MINTRANSPORTE - Concepto 20241300418671 de 2024
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241300418671 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300418671
20241300418671 16-04-2024 Bogotá, D.C Señor
SANTIAGO MORENO MURIEL
Correo E.: santiago.moreno@metropol.gov.co
Medellín-Antioquia Asunto: Solicitud de Concepto TRANSPORTE – VIDA ÚTIL – Ley 2198 de 2022
Radicado No. 20233031588532 del 3 de octubre de 2023 Respetado señor Moreno, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20233031588532 del 3 de octubre de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “Mi pregunta es?, ¿cuál de las dos reglas se aplica?, en el primer caso, por ejemplo, un vehículo matriculado en el año 2019, el cual todavía tiene vida útil hasta el año 2039, ¿tiene la posibilidad de adicionarse 4 años de vida útil en virtud de esta Ley?, la cual es en virtud de la reactivación económica del COVID -19. ¿Este vehículo no tiene el tiempo suficiente de estructurar su reactivación económica hasta el 2039? es necesario adicionar 4 años? Corolario con lo anterior, es entendible la regla número 2 del artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, debido que, un vehículo matriculado antes del 30 de diciembre de 2020 y que cumpla la vida útil
entre el 12 de marzo de 2020 y el 25 de enero de 2022, es racional en virtud de una reactivación económica en virtud de la pandemia, pero existen dos interpretaciones, de las cuales, una es excluyente a otra, cuando en la primera regla del artículo, no especifica el lapso de tiempo en el que el vehículo debe cumplir su vida útil, por lo tanto, da pie a que se dé aplicación del ejemplo anteriormente explicado de la regla 1 y aplicar, potestativamente, cualquiera de las dos reglas sin racionalidad interpretativa alguna” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300418671
20241300418671 16-04-2024 “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 6. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. (..) Parágrafo 4. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 1º. Los vehículos de las
modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300418671
20241300418671 16-04-2024 Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer.”. Desarrollo del problema jurídico Conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, la vida útil de los vehículos en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros es de veinte (20) años, no obstante, con la adición del parágrafo 4 al precitado artículo, por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, se establece que los vehículos en esa modalidad de servicio, matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, tendrán un tiempo de vida útil adicionales de cuatro (4) años, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, esto, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, lo dispuesto en este parágrafo, aplica para los vehículos en esa modalidad de servicio matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la mencionada ley (Ley 2198 de 2022, publicada D.O. 51.928, enero 25 de 2022).
Conclusión En atención a lo expuesto, el término de vida útil adicional de cuatro (4) años, de que trata el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, aplica para los vehículos en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, siempre que se encuentren dentro de los siguientes presupuestos: Vehículos matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, y, Vehículos matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que cumplieron su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la Ley 2198 del año 2022, esto es, el 25 de enero de esa misma anualidad. En ese orden, el primer presupuesto aplica para todos los vehículos matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil a la entrada en vigencia de la Ley 2198, y el segundo, les otorgó el beneficio a vehículos matriculados antes de esa misma fecha, que a la entrada en vigencia de esa ley ya habían cumplido su término de vida útil, esto es, entre el 12 de marzo de 2020 y el 25 de enero de 2022. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300418671
20241300418671 16-04-2024 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Alfonso Sánchez Silva – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Reviso: Pedro Nel Salinas Hernandez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.