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MINTRANSPORTE - Concepto 20241301042211 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241301042211 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241301042211

20241301042211 28-08-2024 Bogotá D.C. Doctor

JORGE PATIÑO GÓMEZ

Alcalde

MUNICIPIO DE BOSCONIA - CESAR

Carrera 22 No. 12 -36 Email. administrativayfinanciera@bosconia-cesar.gov.co - alcaldiabosconia@hotmail.com Teléfono. (57+) 605 5779071-5778275. 313-5150704 - 321-6902654 Bosconia - Cesar

Asunto: Solicitud de Concepto TRANSITO – MULTAS DE TRÁNSITO-Destinación Radicado MT 20243030914062 del 31-05-2024

Respetado Señor Alcalde: Teniendo en cuenta las facultades legales otorgada a esta Oficina, a través del presente me permito dar respuesta a su solicitud de concepto conforme las consideraciones detalladas en el memorando

del asunto, previo el siguiente análisis: CONSULTA “Bosconia (…) municipio de trascendencia nacional para el comercio y otras actividades económicas, dado la afluencia del del transporte, pero también en un punto donde se genera un alto porcentaje de accidentalidad vial. Ante esta circunstancia la administración que presido requiere tomar medidas urgentes en seguridad vial, que permitan bajar ese indicador, una de ellas es la construcción, adecuación y señalización de calles municipales alternas, descongestionando así el centro del municipio llamado El Cruce, optimizando la movilidad, reduciendo los trancones y la transitabilidad en las vías nacionales de automóviles, motos, ciclotaxis entre otros. (…) solicito se sirva emitir concepto jurídico, si los proyectos antes enunciados pueden enmarcarse

dentro de un plan de seguridad vial, y con ello el uso de dichos recursos en la financiación y cofinanciación de los mismos.” CONSIDERACIONES Para responder las inquietudes antes trascritas, esta Oficina Asesora de Jurídica considera procedente señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: 8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua

aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241301042211 28-08-2024 al ap ]naM

Bogotá D.C. Doctor Ñ

JORGE PATINO GOMEZ

Asunto: Solicitud de Concepto .

TRANSITO - MULTAS DE TRÁNSITO-Destinación Radicado MT 20243030914062 del 31-05-2024

Respetado Señor Alcalde: Teniendo en cuenta las facultades legales otorgada a esta Oficina, a través del presente me permito dar respuesta a su solicitud de concepto conforme las consideraciones detalladas en el memorando

del asunto, previo el siguiente análisis: CONSULTA “Bosconia (...) municipio de trascendencia nacional para el comercio y otras actividades económicas, dado la afluencia del del transporte, pero también en un punto donde se genera un alto porcentaje de accidentalidad vial. Ante esta circunstancia la administración que presido requiere tomar medidas urgentes en seguridad vial, que permitan bajar ese indicador, una de ellas es la construcción, adecuación y señalización de calles municipales alternas, descongestionando así el centro del municipio llamado El Cruce, optimizando la movilidad, reduciendo los trancones y la transitabilidad en las vías nacionales de automóviles, motos, ciclotaxis entre otros. (...) solicito se sirva emitir concepto jurídico, si los proyectos antes enunciados pueden enmarcarse dentro de un plan de seguridad vial, y con ello el uso de dichos recursos en la financiación y cofinanciación de los mismos.” CONSIDERACIONES Para responder las inquietudes antes trascritas, esta Oficina Asesora de Jurídica considera

procedente señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: 8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241301042211

20241301042211 28-08-2024 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto. Así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis.

Marco Normativo  Decreto 111 de 1996. “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto” Artículo 27. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas (Ley 38/89, artículo 20. Ley 179/94, artículo 55, inciso 10 y artículos 67 y 71).  Ley 769 de 2002. “Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” Artículo 159 (modificado por el artículo 206 del Decreto 19 de 2012) “(…) Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El manto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la

Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional. Artículo 160. (modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019. “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”) Destinación de multas y sanciones. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios. (…) [Resaltado fuera de texto]  Ley 2197 del 2002. “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.” Artículo 59. Las entidades territoriales podrán destinar hasta un 50% de los recursos provenientes de las multas y sanciones por infracciones de tránsito para la ejecución de acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación de tránsito en los territorios, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad vial. [Resaltado fuera de texto] 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241301042211 28-08-2024 ap rr 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto. Así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis.

