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MINTRANSPORTE - Concepto 20241300425631 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241300425631 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300425631

20241300425631 17-04-2024 Bogotá, D.C. Señora

JULIANA MARCELA LOPEZ DIAZ

Correo E.: jmlopez@palmarote.com.co

VillanuevaCasanare Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITOLicencia de conducción maquinaria.

Radicado No. 20233031860052 del 24 de noviembre de 2023. Radicado No. 20233031875902 del 28 de noviembre de 2023. Respetada señora Juliana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento con radicados No. 20233031860052 y 20233031875902 del 24 y 28 de noviembre de 2023, esta última, traslada por competencia por la Secretaría de Tránsito, Transporte y Movilidad de Villanueva Casanare, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “Por medio del siguiente me permito solicitar concepto jurídico con respeto a que categoría de licencia de conducción, se requiere para la operación de maquinaria agrícola(tractor). Ya que en base a lo que refiere la resolución 1068 del 2015 en el artículo 37. Licencia de conducción, para la operación de la maquinaria, incluida la maquinaria perteneciente a las sub partidas 8429.11.00.00 8429.19.00.00, 8429.51.00.00,

8429.52.00.00, 842959.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, el operario del equipo deberá contar con licencia de conducción de la categoría B2 como mínimo. Sin embargo, en la resolución 1500 de 2005 cita que un vehículo particulado se debe indicar que es la categoría B3 y C3. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241300425631

20241300425631 17-04-2024 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. Marco Normativo La Resolución 1068 de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte “Por medio de la cual se reglamenta el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 37. Licencia de conducción. Para la operación de la maquinaria, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, el operario del equipo deberá contar con licencia de conducción de la categoría B2 como mínimo.”. Por su parte la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, dispone: “Artículo 5.2.1.3. Clasificación de las licencias de conducción. Las licencias de conducción se clasifican así:

1. Licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio particular. Dentro de esta clasificación quedan comprendidos los vehículos de servicio

oficial, diplomático, consular y de misiones especiales.

2. Licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio público.

Artículo 5.2.1.4. Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de servicio particular. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenclatura: A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c. A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c. B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses. B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241300425631

17-04-2024 B3 Para la conducción de vehículos articulados. Parágrafo 1°. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. Parágrafo 2°. Cuando los vehículos agrícolas y montacargas transiten por las vías públicas, su conductor deberá portar licencia de conducción como mínimo B1. Parágrafo 3°. Los pequeños remolques y semirremolques que son enganchados o halados por un automotor, se le exigirá a su conductor categoría de Licencia de Conducción de acuerdo con el vehículo automotor que conduzca. Artículo 5.2.1.5. Categorías de las licencias de conducción de vehículos automotores de servicio público. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única: C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses. C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. C3 Para la conducción de vehículos articulados. Parágrafo 1. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. Parágrafo 2. Los conductores que posean Licencia de Conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría.”. Desarrollo del problema jurídico. Conforme a lo establecido en los artículos 5.2.1.3 al 5.2.1.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, las licencias de conducción tienen dos clasificaciones, la

primera para vehículos automotores registrados destinados al servicio particular, incluyendo dentro de esta clasificación los vehículos de servicio oficial, diplomático, consular y de misiones especiales, y la segunda, las licencias de conducción para vehículos automotores registrados destinados al servicio público de transporte. Dentro de estas clasificaciones, las licencias de conducción están categorizadas de acuerdo a la clasificación del vehículo, ya sea, que se trate de vehículos de servicio particular o de servicio público de transporte terrestre automotor, sin embargo, dentro de estas dos clasificaciones no se considera la maquinaria, e igualmente dentro de las categorías no se no se hace mención a esa clase de automotores. No obstante, la Resolución 1068 de 2015 mediante la cual se reglamenta el registro nacional de maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada, exige que 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300425631

20241300425631 17-04-2024 los operarios de estos automotores cuenten como mínimo con licencia de conducción en la categoría B2. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta. Los operadores de maquinaria para ejercer dicha actividad deben demostrar que como mínimo cuentan con licencia de conducción en la categoría B2, conforme a lo señalado en la Resolución 1068 de 2015, toda vez, que la Resolución 1500 de 2005, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, estableció una clasificación y categorías para las licencias de conducción de vehículos de transporte de pasajeros y/o carga de servicio público y particular, características que no cumple la maquinaria por su destinación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe de Oficina Asesora jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Alfonso Sánchez Silva - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Reviso: Pedro Nel Salinas Hernandez -- Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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