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MINTRANSPORTE - Concepto 20241301549191 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241301549191 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241301549191

20241301549191 09-12-2024 Bogotá D.C., Señor

JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ VILLA

jmartinez@rbcol.co Edificio Ecotek Calle 99 No.10-57 Ciudad

Asunto: Solicitud concepto TRANSPORTETRANSPORTE DE CARGA PÚBLICO Y PRIVADO Radicado No. 20243030722132 del 2 de mayo de 2024

Respetado señor Martínez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte , en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030722132 el 2 de mayo de 2024 , mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA 1. “¿Puede una sociedad de comercialización internacional no habilitada como empresa de transporte, movilizar la mercancía que comercializa con vehículos de su propiedad e ingresar con aquella a puerto para su posterior exportación? 2. ¿Cuál es el soporte normativo de la respuesta a la pregunta anterior?

3. Siendo positiva la respuesta a la pregunta formulada en el numeral 1, ¿Con qué documentos debe acreditar la sociedad de comercialización internacional su actividad de transporte privado y cuáles necesita para ingresar a puerto? 4. ¿Puede la sociedad de comercialización internacional contratar con terceros no habilitados como empresa de transporte la movilización de las mercancías que comercializa? ¿Bajo qué figura contractual podría hacerlo? 5. ¿Qué obligaciones de reporte ante el RNDC surgirían para la sociedad de comercialización internacional que emplee vehículos de su propiedad para el transporte de la mercancía que comercializa, desde sus bodegas hasta puerto?

5. ¿Qué obligaciones de reporte ante el RNDC surgirían para la sociedad de comercialización internacional que emplee vehículos de su propiedad para el transporte de la mercancía que comercializa, desde sus bodegas hasta puerto? 6. ¿Con cuánto tiempo contaría la sociedad de comercialización internacional para realizar los reportes ante el RNDC o cualquier otro que deba realizar?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20241301549191 09-12-2024 interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” establece: “Artículo 5. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas . En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte . Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente

Estatuto. (…)”. (Subrayado fuera del texto inicial). La Corte Constitucional en Sentencia C-33 de 2014, M.P ., Dr. NILSON PINILLA PINILLA, frente a la demanda de inconstitucionalidad contra un segmento del inciso 2º del artículo 5º de la Ley 336 de 1996, “Por el cual se adopta el estatuto nacional de transporte” , se pronunció en el siguiente sentido: “Acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para distinguir el transporte público y privado: “El elemento definitorio de la diferencia entre uno y otro tipo de transporte es que, en el público, una persona presta el servicio a otra, a cambio de una remuneración, al paso que, en el privado, la persona se transporta, o transporta objetos, en vehículos de su propiedad o que ha contratado con terceros” A diferencia del servicio de transporte público, el privado se caracteriza por las siguientes particularidades: -La actividad de movilización de personas o cosas la realiza el particular dentro de su ámbito exclusivamente privado; - Tiene por objeto la satisfacción de necesidades propias de la actividad del particular, y por tanto, no se ofrece la prestación a la comunidad; 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20241301549191 09-12-2024 - Puede realizarse con vehículos propios. Si el particular requiere contratar equipos, debe hacerlo con empresas de transporte público legalmente habilitadas, como se estudia en el siguiente capítulo. - No implica, en principio, la celebración de contratos de transporte, salvo cuando se utilizan vehículos que no son de propiedad del particular; - Es una actividad sujeta a la inspección, vigilancia y control administrativo con el fin de garantizar que la movilización cumpla con las normas de seguridad, las reglas técnicas de los equipos y la protección de la ciudadanía.” Lo anterior no conlleva que no exista una intervención del Estado, mediante la ley u otro tipo de normas contenidas en el ordenamiento jurídico, en procura de ejercer el control sobre el ejercicio de la actividad transportadora privada, pues no solamente tiene una vital importancia para el desarrollo de la sociedad en general, sino que guarda una estrecha relación, como actividad riesgosa que es al emplear medios mecánicos de diversa índole, con la salvaguarda tanto de la vida e integridad de la