Marco Normativo = Decreto 111 de 1996. “Por el cual se compilan la Ley 38 de 19809, la Ley 179 de 1994 y la Ley

225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto” Artículo 27. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas (Ley 38/89, artículo 20. Ley 179/94, artículo 55, inciso 10 y artículos 67 y 71). = Ley 769 de 2002. “Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” Artículo 159 (modificado por el artículo 206 del Decreto 19 de 2012) “(.) Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El manto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional. Artículo 160. (modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019. “Por el cual se expide el Plan

Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”) Destinación de multas y sanciones. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios. (...) [Resaltado fuera de texto] "= Ley 2197 del 2002. “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.” Artículo 59. Las entidades territoriales podrán destinar hasta un 50% de los recursos provenientes de las multas y sanciones por infracciones de tránsito para la ejecución de acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación de tránsito en los territorios, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad vial. [Resaltado fuera de texto] Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241301042211

20241301042211 28-08-2024  Ley 172 de 2013. “Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones.” Artículo 5. Definiciones. Para la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Seguridad Vial. Entiéndase por seguridad vial el conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados. Se trata de un enfoque multidisciplinario sobre medidas que intervienen en todos los factores que contribuyen a los accidentes de tráfico en la vía, desde el diseño de la vía y equipamiento vial, el mantenimiento de las infraestructuras viales, la regulación del tráfico, el diseño de vehículos y los elementos de protección activa y pasiva, la inspección vehicular, la formación de conductores y los reglamentos de conductores, la educación e información de los usuarios de las vías, la supervisión policial y las sanciones, la gestión institucional hasta la atención a las víctimas.  Ley 2138 de 2021. Por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos

de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones. Artículo 4°. Fuentes de Financiación y Presupuesto. Serán fuentes de financiación de los programas de sustitución de vehículos de tracción animal que adelanten los municipios, distritos y departamentos, los recursos que los mismos destinen en cada vigencia fiscal, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y las líneas de inversión establecidas en sus planes de desarrollo territorial. (…) Parágrafo 2°. Para los municipios que no tengan autoridad de movilidad o tránsito y en concordancia con el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, los departamentos podrán a través de su autoridad de movilidad o tránsito, destinar el porcentaje que consideren necesario de los recursos de su propiedad de los recursos destinados al departamento, recibidos por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito hasta completar el 100% la sustitución de vehículos de tracción animal. [Resaltado fuera de texto]  Ley 2197 de 2022. “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.” Artículo 59. Las entidades territoriales podrán destinar hasta un 50% de los recursos provenientes de las multas y sanciones por infracciones de tránsito para la ejecución de acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación de tránsito en los territorios, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad vial.  Ley 2294 del 2023. “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia

Potencia Mundial de la Vida” Artículo 174. Modifíquese el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así: Artículo 33. Otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte. Las entidades territoriales o administrativas podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241301042211 28-08-2024 al ap ]naM = Ley 172 de 2013. “Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones.” Artículo 5. Definiciones. Para la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes

definiciones: Seguridad Vial. Entiéndase por seguridad vial el conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados. Se trata de un enfoque multidisciplinario sobre medidas que intervienen en todos los factores que contribuyen a los accidentes de tráfico en la vía, desde el diseño de la vía y equipamiento vial, el mantenimiento de las infraestructuras viales, la regulación del tráfico, el diseño de vehículos y los elementos de protección activa y pasiva, la inspección vehicular, la formación de conductores y los reglamentos de conductores, la educación e información de los usuarios de las vías, la supervisión policial y las sanciones, la gestión institucional hasta la atención a las víctimas. "= Ley 2138 de 2021. Por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones. Artículo 4”, Fuentes de Financiación y Presupuesto. Serán fuentes de financiación de los programas de sustitución de vehículos de tracción animal que adelanten los municipios, distritos y departamentos, los recursos que los mismos destinen en cada vigencia fiscal, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y las líneas de inversión establecidas en sus planes de desarrollo territorial. (...) Parágrafo 2”. Para los municipios que no tengan autoridad de movilidad o tránsito y en concordancia con el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, los

departamentos podrán a través de su autoridad de movilidad o tránsito, destinar el porcentaje que consideren necesario de los recursos de su propiedad de los recursos destinados al departamento, recibidos por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito hasta completar el 100% la sustitución de vehículos de tracción animal. [Resaltado fuera de texto] = Ley 2197 de 2022. “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.” Artículo 59. Las entidades territoriales podrán destinar hasta un 50% de los recursos provenientes de las multas y sanciones por infracciones de tránsito para la ejecución de acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación de tránsito en los territorios, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad vial. = Ley 2294 del 2023. “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” Artículo 174. Modifíquese el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así: Artículo 33. Otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte. Las entidades territoriales o administrativas podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241301042211 28-08-2024 recaudo de la tarifa al usuario, los cuales serán canalizados a través de los fondos de estabilización y subvención tarifaria. (…)

6. Multas de tránsito. Las entidades territoriales podrán destinar un porcentaje hasta del 60% del recaudo correspondiente a la entidad territorial por concepto de multas de tránsito para el funcionamiento sostenible de sus sistemas de transporte público masivo y colectivo o transporte no motorizado. Dicho porcentaje deberá ser definido y soportado por un análisis técnico y financiero que identifique los costos y gastos financiados por el concepto de multas, los programas y proyectos que se pueden financiar y los indicadores de seguimiento a los objetivos de seguridad vial. [Resaltado fuera de texto] DESARROLLO DEL PROBLEMA JURÍDICO Para abordar el problema jurídico planteado en el oficio señalado en el asunto, esta oficina tiene presentes las situaciones allí expuestas, resaltándose los siguientes hechos:  Conforme a la ubicación geográfica del municipio de Bosconia – Cesar, resulta ser importante para el comercio y otras actividades económicas lo que genera igualmente un alto porcentaje de accidentalidad vial.

