🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20241300406071 de 2024

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241300406071 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300406071

20241300406071 12-04-2024 Bogotá, D.C.

Señor:

JULIO CESAR HERNANDEZ DORADO

Correo E.: julioh18@hotmail.es Barranquilla - Atlántico Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO: Infracciones detectadas por sistemas automáticos y semiautomáticos.

Radicado: 20233031003932 del 22 de junio 2023.

Radicado: 20233031239662 del 08 de agosto 2023.

Respetado señor Hernández, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con los Nros. 20233031003932 del 23 de junio 2023 y 20233031239662 del 08 de agosto 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA Radicado No 20233031003932 1.-Solicito se me informe si existe una AUTORIZACION LEGAL, para el funcionamiento de los equipos electrónicos para la toma de foto multas, en tal sentido es de mi interés se me diga, desde que fecha están legalizadas esa autorización para imponer sanciones y en igual sentido se me dé a conocer la ubicación o dirección de cada uno de los aparatos aprobados para funcionar en el Distrito de Barranquilla, Departamento del Atlántico. 2.-Solicito se me informe si existe una AUTORIZACION LEGAL, para el funcionamiento de los equipos electrónicos para la toma de foto multas, en tal sentido es de mi interés se me

diga, desde que fecha están legalizadas esa autorización para imponer sanciones y en igual sentido se me dé a conocer la ubicación o dirección de cada uno de los aparatos aprobados para funcionar en el Municipio de Puesto Colombia, Departamento del Atlántico. 3.-Solicito se me informe si es necesario y legal que los aparatos de foto multas, deben hacérseles mantenimiento, y en qué periodo, así como también me gustaría saber si existe reporte de estos dos municipios que acredite haber practicado los mantenimientos. 4.-Solicito se me informe si existe un periodo de prueba, en el que no se imponen sanciones de foto multa, por estar en ensayo, estudio o socialización, en este evento cual sería ese periodo y desde cuando cuenta para los municipios el poder imponer las sanciones de foto multa. Radicado No 20233031239662. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241300406071

20241300406071 12-04-2024 1.- Solicito a esta autoridad administrativa se me de respuesta a las peticiones antes presentadas y a las cuales formule tramite y fundamente en nuestra carta magna y hasta la fecha NO SE ME HA DADO RESPUESTA. 2.- Solicito a esa autoridad administrativa se me dé a conocer desde que fecha están autorizados los municipios de Barranquilla y puerto Colombia, para imponer sanciones de foto multa, a través de que cuantas cámaras de foto multas y donde y en qué dirección están autorizadas sus funcionamientos y las fechas de emisión de comparendos. 3.- Solicito se me dé a conocer si la ALCALDÍA DE BARRANQUILLA O LA ALCALDÍA DE PUERTO COLOMBIA, están autorizadas o facultadas para expedir mediante actos administrativos el funcionamiento de las cámaras de foto multas sin previa autorización del ministerio nacional o un organismo de competencia nacional. 4.- Solicito se me informe si existe una AUTORIZACION LEGAL, para el funcionamiento de los equipos electrónicos para la toma de foto multas, mediante cámaras, en tal sentido es de mi interés se me diga, desde que fecha están legalizadas esa autorización para imponer sanciones y en igual sentido se me dé a conocer la ubicación o dirección condiciones y regulación de cada uno de los aparatos aprobados para funcionar en el Distrito de Barranquilla, Departamento del Atlántico. 5.- Solicito se me informe si existe una AUTORIZACION LEGAL, para el funcionamiento de los equipos electrónicos para la toma de foto multas, mediante cámaras, en tal sentido es de mi interés se me diga, desde que fecha están legalizadas esa autorización para

imponer sanciones y en igual sentido se me dé a conocer la ubicación o dirección de cada uno de los aparatos aprobados para funcionar en el Municipio de Puesto Colombia, Departamento del Atlántico. 6.- Solicito se me informe si es necesario y legal que los aparatos de foto multas, deben hacérseles mantenimiento, y en qué periodo, así como también me gustaría saber si existe reporte, control y verificación o ante quien se deben hacer, de estos dos municipios que acredite haber practicado los mantenimientos. (Barranquilla y Puerto Colombia). 7.- Solicito se me informe si existe un periodo de prueba, en el que no se imponen sanciones de foto multa, por estar en ensayo, estudio o socialización, en este evento cual sería ese periodo y desde cuando cuenta para los municipios el poder imponer las sanciones de foto multa. 8.- Solicito si esa entidad tiene conocimiento de los mantenimientos de las cámaras de foto multa o quien las audita las controla o supervisa para que puedan ejercer un buen funcionamiento. 9.- solicito se me informa si esas cámaras ubicadas en Barranquilla y Puerto Colombia, cuentan con la condición de identificación de el rostro de las personas o solo la placa y la infracción. 10.- Solicito se me informe que norma, articulo, decreto o ley establece la regulación de notificación del comparendo a través de cámaras y foto multa regulada”. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300406071