personas, para lo cual debe priorizarse de forma esencial la seguridad de todos los actores relacionados con dicha actividad, bajo la máxima según la cual prima el interés general sobre el particular. Es por ello que el Estado, no solo mediante la Ley 336 de 1996 reglamenta el servicio de transporte público, como servicio público esencial, sino que mediante el ejercicio de sus funciones de dirección, regulación y control regule las diferentes modalidades bajo las cuales se puede materializar la movilización de personas o cosas. (…)”. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone: ARTÍCULO 2.1.2.1. Definiciones generales. Para la interpretación y aplicación del presente Libro se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) - Transporte privado: de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, el transporte privado es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales o jurídicas. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente constituidas y debidamente habilitadas. (…) “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988”. (…) 3

legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988”. (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241301549191 09-12-2024 ARTÍCULO 2.2.1.7.5.7. Titularidad. Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó

dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo. Artículo 2.2.1.7.7.1.14. Modificado por el Decreto 632 de 2019, artículo 11. Condiciones para el enturnamiento en puertos. Para efectos de enturnamiento en los puertos, las sociedades portuarias deberán consultar el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y verificar que los vehículos a enturnar no presentan omisiones en su registro. En el evento que las sociedades portuarias entumen vehículos que se encuentren con anotación de omisión en su registro inicial en el RUNT y en el RNDC serán sujetos de las investigaciones que realice la Superintendencia de Transporte a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 105 de 1993 y artículos 44 y siguientes de la Ley 336 de 1996. Parágrafo. En caso de no requerirse manifiesto de carga, tampoco será posible usar para el transporte de carga bajo ninguna modalidad contractual, los vehículos que se identifiquen con omisiones en su registro inicial.” La Resolución 20223040045515 “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución No.20243040058015 del 28 de noviembre de 2024 “Por la cual se modifica la Resolución 20223040045515 “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de

Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones” se adiciona y modifica su anexo 1 “Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de CargaRNDC” establece: “Artículo 2. Modificar el artículo 2 de la Resolución 20223040045515 de 2022, el cual quedará así: Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución rigen en todo el territorio nacional y se aplican a actores de la cadena logística de transporte de carga que se encuentren obligados a reportar información al Ministerio de Transporte, como son: las empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los puertos autorizados (marítimos y fluviales), los generadores de carga, los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga, así como aquellos que interactúan de manera opcional entre estos: (…)”. (Subrayado fuera del texto inicial). DESARROLLO DEL PROBLEMA JURÍDICO De conformidad con las citadas normas, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241301549191 09-12-2024 empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas a cambio de una contraprestación económica, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad y vinculados a su parque automotor, salvo que se trate de la movilización de mercancías que señala el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988, evento en el cual los usuarios que tengan la necesidad de movilización de los bienes allí descritos podrá contratar la prestación del servicio directamente con los propietarios de los automotores de servicio público. El transporte privado, por su parte, es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con vehículos propios, matriculados como servicio particular o en los que ostenta la calidad de locatario, o arrendatario por la suscripción de contratos de leasing o

renting de conformidad con el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2014, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. En el servicio privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión que demuestre que la titularidad corresponde a quien hace este transporte o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además es propietario o poseedor del respectivo vehículo. De acuerdo con lo anterior, las diferencias entre el servicio público de transporte y el servicio privado de transporte son: SERVICIO PÙBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE Consiste en movilizar personas o cosas de un lugar a otro, a cambio a una contraprestación económica, bajo la responsabilidad de empresas debidamente habilitadas por la autoridad de transporte. Consiste en la actividad de movilización de personas o cosas que realizan las personas naturales o jurídicas dentro del ámbito privado de sus actividades exclusivamente. Su función es satisfacer las necesidades de transporte de la comunidad, mediante el ofrecimiento de un servicio público en el contexto de la libre competencia. Su función es satisfacer las necesidades propias de la actividad del particular, y, por tanto, este servicio no se presta a terceros o a la comunidad. El servicio público se presta a través de empresas organizadas para ese fin y habilitadas por el Estado con vehículos homologados, registrados y

