MINTRANSPORTE - Concepto 20241300422321 de 2024
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241300422321 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300422321
20241300422321 17-04-2024 Bogotá, D.C. Señores
ALCALDIA MUNICIPAL DE SUPATA
Correo E.: alcaldia@supata-cundinamarca.gov.co
Carrera 7 No. 4-14.
Supatá-Cundinamarca Asunto: Solicitud de concepto
TRANSPORTE-Transporte Mixto en Motocarros. Radicado MT No. 20233031124722 del 13 de julio 2023. Respetados señores, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento con radicado No. 20233031124722 del 13 de julio de 2023 y, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “1. La administración municipal puede eximir o exonerar a una empresa prestadora de transporte del pago que indica el numeral nueve del artículo 2.2.1.5.10.1.2 del Decreto 1079 de 2015.
2. La empresa prestadora de transporte que solicita la habilitación debe contar con la póliza de responsabilidad extracontractual para poder operar. 3.La empresa prestadora de transporte que este solicitando la habilitación para una nueva modalidad de transporte en este caso para parque automotor de motocarros, debe estar habilitada y con los documentos al día para la modalidad de transporte para la que inicialmente fue habilitada.
4. La alcaldía de Municipal de Supatá dentro de su estructura administrativa, no cuenta con
secretaria de tránsito y movilidad, en este sentido puede la alcaldía municipal habilitar una empresa de transporte para operar”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300422321
20241300422321 17-04-2024 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar
de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. Marco Normativo. El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. (…). Artículo 2.2.1.5.10.1.1. Población. En los municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el servicio público de transporte mixto veredal podrá prestarse en motocarros a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas en el municipio correspondiente que tengan por objeto único el transporte, en las cuales los propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del ciento por ciento (100%) de la empresa. Parágrafo. El servicio público de transporte en motocarro se autorizará para el radio de acción municipal. Excepcionalmente, cuando la prestación del servicio de transporte sea insuficiente o precaria en zonas de operación conformadas por varios municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el Ministerio de
Transporte podrá autorizar la prestación del servicio público de transporte en motocarro, en las condiciones y mediante el mismo procedimiento previsto en la presente Sección. Artículo 2.2.1.5.10.1.2. Requisitos para la habilitación. Las personas jurídicas interesadas en obtener habilitación para la prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro a las que se refiere el artículo anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita por el representante legal.
2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles.
3. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo profesional, técnico y tecnológico contratado por la empresa.
2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300422321
20241300422321 17-04-2024
4. Relación del equipo de transporte con indicación del nombre y número de cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.
5. Descripción y diseño de los distintivos de la empresa.
6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la implantación de programas de revisión y mantenimiento de los equipos, sistemas de abastecimiento de combustible y los mecanismos de protección de pasajeros y carga.
7. Balance general a la fecha de solicitud firmado por el representante legal certificado por contador público y revisor fiscal si de conformidad con la ley está obligado a tenerlo.
8. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente por cada motocarro que haga parte de la capacidad transportadora de la empresa.
9. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.
Artículo 2.2.1.5.10.1.12. Propiedad de los equipos. La prestación del servicio público de transporte en motocarro sólo podrá realizarse por la empresa a través del propietario del equipo para lo cual deberá acreditar los siguientes requisitos dentro de los términos previstos para iniciar la prestación del servicio, según el caso:
1. Relación del equipo automotor con el que se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.
2. Copia de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas en la
presente Sección. Artículo 2.2.1.5.10.1.15. Seguros. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio, las empresas de transporte público terrestre automotor mixto en motocarro deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así:
1. Póliza de responsabilidad civil contractual, que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: a) Muerte; b) Incapacidad permanente; c) Incapacidad temporal; d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.
3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300422321
20241300422321 17-04-2024 El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona.
2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual, que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: a) Muerte o lesiones a una o más personas; b) Daños a bienes de terceros.
El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona. Artículo 2.2.1.5.10.1.16. Vigencia de los seguros. La vigencia de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual será condición para la operación de los vehículos vinculados legalmente a las empresas autorizadas para la prestación del servicio en esta modalidad. (…)”. Desarrollo del problema jurídico El artículo 2.2.1.5.10.1.1 del Decreto 1079 de 2015, estable que se podrá prestar el servicio público de transporte mixto veredal en motocarros en los municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, a través de cooperativas o empresas legalmente constituidas y habilitadas en el municipio correspondiente que tengan por objeto único el transporte, donde los propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del 100% de la empresa. Dicho servicio se autorizará para el radio de acción municipal, sin embargo, cuando la prestación del servicio de transporte sea insuficiente o precaria en zonas de operación conformadas por varios municipios del territorio nacional con una población total inferior a 50.000 habitantes, excepcionalmente el Ministerio de Transporte podrá autorizar la prestación del servicio público de transporte en motocarro, en las condiciones y mediante el mismo procedimiento previsto en el precitado artículo. Así mismo, establece los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas que se encuentren
interesadas en obtener la habilitación para la prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro, el trámite el cual establece que la autoridad competente dispone de un término no superior a 90 días para decidir sobre la solicitud de habilitación, mediante resolución debidamente motivada. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta No 1. Los requisitos de habilitación de empresas en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor en motocarro, son taxativos, sin que la norma establezca excepciones sobre el particular. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300422321
20241300422321 17-04-2024 Respuesta a la pregunta No 2. Las empresas de transporte público terrestre automotor mixto en motocarro deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, una póliza de responsabilidad civil
contractual y extracontractual que ampare a todo su parque automotor contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora. Respuesta a la pregunta No 3. Indistintamente la modalidad de servicio, las empresas interesadas en obtener habilitación deben cumplir los requisitos establecidos para tal fin, los cuales, además se deben mantener, so pena, de hacerse acreedora a la sanción de cancelación de la habilitación conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 336 de 1996. Se debe reiterar, que los requisitos de habilitación son taxativos, en ese sentido, las eventuales inconsistencias que presenta una empresa de transporte habilitada en una determinada modalidad de servicio, en tanto, no afecte el cumplimiento de requisitos para la modalidad que se pretende habilitar, no tiene por qué ser considerado por la autoridad de transporte para otorgar esa nueva habilitación. Respuesta a la pregunta No 4. Conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.5.2.1 del Decreto 1079 de 2015, la autoridad de transporte en la jurisdicción municipal es el alcalde municipal o la entidad, dependencia o funcionario en el que este haya delegado tal función, en ese sentido, será el funcionario que cumpla dichas funciones el competente para otorgar la habilitación a empresas de transporte en las modalidades con radio de acción en el ente territorial. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento
ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe de Oficina Asesora jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Alfonso Sánchez Silva – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Reviso: Pedro Nel Salinas Hernandez - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.