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MINTRANSPORTE - Concepto 20241301600171 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241301600171 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241301600171

20241301600171 18-12-2024 Bogotá D.C. Señor (a): HAROLDO JOSE ARRIERA GOMEZ Correo E.: lemrey0607@hotmail.com Asunto: Solicitud de concepto TRÁNSITO – Prenda – Levantamiento – Persona jurídica liquidada. Radicado No. 20243030217782 del 12 de febrero de 2024. Radicado No. 20243030253162 del 15 de febrero de 2024. Respetado señor Arriera, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en los documentos radicados con el Nro. 20243030217782 del 12 de febrero de 2024 y 20243030253162 del 15 de febrero de 2024, mediante el cual formula lo siguiente:

CONSUL TA “Ante la descripción detallada de los hechos me pueden informar ante qué entidad realmente me dirijo, para dar solución de fondo al levantamiento de prenda sobre mi vehículo a favor de una entidad inexistente hace más de 15 años.

1. Existe una norma jurídica que saque de circulación los vehículos con más de 30 años de vida útil como es mi caso.

2. Qué entidad realmente me da la paz y salvo cuando la entidad que tiene a su favor la prenda no existe hace más de 15 años. 3. ¿Ante qué entidad si es posible pagaría el total del gravamen es por valor de $168.000? para liberarme de este problema?

prenda no existe hace más de 15 años. 3. ¿Ante qué entidad si es posible pagaría el total del gravamen es por valor de $168.000? para liberarme de este problema?

4. Que casos similares se han solucionado, si no ha sido posible solucionarlos que hace este Ministerio para que ciudadanos como mi persona no sigan cargando con esta obligación que no estoy obligado a soportar.

5. En el evento que exista un vacío jurídico en las normas de tránsito con relación al caso en comento que hará este Ministerio para dar solución. 6. ¿Es posible, que en los casos de personas como yo los eximan en el pago de tantos impuestos y los excluyan del embargo de sus cuentas bancarias siendo que este tipo de procesos no se solucionan por culpa del ciudadano si no por culpa del estado en cabeza del Ministerio de transporte? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241301600171

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20241301600171 18-12-2024 7. ¿Es posible que el tránsito de Cartagena no tenga respuestas que dar al usuario ante estas situaciones? 8. ¿En general que hago? ¿Ante quien me dirijo?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, se establecen entre otras, las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. Marco normativo El Decreto 410 de 1971, “Por el cual se expide el Código de Comercio” , define el contrato de prenda y su perfeccionamiento, así: “Artículo 1200. <Bienes susceptibles de ser gravados con prenda>. Podrá gravarse con prenda toda clase de bienes muebles. La prenda podrá constituirse con o sin tenencia de la cosa. (…)

“Artículo 1200. <Bienes susceptibles de ser gravados con prenda>. Podrá gravarse con prenda toda clase de bienes muebles. La prenda podrá constituirse con o sin tenencia de la cosa. (…) Artículo 1207. <Prenda sin tenencia>. Salvo las excepciones legales, podrá gravarse con prenda, conservando el deudor la tenencia de la cosa, toda clase de muebles necesarios para una explotación económica y destinados a ella o que sean resultado de la misma explotación. Toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil. (…) Artículo 1220. <Prescripción>. La acción que resulte de esta clase de prenda prescribe al término de dos años, contados a partir del vencimiento de la obligación con ella garantizada”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20241301600171 18-12-2024 A su turno, el artículo 5.3.13.1 de la Resolución No. 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, sección sustituida por el artículo 32 de la Resolución 20233040017145 de 2023, “ Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites ”, al tenor preceptúa que para realizar la inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de vehículo es necesario observar el siguiente procedimiento: “Artículo 5.3.13.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el organismo de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y el documento original en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad en el que se deberán adherir las improntas del vehículo. El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema

original en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad en el que se deberán adherir las improntas del vehículo. El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito y procede a registrar la inscripción o el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad del vehículo, según el caso.

2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT, y valida que el usuario se encuentra a paz y Salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

4. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a actualizar el Registro Nacional Automotor con la novedad registrada y a expedir la nueva licencia de tránsito.

5. Cuando se produce cambio de acreedor prendario y el nuevo titular de la obligación es quien solicita la inscripción, el organismo de tránsito procede a realizar el registro de la novedad con base en el documento que soporta el cambio.

Artículo 5.3.13.2. Modificación del acreedor prendario. Para el registro del levantamiento del gravamen a la propiedad, no se exigirá actualización del último

a realizar el registro de la novedad con base en el documento que soporta el cambio. Artículo 5.3.13.2. Modificación del acreedor prendario. Para el registro del levantamiento del gravamen a la propiedad, no se exigirá actualización del último acreedor prendario cuando este no haya sido registrado en el sistema RUNT, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20241301600171 18-12-2024 teniéndose en cuenta que el objetivo de su registro es la oponibilidad a terceros”. (NFT) De otra parte, el artículo 2513 de la Ley 84 de 1873 – Código Civil, inciso segundo adicionado por la Ley 791 de 2002, “Por medio de la cual se reducen los términos de

prescripción en materia civil”, preceptúa: “Artículo 2513. <Necesidad de alegar la Prescripción>. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio. <Inciso adicionado por el artículo 2 de la Ley 791 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella”. En materia de disolución y liquidación de sociedades, el Código de Comercio, dispone: “Artículo 222. Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la Ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto.