20241300406071 12-04-2024 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo. En este orden de ideas y atendiendo su consulta, Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual

se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, respecto de los sistemas tecnológicos y el procedimiento establece lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones. Se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos a todas las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, de que trata el parágrafo 2° del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre. Artículo 2°. (Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 109). Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar, deberá cumplir con los criterios técnicos de seguridad vial que para su instalación y operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se pretendan instalar, deberán contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual se otorgará de acuerdo con la reglamentación expedida

por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300406071

20241300406071 12-04-2024 Parágrafo. Toda autorización otorgada en Colombia para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Parágrafo transitorio. La autorización de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial entrará a operar en un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto ley. Las solicitudes de autorización que se presenten durante el período de transición serán tramitadas por el Ministerio de Transporte, hasta su culminación, bajo la normativa

vigente al momento de su radicación. Artículo 3°. Autoridad competente para la verificación del cumplimiento de los criterios técnicos. La Superintendencia de Puertos y Transporte tendrá como función: Adelantar, de oficio o a petición de parte, acciones tendientes a verificar el cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia de Seguridad Vial, en el evento de encontrar incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito en dichos criterios podrá iniciar investigación correspondiente la cual podrá concluir con la suspensión de las ayudas tecnológicas hasta tanto cumplan los criterios técnicos definidos. Artículo 4°. Competencia para expedir órdenes de comparendos. Solo las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito, son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción. No podrá entregarse dicha facultad ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada. Artículo 5°. Adiciónese un parágrafo al artículo 7° de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, el cual quedará así: “Parágrafo 5°. La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá

superar en ningún caso el 10% del recaudo.” Artículo 6°. Las autoridades de tránsito territorial podrán instalar y operar la infraestructura de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones dentro de su jurisdicción. (…) Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300406071

20241300406071 12-04-2024 El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus

soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1°. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-38 de 2020. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las

decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte. Artículo 9°. Normas complementarias. En lo que respecta a las demás actuaciones que se surten en el procedimiento administrativo sancionatorio, se regirá por las disposiciones del Código Nacional de Tránsito y en lo no regulado por esta, a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 10. De los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones. En las vías nacionales, departamentales y municipales, en donde funcionen sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, se deberá adicionar en la vía señales visibles que informen que es una zona vigilada por cámaras o radar, localizadas antes de iniciar estas zonas. Las zonas deberán ser establecidas con base en los estudios técnicos, por parte de las autoridades de tránsito, respetando los límites definidos por el Ministerio de Transporte conforme al artículo 2° de la presente ley. Para las vías nacionales en donde operen 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300406071

20241300406071 12-04-2024 sistemas tecnológicos automáticos o semiautomáticos fijos para la detección de infracciones de velocidad, la señal tendrá que ubicarse con una antelación de 500 metros de distancia. (…)”. (Negrillas fuera de texto) De otro lado, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, la cual compiló entre otras, la Resolución 20203040011245 de agosto 20 de 2020, “Por el cual se establecen los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 7.8.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar los criterios técnicos en seguridad vial para la instalación y operación de los

sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito. (…)”. (Negrillas fuera de texto) Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-038 del 06 de febrero de 2020, Magistrado Ponente, Alejandro Linares Cantillo, se pronunció en el siguiente sentido: “(…) Resaltó la Corte que la declaratoria de inexequibilidad de la responsabilidad solidaria en materia sancionatoria entre el propietario del vehículo y el conductor, prevista en la norma demandada, por las infracciones captadas por medios tecnológicos (fotomultas), no implica que este sistema de detección de infracciones sea inconstitucional y, por lo tanto, puede seguir en funcionamiento. Igualmente advirtió que la solidaridad sigue vigente en lo que respecta a vehículos vinculados a empresas de transporte, como lo prevé el artículo 93-1 del Código Nacional de Tránsito, declarado exequible en la sentencia C-089 de 2011, según el cual “Serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas” (negrillas agregadas), norma que sí exige imputabilidad personal de la infracción, como condición para activar la solidaridad”. Sobre la periodicidad y la calibración de las cámaras de foto comparendos y marco jurídico y legal para la funcionalidad, vale traer a colación el Concepto No. 20211340350011 de

abril 15 de 2021 “CONCEPTO UNIFICADO DETECCIÓN ELECTRÓNICA EN MATERIA DE TRÁNSITO”, el cual se pronuncia en el siguiente sentido: “A su turno, la Resolución 352 del 7 de septiembre de 2020 “Por la cual se establecen las alternativas para obtener trazabilidad metrológica en mediciones de velocidad de vehículos, y se adoptan otras disposiciones.”, proferida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en conjunto con el Instituto Nacional de Metrología – INM, establece: “ARTÍCULO 1° Objetivo. Establecer las alternativas para obtener trazabilidad metrológica en mediciones de velocidad de vehículos. ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación. Todos los laboratorios de calibración que presten el servicio de calibración de instrumentos de medición de velocidad de vehículos. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300406071

20241300406071 12-04-2024 ARTÍCULO 3°. Definiciones. Para la aplicación de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Calibración: Operación que bajo condiciones específicas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas obtenidas a partir de los patrones de medida, y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa.

