MINTRANSPORTE - Concepto 20241300426651 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241300426651 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300426651
20241300426651 17-04-2024 Bogotá, D.C. Señores
NICOLAS BETANCURTH VILLA
Área Metropolitana Centro Occidente
Correo E.: notificacionesjudiciales@amco.gov.co
Calle 25 No. 7-48, Unidad Administrativa El Lago.
PereiraRisaralda Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSPORTE-VIDA ÚTIL-SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS Radicado No. 20233031274182 del 9 de agosto 2023.
Respetados señores, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20233031274182 del 9 de agosto 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Con la expedición de la Ley 2198 del 25/01/2022,”Por la cual se establecen medidas de reactivación económica para el transporte público de Transporte terrestre de pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones”, se concedió al servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros de radio de acción metropolitano y mixto un término de vida útil de cuatro (4) años adicionales a su tiempo de vida útil máxima, teniendo en cuenta las afectaciones económicas y de operación por la denominada pandemia del coronavirus, COVID 19, con toda atención y respeto nos permitimos solicitar información si existe una medida similar aplicable a los vehículos que operen el servicio público de
transporte masivo, autobuses articulados y autobuses alimentadores, adicionales a los estipulados en los contratos de concesión suscritos entre los operadores del servicio y el titular del sistema masivo. De ser positiva la respuesta, ¿cuáles serían son los criterios a aplicar.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300426651
20241300426651 17-04-2024 (…)
8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. El artículo 6 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 6. Inciso 1 modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. (…) Parágrafo 4°. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 1. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer,
contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer”. RESPUESTA LOS INTERROGANTES PLANTEADOS Conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, los vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros y Transporte Mixto, tienen una vida útil de veinte (20) años, no obstante, con la adición del 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300426651
20241300426651 17-04-2024 parágrafo 4 al precitado artículo, por la Ley 2198 de 2022, se establece que, entre otros vehículos, los destinados a la prestación del servicio en esas modalidades, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19, siempre que se den los presupuestos de derecho y hecho que en el mismo se establecen. En ese orden, frente a su interrogante, se debe indicar que la norma no hace mención a los vehículos destinados prestar el servicio de transporte masivo de pasajeros, ni existe otra disposición de orden legal o reglamentaria que lo establezca. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.
Cordialmente.
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe de Oficina Asesora jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Alfonso Sánchez Silva - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Reviso: Alfonso Sánchez Silva - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.