servicio no se presta a terceros o a la comunidad. El servicio público se presta a través de empresas organizadas para ese fin y habilitadas por el Estado con vehículos homologados, registrados y destinados a la prestación del servicio público de transporte, ya sea, con vehículos de su propiedad o en los que estas ostentan la calidad de locatarios, o arrendadores por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, con vehículos de terceros vinculados a su parque automotor. Sin perjuicio de la vinculación de vehículos de terceros conforme a las disposiciones reglamentarias para cada modalidad de servicio. La actividad se desarrolla en el ámbito privado y en desarrollo del objeto social de la respectiva empresa o persona natural con vehículos propios y registrados en el servicio particular o en los que éstos, ostentan la calidad de locatarios, o arrendatarios por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20241301549191 09-12-2024 T odas las empresas operadoras deben contar con una capacidad transportadora específica, autorizada para la prestación del servicio. Si el particular no cuenta con vehículos de su propiedad registrados en el servicio particular o no ostenta la calidad de locatario o arrendatario, y requiere el servicio de transporte, deberá contratarlo con empresas de transporte público legalmente habilitadas. Ahora bien, si se trata de servicio público de transporte, este solo puede ser contratado y prestado por una empresa de transporte de carga legalmente constituida y debidamente habilitada, y es esta la que tiene la obligación de expedir el manifiesto de carga a través del Registro Nacional de Despachos de Carga, en los términos establecidos en la Resolución 20223040045515 de 2022 del Ministerio de Transporte: “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones.”; acto administrativo que puede ser consultado a través de Internet o

en el link https://www.mintransporte.gov.co/documentos/671/2022/genPagDocs=14. De otra parte, en relación con el ingreso y retiro de mercancías de los puertos, el Decreto 1079 de 2015, establece las condiciones para el enturnamiento de vehículos de carga, sin embargo, la norma no establece que éste no se pueda efectuar con vehículos de servicio particular de propiedad del titular de la carga o en el que este ostente la calidad de locatario, o arrendador por la suscripción de contratos de leasing o renting. CONCLUSIÓN En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1 y 2 De acuerdo con las normas citadas en el marco normativo, no hay prohibición para que la movilización de mercancías se realice con vehículos de servicio particular de propiedad del titular de la carga. Respuesta a la pregunta 3: Tratándose del transporte de mercancías a ingresar o a retirar de puerto, como servicio particular, en vehículos de propiedad del titular de la carga o en el que este ostente la calidad de locatario o arrendador en los operativos de control en materia de tránsito y transporte, se deberá exhibir los documentos que demuestren el origen de la mercancía, como factura de compra o declaración de importación ya que tratándose del servicio privado de transporte no se requiere, ni es procedente la expedición de manifiesto de carga. Respuesta a la pregunta 4: T eniendo en cuenta que el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es

aquel que es contratado y prestado bajo la responsabilidad de empresas de transporte 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20241301549191 09-12-2024 legalmente constituidas y habilitadas, solamente se puede llevar a cabo en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación de este servicio público de transporte para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Frente a la pregunta 5 y 6: La obligación de reportar información a través del Registro Nacional de Despachos de Carga es para aquellos sujetos que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor de carga a través del Registro Nacional de Despachos de Carga, de conformidad con la Resolución No.20223040045515 de 2022 “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones” y su modificación.

conformidad con la Resolución No.20223040045515 de 2022 “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones” y su modificación. De acuerdo con lo expuesto, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia, no es de obligatorio cumplimiento ni tiene efectos vinculantes. Atentamente,

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Elaboró: Alexandra Bautista BeltránContratista OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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