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MINTRANSPORTE - Concepto 20241301590451 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241301590451 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241301590451

20241301590451 17-12-2024 Bogotá D.C., Doctora

NATALIA ANDREA MEJIA ROJAS

Directora de Servicios de Movilidad natalia.mejia@villavicencio.gov.co VillavicencioMeta

Asunto: Solicitud concepto TRANSPORTEVIDA ÚTIL VEHICULOS SERVICIO COLECTIVO Radicado No. 20243030779172 del 10 de mayo de 2024

Respetada doctora Natalia, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte , en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030779172 del 10 de mayo de 2024 , mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Solicitud de concepto en referencia a la vida útil de cuatro años para vehículos colectivo de radio de acción metropolitano de acuerdo con la Ley 2198 en referencia a la expedición de la Tarjeta de Operación, toda vez que desde la Secretaria de Movilidad de Villavicencio se viene aplicando de acuerdo con el concepto emitido por esta cartera ministerial de radicado 20221340317111 de 21-03-2022, en el cual efectúa en sus condiciones y consideraciones en el numeral 2.1 y 2.2 donde enmarca que la vida útil para los vehículos es de 20 años y se les otorgan cuatro años más para los “2.1

vehículos de la modalidad que debieron ser matriculados entre el 25 de enero de 2002 y el 31 diciembre de 2020, y con ocasión a la medida contenida en el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, se extenderá su vida útil a cuatro (4) años adicionales a los veinte (20) años, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer2.2 Esto significa que los vehículos debieron ser matriculados a partir del 12 de marzo del año 2000, y debieron cumplir su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y el 25 de enero de 2022, y con la ocasión a la medida contenida en el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, se extenderá su vida útil a cuatro (4) años adicionales a los veinte (20) años, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer. De igual forma, vale la pena resaltar que para los casos contemplados en el presente concepto en los numerales 2.1 y 2.2 para acogerse a la extensión deberán garantizarse las condiciones óptimas de los vehículos para su circulación y prestación del servicio, a través de la verificación del certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente, así como el mantenimiento preventivo y correctivo.” 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241301590451

20241301590451 17-12-2024 Por lo anterior se han teniendo (sic) inconvenientes con las empresas adscritas a esta Secretaria toda vez no se han expedido las tarjetas de operación ya que se viene estudiando el tema para la expedición de las mismas ya se cuentan con diferentes interpretaciones de la aplicabilidad de la norma, por lo que se solicita al Ministerio de Transporte nos conceptúe con el fin de tomar la decisión y poder proceder de acuerdo con la norma vigente”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. MARCO NORMATIVO El artículo 6 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.” modificado por el inciso 1 del artículo 2 de la Ley 276 de 1996, “Por la cual se modifican los artículos quinto y sexto de la Ley 105 de 1993” señala: “ARTÍCULO 6.- Modificado por el art. 2, Ley 276 de 1996. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecidas por ellas. El Ministerio de Transporte exigirá la reposición del parque automotor, garantizando que se sustituyan por nuevos los vehículos que hayan cumplido su ciclo de vida útil.

seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecidas por ellas. El Ministerio de Transporte exigirá la reposición del parque automotor, garantizando que se sustituyan por nuevos los vehículos que hayan cumplido su ciclo de vida útil. Las autoridades competentes del orden Metropolitano, Distrital y Municipal, podrán incentivar la reposición de los vehículos, mediante el establecimiento de los niveles de servicio diferentes al corriente, que serán prestados con vehículos provenientes de la reposición. Así mismo podrán suspender transitoriamente el ingreso de vehículos nuevos al servicio público de transporte de pasajeros, de acuerdo con las necesidades de su localidad, supeditando la entrada de un vehículo nuevo al retiro del servicio 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241301590451

20241301590451 17-12-2024 público de uno que deba ser transformado o haya cumplido el máximo de su vida útil. Para la fijación de tarifas calcularán los costos del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el rubro de "recuperación de capital", de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte. PARÁGRAFO 1.- Se establecen las siguientes fechas límites, para que los vehículos no transformados, destinados al servicio público de pasajeros y/o mixto, con radio de acción metropolitano y/o urbano, que sean retirados del servicio: - 30 de junio de 1995, modelos 1968 y anteriores. - 31 de diciembre de 1995, modelos 1970 y anteriores. - 31 de diciembre de 1996, modelos 1974 y anteriores. - 30 de junio de 1999, modelos 1978 y anteriores. - 31 de diciembre de 2001, vehículos con 20 años de edad. - A partir del año 2002, deberán salir anualmente del servicio los vehículos que lleguen a los veinte (20) años de vida. PARÁGRAFO 2.- El Ministerio de Transporte definirá, reglamentará y fijará los requisitos para la transformación de los vehículos terrestres que vienen operando en el servicio público de pasajeros y/o mixto, de tal forma que se les prolongue su vida útil hasta por diez (10) años y por una sola vez, a partir de la fecha en que realicen la

transformación. PARÁGRAFO 3.- El Ministerio de Transporte establecerá los plazos y condiciones para reponer los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto con radio de acción distinto al urbano. Y conjuntamente con las autoridades competentes de cada sector señalará las condiciones de operatividad de los equipos de transporte aéreo, férreo y marítimo”. A su vez, el artículo 1° de la Ley 2198 de 2022 “Por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones” adicionó el parágrafo 4 al artículo 6° de la Ley 105 de 1993, así: “PARÁGRAFO 4. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente Artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19.

