MINTRANSPORTE - Concepto 20241300406091 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241300406091 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300406091
20241300406091 12-04-2024 Bogotá, D.C.,
Señor:
VICTOR ALFONSO MONTEALEGRE MERA
Gerente General Cooperativa Transportadora del Putumayo LTDA
Correo E.: cootransmayoltda@gmail.com
Puerto AsísPutumayo
Asunto: Solicitud Concepto
TRANSITO: MANTENIMIENTO PREVENTIVO - CENTROS DE DIAGNÓSTICO
AUTOMOTOR CDA.
Radicado: 20233031052822 del 30 de junio de 2023.
Respetado señor Montealegre, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031052822 de 30 de junio 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “En calidad de Representante Legal de la Cooperativa de Transportadores del Putumayo "COOTRANSMAYO LTDA" con el debido respeto me permito solicitar se sirva informar si la inspección preventiva (BIMENSUAL) de los vehículos del parque automotor vinculado a una Cooperativa se puede realizar en un CDA, y como mínimo cada cuanto tiempo”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241300406091 12-04-2024 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 93-2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, adicionado por el artículo 7 de la Ley
2283 de 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”, al tenor dispone: “Artículo 93-2. Adicionado por la Ley 2283 de 2023, artículo 7º. Corresponsabilidad de las empresas de transporte público. Las empresas de transporte público terrestre automotor, con el fin de que los conductores cumplan con la normatividad de tránsito, deberán contratar las capacitaciones necesarias para actualizar los conocimientos en materia de conducción y seguridad vial. Las empresas serán responsables de realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, y la revisión periódica y mantenimiento preventivo; directamente ante los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) sobre los vehículos que tengan vinculados a su parque automotor, con cargo a sus propietarios. El Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT), será obligatorio para la vinculación y permanencia de los propietarios de los vehículos a la empresa, so pena de las sanciones aplicables por la Superintendencia de Transporte o la autoridad de transporte de la respectiva jurisdicción.” (SFT) Así las cosas, los artículos 3.3.3.3. y 3.3.3.4. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del
Ministerio de Transporte.”, define a los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, como entes públicos o privados destinados a la realización de revisiones técnico-mecánicas y del control ecológico de vehículos automotores, así mismo, deben salvaguardar los principios de independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus actividades, en los siguientes términos: “Artículo 3.3.3.3. Centro de Diagnóstico Automotor. Un Centro de Diagnóstico Automotor, es todo ente estatal o privado, destinado a la realización de revisiones técnico-mecánicas y del control ecológico de vehículos automotores que transitan por el territorio nacional, conforme a las normas técnicas legales vigentes para la prestación del servicio. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241300406091
12-04-2024 Artículo 3.3.3.4. Independencia e imparcialidad. Los Centros de Diagnóstico Automotor no podrán bajo ninguna circunstancia realizar actividades que afecten la independencia e imparcialidad en las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes, de conformidad con lo señalado en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO-IEC17020”. (Negrillas fuera de texto) Entre tanto, el literal c del artículo 3.3.1.2. y de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que los Centros de Diagnóstico Automotor deberán estar acreditados como organismos de inspección tipo A dentro del Subsistema Nacional de la Calidad, por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), al tenor disponen: “Artículo 3.3.1.2. Requisitos y condiciones para el Registro. Para que un Centro de Diagnóstico Automotor obtenga a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el registro para su funcionamiento, deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) c) Contar con Certificación vigente de acreditación emitido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), en el cual se declare la competencia del Centro de Diagnóstico Automotor como organismo de inspección tipo A dentro del Subsistema Nacional de la Calidad para llevar a cabo la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Técnicas Colombianas (NTC) 5375, 5385, 6218 y 6282 según corresponda y de conformidad con lo previsto en la presente sección”.
