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MINTRANSPORTE - Concepto 20241300426701 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241300426701 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300426701

20241300426701 17-04-2024 Bogotá, D.C., Señor

EDUARDO ANDRES AVENDANO SANTANA

Correo E.: eavedano@hotmail.com

Calle 34 No 10 E44, Apartamento 4. Florida Blanca-Santander

Asunto: Solicitud Concepto TRANSITO-CURSOS NORMAS DE TRÁNSITO Y SANCIONES Radicado No 20233031142562 del 17 de Julio de 2023.

Respetado señor Avendano, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento con radicado No. 20233031142562 de Julio 17 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “En relación al artículo 136a ley 769 de 2022 " Condiciones mínimas de validez de los cursos sobre normas de tránsito y sanciones por fraude. Todos los cursos sobre normas de tránsito previstos en el artículo 136 de este Código para la reducción de la sanción, deberán ser impartidos por los Organismos de Tránsito o Centros Integrales de Atención, y ser especializados según el tipo de vehículo, de licencia de conducción y de infracción, respectivamente." Cuando dicho artículo indica que "...y ser especializados según el tipo de vehículo, de licencia de conducción y de infracción, respectivamente..." significa que en un curso no puede haber asistentes con diferentes infracciones, ni diferente tipo de vehículos, no puede haber diferentes infracciones

(c14, c24, c29, b02b09, d01, d02, d07 etc) ni automóviles, motocicletas etc en un mismo curso. ¿todos deben corresponder a una misma infracción, es decir todos deben ser C14 y tipo de vehículo automóvil? CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300426701

20241300426701 17-04-2024

8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción del parágrafo 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: (Nota: Ver Sentencia C-107 de 2021, con relación a la expresión subrayada.).

1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a

pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción. (Nota: Ver Sentencia C-107 de 2021, con relación a la expresión subrayada.).

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

(…). 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300426701

20241300426701 17-04-2024 Artículo 136A. Adicionado por la Ley 2251 de 2022, artículo 8º. Condiciones mínimas de validez de los cursos sobre normas de tránsito y sanciones por fraude. Todos los cursos sobre normas de tránsito previstos en el artículo 136 de este Código para la reducción de la sanción, deberán ser impartidos por los Organismos de Tránsito o Centros Integrales de Atención, y ser especializados según el tipo de vehículo, de licencia de conducción y de infracción, respectivamente. El infractor a quien se le compruebe que hizo fraude o se benefició de un curso sobre normas de tránsito fraudulento, se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes, y a la suspensión de la licencia de conducción hasta por tres (3) años. Si la Superintendencia de Transporte a través de su sistema de control y vigilancia (SICOV) detecta indicios de fraude, falsedad o suplantación en la realización de estos cursos determinará para el infractor o conductor la pérdida del descuento de la multa y compulsará copias a la Fiscalía General de la Nación para lo pertinente. Esto sin

perjuicio del procedimiento sancionatorio que debe adelantar contra el Organismo de Tránsito u Organismo de Apoyo a la Autoridad de Tránsito que se prestó para dicha conducta.”. La Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, en sus artículos 3.6.4.1.1 y 3.6.4.1.2, establece: Artículo 3.6.4.1.1. Sistema de identificación de los conductores infractores. Previamente a acceder al curso sobre normas de tránsito, el conductor deberá adelantar ante el Centro Integral de Atención o Centro de Enseñanza Automovilística u Organismo de Tránsito el siguiente proceso: a) Presentación del documento de identidad. b) Realizar el proceso de identificación mediante el método de validación de identidad que se encuentre autorizado en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito

(RUNT).

Dicha información quedará guardada mediante las herramientas tecnológicas que para tal fin estén dispuestas en el mencionado registro. Parágrafo Transitorio. Hasta tanto no se cuente con el método de validación de identidad en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el Centro Integral de Atención o Centro de Enseñanza Automovilística u Organismo de Tránsito deberán adoptar las condiciones de seguridad que le permitan verificar la identidad de los asistentes al curso. Artículo 3.6.4.1.2. Duración y temática del curso. Agotado el proceso de identificación,

el conductor infractor deberá presentar el comparendo que le ha sido impuesto para 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241300426701 17-04-2024 proceder adelantar el curso sobre normas de tránsito, el cual no podrá ser inferior a dos (2) horas cátedra. La temática debe estar orientada a dar a conocer las normas de tránsito, a sensibilizar al infractor sobre la incidencia y problemática de la accidentalidad vial a través del análisis de las estadísticas nacionales de mortalidad y morbilidad, los elementos que afectan los factores que integran la seguridad vial, tales como la vía, el vehículo y el factor humano, y debe comprender la actualización y complementación de las normas de comportamiento en el tránsito cuya transgresión es la causa del mayor porcentaje de accidentes de tránsito. (…)”.

RESPUESTA

Conforme a lo expuesto, ante la imposición de una orden comparendo y el presunto infractor opta por aceptar la comisión de la infracción, debe proceder a realizar el pago de la multa en los términos establecidos en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, ya sea, pagando el cien por ciento (100%) de la multa o acogiéndose a los descuentos dentro de los términos que en la misma norma se establece, siempre que realice un curso sobre normas de tránsito. Por su parte, el artículo 136 A, ibidem, adicionado por el artículo 8 de la Ley 2251 de 2022, establece que los cursos sobre normas de tránsito previstos en el artículo 136, para acceder a la reducción de la sanción, deberán ser impartidos por los Organismos de Tránsito o Centros Integrales de Atención, y ser especializados según el tipo de vehículo, licencia de conducción y la infracción, respectivamente, sin embargo, aunque la Resolución 20223040045295 de 2022, en la Sección 4, Capítulo 6 del Título 3, reglamenta lo referente al agendamiento, el registro de cursos sobre normas de tránsito, y la temática de los referidos cursos en los aspectos en él relacionados. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.

Cordialmente.

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe de Oficina Asesora jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Alfonso Sánchez Silva – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Reviso: Pedro Nel Salinas Hernandez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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