El nombre de la sociedad disuelta deberá adicionarse siempre con la expresión "en liquidación". Los encargados de realizarla responderán de los daños y perjuicios que se deriven por dicha omisión”. En el mismo sentido, sobre el remanente de los activos sociales como consecuencia del proceso liquidatario, la norma ibidem contempla:

liquidación". Los encargados de realizarla responderán de los daños y perjuicios que se deriven por dicha omisión”. En el mismo sentido, sobre el remanente de los activos sociales como consecuencia del proceso liquidatario, la norma ibidem contempla: “Artículo 247. Pagado el pasivo externo de la sociedad, se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los asociados , conforme a lo estipulado en el contrato o a lo que ellos acuerden.

La distribución se hará constar en acta en que se exprese el nombre de los asociados, el valor de su correspondiente interés social y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación.

Tal acta se protocolizará en una notaría del lugar del domicilio social, junto con las diligencias de inventario de los bienes sociales y con la actuación judicial en su caso.

Parágrafo. Cuando se hagan adjudicaciones de bienes para cuya enajenación se exijan formalidades especiales en la ley, deberán cumplirse éstas por los liquidadores. Si la formalidad consiste en el otorgamiento de escritura pública, bastará que se eleve a escritura la parte pertinente del acta indicada. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241301600171

20241301600171 18-12-2024 Artículo 248. La distribución o prorrateo del remanente de los activos sociales entre los asociados se hará al tiempo para todos, si no se ha estipulado el reembolso preferencial de sus partes de interés, cuotas o acciones para algunos de ellos, caso en el cual sólo se dispondrá del remanente una vez hecho dicho reembolso. Hecha la liquidación de lo que a cada asociado corresponda en los activos sociales, los liquidadores convocarán a la asamblea o a la junta de socios, para que aprueben las cuentas de los liquidadores y el acta de que trata el artículo anterior. Estas decisiones podrán adoptarse con el voto favorable de la mayoría de los asociados que concurran, cualquiera que sea el valor de las partes de interés, cuotas o acciones que representen en la sociedad. Si hecha debidamente la convocatoria, no concurre ningún asociado, los liquidadores convocarán en la misma forma a una segunda reunión, para dentro de los diez días siguientes; si a dicha reunión tampoco concurre ninguno, se tendrán por aprobadas las

cuentas de los liquidadores, las cuales no podrán ser posteriormente impugnadas”. (NFT) A su turno, la Ley 1564 de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, establece en materia de la liquidación de sociedades, lo siguiente: “Artículo 530. Reglas de la liquidación. Para la liquidación se procederá así: (…)

9. Existiendo dineros y otros activos, el liquidador distribuirá el dinero descontando los gastos del proceso aprobados por el juez, entre los acreedores de mejor derecho, con observancia del principio de igualdad entre cada clase y grado de prelación legal.

La propuesta de distribución se dará a conocer a los acreedores y a los socios en una audiencia en la que además el juez resolverá cualquier objeción que presenten los acreedores o los socios, y procederá a adjudicar los bienes.

10. Proferida la providencia de adjudicación, el juez levantará las medidas cautelares y ordenará al liquidador que dentro de los diez (10) días siguientes haga entrega física de los activos a los adjudicatarios.

11. Entregados los activos a los acreedores o pagadas las acreencias según el caso, el liquidador rendirá cuentas finales al juez quien luego de aprobarlas ordenará el pago de la remuneración final al auxiliar de la justicia y la terminación del proceso”. (NFT) Ahora bien, en materia de la legitimación en la causa por pasiva, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en Sentencia con radicación número: 25000-23-41-000-2015-00873-01(ac), señala:

Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en Sentencia con radicación número: 25000-23-41-000-2015-00873-01(ac), señala: “Al respecto, la Sala desea precisar que la “la legitimación en la causa” es una figura de derecho procesal que se refiere a la capacidad de las partes, de acuerdo a la ley, de formular o controvertir las pretensiones de una demanda.

