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MINTRANSPORTE - Concepto 20241301586081 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241301586081 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241301586081

20241301586081 17-12-2024 Bogotá D.C., Doctor

JAIRO ANDRES HURTADO ORTIZ

Secretario de Tránsito y Transporte

ALCALDÍA MUNICIPAL DE PAIPA

contactenos@paipa-boyaca.gov.co Calle 25 No 20-08

PaipaBoyacá Asunto: Solicitud concepto TRANSPORTETransporte mixtoAutorización del servicio por iniciativa empresas Radicado No. 20243030799142 del 15 de mayo de 2024

Respetado doctor Hurtado, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte , en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030799142 del 15 de mayo de 2024 , mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Pueden las empresas que se encuentran debidamente habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte mixto en el radio de acción del municipio aplicar la Ley 2198 del 25 de enero de 2022 “Por el (sic) cual se establecen medidas de reactivación económica para el transporte público terrestre de pasajeros mixto y se dictan otras disposiciones” y por iniciativa propia elaborar el estudio de demanda insatisfecha, dando cumplimiento a los diferentes requisitos establecidos en esta ley, en particular el artículo 9?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, se establecen entre otras las siguientes

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241301586081

20241301586081 17-12-2024 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter

público o privado”. Por lo anterior, esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. MARCO NORMATIVO El artículo 2.2.1.5.3 del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, define el servicio público de transporte terrestre automotor mixto, así: “Artículo 2.2.1.5.3. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada. De igual manera, el artículo 2.2.1.5.3.5 ibidem establece la vigencia de la habilitación de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.5.3.5. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el régimen sancionatorio, la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento (…)”. En concordancia con lo anterior, la sección 5 del citado Decreto contempla el procedimiento para otorgar permiso de prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto, razón por la cual, se hace necesario traer a colación los siguientes artículos:

procedimiento para otorgar permiso de prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto, razón por la cual, se hace necesario traer a colación los siguientes artículos: “Artículo 2.2.1.5.5.3. Concurso. El permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto tanto de carácter metropolitano, distrital o municipal como regional, en zonas de operación, se efectuará mediante concurso en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, con arreglo a lo dispuesto en esta disposición. El permiso otorgado es revocable e intransferible, obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedió y está condicionado a la obtención de la habilitación por parte de la empresa en esta modalidad de servicio en los términos establecidos en este Capítulo. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241301586081

20241301586081 17-12-2024 Parágrafo 1°. Cuando se trate de empresas nuevas para esta modalidad de servicio, primero deben concursar y obtener la adjudicación del servicio y posteriormente habilitarse. Parágrafo 2°. Las empresas que obtuvieron habilitación por primera vez, entre el 5 de febrero de 2001 y el 30 de octubre de 2007, la mantendrán siempre y cuando adquieran el permiso de operación, acorde con lo dispuesto para tales efectos a partir del 30 de octubre de 2007. ARTÍCULO 2.2.1.5.5.6. Procedimiento. Para el otorgamiento del permiso de prestación del servicio mixto en las zonas de operación, se atenderá el siguiente procedimiento:

1. Determinación por parte de la autoridad competente de las necesidades y demanda insatisfecha de movilización. (…).”. (Subrayado fuera del texto inicial).

ARTÍCULO 2.2.1.5.5.7. Determinación de las necesidades y demanda insatisfecha de movilización. Le corresponde a la autoridad de transporte competente determinar las necesidades y demanda insatisfecha de movilización de oficio o a petición de parte y desarrollar las medidas conducentes a su satisfacción.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte establecerá la metodología para

movilización de oficio o a petición de parte y desarrollar las medidas conducentes a su satisfacción.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte establecerá la metodología para determinar las necesidades y demanda insatisfecha de movilización”. (Subrayado fuera del texto inicial). De otra parte, el artículo 16 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” adicionado por el artículo 4° de la Ley 2198 de 2022 señala: “ARTÍCULO 16.- Adicionado por el Art. 4 de la Ley 2198 de 2022. De conformidad con lo establecido por el artículo 3, numeral 7 de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en tratados, acuerdos o convenios de carácter internacional, la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación, según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional.