Calibración: Operación que bajo condiciones específicas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas obtenidas a partir de los patrones de medida, y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación.

ARTÍCULO 4°. Establecer las alternativas para obtener trazabilidad metrológica en mediciones de velocidad de vehículos, contenidas en el Anexo No. 1, el cual hace parte integral de la presente resolución, el cual podrá ser modificado sin afectación alguna de la presente resolución. De conformidad con lo anterior, harán parte de la presente resolución, los demás anexos que sean necesarios expedir, atendiendo la ejecución de la presente resolución y las nuevas disposiciones que, en materia de criterios técnicos para la operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito se expidan ARTÍCULO 5°. Transitorio. De acuerdo con lo señalado en el artículo 22 de la Resolución

20203040011245 del 20 de agosto de 2020 emitida por Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV, el Instituto Nacional de Metrología – INM dará tramite a los servicios del “Concepto de Desempeño de la Tecnología” que se encuentren en curso antes de la entrada en vigencia de la mencionada la resolución”. Desarrollo del problema jurídico Según lo relacionado en su petición, la utilización de medios técnicos y tecnológicos para foto detección de infracciones por parte de autoridades competentes de orden departamental, municipal y/o distrital, cabe mencionar que dichas decisiones obedecen a la modernización tecnológica e implementación de medidas orientadas a la prevención y seguridad en materia de transporte y tránsito, señalando respecto a la jurisdicción y competencia, lo siguiente:

1. Si la vía es de orden Nacional y no involucra tramos localizados dentro del perímetro urbano y rural de los municipios o distritos la imposición del comparendo estaría a cargo de la Policía Nacional de carreteras.

2. Si la vía es de carácter Nacional, pero se encuentra o atraviesa el perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, la imposición del comparendo estaría en cabeza de los Agentes de Tránsito del Organismo de Tránsito de la jurisdicción del municipio o distrito donde se cometió la infracción.

7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300406071

20241300406071 12-04-2024

3. Puede suceder que el Organismo de Tránsito de un municipio o distrito no cuente con su cuerpo de agentes de tránsito, situación que le da la posibilidad de realizar convenio con la Policía Nacional de Carreteras, la imposición del comparendo estaría a cargo de la Policía Nacional de Carreteras, pero quien conocería del proceso contravencional es el Organismo de Tránsito de la jurisdicción.

Así mismo, los Sistemas Automáticos Semiautomáticos y otros medios Tecnológicos, tienen como objetivo el mejoramiento de la seguridad vial de la zona de influencia y la disminución de los riesgos latentes que se presenten incluyendo de forma general las medidas físicas, operacionales, comportamentales y/o de difusión. Por último, los SAST no cumplen con las funciones de señales de tránsito, no obstante, para su funcionamiento se deben implementar señales fijas informativas tipo SI-27 visibles que avisen que es una zona vigilada por SAST e indicar la distancia desde la señal

hasta el inicio de la detección electrónica. Cabe resaltar que el artículo 3 de la Ley 1843 de 2017, citado en el presente escrito, establece cual es la autoridad competente para la verificación del cumplimiento de los criterios técnicos, como los es la Superintendencia de Transporte, la cual tiene como función: “Adelantar, de oficio o a petición de parte, acciones tendientes a verificar el cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia de Seguridad Vial, en el evento de encontrar incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito en dichos criterios podrá iniciar investigación correspondiente la cual podrá concluir con la suspensión de las ayudas tecnológicas hasta tanto cumplan los criterios técnicos definidos”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta Radicado No. 20233031003932 - Interrogantes No. 1 ° y 2° Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se pretendan instalar, deberán contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual se otorgará de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. La utilización de medios técnicos y tecnológicos para foto detección de infracciones por parte de autoridades competentes de orden departamental, municipal y/o distrital, cabe mencionar que dichas decisiones obedecen a la modernización tecnológica e implementación de medidas orientadas a la prevención y seguridad en materia de transporte y tránsito, señalando respecto a la jurisdicción y competencia.

8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300406071

20241300406071 12-04-2024 Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se pretendan instalar, deberán contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual se otorgará de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Frente a su interrogante sobre las cámaras de foto detección autorizadas en el Distrito de Barranquilla, Puerto de Colombia Departamento del Atlántico, esta puede ser consultada en el siguiente link https://fotodeteccion.ansv.gov.co/ubicaciones-aprobadas.html de la página de Agencia Nacional de Seguridad Vial. Respuesta al interrogante No. 3° Sobre la periodicidad y la calibración de las cámaras de foto comparendos, existe un

marco jurídico y legal para la funcionalidad, en la cual se establecen alternativas para obtener trazabilidad metrología en mediciones de velocidad de velocidad los cuales serán proferidas por el Ministerio de Comercio industria y Turismo con el instituto Nacional de Metrología INM. Mediante una Resolución en la cual se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Calibración: Operación que bajo condiciones específicas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas obtenidas a partir de los patrones de medida, y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas. Respuesta al interrogante No. 4° De otro lado, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 87 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura de Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsit

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...