 Por tal motivo la administración municipal estima necesario tomar medidas relacionadas con la seguridad vial  Dentro de las medidas contempladas señala la construcción y adecuación de calles municipales alternas, así como la señalización de las mismas para el descongestionamiento del centro del municipio denominado “El Cruce” y de esta forma optimizar la movilidad “reduciendo los trancones y la transitabilidad en las vías nacionales de automóviles, motos, ciclotaxis entre otros.”  Así las cosas, solicita que través de esta oficina se conceptúe si los proyectos antes enunciados pueden enmarcarse en un plan de seguridad vial, y utilizar los recursos que recibe el municipio proveniente de infracciones de tránsito “en la financiación y cofinanciación de los mismos”. Tal como se desprende de las normas arriba señaladas, al ser las multas como un ingreso corriente no tributario, es que, al tener una destinación específica, no pueden ser utilizadas para otros fines que no sean aquellos para los cuales fueron creadas. Esto implica que no son ingresos corrientes de libre destinación. Solo en el caso de que exista una autorización legal, se podrá asignar un uso diferente a estos fondos. En ausencia de dicha autorización, los ingresos provenientes de multas deben emplearse exclusivamente según lo estipulado inicialmente. Conforme el artículo 160 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019 ordena que los recursos recibidos a título de multas e infracciones de tránsito, se destinaran a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, y por otras disposiciones

legales para la ejecución de acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación de tránsito en los territorios, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad vial, así como para la sustitución de vehículos de tracción animal y para el funcionamiento sostenible de sistemas de transporte público masivo y colectivo o transporte no motorizado. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241301042211 28-08-2024 al ap ]naM recaudo de la tarifa al usuario, los cuales serán canalizados a través de los fondos de estabilización

y subvención tarifaria. (...)

6. Multas de tránsito. Las entidades territoriales podrán destinar un porcentaje hasta del 60% del recaudo correspondiente a la entidad territorial por concepto de multas de tránsito para el funcionamiento sostenible de sus sistemas de transporte público masivo y colectivo o transporte no motorizado. Dicho porcentaje deberá ser definido y soportado por un análisis técnico y financiero que identifique los costos y gastos financiados por el concepto de multas, los programas y proyectos que se pueden financiar y los indicadores de seguimiento a los objetivos de seguridad vial. [Resaltado fuera de texto] DESARROLLO DEL PROBLEMA JURÍDICO Para abordar el problema jurídico planteado en el oficio señalado en el asunto, esta oficina tiene presentes las situaciones allí expuestas, resaltándose los siguientes hechos: = Conforme a la ubicación geográfica del municipio de Bosconia - Cesar, resulta ser importante para el comercio y otras actividades económicas lo que genera igualmente un alto porcentaje de accidentalidad vial. = Por tal motivo la administración municipal estima necesario tomar medidas relacionadas con la seguridad vial = Dentro de las medidas contempladas señala la construcción y adecuación de calles municipales alternas, así como la señalización de las mismas para el descongestionamiento del centro del municipio denominado “El Cruce” y de esta forma optimizar la movilidad “reduciendo los trancones y la transitabilidad en las vías nacionales de automóviles, motos, ciclotaxis entre otros.” = Así las cosas, solicita que través de esta oficina se conceptúe si los proyectos antes enunciados pueden enmarcarse en un plan de seguridad vial, y utilizar los recursos que recibe el municipio

proveniente de infracciones de tránsito “en la financiación y cofinanciación de los mismos”. Tal como se desprende de las normas arriba señaladas, al ser las multas como un ingreso corriente no tributario, es que, al tener una destinación específica, no pueden ser utilizadas para otros fines que no sean aquellos para los cuales fueron creadas. Esto implica que no son ingresos corrientes de libre destinación. Solo en el caso de que exista una autorización legal, se podrá asignar un uso diferente a estos fondos. En ausencia de dicha autorización, los ingresos provenientes de multas deben emplearse exclusivamente según lo estipulado inicialmente. Conforme el artículo 160 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019 ordena que los recursos recibidos a título de multas e infracciones de tránsito, se destinaran a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, y por otras disposiciones legales para la ejecución de acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación de tránsito en los territorios, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad vial, así como para la sustitución de vehículos de tracción animal y para el funcionamiento sostenible de sistemas de transporte público masivo y colectivo o transporte no motorizado. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241301042211

20241301042211 28-08-2024 Es por ello que el mandato legal incorpora una restricción frente a tales recursos, es decir, determina una destinación especifica, no puede ser utilizados con otro destino diferente para el cual fue creado, es decir, no es un ingreso corriente de libre destinación y solo en el evento en que haya una autorización legal para ello, podrá dársele otro uso distinto Sobre la destinación recaudo multas referidos en la Ley

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