MINTRANSPORTE - Concepto 20241300423651 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241300423651 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300423651
20241300423651 17-04-2024 Bogotá, D.C. Señor
MIBER BELTRAN
Corro E.: miberbeltran14@icloud.com
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITORequisitos secretario Transito Radicado N. 20233031776732 del 8 de noviembre de 2023. Respetado señor Beltrán, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031776732 del 8 de noviembre de 2023 y, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “Donde puedo acceder a información para saber cuáles son los requisitos para ser secretario de tránsito”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público
o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. En ese orden para dar respuesta a su petición, en principio se deben citar los siguientes apartes normativos y jurisprudenciales, así: La Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241300423651 17-04-2024 dictan otras disposiciones.”, en el artículo 4, establece: “Artículo 4°. Inciso 1º modificado por la Ley 1310 de 2009, artículo 8. Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales
deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia. (…)”. De otra parte, el artículo 2.2.2.3.7. del Decreto 1087 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, establece: “Artículo 2.2.2.3.7. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente. Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo. En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional. La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional. Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer. Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación
del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, ésta será profesional o docente, según el caso y, determinar además cuando se requiera, si debe ser relacionada. Último inciso modificado por el Decreto 51 de 2018, artículo 7º. En el evento de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a éste, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones educativas debidamente reconocidas y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.”. (NFT) 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241300423651 17-04-2024 Entre tanto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de estado, mediante Sentencia de Radicación No.: 85001-23-33-000-2013-00198-01 de 21 de agosto de 2014,
abordo los requisitos de formación académica y de experiencia para ejercer el cargo de director de Tránsito y Transporte, en unos de sus apartes indica: “Así pues, los requisitos que se deben exigir para ser nombrados en el cargo de director técnico de las Direcciones de Tránsito y Transporte son: Formación profesional en áreas del conocimiento relacionadas con las funciones del cargo. Experiencia en el ramo de 2 años. En caso de no contar con los dos años de experiencia en el ramo, se pueden homologar con estudios de diplomado o posgrado en la materia. (…) para desempeñar el cargo de Director Técnico de Tránsito y Transporte se requiere formación profesional en áreas del conocimiento relacionadas con las funciones del cargo. Lo anterior, si se tiene en cuenta que el otro de los requisitos exigidos por la norma refiere a la: “formación profesional relacionada. Revisado el programa académico aplicable a la carrera profesional del demandado, (…), no tiene relación alguna con las funciones del cargo, puesto que no se encuentra coherencia entre aquel y las funciones de organización, orientación, dirección y control que son las esenciales en estas dependencias. Cuando el legislador dispone que las condiciones (académicas o de experiencia) que deben cumplirse para desempeñar determinado cargo, simplemente “deben tener relación con el mismo” no establece con toda claridad o especificidad - pudiendo hacerlo - cuáles son tales condiciones. Sin embargo, la disposición legal se viola en eventos, como el presente, en los cuales resulta claro que la formación académica y profesional del aspirante no tiene ningún tipo de relación con la naturaleza del cargo a desempeñar.”. Conforme a lo expuesto, se tiene que artículo 4 de la Ley 769 de 2002, modificado por el
artículo 8 de la Ley 1310 de 2009, preceptúa que, para desempeñar el cargo de director de organismo de tránsito o secretarías de tránsito, el potencial candidato debe acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia. Respecto de la “formación profesional relacionada”, el Departamento administrativa de la función pública se pronunció al respecto mediante Concepto 59791 de 2020, en los siguientes términos: “… la experiencia profesional relacionada es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación universitaria, siempre y cuando se acredite la terminación y aprobación de las materias por parte de la Universidad y tal experiencia se adquiere a partir de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio; esto significa que este tipo de experiencia puede adquirirse, de una parte, por el desempeño de empleos similares, y de otra, por el desempeño en determinada área de trabajo o de la profesión, ocupación, arte u oficio.”. En este orden de ideas, resulta evidente que la formación profesional relacionada y 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241300423651 17-04-2024 experiencia en el ramo, exigida en el artículo 4 de la Ley 769 de 2002, para ocupar el cargo de Director o Secretario de Tránsito, deben estar relacionadas en las áreas del conocimiento con las funciones del cargo, adquiridas en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las de ese cargo a proveer, y se contabiliza a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe de Oficina Asesora jurídica Ministerio de Transporte
Elaboró: Alfonso Sánchez Silva - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Reviso: Pedro Nel Salinas Hernandez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ
4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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