Ahora bien, el artículo 3 de la Resolución 315 de 2013, “Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones.”, aclarado por el artículo 1 de la Resolución 378 del 2013, “Por la cual se aclara el artículo 3° de la Resolución 00315 del 6 de febrero de 2013.”, refiere las diferencias entre el mantenimiento preventivo y correctivo, al tenor dispone: “Artículo 3°. Aclarado por la Resolución 378 de 2013, artículo 1º. Mantenimiento de vehículos. El mantenimiento de los vehículos será preventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo constituye la serie de intervenciones y reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos; no podrá entenderse por mantenimiento preventivo las actividades de revisión o inspección. El mantenimiento correctivo es aquel que se ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes. El mantenimiento preventivo se realizará a cada vehículo en los periodos determinados por la empresa, para lo cual se garantizará como mínimo el mantenimiento cada dos (2) meses, llevando una ficha de mantenimiento donde consignará el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la labor. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241300406091 12-04-2024 En la ficha de mantenimiento, además, se relacionarán las intervenciones correctivas realizadas indicando día, mes y año, centro especializado y técnico que realizó el mantenimiento, detalle de las actividades adelantadas durante la labor de mantenimiento correctivo y lo aprobación de la empresa”. (Negrillas fuera de texto) Desarrollo del problema jurídico De la interpretación armónica de las normas se tiene que, los Centros de Diagnóstico Automotor CDA se constituyen como organismos de apoyo al tránsito destinados a la realización de revisiones técnico-mecánicas y del control ecológico de vehículos automotores, de igual modo, son organismos de inspección tipo A dentro del Subsistema Nacional de Calidad, acreditados como tal, por un organismo evaluador, debiendo cumplir entre otras, con las obligaciones y especificaciones contenidas en las Normas Técnicas Colombianas (NTC) 5375, 5385, 6218 y 6282, según corresponda. En este orden de ideas, no se puede dejar de lado que los Centros de Diagnóstico
Automotor CDA son organismos de inspección, y como tales, no deben intervenir en ninguna actividad incompatible con su independencia de juicio y su integridad en lo que concierne a sus actividades de inspección. En particular, no deben intervenir en el diseño, la fabricación, el suministro, la instalación, la compra, la posesión, la utilización o el mantenimiento de los ítems inspeccionados1. A su turno, conforme a lo establecido en el numeral 4.1 de la Norma Técnica Colombiana NTC 5385, los Centros de Diagnóstico Automotor, no deben prestar servicios de venta, mantenimiento, reparación, transformación de vehículos automotores, ni la promoción comercial en publicidad relacionada con estos servicios2. Ahora bien, entiéndase como mantenimiento preventivo, como la serie de intervenciones y reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos, los cuales deben realizarse con cierta periodicidad de tiempo, conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución 315 de 2013 aclarada por el artículo 1 de la Resolución 378 del 2013. De este modo, para realizar los mantenimientos preventivos a los vehículos se deberán seguir las reglas descritas en el artículo ibidem, entre ellas, garantizar el mantenimiento mínimo cada dos (2) meses, llevar una ficha de mantenimiento con el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, y en especial el nombre del centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó, detallando las actividades adelantadas durante la labor. 1 Norma Técnica Colombiana NTC-ISO-IEC 17020. Evaluación de la conformidad. Requisitos para el
funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. 2 Norma Técnica Colombiana NTC 5385. Centris de Diagnostico Automotor. Especificaciones del Servicio. Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241300406091 12-04-2024 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único El inciso segundo del artículo 93-2 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 7 de la Ley 2283 de 2023, establece que las empresas son las responsables de realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes y la revisión periódica y
mantenimiento preventivo directamente ante los Centros de Diagnóstico Automotor sobre los vehículos vinculados a su parque automotor. No obstante, a la luz del ordenamiento jurídico, los CDA no pueden realizar actividades de mantenimiento preventivo o correctivo, toda vez, que estas actividades podrían comprometer la objetividad, independencia e imparcialidad en los resultados de las referidas revisiones, como bien lo dispone el artículo 3.3.3.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022, numeral 4.1 en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO-IEC-1720. De otra parte, para realizar el mantenimiento preventivo a los vehículos automotores se deberán seguir las reglas descritas en el artículo 3 de la Resolución 315 de 2013 aclarado por el artículo 1 de la Resolución 378 del 2013. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Alfonso Sánchez Silva – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.