MINTRANSPORTE - Concepto 20241300405961 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241300405961 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300405961
20241300405961 12-04-2024 Bogotá, D.C.;
Señor:
NELSON ORLANDO MIRANDA RUIZ
Secretaría de Hacienda Municipal Alcaldía San José de Cúcuta
Correo E.: juridica@cucuta.gov.co
notificaciones_judiciales@cucuta.gov.co ventanillaunica@cucuta.gov.co San José de Cúcuta – Norte de Santander.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – UNIDADES ESPECIALES DE DESARROLLO FRONTERIZO – Cancelación.
Radicado: 20233030813012 del 18 de abril de 2023.
Respetados Señores, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233030813012 del 18 de abril de 2023 y, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “(…) Como quiera que la Ley 1955 de 2019, no contempla la “ELIMINACIÓN, CANCELACIÓN, DESVINCULACIÓN ADMINISTRATIVA o FINALIZACION” del registro temporal de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores de matrícula del país vecino, cuyo modelo no supere el año 2016; por daño, hurto, accidente, deterioro, destrucción del mismo o retorno al país de origen. El Decreto 665 de 2019 y Resolución 34 de 2019 la administración municipal, las cuales se
basaron en la Ley objeto de esta consulta, tampoco estableció en sus actos administrativos, el procedimiento a seguir en las eventualidades a presentarse en curso de vigencia de la presente Ley y de la apertura de la frontera con el vecino país de Venezuela. En este orden de ideas nos permitimos elevar solicitud de CONCEPTO JURIDICO O
PROCEDIMIENTO”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300405961
20241300405961 12-04-2024
8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 4 de La Ley 191 de 1995, “Por la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera”, establece: “Artículo 4. Para efectos de la presente Ley, se entenderán como: (…) b) Unidades especiales de desarrollo fronterizo. Aquellos municipios, corregimientos especiales y áreas metropolitanas pertenecientes a las Zonas de Frontera, en los que se hace indispensable crear condiciones especiales para el desarrollo económico y social mediante la facilitación de la integración con las comunidades fronterizas de los países vecinos, el establecimiento de las actividades productivas, el intercambio de bienes y servicios, y la libre circulación de personas y vehículos; (…)”. Ahora bien, el artículo 121 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad”, dispone: “Artículo 121. Vehículos con Matrícula Extranjera en zonas de frontera cuyo modelo no supere el año 2016. Los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo - UEDF de que trata el artículo 4 de la Ley 191 de 1995, propietarios o tenedores de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino,
cuyo modelo no supere el año 2016, que al 19 de agosto de 2015 hubieren ingresado y se encuentren circulando en la jurisdicción de los departamentos al que pertenecen las UEDF, deberán proceder al registro de dichos bienes ante los municipios de la UEDF o ante las autoridades locales que estos deleguen, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del plazo de que trata el siguiente inciso, con el fin de poder circular de manera legal dentro de la jurisdicción de ese departamento. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la promulgación de la presente Ley, el municipio de la UEDF informará a los interesados el procedimiento para adelantar el registro de que trata el presente artículo, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. La identificación del propietario o tenedor, indicando el número de identificación correspondiente.
2. La individualización del bien objeto de registro, indicando cuando aplique para el tipo de bien, el número VIN, el número de serie de motor, o el número de serie que identifique el bien, el número de placa.
2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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3. Declaración del propietario o tenedor en la que manifieste: 3.1. Ser residente en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en la que está realizando el registro correspondiente; 3.2. Que el origen del bien objeto de registro es legal.
Esta declaración se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento con la firma del registro correspondiente.
4. Para vehículos y motocicletas deberá acreditar la existencia del Certificado de Revisión Técnico - mecánica y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, vigentes.
Los bienes que hayan sido objeto del registro de que trata el presente artículo, no deberán ser sometidos al trámite de internación temporal previsto en el Decreto 2229 de 2017 o en las normas que lo modifiquen. PARÁGRAFO PRIMERO. El Registro de que trata el presente artículo deberá exhibirse ante las autoridades que lo requieran como documento que acredita la circulación legal permanente del bien, dentro de la jurisdicción del respectivo departamento. PARÁGRAFO SEGUNDO. El registro de que trata el presente artículo no determina la propiedad cuando este sea adelantado por el poseedor. Así mismo, no subsana irregularidades en su posesión o eventuales hechos ilícitos que se hayan presentado en su adquisición, y su disposición se encuentra restringida a la circulación del bien dentro de la jurisdicción del departamento en donde se hizo el registro.
PARÁGRAFO TERCERO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá aprehender y decomisar los bienes de que trata el presente artículo en los siguientes casos: i) Cuando los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, no cuenten con el registro dentro de los plazos y términos aquí señalados y ii) cuando se encuentren vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, por fuera de la jurisdicción del departamento que fuera señalada en el Registro, de que trata este artículo”. A su vez, el Decreto 0657 de 2023, “Por el cual se reglamenta el artículo 9 de la Ley 2135 de 2021 y se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015”, respecto de las Unidades Especiales de desarrollo fronterizo, determina: “ARTÍCULO 2.2.2.5.3. Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. Las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo tienen como propósito crear condiciones especiales entre los municipios, corregimientos especiales y áreas metropolitanas pertenecientes a las Zonas de Frontera así declarados, que faciliten la integración con los municipios y comunidades fronterizas de los países vecinos, en especial, para el establecimiento de actividades productivas, el intercambio de bienes y servicios, y la libre circulación de personas y vehículos”. Desarrollo Problema jurídico Conforme al literal b del artículo 4 de la Ley 191 de 1995, las unidades especiales de desarrollo
fronterizo son aquellos municipios, corregimientos especiales y áreas metropolitanas pertenecientes a zonas de frontera, en las que se busca crear condiciones especiales para el 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300405961
20241300405961 12-04-2024 desarrollo económico y social facilitando la integración con las comunidades fronterizas, para el establecimiento de actividades productivas, el intercambio de bienes y servicios y la libre circulación de bienes o vehículos. El artículo 121 de la ley 1955 de 2019 señala que los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo (UEDF), propietarios o tenedores de vehículos motocicletas y embarcaciones fluviales menores, cuya matrícula sea del país vecino, y cuyo modelo no superará el año 2016 y que a 19 de agosto de 2015 hubieren ingresado y se encontraran circulando en la jurisdicción de los departamentos al que pertenecen las UEDF, deberían
realizar registro ante éstas Unidades o ante la autoridad local delegada, dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la fecha en que el municipio de la UEDF informará a los interesados el procedimiento para adelantar dicho registro. Resaltando que los municipios de la UEDF debían informar dentro de los treinta (30) días siguientes el procedimiento para realizar el referido registro. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Si bien la Ley 1955 de 2019 estableció la obligación de registro de vehículos que ingresaron al país y que se encontraban circulando en la jurisdicción de los departamentos al que pertenecen las UEDF, conforme al procedimiento señalado por el respectivo municipio, la norma no hizo mención a la cancelación del mismo, en ese sentido, conforme al principio de dogmática jurídica según el cual en derecho las cosas se deshacen como se hacen (Quae sunt quod praeteriit facite), quien solicitó el registro podrá solicitar la cancelación (propietarios o tenedores de vehículos), máxime si se considera que a la fecha se han normalizado las relaciones diplomáticas con la República Bolivariana de Venezuela y que como consecuencia, los vehículos cobijados con la medida establecida en el citado artículo ya no tiene limitación para pasar nuevamente a su país de origen. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015,
y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe de Oficina Asesora jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Alfonso Sánchez Silva – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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