ARTÍCULO 16-1. Permiso de operación por iniciativa de las empresas de transporte. Las empresas habilitadas que están interesadas en ofrecer nuevas rutas en vías nuevas, para los servicios de pasajeros y mixto sujetos a rutas y horarios, podrán solicitar y obtener el respectivo permiso, a partir de la 3

de transporte. Las empresas habilitadas que están interesadas en ofrecer nuevas rutas en vías nuevas, para los servicios de pasajeros y mixto sujetos a rutas y horarios, podrán solicitar y obtener el respectivo permiso, a partir de la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241301586081

20241301586081 17-12-2024 evaluación que bajo su propio riesgo realicen sobre la existencia de una potencial demanda. La solicitud deberá como mínimo indicar el origen, destino y recorrido de la ruta a servir, la tipología vehicular, el número de vehículos, las frecuencias y los horarios de prestación del servicio. El permiso será otorgado siempre que se verifique la inexistencia de oferta autorizada y solo si la nueva ruta no da lugar a una superposición que genere paralelismo o interferencia total o parcial con alguna ruta previamente autorizada, ni afecta rutas intermedias.

otorgado siempre que se verifique la inexistencia de oferta autorizada y solo si la nueva ruta no da lugar a una superposición que genere paralelismo o interferencia total o parcial con alguna ruta previamente autorizada, ni afecta rutas intermedias.

PARÁGRAFO. A la entrada en vigencia de la presente ley el Ministerio de Transporte contará con un término de seis (6) meses para reglamentar las condiciones, los mecanismos y criterios técnicos para el otorgamiento del permiso de operación por iniciativa privada de las empresas de transporte entre los interesados, que brinde garantías de transparencia, publicidad y participación de las pequeñas, medianas y grandes empresas interesadas, sin que se afecten las rutas existentes y rutas intermedias”.

Con fundamento en las facultades otorgadas en el precitado artículo, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No.20223040045615 de 2022 “Por la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 3° de la Ley 105 de 1993 y los artículos 16-1 y 16-2 de la Ley 336 de 1996” , acto administrativo que se establece en el Capítulo 3, el procedimiento y requisitos exigidos para la presentación de la solicitud de permiso de operación o prestación del servicio en una vía nueva por parte de las empresas de transporte, a partir de la evaluación e iniciativa que bajo su propio riesgo realicen sobre la existencia de una potencial demanda, así como, las condiciones para otorgar el permiso de operaciones, en los siguientes términos: “CAPÍTULO 3 “Permiso de operación por iniciativa privada de las empresas de transporte Artículo 7°. Permiso de operación por iniciativa privada de las

los siguientes términos: “CAPÍTULO 3 “Permiso de operación por iniciativa privada de las empresas de transporte Artículo 7°. Permiso de operación por iniciativa privada de las empresas de transporte. Las empresas de transporte debidamente constituidas y legalmente habilitadas en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Mixto y Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal, que estén interesadas en ofrecer nuevas rutas en vías nuevas , podrán en cualquier momento solicitar y obtener el respectivo permiso de operación ante la autoridad de transporte competente a partir de la evaluación e iniciativa que bajo su propio riesgo realicen sobre la existencia de una potencial demanda. Parágrafo. Esta solicitud solo podrá ser realizada en rutas que no cuenten con servicios autorizados, y no podrá generar paralelismo o interferencia total o parcial con rutas previamente autorizadas. Artículo 8°. Requisitos para la solicitud del permiso de operación por 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241301586081

20241301586081 17-12-2024 iniciativa privada. Las empresas de transporte que deseen obtener el permiso de operación para servir una nueva ruta por una nueva vía para aprovechar la disponibilidad de nuevas infraestructuras viales en el país deberán remitir a la autoridad de transporte competente comunicación de manifestación de interés en obtener permiso de operación para servir una nueva ruta, suscrita por el representante legal, la cual debe contener como mínimo los siguientes elementos:

1. Indicación de la modalidad para la cual prestará el servicio de transporte y el número del acto administrativo por medio del cual se otorgó la habilitación en la misma modalidad para la cual solicita la nueva ruta.

2. Propuesta de operación de la nueva ruta, con la identificación precisa de origen, destino y vía por la que se prestará el servicio con los códigos asignados por el DANE. Para el caso de pasajeros por carretera y mixto nacional se entenderá el origen y destino desde y hacia las cabeceras

municipales.

3. Mapa del recorrido de la ruta, especificando punto de inicio y fin de la ruta y descripción de los sentidos viales.

4. Clase de vehículos con la que pretende prestar el servicio, de conformidad con el formato incluido en el anexo 4 de la presente resolución. Los vehículos con los que propone servir la nueva ruta deberán ser nuevos. Se entiende por vehículo nuevo, vehículos matriculados con posterioridad a la fecha de otorgamiento del permiso para servir la nueva ruta.

5. Plan de rodamiento identificando la capacidad transportadora mínima con la que se atenderá el servicio de la nueva ruta.

