MINTRANSPORTE - Concepto 20241300426611 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241300426611 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300426611
20241300426611 17-04-2024 Bogotá, D.C. Señores
SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL
Alcaldía Municipal
Correo E.: secretariatransitoytransporte@bolivarcauca.gov.co
Calle 6 No. 4-28, Parque Los Fundadores. Bolívar – Cauca.
Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSPORTE: Traspaso Persona Indeterminada Radicado No. 20233031867352 del 27 de noviembre de 2023.
Respetados señores, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031867352 del 27 de noviembre de 2023, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “A. ¿Es procedente el registro a favor del interesado, dentro de un registro a persona indeterminada, si en el acápite de observaciones del formulario RUNT, a través del cual se adelantó este traspaso, se ha estipulado por el anterior dueño, que NO se adelante trámite de nuevo registro hasta tanto quien alega ser el poseedor, no se ponga al día y se cancelen todos los daños y perjuicios causados mientras el vehículo no se encontraba en su poder?
B. ¿En caso de que esta observación, estipulada en el formato RUNT, que se utilizó para adelantar el traspaso a persona indeterminada, sea un impedimento para que se pueda
adelantar registro a favor de quien alega ser el nuevo poseedor del vehículo, esta observación obligatoriamente debe estar estipulada en el Formulario RUNT o puede ser solicitada a través de oficio separado?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241300426611 17-04-2024 concretos presentados por la administración. Marco Normativo La Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece: “Artículo 5.3.3.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto establecer el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente sección. (…) Artículo 5.3.3.2 Requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. El propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo. b) Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor. En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos
deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han ten ido la posesión del mismo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años. c) Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles. d) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Artículo 5.3.3.3. Procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Para el registro o inscripción del traspaso a persona indeterminada, el interesado deberá presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, los siguientes documentos: Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241300426611 17-04-2024 el organismo de tránsito competente. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: “Persona Indeterminada”. Poder cuando el último propietario inscrito en el RUNT no actúe directamente. Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personas autorretenedoras no obligadas a pago por este concepto. Pago de los derechos del trámite (traspaso). Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad, en caso de existir; limitación de dominio que deberá ser levantada previamente, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes. Documento bajo la gravedad del juramento suscrito por el último propietario inscrito en el RUNT o sus herederos y en el caso de entidades de derecho público por el poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la
manifestación que desconoce el paradero del vehículo. Allegados los documentos y verificada la información por el Organismo de Tránsito, este contará con un término no mayor a diez (10) días hábiles para verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas en el anterior artículo y realizar el registro a nombre de “Persona Indeterminada”. En el evento que no se presenten los documentos indicados en el presente artículo y/o no se cumplan las condiciones señaladas en la presente sección, el organismo de tránsito deberá requerir al solicitante en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. Parágrafo 1°. Cuando la solicitud de traspaso a persona indeterminada sea presentada por una persona jurídica, el Organismo de Tránsito competente deberá verificar a través del RUES el certificado de existencia y representación legal de la empresa, actualizado. Parágrafo 2°. Para la realización del trámite de que trata el presente artículo, no se requerirá la validación por parte del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) del SOAT, ni de la revisión técnico-mecánica y de emisión de gases del respectivo vehículo. Parágrafo 3°. Tratándose de vehículos de propiedad de entidades públicas los organismos de tránsito solo exigirán los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del presente artículo. Artículo 5.3.3.6. Registro a favor del interesado. En cualquier momento y hasta antes de realizar la suspensión del registro del vehículo, el poseedor interesado en legalizar el traspaso a su favor podrá solicitarlo ante el organismo de tránsito, para lo cual deberá
utilizar el procedimiento establecido en el artículo 5.3.2.1. de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300426611
20241300426611 17-04-2024 Parágrafo 1°. Para efectos del registro a favor del interesado, este deberá diligenciar en su totalidad el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor. En el campo de propietario deberá llenarse la casilla del último propietario con la frase “persona indeterminada”. Parágrafo 2°. Para realizar el procedimiento de registro de que trata el presente artículo, se requiere la validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito, y pago de impuestos desde el tiempo en que se realiza el registro a persona indeterminada a la fecha de solicitud de registro a
nombre del interesado. Para efectos del paz y salvo por todo concepto de tránsito solo se validará el estado de cuenta de quien está materializando el traspaso.”. Desarrollo del problema jurídico. Para la inscripción de traspaso de un vehículo a persona indeterminada, el propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo. b) Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor. En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han ten ido la posesión del mismo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años. c) Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles. d) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la
modifique, adicione o sustituya. De manera complementaria, para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada, el interesado deberá presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, entre otros, los siguientes documentos:
1. Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito competente. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: “Persona
Indeterminada”. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241300426611 17-04-2024
2. Poder cuando el último propietario inscrito en el RUNT no actúe directamente.
3. Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5)
años, salvo que goce de alguna exención tributaria y demás citados en el artículo 5.3.3.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Así mismo, el precitado acto administrativo reglamenta el trámite a favor del interesado sobre los que se realizó el trámite de traspaso a persona indeterminada. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a sus preguntas. El procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada establecido en la Resolución 20223040045295 de 2022, no otorga la facultad al propietario del vehículo que está realizando el trámite, de establecer condiciones futuras para limitar los trámites que se puedan dar sobre el automotor. Es importante resaltar, que una vez queda en firme el trámite de traspaso de vehículo a persona indeterminada, quien era el titular del derecho de dominio, pierde todos los derechos que le otorgaba esa condición (Propietario), razón por la cual, ante incumplimientos contractuales y daños causados en la ejecución de contratos de compraventa sobre ese automotor, la opción legal para intentar el resarcimiento de sus derechos, sería entablar una demanda por responsabilidad civil. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni
tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe de Oficina Asesora jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Alfonso Sánchez Silva - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Reviso: Pedro Nel Salinas Hernandez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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