MINTRANSPORTE - Concepto 20241301596321 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241301596321 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241301596321
20241301596321 18-12-2024 Bogotá D.C.
Señor: CÉSAR AUGUSTO PINZÓN CORREA Y OTROS Grupo Significativo de Ciudadanos Sobre Ruedas Correo E.: radicacionesinstitucionales@gmx.com - presidencia@veeduriademovilidad.org
Ciudad Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – Proceso Contravencional – Debido proceso – Régimen probatorio. Radicado No. 20243030550272 del 5 de abril de 2024. Radicado No. 20243030570222 del 9 de abril de 2024. Respetado señor Pinzón, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud trasladada por competencia desde la Procuraduría General de la Nación, contenida en los documentos radicados con los No. 20243030550272 del 5 de abril de 2024 y 20243030570222 del 9 de abril de 2024, mediante el cual formula lo siguiente:
CONSUL TA “1. ¿En qué casos los organismos de tránsito pueden prescindir de aplicar los principios estatuidos en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo? 2. ¿Puede el organismo de tránsito imponer una sanción sin un elemento
probatorio que demuestre la ocurrencia del hecho y la participación directa del administrado en los hechos materia de controversia, en correspondencia del principio de imputabilidad personal?
3. Buena fe, asumiendo que el oficial de control de tráfico y el ciudadano, cada uno en su contexto y según su percepción, actuaron de buena fe lo que implicaría que los hechos materia de controversia debería ventilarse en el despacho del fallador hasta que se pueda demostrar la culpa del acusado o se absuelva al mismo por falta de convicción procesal ¿en ese contexto puede asumirse que el investigado actuó de mala fe y tuvo la intención de violar una ley vigente, mientras que se asume que el informe de tránsito es impoluto y no debe ser probado en el desarrollo procesal? 4. ¿Tiene alguna excepción una autoridad administrativa de tránsito en ser independiente e imparcial frente al proceso, al acusado y al resultado económico de imponer una multa? 5. ¿puede el organismo de tránsito no notificar al Ministerio público sobre un proceso donde el acusado no se ha presentado, entre otras cosas, porque el 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241301596321
20241301596321 18-12-2024 formulario de comparendo no contiene casillas para informar al presunto contraventor sobre el lugar, la hora, la fecha y el despacho donde se adelantarán las investigaciones? 6. ¿Puede el inspector de tránsito, o quien haga sus veces, evadir deberes procesales básicos como: avocar conocimiento, valorar el diligenciamiento correcto del formulario de comparendo de acuerdo con los requisitos de procedibilidad estatuidos en el Art. 135 del Código Nacional de Tránsito, formular cargos, notificar a las partes el día, hora, fecha y lugar donde se decreta la celebración de la audiencia, correr traslado de las pruebas presentadas por la parte acusadora a la parte acusada para que pueda ejercer su defensa técnica, y motivar la decisión sobre los hechos probados y la determinación de la responsabilidad del acusado en los hechos materia de controversia? 7. ¿Puede la administración pública adelantar una investigación sin informar (notificar) a las partes en qué momento decidió la autoridad competente realizar la audiencia pública dónde y cuándo se debatirán los hechos materia de controversia?
7. ¿Puede la administración pública adelantar una investigación sin informar
(notificar) a las partes en qué momento decidió la autoridad competente realizar la audiencia pública dónde y cuándo se debatirán los hechos materia de controversia? 8. ¿Puede la autoridad competente adelantar un procedimiento sancionatorio sin la presencia de las partes y sin una notificación propia del despacho? 9. ¿Puede asumirse que el formulario de comparendo reemplaza la notificación personal que debe implementarse en todo procedimiento administrativo sancionatorio, que el formulario de comparendo no debería ser revisado por la autoridad competente, o que el formulario de comparendo es instancia única de notificación, aunque no sea una notificación elaborada por una autoridad administrativa sino una operativa? 10. ¿Puede adelantarse una investigación donde tan solo existe una anotación – formulario de comparendoy no obra ninguna prueba que demuestre la ocurrencia de los hechos, ni la participación del investigado en los hechos materia de controversia? 11. ¿Puede la autoridad de tránsito competente evadir se deber de demostrar que el acusado es el determinador de la conducta que se le imputa? ¿Puede la autoridad competente hacer uso de pruebas objetivas que permitan imputar un cargo a persona distinta de quien cometió la infracción? 12. ¿Puede sustraerse la autoridad de tránsito a la aplicación de un
procedimiento claro para imponer alguna (s) de la (s) sanción (es) contemplada (s) en el Art. 122 del Código Nacional de Tránsito, para las cuales no hay un procedimiento previsto?
