MINTRANSPORTE - Concepto 20241300425661 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241300425661 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300425661
20241300425661 17-04-2024 Bogotá, D.C., Señores
DIRECCION DE TRANSITO DE BUCARAMANGA
Correo E.: matriculas@transitobucaramanga.gov.co
asesorajuridica@transitobucaramanga.gov.co
Bucaramanga-Santander Asunto: Solicitud Concepto TRANSITO: Grabación de Audiencias públicas contravencionales Radicado No. 20233031200222 del 26 de Julio de 2023.
Respetados señores, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento con radicado No. 20233031200222 del 26 de Julio 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “… se emita concepto jurídico específicamente indicando si procedente y permitido, grabar en medio audiovisual el desarrollo de las audiencias públicas que se adelantan en las inspecciones de tránsito, con ocasión a la imposición de Ordenes de comparendo por infracciones a las normas de tránsito. Así mismo, aprovecho la oportunidad para solicitar que se emita concepto jurídico también respecto de las implicaciones de que las audiencias en cuestión sean de carácter público, es decir, se indique si por ser audiencias públicas, se debe permitir el ingreso o asistencia a las mismas de personas ajenas a cada caso en concreto”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el
Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300425661
20241300425661 17-04-2024 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco Normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. (…) Artículo 136. (…) Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. (…) Artículo 138. Comparecencia. El inculpado podrá comparecer por sí mismo, pero si designa apoderado éste deberá ser abogado en ejercicio. El Ministerio Público podrá intervenir en los procesos, de acuerdo con las funciones que le sean propias. Parágrafo. Si resultare involucrado un menor de edad en la actuación contravencional, deberá estar asistido por su representante legal, o por un apoderado designado por éste, o por un defensor de familia.”. Desarrollo del problema jurídico Cuando se impone una orden de comparendo por la comisión de una infracción en vía por el funcionario de control vial o porque esta se detectada a través de medios tecnológicos, éste
documento es una notificación de su imposición y a la vez, una orden formal al presunto contraventor de comparecer ante la autoridad de tránsito, razón por lo que no es un medio de prueba o documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ni mucho menos constituye por sí solo una sanción, salvo que el presunto infractor opte por aceptar la comisión de la infracción y proceda a realizar el pago de la multa en los términos establecidos en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, ya sea, pagando el cien por ciento (100%) o acogiéndose a los descuentos dentro de los términos que en la misma norma se establece y adicionalmente realice un curso sobre normas de tránsito. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300425661
20241300425661 17-04-2024 Así mismo establece el Código Nacional de Tránsito que, si el presunto infractor comparece, deberá
hacerlo por sí mismo o mediante apoderado, que deberá ser abogado en ejercicio, para que en audiencia pública se dé inicio al proceso contravencional, en la cual, además podrá intervenir el Ministerio Público. En ese orden, las partes en el proceso contravencional facultados para intervenir en el mismo, es el presunto infractor o su apoderado, el inspector de tránsito o quien haga sus veces y eventualmente el Ministerio Público. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1. No existe disposición legal ni reglamentaria que prohíba la grabación de audiencias públicas de procesos administrativos sancionatorios en materia de tránsito. Respuesta a la pregunta 2. El derecho de los ciudadanos de participación, en la gestión administrativa se debe ejercer en los términos de la Constitución y al Ley, en ese sentido, por ser la audiencia en la que se desarrolla el proceso contravencional, pública, a la misma pueden ingresar terceros, sin embargo, éstos por no ser parte en el proceso, no pueden intervenir en el desarrollo del mismo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe de Oficina Asesora jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Alfonso Sánchez Silva – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Reviso: Pedro Nel Salinas Hernandez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.