De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley.

Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su

diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley.

Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241301590451 17-12-2024 emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer”. DESARROLLO DEL PROBLEMA JURÍDICO En virtud de lo anterior, los vehículos destinados a prestar el servicio público en las modalidades de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano,

distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid – 19. Como lo menciona en su consulta, esta Oficina Asesora de Jurídica profirió el Concepto Unificado 20221340317111 del 21 de marzo de 2022 - Ley 2198 de 2022, - “ VIDA ÚTIL DE LOS VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR EN LAS MODALIDADES DE COLECTIVO, MIXTO Y PASAJEROS POR CARRETERA” que señaló lo siguiente: “(…) ¿A quién les aplica la medida de cuatro (4) años adicionales a los veinte (20) años de vida útil? 2.1 A los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 y que no hayan cumplido su vida útil: Esto significa que los vehículos debieron ser matriculados entre el 25 de enero de 2002 y el 31 diciembre de 2020, y con ocasión a la medida contenida en el artículo 1 de la

Ley 2198 de 2022, se extenderá su vida útil a cuatro (4) años adicionales a los veinte (20) años, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer. 2.2 A los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto que hayan sido matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 y que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y el 25 de enero de 2022: Esto significa que los vehículos debieron ser matriculados a partir del 12 de marzo del año 2000, y debieron cumplir su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y el 25 de enero de 2022, y con la ocasión a la medida contenida en el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, se extenderá su vida útil a cuatro (4) años adicionales a los veinte (20) años, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer. De igual forma, vale la pena resaltar que para los casos contemplados en el presente concepto en los numerales 2.1 y 2.2 para acogerse a la extensión deberán garantizarse 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241301590451 17-12-2024 las condiciones óptimas de los vehículos para su circulación y prestación del servicio, a través de la verificación del certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente, así como el mantenimiento preventivo y correctivo. ¿A quién NO le aplica la medida de cuatro (4) años adicionales a los veinte (20) años de vida útil? A los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con posterioridad al 31 de diciembre de 2020, NO LES APLICA la medida prevista en el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, por lo que su vida útil será de veinte (20) años contados a partir de la fecha de su matrícula.” Posteriormente, la Oficina Asesora de Jurídica emitió el concepto unificado No.20221341191081 del 13 de octubre de 2022 “ VIDA ÚTIL DE LOS VEHÍCULOS DE

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR EN LAS

MODALIDADES DE COLECTIVO, MIXTO Y PASAJEROS POR CARRETERA ”, en el que se hicieron las siguientes precisiones: “(…) En razón a las anteriores consideraciones, la OAJ realiza las siguientes precisiones:

  1. El beneficio otorgado en la Ley 2198 de 2022, aplica para los vehículos de las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto, que cumplan las siguientes condiciones:  Matriculados con anterioridad a diciembre 31 de 2020 y,  que no hayan cumplido con su vida útil, y se encuentren dentro del plazo para reponer. (SM).

Lo anterior significa que, los vehículos destinados a prestar el servicio en las modalidades ya mencionadas, debieron ser matriculados entre enero 25 de 2002 y diciembre 31 de 2020, esto con el fin de aplicar lo señalado en la norma en comento. ii. Para los vehículos de las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto , que quieran acceder al beneficio otorgado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, deberán estar inmersos en las siguientes condiciones:  Que hayan sido matriculados con anterioridad a diciembre 31 de 2020 y,  hayan cumplido con su vida útil entre marzo 12 de 2020 y enero 25 de 2022. De lo anterior se colige, la existencia de un requisito sine qua non para acceder al beneficio que indica la ley en comento, y este es: que los vehículos debieron ser matriculados a partir de marzo 12 de 2000, y cumplieron su vida útil entre

De lo anterior se colige, la existencia de un requisito sine qua non para acceder al beneficio que indica la ley en comento, y este es: que los vehículos debieron ser matriculados a partir de marzo 12 de 2000, y cumplieron su vida útil entre marzo 12 de 2020 y enero 25 de 2022. (SM)”. CONCLUSIÓN 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20241301590451 17-12-2024 De acuerdo con lo expuesto anteriormente para establecer la vida útil de los vehículos de servicio colectivo de radio de acción metropolitana se debe tener en cuenta las condiciones y las líneas de tiempo señaladas en el concepto unificado

No.20221341191081 del 13 de octubre de 2022. Por lo tanto, para acceder al beneficio indicado por la norma se requiere que los vehículos hayan sido matriculados a partir del 12 de marzo de 2000 y que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y el 25 de enero de 2022. De conformidad con lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia, no es de obligatorio cumplimiento ni tiene efectos vinculantes. Atentamente,

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Concepto unificado No.20221341191081 del 13 de octubre de 2022

Elaboró: Alexandra Bautista BeltránContratista OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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