13. El Art. 122 del Código Nacional de Tránsito establece 8 tipos de sanciones: “1. Amonestación. 2. Multa. 3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción. 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro. 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo. 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.” ¿En qué casos 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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20241301596321 18-12-2024 puede imponerse una de estas 8 sanciones de manera inmediata, sin que haya un procedimiento administrativo sancionatorio de por medio y sin que el acusado pueda ejercer su derecho a la defensa?
14. Dado que La Carta ordena: “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.” ¿En qué casos puede la autoridad administrativa de tránsito competente sustraerse de franquear la presunción de inocencia del acusado? 15. ¿Cómo se puede ejercer el derecho a la defensa si el inspector de tránsito o quien haga sus veces no notifica su decisión de fijar audiencia en un día, hora, lugar y despacho según su sistema de reparto y disponibilidad? 16. ¿Cómo se puede ejercer el derecho a la defensa si al acusado nunca se le corre traslado del material probatorio que pretenda hacer valer la parte acusadora? 17. ¿Cómo se puede ejercer el derecho de representación si la autoridad de tránsito competente, dentro del proceso, no convoca al Ministerio público para que presente un abogado de oficio, dentro de un debido proceso, que es aplicable a toda actuación judicial o administrativa? 18. ¿Puede la autoridad administrativa que inicia el procedimiento sancionatorio mediante el auto donde avoca conocimiento del caso, luego de recibir el informe de tránsito, sustraerse de garantizar mediante las debidas notificaciones y el ejercicio del principio de publicidad estatuido en el numeral 9° del Art. 3° del CPACA, el derecho del acusado a ser parte activa dentro del proceso y ser escuchado dentro del mismo? 19. ¿Si dentro del procedimiento administrativo sancionatorio nunca se notificó a
CPACA, el derecho del acusado a ser parte activa dentro del proceso y ser escuchado dentro del mismo? 19. ¿Si dentro del procedimiento administrativo sancionatorio nunca se notificó a la parte acusada el día, la hora, la fecha y el despacho donde se va a adelantar cada una de las diligencias de quien se constituyó como autoridad competente mediante el auto donde avocó conocimiento, cómo se garantiza que el investigado pueda ejercer su derecho de impugnación del fallo que eventualmente lo condena a pagar una multa? 20. ¿Puede asumir el organismo de tránsito que una anotación dentro de un formulario de comparendo constituye prueba en un proceso sancionatorio, aunque el Consejo de Estado descalifique al comparendo como medio probatorio? 21. ¿Puede el organismo de tránsito motivar una decisión sancionatoria con base en un formulario de comparendo que no tiene mérito probatorio como lo demuestran los documentos anexos del Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte?
(…).” CONSIDERACIONES 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20241301596321
20241301596321 18-12-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, se establecen entre otras, las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. Marco normativo y jurisprudencial ● Derecho al debido proceso en las actuaciones administrativas – proceso contravencional por infracción a las normas de tránsito, notificación.
Con la expedición de la Constitución Política de 1991, se introdujo el debido proceso con carácter de derecho fundamental de conformidad a lo establecido en su artículo 29: “Articulo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. (…) Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. (NFT) Así, la Constitución Política de Colombia, en el artículo 123, dispone: “ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”. (NFT) La Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20241301596321 18-12-2024 “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: (…) Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. (…) Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.
Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (Nota: Este inciso 3º fue declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-980 de 2010.).