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241301600171

20241301600171 18-12-2024 En efecto, un sector de la doctrina sostiene que “legitimación en la causa es la aptitud para ser parte en un proceso concreto”, otro sector utiliza la terminología de la legitimación desde la ley sustancial, así:

“(…) la legitimación en la causa consiste, respecto del demandante, en ser la persona que de conformidad con la ley sustancial está legitimada para que por sentencia de fondo o

legitimación desde la ley sustancial, así:

“(…) la legitimación en la causa consiste, respecto del demandante, en ser la persona que de conformidad con la ley sustancial está legitimada para que por sentencia de fondo o mérito se resuelva si existe o no el derecho o la relación jurídica sustancial pretendida en la demanda, y respecto del demandado en ser la persona que conforme a la ley sustancial está legitimada para discutir u oponerse a dicha pretensión del demandante; y en los procesos de jurisdicción voluntaria consiste en estar legitimado por la ley sustancial para pedir que se hagan las declaraciones solicitadas en la demanda.”

La legitimación en la causa puede ser activa, cuando se refiere a la capacidad que tiene una persona para demandar; o pasiva cuando tiene que ver con “la capacidad para comparecer como demandado”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° En la normatividad actual vigente, no existen disposiciones sobre el tiempo de vida útil de un vehículo de servicio particular. Sin embargo, debe cumplir con los requisitos dispuestos en la Ley 769 de 2002 y demás normas que regulan la materia, para circular en las vías. Respuesta a los interrogantes No. 2°, 3°, 5° y 8° Para el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo, el comprador o el tercero de buena fe podrá solicitar el trámite en el formato indicado

Para el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo, el comprador o el tercero de buena fe podrá solicitar el trámite en el formato indicado debidamente diligenciado y el documento original en el que conste el levantamiento de la limitación o gravamen junto con los requisitos previstos en los numerales del artículo 5.3.13.1. de la Resolución 20223040045295 del 2022 . De igual forma, el organismo de tránsito realizará la verificación del pago de los derechos del trámite y se seguirá con el procedimiento establecido en las disposiciones normativas contenidas la Resolución citada. Por último, en el caso de que no sea posible realizar el trámite de levantamiento de la limitación o el gravamen en razón a que no se tiene contacto acreedor prendario o se desconoce su paradero, el comprador de buena fe podrá acudir ante un juez civil acreditando el pago de la obligación, para que este ordene el levantamiento de la limitación o gravamen, trámite que se rige por las normas del procedimiento civil. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20241301600171 18-12-2024 Respecto a la legitimación en la causa por pasiva, esto es determinar quien funge como demandado en el proceso en mención cuando el acreedor prendario es una persona jurídica liquidada, no corresponde al Ministerio de Transporte emanar pronunciamiento, atendiendo a la naturaleza de sus funciones. No obstante, el Código de Comercio y en el Código General del Proceso disponen que, en caso de existir dineros y otros activos remanentes en el proceso liquidatario de una sociedad, el liquidador debe distribuir entre los asociados, los activos remanentes conforme a lo estipulado en el contrato o a lo que ellos acuerden.

La distribución se hará constar en acta donde se exprese el nombre de los asociados, el valor de su correspondiente interés social y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación. T al acta se protocolizará en una notaría del lugar del domicilio social, junto con las diligencias de inventario de los bienes sociales y con la actuación judicial en su caso. Por lo anterior, en el acta mencionada es posible determinar, en caso de haberse adelantado la liquidación de una sociedad, el asociado titular de un determinado vehículo sobre el cual recae la prenda. Respuesta a los interrogantes No. 4° y 7°

adelantado la liquidación de una sociedad, el asociado titular de un determinado vehículo sobre el cual recae la prenda. Respuesta a los interrogantes No. 4° y 7° El Ministerio de Transporte no es la entidad competente para resolver o tramitar asuntos relativos al levantamiento de prenda sobre un automotor, teniendo en cuenta que en virtud de lo dispuesto por la Resolución No. 20223040045295 del 2022, es competencia de los organismos de tránsito adelantar el trámite para la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo. Asimismo, es de anotar que el Ministerio de T ransporte no funge en calidad de superior jerárquico de los organismos de tránsito, en tanto pertenecen a la entidad territorial donde se encuentran adscritos, por lo que gozan de autonomía en el ejercicio de sus funciones de cara a esta cartera ministerial. Se resalta que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 del 2011, no le corresponde a esta OAJ, resolver casos particulares o concretos, por lo tanto, las respuestas otorgadas a las solicitudes de concepto se brindan en términos generales.

Respuesta al interrogante No. 6° El Ministerio de Transporte, teniendo en cuenta que sus funciones se enmarcan en la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia

económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos mencionados, no es el competente para determinar exenciones en materia de impuesto vehicular ni regular aspectos sobre el procedimiento administrativo de cobro que se adelanta por el no pago del mismo. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241301600171

20241301600171 18-12-2024 Lo anterior, ya que conforme lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 488 de 1989, “Por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”, la renta del impuesto sobre vehículos automotores, es de titularidad de los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en las condiciones y términos establecidos en la presente ley, y por ende son las

las Entidades Territoriales”, la renta del impuesto sobre vehículos automotores, es de titularidad de los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en las condiciones y términos establecidos en la presente ley, y por ende son las entidades territoriales las que determinan su recaudo y las medidas para ello. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Daniela Rodríguez Castro – Contratista OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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