6. Indicar los días en los que prestará el servicio, frecuencias y horarios de prestación del servicio saliendo tanto del origen como del destino y el nivel de servicio que se ofrecerá.

7. Adjuntar programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos en los que se prestará el servicio, en los términos señalados en la Resolución 315 de 2013 del Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya y conforme a los parámetros señalados en el numeral 4.2 del anexo 1 y de acuerdo con los formatos incluidos en los anexos 5, 5A y 5B de la presente resolución.

8. Adjuntar certificación de programas para la selección, evaluación y capacitación de conductores. La empresa interesada en una nueva ruta deberá demostrar la

aplicación de sistemas para la selección de conductores el manual de perfiles y requisitos, que para el efecto establezca, incluyendo criterios de calificación de idoneidad, exámenes psicotécnicos, la implementación de un sistema de control y seguimiento de las condiciones psicotécnicas y de salud ocupacional del personal de conductores y de capacitación integral a los conductores a los parámetros establecidos en el numeral 5 del anexo 1 de la presente resolución.

9. Certificación del sistema de control y asistencia en la ruta de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del anexo 1 de la presente resolución. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241301586081

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10. Análisis de costos para la fijación de la tarifa inicial. En el caso de la modalidad de pasajeros por carretera cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución 3600 de 2001 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

modalidad de pasajeros por carretera cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución 3600 de 2001 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Para las modalidades de colectivo municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto la estructura de costos debe cumplir con la metodología de la Resolución 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya y ser aprobada por la autoridad competente.

11. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa en la que indique que la manifestación de interés para servir la nueva ruta que presenta la empresa de transporte solicitante, la hace bajo su cuenta y riesgo para atender la demanda estimada en la ruta y genera compromiso de transparencia, conforme al modelo incluido en el anexo 4 de la presente resolución.

12. Póliza de seguro con amparo de garantía de seriedad de la propuesta, conforme lo indicado en el numeral 7 del anexo 1 de la presente resolución.

Parágrafo 1°. La solicitud de permiso de operación por iniciativa privada de las empresas de transporte para servir una nueva ruta no generará ningún costo o tarifa para el solicitante. Parágrafo 2°. La autoridad de transporte competente no exigirá requisitos adicionales a los previstos en este artículo, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Artículo 9°. Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la solicitud de permiso de operación en una nueva ruta por una vía nueva. La autoridad de transporte competente verificará el cumplimiento de la información solicitada en el artículo anterior, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

los requisitos para la solicitud de permiso de operación en una nueva ruta por una vía nueva. La autoridad de transporte competente verificará el cumplimiento de la información solicitada en el artículo anterior, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

1. Si frente a la solicitud del permiso de operación, dos o más empresas de transporte presentan manifestación de interés para la misma ruta, pero con diferentes características para su prestación y operación, la autoridad de transporte competente deberá definir las condiciones de operación definitivas de la ruta para proceder a realizar el sorteo.

Las condiciones de operación definitivas de la ruta, que defina la autoridad de transporte competente en aquellos casos en los cuales se presenten solicitudes de permiso de operación de dos o más empresas de transporte para una misma ruta, deben atender a la eficiencia en la prestación del servicio. En todo caso, la autoridad de transporte competente debe exigir y verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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2. La autoridad de transporte competente en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, validará la inexistencia de oferta en la ruta señalada, que no exista superposición que genere paralelismo o interferencia total o parcial con alguna ruta previamente autorizada y que no se afecten rutas intermedias.

3. En caso de que, con la validación de que trata el numeral anterior, la autoridad de transporte determine que la ruta solicitada no cumple con las condiciones establecidas, la solicitud será devuelta al interesado informado la(s) causal(es) de rechazo y no da lugar a actuación administrativa adicional.

4. Si por el contrario, una vez verificado que no se presenten las situaciones señaladas en el numeral 2 del presente artículo, la autoridad de transporte competente en un término no mayor a (15) quince días hábiles, procederá a publicar la manifestación de interés en la página web de la entidad y a través de algún canal o medio de difusión masiva, para determinar si otras empresas de transporte estarían interesadas en la ruta solicitada, garantizando así la participación de pequeñas y grandes empresas y dando cumplimiento a los principios de transparencia, publicidad e igualdad.

5. Si durante el término de la publicación no se presentan manifestaciones de interés por parte de otra(s) empresa(s) de transporte, la autoridad de

principios de transparencia, publicidad e igualdad.

