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MINTRANSPORTE - Concepto 20241300426551 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241300426551 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300426551

20241300426551 17-04-2024 Bogotá, D.C Señor

GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ CASTAÑO

Correo E.: gustavogonzalez@grupojyg.com.co

Calle 13 No. 12-36.

UniónValle del Cauca Asunto: Solicitud de Concepto TRANSPORTE – VIDA ÚTIL – Ley 2198 de 2022

Radicado No. 20233031958592 del 13 de diciembre de 2023 Respetado señor González, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031958592 del 13 de diciembre de 2023 y, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “¿los vehículos transporte terrestre intermunicipal inscritos a los en los años 2003 y 2004, También se les amplia la vida Útil, o estos ya no los cobijaría dicha normatividad”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300426551

20241300426551 17-04-2024 Marco normativo El artículo 6 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 6. Inciso 1 modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del

Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. (…) Parágrafo 4°. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 1. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley.

Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer”. Desarrollo del problema jurídico La Resolución 5412 de 2019 expedida por el Ministerio de Transporte, establece en el artículo 8º, que los propietarios de los vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera y Mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial, a excepción de los vehículos clase campero y chivas que presten el servicio en el sector rural. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300426551

20241300426551 17-04-2024 Así mismo, establece el parágrafo del precitado artículo que, los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que al momento de la entrada en vigencia (Publicada D.O. 51.129, noviembre 6 de 2019) de ese acto administrativo hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo, sus propietarios tendrán como fecha límite el 31 de diciembre de 2023 para reponerlos. Ahora bien, con la adición del parágrafo 4 al artículo 6 de la Ley 105 de 1993, por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, se establece que los vehículos en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, colectivo de pasajeros de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, tendrán un tiempo de vida útil adicionales de cuatro (4) años al establecido en el artículo 6 referido, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, lo dispuesto en ese parágrafo, aplica para los vehículos de esas modalidades de servicio matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la mencionada ley (Ley 2198 de 2022, publicada D.O. 51.928, enero 25 de 2022).

En ese orden, para los vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, la extensión de vida útil de cuatro (4) años aplica, siempre que se dé, el siguiente presupuesto:  Vehículos matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, y que tengan como plazo máximo para reponer el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo establecido en la Resolución 5412 de 2012, en razón a que se encuentran dentro del plazo para reponer. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a las preguntas 1. La vida útil o plazo para reponer los vehículos en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera es de 20 veinte (20) años contados a partir de la fecha de su registro inicial, conforme con lo establecido en el artículo 8 la Resolución 5412 del 2019, sin embargo, el mismo artículo establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2023, para que los vehículos en esa modalidad de servicio que hubiesen cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición al momento de la entrada en vigencia del acto administrativo en mención. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300426551

20241300426551 17-04-2024 No obstante, con la adición del parágrafo 4 al artículo 6 de la Ley 105 de 1993, por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, se establece que los vehículos en la modalidad de pasajeros por carretera contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales, siempre que hayan sido matriculados con anterioridad a diciembre 31 de 2020, que no hayan cumplido con su vida útil, y se encuentren dentro del plazo para reponer. De ahí que, respecto de los vehículos en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, el término de vida útil adicional que otorga la norma en cita para los que aplica, debe ser contabilizado a partir del 1 de enero de 2023, siempre que esos automotores hayan sido matriculados con anterioridad a diciembre 31 de 2020. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de

2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe de Oficina Asesora jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Alfonso Sánchez Silva - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Reviso: Pedro Nel Salinas Hernandez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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