La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de
encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241301596321
20241301596321 18-12-2024 decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. (…). Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción del parágrafo 1º y 2º. (Nota: Ver Sentencia C-849 de 2012, respecto al artículo 205.). Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden
excepción del parágrafo 1º y 2º. (Nota: Ver Sentencia C-849 de 2012, respecto al artículo 205.). Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: (Nota: Ver Sentencia C-107 de 2021, con relación a la expresión subrayada.).
1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o
2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un
obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.
Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta
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Radicado MT No.: 20241301596321
20241301596321 18-12-2024 infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.
En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. (…). Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción
las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. (…)” (NFT) El artículo 8 de Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, señala: “ARTÍCULO 8o. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico , en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de
un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo , contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. (…)”. (NFT) 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241301596321 18-12-2024
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20241301596321 18-12-2024 Ahora bien, respecto de la intervención del Ministerio Público en este tipo de procedimientos, el artículo 138 de la Ley 769 de 2002, dispone: “Artículo 138. Comparecencia. El inculpado podrá comparecer por sí mismo, pero si designa apoderado éste deberá ser abogado en ejercicio. El Ministerio Público podrá intervenir en los procesos, de acuerdo con las funciones que le sean propias.
Parágrafo. Si resultare involucrado un menor de edad en la actuación contravencional, deberá estar asistido por su representante legal, o por un apoderado designado por éste, o por un defensor de familia”. (NFT) Al respecto, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-89 de 2011, señaló: “3.4 Específicamente en materia administrativa, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que los principios generales que informan el derecho fundamental al debido proceso se aplican igualmente a todas las actuaciones administrativas que desarrolle la administración pública en el cumplimiento de sus funciones y realización de sus objetivos y fines, de manera que se garantice: (i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el principio de legalidad y las formas
administrativas previamente establecidas; (iii) los principios de contradicción e imparcialidad; y (iv) los derechos fundamentales de los asociados. Todas estas garantías se encuentran encaminadas a garantizar el correcto y adecuado ejercicio de la función pública administrativa, de conformidad con los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes y los derechos de los ciudadanos, y con el fin de evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración a través de la expedición de actos administrativos que resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho. En este mismo sentido, esta Corporación ha sostenido que estas garantías inherentes al debido proceso administrativo constituyen un contrapeso al poder del Estado en las actuaciones que desarrolle frente a los particulares”. En ese sentido, la Corte Constitucional en Sentencia C-321 de 2022, se pronunció respecto al debido proceso administrativo en los siguientes términos: “224. El artículo 29 de la Constitución Política establece la garantía fundamental al debido proceso, el cual es aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Esa prerrogativa ha sido definida por la jurisprudencia constitucional como un conjunto de garantías que ofrece el ordenamiento jurídico en procura de proteger al individuo frente al cual se inicia un proceso judicial o administrativo, para que se llegue a una decisión de mérito respetando y garantizando en todo momento sus derechos fundamentales. De ahí la diferencia sustancial entre procedimiento administrativo y proceso administrativo; el primero entendido como una
mérito respetando y garantizando en todo momento sus derechos fundamentales. De ahí la diferencia sustancial entre procedimiento administrativo y proceso administrativo; el primero entendido como una sucesión ordenada y sucesiva de etapas para la adopción de una decisión judicial o administrativa por la autoridad competente y, el segundo, como una actuación judicial o administrativa en la cual se garantiza la efectividad de los derechos fundamentales. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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225. El respeto al derecho fundamental al debido proceso, le impone a quien asume la dirección de la actuación judicial o administrativa, la obligación de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos, “con el fin de preservar las garantías -derechos y obligacionesde quienes se
obligación de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos, “con el fin de preservar las garantías -derechos y obligacionesde quienes se encuentran incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción ”. En este sentido, el derecho al debido proceso se muestra como desarrollo del principio de legalidad, pues representa un límite al ejercicio del poder público y, en particular, al ejercicio del ius puniendi del Estado.
226. Como se anunció anteriormente, la Constitución Política extiende la garantía del debido proceso no sólo a los procedi
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