5. Si durante el término de la publicación no se presentan manifestaciones de interés por parte de otra(s) empresa(s) de transporte, la autoridad de transporte competente otorgará el permiso de operación de la ruta nueva en los términos previstos para cada modalidad de acuerdo a la normatividad vigente, por el contrario, si se presentan otras manifestaciones de interés deberán cumplir con los requisitos señalados en los numerales 1, 4, 5 ,6, 10, 11, 12 del artículo 8° de la presente Resolución y la autoridad de transporte competente deberá proceder a realizar un sorteo para definir a quien se le otorga el permiso de operación, en los términos previstos en el anexo de la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma.

En el evento que la solicitud no cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 8, la autoridad de transporte requerirá al solicitante la información faltante por medio del correo electrónico o dirección de correspondencia física aportados al momento de la solicitud. El solicitante dispondrá del término de un (1) mes contado a partir del requerimiento para aportar la información faltante; vencido este término sin que se allegue lo requerido, se configurará el desistimiento tácito de la solicitud, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo 1°. La autoridad de transporte competente deberá verificar integralmente la totalidad de la información o documentación aportada por la empresa de transporte interesada en ofrecer una nueva ruta, pudiendo acudir para ello, a diferentes fuentes, personas, empresas, entidades o aquellos medios que considere para lograr la verificación de estos (…)

empresa de transporte interesada en ofrecer una nueva ruta, pudiendo acudir para ello, a diferentes fuentes, personas, empresas, entidades o aquellos medios que considere para lograr la verificación de estos (…) 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241301586081

20241301586081 17-12-2024 Parágrafo 4°. Para efectos de cumplir con la disposición contenida en el numeral 2 del presente artículo, en un término máximo de dos (2) meses contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, las autoridades de transporte en las modalidades de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Mixto y Colectivo

Metropolitano, Distrital y Municipal, deberán elaborar el inventario de rutas de su jurisdicción.”. (Subrayado fuera del texto inicial). DESARROLLO DEL PROBLEMA JURÍDICO El artículo 16-1 de la Ley 336 de 1996 adicionado por el artículo 4 de la Ley 2198 de 2022, establece que las empresas habilitadas en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y transporte mixto, sujetas a rutas y horarios, que estén interesadas en ofrecer el servicio en vías nuevas, podrán solicitar y obtener el respectivo permiso, a partir de la evaluación que bajo su propio riesgo realicen sobre la existencia de una potencial demanda de servicio insatisfecha. Igualmente, establece el referido artículo que la solicitud de autorización, debe como mínimo indicar el origen, destino y recorrido de la ruta a servir, la tipología vehicular, el número de vehículos, las frecuencias y los horarios en que se prestará el servicio, y que el permiso, se otorgará siempre que se verifique la inexistencia de oferta autorizada y soló si la nueva ruta no da lugar a una superposición que genere paralelismo o interferencia total o parcial con alguna ruta previamente autorizada, ni afecta rutas intermedias. El permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor, según lo estipulado en la sección 5 del Decreto 1079 de 2015, se debe adjudicar mediante concurso, el cual debe garantizarse la libre concurrencia y la iniciativa privada, así como, su determinación mediante estudios de oferta y demanda de la necesidad de servicios insatisfecha, previa demostración y evaluación de la calidad del servicio por parte de la autoridad de transporte competente. CONCLUSIÓN De acuerdo con lo expuesto anteriormente y en atención a su inquietud se debe tener en

su determinación mediante estudios de oferta y demanda de la necesidad de servicios insatisfecha, previa demostración y evaluación de la calidad del servicio por parte de la autoridad de transporte competente. CONCLUSIÓN De acuerdo con lo expuesto anteriormente y en atención a su inquietud se debe tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 2.2.1.5.5.7. del Decreto 1079 de 2015, le corresponde a la autoridad de transporte competente determinar las necesidades y demanda insatisfecha de movilización. Además, dentro de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Resolución No.20223040045615 de 2022 “Por la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 3° de la Ley 105 de 1993 y los artículos 16-1 y 16-2 de la Ley 336 de 1996”, no se encuentra el estudio de demanda insatisfecha de movilización, por lo que la autoridad de transporte competente no puede exigir requisitos adicionales a los previstos en el citado artículo. Finalmente se debe tener en cuenta que la autoridad de transporte debe validar la 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241301586081

20241301586081 17-12-2024 inexistencia de oferta en la ruta solicitada, que no exista superposición que genere paralelismo o interferencia total o parcial con alguna ruta previamente autorizada y que no se afecten rutas intermedias, para lo cual debe contar con un inventario de rutas de su jurisdicción. De conformidad con lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia, no es de obligatorio cumplimiento ni tiene efectos vinculantes. Atentamente,

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