Los vehículos de carga se clasifican de acuerdo con su sistema de propulsión en:

1. Vehículos automotores a) Vehículo rígido i) Camioneta ii) Camión b) Tractocamión

2. Vehículos no automotores a) Semirremolque b) Remolque c) Remolque balanceado”.

Por su parte el artículo 4.3.3.8 y siguientes de la Resolución 20223040045295 del 2022, respecto, determina lo siguiente: “Artículo 4.3.3.8. Peso bruto vehicular. El peso bruto vehicular para los vehículos de

transporte de carga a nivel nacional debe ser el establecido en la siguiente tabla: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300405651

20241300405651 12-04-2024 Parágrafo. Los números dentro de la tabla se refieren a:

1. Para el caso de un eje direccional y un eje trídem

2. Para el caso de dos ejes direccionales y uno tándem

3. Para el caso de dos ejes delanteros de suspensión independiente.

Artículo 4.3.3.9. Para la aplicación de lo establecido en el artículo 4.3.3.8., de la presente resolución, se considera tolerancia positiva de medición, el número de kilogramos que puede exceder del peso bruto vehicular autorizado durante el pesaje del vehículo, a fin de tener en cuenta las diferencias ocasionadas por el peso del conductor, el peso del combustible, el exceso de peso producido por efecto de la humedad absorbida por las

mercancías, la calibración y la operación de las básculas de control y cualquier otro aditamento o situación que pueda variar la medición del peso bruto vehicular. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300405651

20241300405651 12-04-2024 Artículo 4.3.3.10. Peso por eje. El máximo peso por eje para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional debe ser el establecido en la siguiente tabla: Parágrafo. En el caso de que se utilicen llantas de base ancha, una de estas es equivalente a dos llantas de base estándar. Artículo 4.3.3.11. En cualquier combinación de vehículos de acuerdo con la tabla contemplada en el artículo 4.3.3.3., (Designación), la sumatoria algebraica de los cuadrados de las distancias entre líneas de rotación de los ejes de los vehículos de carga,

debe ser máximo de 111.48 m2. Artículo 4.3.3.12. Las disposiciones sobre pesos por eje y peso bruto vehicular exclusivamente serán controladas mediante el pesaje de los vehículos en básculas diseñadas y construidas para tal fin, las cuales deberán tener la respectiva certificación del centro de metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), de acuerdo con el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología. Artículo 4.3.3.13. Para la aplicación de la presente sección, se deben tomar como referencia las Normas Técnicas Colombianas (NTC) vigentes, las cuales podrán ser actualizadas de acuerdo con lo establecido en las normas internacionales, las necesidades del sector y los adelantos tecnológicos. Artículo 4.3.3.14. Excepciones. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300405651

20241300405651 12-04-2024 Parágrafo 1°. Para vehículos C2 de modelos anteriores a 1970, de las siguientes marcas y líneas: Se autorizan 19 toneladas de peso bruto vehicular y un peso máximo de 13 toneladas en el eje trasero. (Resolución número 4100 de 2004, artículo 13) Artículo 4.3.3.15. Todo vehículo de transporte terrestre automotor de carga que transite por el territorio nacional debe cumplir con lo establecido en el presente capítulo (…)”. En concordancia con lo anterior, el artículo 5.8.7.2.1. de la mencionada Resolución compilatoria en la Subsección 2, establece el control del peso a vehículos de transporte de carga de dos ejes destinados al transporte de carga, así como, la responsabilidad solidaria entre el propietario y la empresa de transporte a la cual se encuentre vinculado el vehículo automotor, cuando se exceda en los límites de peso establecidos en la Resolución la cual preceptúa lo siguiente: “Artículo 5.8.7.2.1. Todos los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga, matriculados o registrados con anterioridad al 30 de julio de 2021, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo con el peso bruto vehicular máximo establecido en la siguiente tabla: 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300405651

20241300405651 12-04-2024 Parágrafo 1°. El peso máximo establecido en la tabla del presente artículo tendrá vigencia hasta el 28 de junio de 2028. A partir del vencimiento de este plazo los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH) y para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor según se establece en el parágrafo 3 del presente artículo. Parágrafo 2°. Los vehículos de carga rígidos de dos (2) ejes matriculados o registrados con posterioridad al 31 de julio de 2021 deberán someterse al control del Peso Bruto Vehicular (PBV) en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo el establecido

por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación. Parágrafo 3°. Para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación (FTH) o tengan inconsistencias en el Peso Bruto Vehicular (PBV) reportado en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se deberá seguir el procedimiento indicado en la Resolución número 6765 del 23 de junio de 2020 o aquella que la modifique, adicione o sustituya”. Desarrollo del problema jurídico La Resolución 20223040045295 del 2022, reglamenta la tipología para vehículos automotores de carga para transporte terrestre, así como los requisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje, para su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional. Ahora bien, se considera tolerancia positiva de medición, el número de kilogramos que puede exceder del peso bruto vehicular autorizado durante el pesaje del vehículo, a fin de tener en cuenta las diferencias ocasionadas por el peso del conductor, el peso del combustible, el exceso de peso producido por efecto de la humedad absorbida por las mercancías, la calibración y la operación de las básculas de control y cualquier otro aditamento o situación que pueda variar la medición del peso bruto vehicular. No obstante, la noción de tolerancia positiva no puede servir como un nuevo margen de carga sobre el peso bruto vehicular legalmente permitido, la tolerancia positiva es un margen que se excluye del peso bruto vehicular. Sin embargo, el artículo 5.8.7.2.1. de la Resolución 20223040045295 del 2022, indica que

todos los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga, matriculados o registrados con anterioridad al 30 de julio de 2021, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo con el peso bruto vehicular máximo establecido. (Ver Tabla) Ahora bien, frente al peso por eje la Resolución en el artículo 4.3.3.10, establece los límites máximos de peso por eje para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional. Las disposiciones sobre pesos por eje y peso bruto vehicular serán exclusivamente controladas mediante el pesaje de vehículos en básculas diseñadas y construidas para tal fin, básculas 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300405651

20241300405651 12-04-2024 las cuales deberán estar certificadas por el centro de metrología de la Superintendencia de

Industria y Comercio (SIC), de acuerdo con el sistema nacional de normalización, certificación y metrología, finalmente para la aplicación de las normas anteriormente descritas se deberán tomar como referencia las Normas Técnicas Colombianas (NTC) vigentes, estas normas podrán ser actualizadas de acuerdo con lo establecido en las normas internacionales, las necesidades del sector y los adelantos tecnológicos, no obstante, Conclusión En virtud de las normas parcialmente transitas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Al tenor de lo establecido en el artículo 5.8.7.2.1. de la Resolución 20223040045295 del 2022, todos los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga, matriculados o registrados con anterioridad al 30 de julio de 2021, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo con el peso bruto vehicular máximo establecido en la tabla del artículo citado, teniendo en cuanta el Rango Peso Bruto Vehicular (PBV) registrado en el RUNT y Máximo Peso Bruto Vehicular (PBV) permitido en control de básculas (kilogramos). Ahora bien, los vehículos de carga rígidos de dos (2) ejes matriculados o registrados con posterioridad al 31 de julio de 2021, deberán someterse al control del Peso Bruto Vehicular (PBV) en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe de Oficina Asesora jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Alfonso Sánchez Silva – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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